NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL. Capítulo I Disposiciones Generales

Documentos relacionados
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA

REGLAS INTERNAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO INTERNO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA

REGLAS INTERNAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO INTERNO DEL CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Lineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO FEDERAL PARA LA MEJORA REGULATORIA (Publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2005)

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Lineamientos de Operación del Comité Nacional de Productividad

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Lineamientos de funcionamiento del Comité de Información de la Universidad Autónoma del Estado de México

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD N A Y A R I T

LINEAMIENTOS DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Diario Oficial de la Federación Decreto Consejo Nacional para la prevención del Síndrome Inmunodeficiencia Adquirida 24 de Agosto de 1988.

Acuerdo por el que se designa a la Unidad de Enlace y se integra el Comité de Información del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES

REGLAS INTERNAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA

GUÍA DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACION DEL HOSPITAL GENERAL DE MEXICO.

Reglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Jueves 16 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 40

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Gobierno del Estado de Puebla

Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXT. 62 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008

Consejo Nacional para Prevención y Control del Sida

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL INEGI

ESTATUTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE PREVENCION DE ACCIDENTES

Gobierno del Estado de Puebla

ACUERDO. La persona que ocupe la presidencia del Comité designará a su suplente, quien deberá contar como mínimo con nivel de Director.

Reglas para la integración y operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información

GOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL DISTRITO FEDERAL

Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

REGLAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (COPLADET).

AYUNTAMIENTO. LIC. ALBERTO LÓPEZ VARGAS, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber:

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CONSEJO NACIONAL FORESTAL

SERVICIO PROFESIONAL AGRARIO DE CARRERA EN LA PROCURADURÍA AGRARIA CONSIDERANDO

Reglas para la integración y operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información

REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos Secretaría Técnica

LINEAMIENTOS INTERNOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO DE MERCADOTECNIA DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO

REGLAS DE OPERACION DEL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL

C O N S I D E R A N D O

CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE IMPLEMENTACIÓN

GUÍA DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE LIMITES DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL SUR

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 348 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2007

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL TURISMO DE SALUD EN EL ESTADO DE SONORA

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACI~N DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. Capitulo I Disposiciones Generales

Instituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE MOBILIARIO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE FEBRERO DE SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES

SECRETARÍA DE SALUD Comité Técnico Interno de Administración de Documentos

R e g l a m e n t o I n t e r n o d e S e s i o n e s d e l C o n s e j o T é c n i c o d e C a t a s t r o M u n i c i p a l

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO Interno del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida.

Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Bases para la organización de los Comités Estatales de Información Estadística y Geográfica

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA AL: AÑO DE LA CULTURA MAYA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD, COMO ÓRGANO CONSULTIVO AUXILIAR DEL EJECUTIVO ESTATAL Y DE LA PLANTA PRODUCTIVA.

Colegio de Postgraduados. Subdirección de Informática

Transcripción:

EL COMITÉ DE LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL, con fundamento en el artículo 30, fracción VII y Quinto Transitorio del Acuerdo número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2015, previa aprobación de sus integrantes expide las siguientes: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes Normas tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Comité de la Opción Educativa de Formación Dual, como un órgano de apoyo técnico de la Secretaría de Educación Pública que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones que lleven a cabo los Subsistemas para la implementación de la opción educativa de formación dual. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos de las presentes Normas, además de las definiciones previstas en el artículo 4 del Acuerdo, se entenderá por: I. Acuerdo: Al Acuerdo número 06/06/15 por el que se establece la formación dual como una opción educativa del tipo medio superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2015; I Presidente: Al Presidente del Comité, y Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del Comité. Capítulo II De la Integración y Funciones del Comité ARTÍCULO TERCERO.- El Comité estará integrado por I. El Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quien lo presidirá; I El Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial; El Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria; El Titular de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, y V. El Titular de la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría. Asimismo, a invitación de su Presidente participarán en el Comité: El Titular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; 1

V El Titular del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, y VI El Titular del CONOCER. El Presidente invitará hasta cuatro representantes del sector empresarial, de los cuales al menos uno deberá ser de un Organismo articulador del Sector Empresarial para que una vez aceptada la invitación formen parte del Comité. Los integrantes del Comité o, en su caso, los suplentes que asistan a las sesiones del Comité contarán con derecho de voz y voto. El Comité contará con un Secretario Técnico designado por su Presidente quien asistirá a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. Los integrantes del Comité podrán designar a su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquéllos. A las sesiones del Comité podrán asistir con el carácter de invitados, previo acuerdo de su Presidente, representantes de otras instituciones de los sectores público, social y privado, cuya participación se considere necesaria para impulsar la implementación de la opción educativa de formación dual, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Los integrantes del Comité no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación en éste. ARTÍCULO CUARTO.- El Comité tendrá las siguientes funciones: I. Emitir opinión, con base en los estudios de prospectiva y pertinencia que sean sometidos a su consideración por los Subsistemas, sobre la conveniencia de diseñar Planes de estudios bajo la opción educativa de formación dual; I Formular recomendaciones para el diseño curricular de los Planes de estudios que se pretendan impartir en la opción educativa de formación dual; Establecer la metodología y los criterios para la elaboración y la implementación de los Programas de Formación Dual; Supervisar, dar seguimiento y evaluar la implementación de los Programas de Formación Dual; V. Formular recomendaciones para mejorar la operación de los Programas de Formación Dual; V Acordar las estrategias y acciones para promover el impulso y difusión de la opción educativa de formación dual en las Instituciones educativas y en las Empresas; Aprobar sus normas de organización y funcionamiento; VI Crear subcomisiones; 2

IX. Aprobar su calendario anual de sesiones, y X. Las demás que se establecen en el Acuerdo, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Capítulo III De las Sesiones del Comité ARTÍCULO QUINTO.- El Comité celebrará al menos cuatro sesiones ordinarias al año de conformidad con el calendario aprobado por el mismo, así como sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, previa autorización de su Presidente, o a petición de cuando menos tres de sus demás integrantes, cuando la importancia y relevancia del asunto así lo requiera. ARTÍCULO SEXTO.- Las sesiones del Comité serán convocadas por el Secretario Técnico, a indicaciones de su Presidente, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y dos días hábiles en el caso de las extraordinarias. Con la convocatoria a la sesión respectiva, el Secretario Técnico deberá remitir el orden del día y la documentación que soporte los temas a tratar en la sesión correspondiente. Asimismo, las convocatorias deberán contener los siguientes datos: I. Nombre del integrante o invitado del Comité; I Nombre de la dependencia, entidad o Institución Pública que representa; Fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la sesión; Señalamiento de que se convoca a sesión ordinaria o extraordinaria, y V. Nombre y firma de quien la expide y fecha de la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para la validez de las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes, debiéndose encontrar presente su Presidente, o su suplente. De no reunirse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que se celebrará con el número de integrantes que asistan y se llevará a cabo el mismo día en segunda convocatoria con los que estén presentes. ARTÍCULO OCTAVO.- El Comité tomará sus acuerdos por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión de que se trate. En caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO NOVENO.- Por cada sesión celebrada se levantará un acta que deberá ser firmada por los integrantes del Comité que participaron en dicha sesión y contendrá como mínimo los siguientes datos: I. Fecha, número y tipo de sesión; 3

Hora de inicio y de conclusión de la sesión; I Orden del Día; Declaración de quórum; V. Nombre y cargo de cada uno de los integrantes del Comité e invitados que hayan asistido a la sesión; Descripción de cada uno de los asuntos y la narración de las intervenciones de sus participantes, y V La trascripción de los acuerdos tomados. ARTÍCULO DÉCIMO.- El Secretario Técnico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración de la sesión correspondiente, deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del Comité que asistan a la sesión y previamente a la firma de las actas, un proyecto de las mismas, a fin de que se efectúen las observaciones respectivas en igual plazo. Transcurrido este último, sin que se hayan recibido observaciones, se tendrá por aceptado en sus términos el proyecto. Capítulo IV De las funciones de los integrantes del Comité ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Presidente tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones del Comité; I Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; Declarar abiertas las sesiones del Comité, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración; Dirigir las deliberaciones para llegar a los acuerdos respectivos; V. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; V Firmar las actas de las sesiones del Comité a las que asista, y Las demás que se establecen en el Acuerdo, las presente Normas, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Convocar, por indicaciones del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; Preparar las sesiones del Comité, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, así como 4

proporcionar el apoyo administrativo que se requiera; I Verificar que se cumple con el quórum para cada sesión, así como llevar la lista de asistencia de las mismas; Elaborar las actas de las sesiones que celebre el Comité y registrar los acuerdos; V. Dar seguimiento a las recomendaciones y acuerdos adoptados por el Comité e informar a sus integrantes sobre el avance en su cumplimiento; V Elaborar y enviar a los integrantes del Comité los proyectos de las actas de las sesiones que celebre el Comité, y recabar la firma de su Presidente y la de los demás asistentes a la sesión de que se trate Dar seguimiento a las actividades de las subcomisiones que el Comité defina; VI Apoyar en el cumplimiento de las funciones del Comité; IX. Firmar las actas de las sesiones del Comité a las que asista, y X. Las demás que se establecen en las presentes Normas, así como las que le encomiende el Comité o su Presidente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los integrantes del Comité tienen las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones del Comité a las que sean convocados; Intervenir en las deliberaciones del Comité; I Difundir y observar en el ámbito de la institución que representen, los criterios y mecanismos que emita el Comité; Proponer al Presidente la creación de las subcomisiones, así como designar a sus integrantes, y V. Proponer al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, aquellos asuntos que estimen deban formar parte del orden del día; V Firmar las actas de las sesiones del Comité a las que asistan; Dar cumplimiento a los acuerdos del Comité e informar al Secretario Técnico sobre su cumplimiento, y VI Las demás que se establecen en las presente Normas, así como aquéllas que para el cumplimiento de sus funciones les fije el Comité. Capítulo V De las subcomisiones del Comité 5

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para la debida atención de los asuntos de su competencia, el Comité podrá crear las subcomisiones que considere convenientes, las cuales serán temporales o permanentes. Dichas subcomisiones se integrarán y funcionarán en la forma que determine el propio Comité y serán presididos por uno de sus integrantes. Transitorios PRIMERO.- Las presentes Normas entrarán en vigor al siguiente día hábil de la fecha de su firma. SEGUNDO.- Una vez que entren en vigor las presente Normas deberán difundirse entre los integrantes del Comité. México, Cuidad de México, a 20 de septiembre de 2016. I N T E G R A N T E S Dr. Rodolfo Tuirán Subsecretario de Educación Media Superior y Presidente del Comité de la Opción Educativa de Formación Dual del Tipo Medio Superior 6

Dr. César Turrent Fernández Director General de Educación Tecnológica Agropecuaria Miembro Titular del Comité. Ing. Ramón Zamanillo Pérez Director General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar Miembro Titular del Comité. Mtro. Daniel Hernández Franco Coordinador Sectorial de Desarrollo Académico Miembro Titular del Comité. Mtra. Carolina Armenta Bojórquez Directora Técnica de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial Suplente de Miembro Titular del Comité. Mtra. Candita Gil Jiménez Directora General del CONALEP Invitado permanente del Comité. Ing. Celso Gabriel Espinosa Corona Director General del CETI Invitado permanente del Comité. 7

Dr. Jesús Alberto Almaguer Rocha Director General del CONOCER. Invitado permanente del Comité. Mtro. Gustavo A. de Hoyos Walther Presidente Nacional de la COPARMEX Mtra. Xóchitl Lagarda Burton Vicepresidenta de Desarrollo Social de COPARMEX y Suplente del CCE Invitado permanente del Comité. Suplente de Invitado permanente del Comité. 8

Mtro. Carlos Noriega Arias Presidente de la Comisión de Educación de la CONCAMIN Suplente de Invitado permanente del Comité 9