Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 /mes).

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Transcripción:

Newsletter nº 5 febrero Área Laboral Publicadas las cotizaciones a la Seguridad Social para 2018 Estimado/a cliente/a: En el BOE del día 29 de enero de 2018, se ha publicado la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2018, que mantiene las normas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2017 a la espera de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio. No obstante, se han llevado a cabo las adaptaciones exigidas por las modificaciones legales contenidas en normas publicadas con posterioridad a la LPGE 2017 (RDL 14/2017, Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras), destacándose lo siguiente: Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 /mes). Adaptación de las bases mínimas del Régimen General y regímenes asimilados, de las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar. Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA. Incremento de los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresario correspondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia. Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social. Se fijan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación (5.000 ), para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Régimen General de la Seguridad Social El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales. cotización por jornadas reales: máxima 163,10 euros/mes Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: Grupo cotización de Categorías profesionales mínimas máximas 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no 1.199,10 3.751,20 incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 994,20 3.751,20 3 Jefes Administrativos y de Taller. 864,90 3.751,20 4 Ayudantes no Titulados. 858,60 3.751,20 5 Oficiales Administrativos. 858,60 3.751,20 6 Subalternos. 858,60 3.751,20 7 Auxiliares Administrativos. 858,60 3.751,20 Grupo cotización de Categorías profesionales mínimas máximas Euros/día Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 28,62 125,04 9 Oficiales de tercera y Especialistas 28,62 125,04 10 Peones 28,62 125,04 11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que 28,62 125,04 sea su categoría profesional. Tipos de cotización - Se mantienen los tipos de cotización establecidos para 2017: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Las base mínima de cotización al RETA para 2018 queda fijada en 919,80 euros mensuales y la máxima en 3.751,20 euros mensuales. Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan menos de 47 años, o 47 años con una base de cotización igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o que causen alta en este Régimen: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores. Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 47 años y base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales: 2.023,50 euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2018 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación). Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2018 tengan 48 o más años: entre 992,10 y 2.023,50 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales). Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier Régimen de SS durante 5 o más años, o que con 48 ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 919,80 y 2.023,50 (o si tiene base superior, esta incrementada en un 3%) euros mensuales. Base mínima para autónomos societarios: 1.199,10 euros/mes (base mínima para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General). Por el momento y hasta que tengamos nueva Ley de Presupuestos, que debe fijarla, se mantiene su vinculación a esa base mínima del Régimen General y, por tanto, al SMI.

Tipos de cotización A partir de 1 de enero de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes: Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social. Sistema Especial para Empleados de Hogar Teniendo en cuenta que en 2019 la cotización para empleados del hogar se equiparará a la de los trabajadores del Régimen General, la Orden de Cotización recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2018 del 27,40% (22,85% a cargo del empleador, 4,55% a cargo del empleado), conforme al incremento progresivo establecido en la disp. Transitoria 16ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Además, la Orden recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas. A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias Base cotización de 1.º Hasta 196,15 167,74 2.º Desde 196,16 hasta 306,40 277,51 3.º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29 4.º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08 5.º Desde 527,11 hasta 637,40 606,86 6.º Desde 637,41 hasta 746,90 716,65 7.º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60 8.º Desde 858,61 896,94 Tipos de cotización Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador. Derecho a devolución de oficio en caso de pluriactividad Los trabajadores autónomos que en 2017 han cotizado en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tienen derecho a que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) les devuelva de oficio, antes del 1 de mayo de 2018, el 50% del exceso.

Trabajadores del Régimen Especial del Mar En el BOE del día 29-01-2018 también se ha publicado la Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Como tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, al igual que en años precedentes, las diferencias de cotización que se hayan producido por la aplicación de estas bases de cotización respecto de las efectuadas a partir de aquella fecha, se pueden ingresar, sin recargo, hasta el 31 de marzo inclusive. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo,