AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN Y PÚBLICO EN GENERAL

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Transcripción:

México, D.F., a 30 de octubre de 2015. AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN Y PÚBLICO EN GENERAL Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Operaciones de Contratos de Intercambio sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28) (Swaps de TIIE) Asigna, Compensación y Liquidación ( Asigna ), con fundamento en el artículo 335.04 de su Reglamento Interior, comunica que mediante oficio número S32/46/2015, de fecha 26 de octubre de 2015, el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, autorizó las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Operaciones de Contratos de Intercambio sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28), ejecutados en Plataformas de Negociación, en los términos de la versión que se adjunta al presente aviso. Finalmente, se informa que las Condiciones Generales de referencia entrarán en vigor a partir del 9 de noviembre del año en curso. A t e n t a m e n t e, (Rúbrica) Lic. Roberto González Barrera Director General Página 1 de 6

Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Operaciones de Contratos de Intercambio sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28) (Swap de TIIE) I. OBJETO. Establecer las características que deben tener las Operaciones de Contratos de Intercambio sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28) celebradas en Plataformas de Negociación (Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas), para que Asigna, Compensación y Liquidación (Asigna) las acepte para su novación, compensación y liquidación. 1. Activo Subyacente. El intercambio de flujos de dinero provenientes de la comparación entre la tasa de interés nominal fija a 28 días a la que se celebran las operaciones en el mercado (Tasa Fija) y las tasas de interés nominales variables a 28 días (TIIE28), calculadas por el Banco de México (Tasa Variable). 2. Valor Nominal Las operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas que Asigna aceptará para compensar y liquidar deberán tener un valor nominal de $100,000.00 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.) o múltiplos del referido monto. 3. Fungibilidad. Los Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas concertados en Plataformas de Negociación, podrán ser compensados y liquidados en conjunto con los concertados en MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. ( MexDer ). II. MECÁNICA DE IDENTIFICACIÓN. 1. Símbolo. Los Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas serán identificados con un símbolo que se integrará por hasta tres caracteres numéricos, que indicarán la cantidad de Liquidaciones Periódicas que tendrá el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas ( cupones ), seguidos por los caracteres X1 (equis uno) conforme a la siguiente tabla de ejemplos: Página 2 de 6

Símbolo del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas 3X1 13X1 26X1 39X1 130X1 260X1 Lo anterior sin perjuicio de la facultad de Asigna para establecer algún símbolo distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 1 (un) Día Hábil de anticipación a su modificación. 2. Unidad de cotización. La Tasa de Interés Nominal Fija con base en la cual se calcularán las Liquidaciones periódicas, estará expresada en puntos porcentuales con hasta cuatro decimales. III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE RECEPCIÓN DE OPERACIONES. 1. Horario de recepción. El horario de recepción de Operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas para ser compensadas y liquidadas será de las 6:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de Asigna para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor. IV. CONDICIONES DE NOVACIÓN. 1. Novación de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas. Las Operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas serán novadas siempre y cuando: i) no se exceda el control del nivel de exposición al riesgo que la Cámara de Compensación le asigne al Socio Liquidador que liquidará la operación; ii) no se exceda el control del nivel operativo impuesto al Cliente respectivo por el Socio Liquidador; iii) no existan Liquidaciones Extraordinarias pendientes de ser cubiertas por el Socio Liquidador del Cliente respectivo, y iv) el Socio Liquidador del Cliente no se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el Reglamento para decretar un Periodo de Mora. Las Operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas celebradas en Plataformas de Negociación que incumplan con cualquiera de Página 3 de 6

las condiciones referidas, serán rechazadas por la Cámara de Compensación y no existirá novación. En caso de que una operación haya sido rechazada, la Cámara de Compensación le notificará a la Plataforma de Negociación bajo los respectivos mecanismos de comunicación este evento así como los motivos de dicho rechazo. Asimismo, la Plataforma de Negociación estará obligada a informar a las contrapartes sobre dicho rechazo. Para que la operación rechazada pueda ser ingresada nuevamente al flujo de novación, la Plataforma de Negociación deberá registrarla como una nueva operación. 2. Fecha Efectiva Es el Día Hábil siguiente a la fecha de celebración de la Operación de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas. 3. Fecha de Revisión de la Tasa Variable La primera Fecha de Revisión de la Tasa Variable será la fecha de la Operación del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas y las siguientes serán el Día Hábil bancario anterior a las Fechas de Liquidación Periódicas correspondientes. 4. Fechas de Liquidación Periódicas Son los días en los que se llevarán a cabo los intercambios de flujo de dinero resultantes de la comparación de las Tasas Fijas y las Tasas Variables, establecidas en periodos de 28 días naturales consecutivos a partir de la Fecha Efectiva. Si alguno de estos días fuese inhábil, la Fecha de Liquidación Periódica se recorrerá al Día Hábil siguiente. 5. Fecha de Vencimiento La Fecha de Vencimiento será el día que se haga el intercambio de flujos de dinero de la última Fecha de Liquidación Periódica que tenga el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas. 6. Recepción de nuevos plazos sobre Liquidaciones Periódicas Asigna podrá recibir en cualquier momento dentro del horario de recepción, Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas a diferentes plazos para su eventual novación, siempre y cuando, los plazos no sean menores a 2 meses (2x1) o mayores de 30 años (390X1) y se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento. Página 4 de 6

V. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN PERIÓDICA. 1. Procedimiento para la Liquidación Periódica. En cada Fecha de Liquidación Periódica los Socios Liquidadores y Operadores, a cupón vencido, efectuarán la liquidación a favor o en contra que resulte de comparar la Tasa y la Tasa Variable que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación en la Fecha Efectiva en caso de ser el primer cupón y en la Fecha de Liquidación Periódica anterior en caso de los cupones subsecuentes conforme a la siguiente fórmula: Liquidación Periódica = VN (if iv) * d /360 para la posición Larga Liquidación Periódica = VN (iv if) * d /360 para la posición Corta Donde: VN = Valor Nominal if = Tasa de Interés Nominal Fija. iv = Tasa de Interés Nominal Variable. d = días del cupón Para mayor referencia, consultar el ejemplo publicado en el Boletín. 2. Liquidación Diaria. Los Clientes y los Socios Liquidadores realizarán la Liquidación Diaria de sus obligaciones derivadas de las Operaciones celebradas a través de las Plataformas de Negociación conforme lo hayan establecido en el Contrato de Adhesión al Fideicomiso Liquidador. Los Socios Liquidadores y Asigna realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de Asigna, quedando incorporados en la misma, entre otros conceptos previstos en el Reglamento, los flujos de efectivo producto de la valuación a mercado de los Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas con PAI, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, y los intereses devengados, en su caso. 3. Valuación a Mercado. La Valuación a Mercado para el Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas será calculada por la Cámara de Compensación utilizando los correspondientes insumos que le proporcionen los proveedores de precios que Asigna contrate, quienes obtendrán información del mercado de Swaps de TIIE de las propias Plataformas de Negociación. 1 1 La curvas que empleará la Cámara de Compensación para la valuación de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas se encuentran publicadas en la página de internet de Asigna, en la siguiente liga: http://www.asigna.com.mx/wb3/wb/asg/curvas Página 5 de 6

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de Asigna para establecer alguna metodología distinta, que será publicada en el Boletín con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor. VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS. 1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor. Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar recibiendo Operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas, Asigna podrá suspender o cancelar la recepción, la eventual novación, la compensación y la liquidación, respectivamente, de dichas Operaciones y estará facultada en términos de su Manual Operativo para determinar la forma de liquidación de las Operaciones vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes. 2. Situaciones de contingencia. En caso de que Asigna declare una situación de contingencia, se realizarán las actividades de acuerdo con lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocios de Asigna así como el Análisis de Impacto al Negocio sobre los tiempos máximos de recuperación. * * * * * Página 6 de 6