REGLAMENTO DE LAS OLIMPIADAS PANAMEÑAS DE FÍSICA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE LAS OLIMPIADAS PANAMEÑAS DE FÍSICA ARTÍCULO 1: ORGANIZACIÓN Las Olimpiadas Panameñas de Física son un concurso entre jóvenes estudiantes panameños que se efectúa a partir de la segunda semana del segundo bimestre del año escolar. El Comité Organizador está formado por miembros de la Sociedad Panameña de Física (SPF) oficialmente registrados y sus miembros se clasifican en permanentes y temporales. Los miembros permanentes son escogidos por la Asamblea General de la Sociedad Panameña de Física, por un período de 2 años. El Presidente de la Sociedad escogerá anualmente los miembros temporales y un Coordinador de las Olimpiadas. Podrá establecerse Comité de Olimpiadas Nacional y Provinciales formados también por miembros de la SPF. 1. Comité Nacional: Estará formado por miembros permanentes y temporales. Sus funciones son: - Organizar la Olimpiada en todas sus etapas tanto a escala provincial como en el ámbito nacional. - Velar por el fiel cumplimiento del reglamento que rigen la misma. - Organizar los comités provinciales. - Designar los comités provinciales en coordinación con el presidente de la SPF. 2. Comités Provinciales: Podrán existir comités provinciales, cuyos miembros serán designados por el Comité Nacional en coordinación con el Presidente de la SPF. Los comités provinciales se regirán por el Reglamento de las Olimpiadas Panameñas de Física. Su función será organizar las Olimpiadas de Física en sus respectivas provincias. Para ello tendrán que organizar las distintas comisiones (de gestión de fondos, de pruebas, de aplicación de pruebas, etc.) que los ayudarán a lograr sus fines. ARTÍCULO 2: OBJETIVOS DE LA OLIMPIADA Los objetivos de la Olimpiadas Panameñas de Física son: 1. Motivar el estudio de la Física entre los jóvenes estudiantes de las escuelas medias. 2. Motivar el desarrollo académico, en esta ciencia, entre los jóvenes talentos. 3. Motivar a los Profesores de Física de la enseñanza media. 4. Propiciar el intercambio de experiencias en el área de la Física. ARTÍCULO 3: PARTICIPACIÓN 1. Habrá tres niveles de participación: equivalentes a sextos años, quintos años y cuartos años. Se definen como concursantes aquellos jóvenes que estén escolarizados en el sistema oficial o particular de educación nacional. El nivel que cursa, se demostrarán mediante un certificado de la escuela respectiva. La participación en la Olimpiada es libre y se hace por escrito ante el comité organizador provincial y es efectiva al comprobarse la edad, la escolaridad y el pago de una cuota de inscripción.

2. El idioma oficial de la Olimpiada Panameña de Física es el Español. 3. Cada escuela tiene derecho a estar representado por un número indefinido de estudiantes en la ronda provincial de la Olimpiada. 4. Cada estudiante registrará libremente un profesor entrenador principal. Podrán existir profesores entrenadores colaboradores. 5. Los estudiantes concursantes deberán satisfacer los requerimientos siguientes: - No haber cumplido los 18 años de edad al 31 de diciembre del año anterior a la celebración de cada Olimpiada. - No haber realizado ningún estudio universitario. - No inscribirse en más de un nivel. - Los que hayan participado en Olimpiadas de Física en años anteriores, no podrán concursar en niveles inferiores al participado. ARTÍCULO 4: DISTRIBUCIÓN DE COSTOS 1. Los organizadores no cubrirán los gastos de estancia de los estudiantes. 2. Los familiares y observadores podrán acompañar a los estudiantes, pero cubrirán sus gastos por cuenta propia. No podrán intervenir en ninguna forma (teléfonos celulares, reclamos, etc.) representando a los estudiantes. Su representante oficial es el profesor registrado por el estudiante como su entrenador. 3. Los traslados de los estudiantes hasta la ciudad de Panamá se efectuará por responsabilidad de cada concursante. ARTÍCULO 5: COMITÉ DE GESTIÓN DE FONDOS Los miembros de este comité serán designados por el Coordinador de las Olimpiadas en coordinación con el Presidente de la SPF. Tendrá como única función la de gestionar donaciones de instituciones públicas y privadas con el objetivo de cubrir los gastos que conlleva el llevar a cabo la Olimpiada. La decisión sobre la forma en que se utilizaran los fondos que se lleguen a recabar recaerá sobre el Comité Nacional y el Presidente de la Sociedad. ARTÍCULO 6: COMISIÓN DE PRUEBAS PROVINCIALES Podrá existir una Comisión de Pruebas para la ronda provincial que se encargará de elaborar la prueba provincial y seleccionar los problemas que serán propuestos al Jurado de la Olimpiada (se presentarán un conjunto de problemas para la prueba escrita y experiencias para la prueba experimental). La comisión deberá ceñirse a los términos de este reglamento sobre el temario, tiempo de la prueba, materiales necesarios para las pruebas, etc. ARTÍCULOS 7: COMISIÓN DE APLICACIÓN DE PRUEBAS Los miembros de esta comisión serán designados por el Comité Nacional en coordinación con el Presidente de la SPF. Por lo tanto habrá la Comisión de Aplicación de Pruebas Nacionales y de Aplicación de Pruebas Provinciales. Estas comisiones, dentro de sus respectivos contextos (Nacional y Provincial), tendrán entre sus funciones:

1. Imprimir las pruebas, teórica y experimental, según el caso. 2. Gestionar el acceso a un lugar apropiado para la aplicación de las distintas pruebas a realizar. 3. Tener a punto el equipo que ha de usarse en la prueba experimental. 4. Garantizar la individualidad en la resolución de las pruebas escritas por parte del estudiante. Las pruebas experimentales son competencia del Jurado. ARTÍCULO 8. LAS PRUEBAS NACIONALES 1. En la pruebas nacionales, para cada uno de los niveles, participarán los estudiantes que posean las 3 puntuaciones más altas de cada provincia más los que posean las puntuaciones más altas a nivel nacional, de manera tal que sumen un máximo de 40 estudiantes por nivel. 2. La competencia nacional podrá constar de dos pruebas: escrita y experimental. El tiempo de realización de cada una será de un máximo de cuatro horas y se efectuarán el mismo día. 3. Los problemas estarán enmarcados en el temario oficial de las Olimpiadas que previamente dará a conocer el Comité de Olimpiadas. El temario del nivel correspondiente a VI año guarda relación con el temario de las Olimpiadas Iberoamericanas. 4. Cada concursante trabajará individualmente. Las respuestas y soluciones se consignarán en papel previsto por el Comité Organizador. 5. Los únicos instrumentos cuyo uso se permitirá serán los necesarios para escribir y dibujar, tablas de logaritmos, tablas de constantes fijas y calculadoras no programables. ARTÍCULO 9: EL JURADO DE LA OLIMPIADA 1.El Jurado lo designa el Comité Organizador de las Olimpiadas en coordinación con el Presidente de la SPF entre los miembros de la Sociedad. Los miembros del Jurado deben ser licenciados o profesores de física. El Jurado es la máxima autoridad académica de la Olimpiada y sus decisiones se acatarán por mayoría de votos. En caso de empate, la decisión final corresponderá al Presidente del Jurado. Las decisiones del Jurado son definitivas e inapelables. 2. Son funciones del Jurado: - Verificar que los participantes cumplen los requisitos de participación. Decidir sobre los problemas de las pruebas Nacionales. Para ello deberá discutir sobre la formulación precisa de los enunciados en español correcto, las soluciones y la evaluación de cada problema. Podrá escoger, modificar o rechazar los problemas propuestos y proponer nuevos problemas. Las modificaciones en la prueba experimental no podrán afectar a los equipos e instrumentos previstos por el Comité Organizador. - Decidir sobre el máximo número de puntos que deberán asignarse a la solución correcta de cada problema y, si es necesario, establecer las pautas para la calificación de soluciones parciales en los problemas. Los miembros del Jurado están obligados a mantener en secreto los problemas y todo lo concerniente a las pruebas.

- Velar por la transparencia en la distribución de premios. ARTÍCULO 10: EVALUACIÓN 1. Las pruebas serán evaluadas por el Jurado. Cada problema del examen será calificado por más de un miembro del Jurado para garantizar la equidad en la calificación, tomando en cuenta los criterios aprobados previamente por el Jurado. 2. En la calificación de las pruebas el texto presentado por los estudiantes deberá ser preservado de cualquier alteración. Todo señalamiento de los correctores deberá quedar claramente diferenciado. 3. La prueba escrita tendrá un total de 60 puntos y la prueba experimental 40 puntos, para un máximo de 100 puntos. 4. A partir del mes de noviembre, a los tutores que lo soliciten se les dará la puntuación obtenida por sus estudiantes en las pruebas nacionales. ARTÍCULO 11: PREMIACIÓN Se otorgarán medallas de oro, plata y bronce por nivel, a nivel nacional; así como menciones honoríficas, de acuerdo con lo siguiente: Se define el Intervalo de Rango (IR) como el resultado de la siguiente operación: A la quinta posición de mayor puntuación (V) se le resta el valor promedio de todas las puntuaciones (P) y se divide entre tres: Las medallas de plata se distribuirán a los estudiantes que posean puntuaciones comprendidas entre la quinta posición más alta (V) y éste valor menos el intervalo (V-IR): [V (V-IR)]. Este intervalo incluye sus limites superiores e inferiores. Las medallas de bronce se distribuirán a los estudiantes que posean puntuaciones comprendidas entre la quinta posición menos el intervalo (V-IR) y este valor menos dos veces el intervalo (V-2IR): [(V-IR) (V-2IR)]. Este intervalo no incluye el limites superiores, pero si incluye el límite inferior. Las menciones honoríficas se distribuirán a los estudiantes que posean puntuaciones comprendidas entre la quinta posición menos dos veces el intervalo (V-2IR) y el valor promedio de todas la puntuaciones (P): [(V-2IR) P]. Este intervalo no incluye el limites superiores, pero si incluye el límite inferior. 2. Los participantes que no obtengan medalla ni mención honorífica recibirán certificado de participación. 3. Las cuatro mayores puntuaciones de los que participan en las pruebas de los VI años podrán representar a Panamá en la Olimpiada Iberoamericana de Física. La asistencia de Panamá a dichas olimpiadas dependerá de la disponibilidad de fondos, de las donaciones y de los aportes de instituciones. 4. Se pondrá otorgar uno o más premios especiales por desempeño académico como: la mejor solución a un problema escrito o experimental. Esto será una decisión soberana del Comité Organizador. 5. Los premios y diplomas serán entregados en un Acto de Clausura de las Olimpiadas.

6. En caso que existan más de cuatro (4) estudiantes cuya puntuación les permita aspirar a las medallas de oro del nivel equivalente a los sextos años, el desempate entre los estudiantes que tengan igual puntuación total y que a su vez posean menor puntuación entre los aspirantes se hará de la siguiente forma: 6.1. El jurado revisará la puntuación asignada a la prueba experimental de los estudiantes empatados para encontrar elementos que rompa el empate. 6.2. De no romperse el empate por el criterio 6.1 se utilizarán las puntuaciones de la prueba experimental como puntuación decisoria. 6.3.Si los criterios 6.1 y 6.2 no son suficiente para romper el empate, el Comité Nacional elaborará una prueba para decidir entre los estudiantes empatados. ARTÍCULO 12: PUBLICACIÓN DE LAS PRUEBAS De acuerdo a las posibilidades financieras de la SPF, se editará un folleto que contenga las pruebas nacionales resueltas del año anterior, así como las estadísticas de los ítemes. ARTÍCULO 13: ACERCA DE LAS OLIMPIADAS IBEROAMERICANAS La representación oficial panameña a las Olimpiadas Iberoamericanas de Física será decidida por la Junta Directiva de la SPF y lo dará a conocer públicamente. Sin embargo, los entrenadores de los estudiantes ganadores podrán solicitar participar como observadores en las Olimpiadas, a condición de ser miembros de la Sociedad Panameña de Física. El financiamiento dependerá de la disponibilidad de fondos, de las donaciones y aportes de instituciones.