2. La jornada laboral efectiva de los profesionales del SUAP será la siguiente:

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Transcripción:

PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA IMPLANTACIÓN EFECTIVA DE LA JORNADA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD La Ley de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece en su artículo 14 el incremento de la jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, previendo su apartado 6 que mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se establecerán los criterios generales para la implantación efectiva de la jornada, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias. En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria y en el artículo 5.2.a) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios generales para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud al que se refiere el artículo 14 de Ley de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 3.- Jornada de trabajo. : Avda. Cardenal Herrera Oria, s/n 39011 Santander Teléfono.: 942 20 27 70 FAX: 942 20 27 73

1. La jornada laboral efectiva ordinaria del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden queda fijada cómputo anual en el siguiente número de horas efectivas de trabajo: a) Turno diurno: 1645 horas b) Turno rotatorio: 1.530 horas con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda. c) Turno nocturno: 1.470 2. La jornada laboral efectiva de los profesionales del SUAP será la siguiente: - SUAP modelo ordinario [horario de 17 horas a 9 horas (lunes a viernes) y de 9 horas a 9 horas (sábados, domingos y festivos)]: 1551 horas efectivas año. - SUAP modelo especial [abierto 24 horas todos los días del año]: a) Para personal médico y enfermería: 1572 horas efectivas. b) Para personal celador en el SUAP de Campoo: 1545 horas efectivas. c) Para personal celador en el SUAP de Castro: 1551 horas efectivas. 3. La jornada ordinaria del personal sanitario que desempeñe sus funciones en el Centro Coordinador de Urgencias y en las Unidades Móviles de Emergencias vinculadas al teléfono de emergencias 061 será 1572 horas efectivas anuales. 4. La jornada ordinaria del personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en ciencias de la salud será la prevista en el apartado 1 del presente artículo. 5. Al personal con derecho al disfrute de los días adicionales señalados en el apartado 1 del Acuerdo por el que se reconoce el disfrute de días adicionales por antigüedad al personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, publicado en el BOC de 19 de diciembre de 2007, le será reducida la jornada anual fijada en los puntos 1,2 y 3. Artículo 4.- Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros. 1. Los Gerentes de los distintos Centros, deberán establecer la programación funcional semestralmente que permita el cumplimento de los objetivos asistenciales y de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud así como los criterios previstos en el artículo 14 de la Ley de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La jornada ordinaria adicional derivada del citado Art 14 se aplicará por las Gerencias de cada Centro en atención a las necesidades asistenciales 2

existentes en cada momento y podrá incluir actividad a demanda, programada y urgente, propia de la profesión. La programación de la actividad asistencial resultante al menos, contendrá: a) Número de días en los que se prevé realizar consultas, la programación quirúrgica y demás actividad asistencial programable. b) Número de efectivos previstos para realizar la actividad indicada en el punto anterior, así como para la prestación de la atención continuada. c) En el ámbito de atención primaria deberá reflejarse la actividad prevista para el personal de los equipos de atención primaria, para el personal de área, del sistema tradicional y el de la urgencia, así como los efectivos para atender la misma. La programación indicada en este apartado estará condicionada y sujeta a las modificaciones en atención a las necesidades organizativas y funcionales del servicio y al contexto específico clínico-quirúrgico en las que se desarrolla. 2. La jornada ordinaria adicional se planificará semestralmente funcionalmente por el Director Gerente de cada Centro o por la Gerencia de Atención Primaria con arreglo a los siguientes criterios: a) Personal en turno diurno: Primero. Personal autorizado para realizar actividad extraordinaria: A efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual, este personal completará dicha jornada con el cómputo de las horas de prolongación de jornada realizadas con cargo a los programas especiales de actividad extraordinaria. Esta imputación será la prioritaria a cualquier otra fórmula de imputación. Segundo. Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias completará dicha jornada ordinaria con cargo a las horas de guardia que tenga programadas. Tercero. Personal facultativo mayor de 55 años con exención de guardias: A los efectos del cómputo de la jornada anual, este personal, en el supuesto de que sea autorizado, completará dicha jornada ordinaria adicional con el cómputo de las horas que realicen como módulos de atención continuada de tarde. Cuarto. Personal que pueda llegar a realizar exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual, este personal completará dicha jornada con el cómputo de las 3

horas que realicen por este concepto, siempre y cuando esta actividad esté debidamente programada y/o autorizada. Quinto. Personal que no realiza actividad extraordinaria, guardias ni participa en programas especiales: Este personal completará dicha jornada con la realización de módulos de jornada ordinaria en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, podrán programarse módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento de la jornada. Estos módulos ha de tener como finalidad la optimización de la actividad asistencial ordinaria. Sexto. Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada, en los que, dentro de sus programas formativos, se podrá realizar actividades asistenciales y discentes vinculadas al Plan de Estudios, dedicando a cada una de dichas actividades un 50 por 100 del incremento de la jornada. b) Personal en turno nocturno: El personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 147 noches al año. c) Personal en turno rotatorio: El personal que realice turnos rotatorios deberá cumplir la jornada anual establecida según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al número de noches realmente realizadas. 3. La aplicación del incremento de jornada en la forma prevista en la presente Orden, así como su realización en horario de mañana, tarde y/o en sábados no festivos no conllevará en ningún caso el reconocimiento de complemento económico alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la Ley de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4

Artículo 5.- Jornadas reducidas. 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, al que se le haya concedido una reducción de jornada en los supuestos establecidos en la normativa vigente, deberá realizar la nueva jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje de reducción concedido. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el personal estatutario fijo podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, por un octavo o un tercio de la jornada efectiva, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio. En aquellos supuestos en los que la atención directa al paciente requiera la presencia permanente del empleado, la reducción de jornada deberá acumularse en módulos de duración no inferior a 2,5 horas semanales. Artículo 6.- Seguimiento de la aplicación de la jornada. Las Gerencias correspondientes comunicarán con carácter mensual a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, mediante el procedimiento que al efecto se establezca, los datos correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de la presente Orden. Disposición Adicional Primera.- Reversibilidad de las Medidas En el momento en que la reducción del déficit público estructural y la minoración de la deuda pública posibiliten la garantía de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la comunidad Autónoma de Cantabria, se procederá a la revisión de las medidas adoptadas en la presente Orden. Disposición Transitoria Única.- Aplicación proporcional de la jornada del personal al servicio de instituciones sanitarias. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2012 el incremento de la jornada ordinaria del personal al servicio de instituciones de sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se aplicará proporcionalmente atendiendo a la fecha de su entrada en vigor. Disposición Final Única.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 5

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