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Transcripción:

núm. 99 de 30-iv-2018 1/5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Muros de Nalón Anuncio. Bases para la provisión de una plaza de Limpiador/a como personal laboral temporal a tiempo parcial. Anuncio Por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de abril de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria de una plaza de Limpiador/a como personal laboral temporal a tiempo parcial BASES PARA LA PROVISIÓN de UNA PLAZA de LIMPIADOR/A COMO LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL Primera. Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de limpiador/a, en régimen de personal laboral temporal a tiempo parcial, hasta que sea posible la cobertura del puesto de trabajo a través de la correspondiente oferta de empleo público. 2. El régimen aplicable se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3071984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás legislación general sobre función pública y función pública local. 3. Sistema de selección: Concurso. 4. Remuneración: La correspondiente a personal de limpieza vigente. 5. Jornada de trabajo: 20 horas semanales. Segunda. Publicidad. Estas bases y la convocatoria se publicarán en el BOPA, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Tercera. Requisitos de los aspirantes. 1. Será necesario: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país de la Unión Europea, o de otro estado en los términos previstos en el art. 57 del texto refundido del Estatuto del Empleado Público. b) tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, según el art. 56 del Estatuto del Empleado Público. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o titulación equivalente. e) no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. g) no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. 2. Todas estas condiciones, así como los méritos que se aleguen en la fase del concurso, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de contratación. Cuarta. Presentación de solicitudes. 1. Los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación: solicitud (modelo anexo II) Fotocopia del DNI

núm. 99 de 30-iv-2018 2/5 titulación exigida documentación acreditativa de los méritos alegados. 2. Lugar de presentación: La solicitud y documentación referidas pueden presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Muros de Nalón, sito en Plaza del Marqués de Muros, s/n, 33138 Muros de Nalón, de 10 a 14 horas. También se podrán presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Plazo de presentación: 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPA. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo de presentación de instancias finalizará el siguiente día hábil. Quinta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará las listas de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, con un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentación. Sexta. Tribunal calificador. 1. El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designándose el mismo número de miembros suplentes. Solamente por acuerdo del Tribunal, se podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, que se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal. 2. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, conforme al art. 60 del Estatuto Básico del Empleado Público: Presidente: Dña. M.ª Asunción Barthe García (titular) dña. M.ª Mar Fernández Gutiérrez (suplente) Vocales: Dña. Asunción Villar García (titular) dña. María Pilar Díaz Martínez (suplente) d. Manuel Ángel Pulido Ladra (titular) d. Juan Carlos Álvarez Rego (suplente) Secretario: Dña. Rocío Fernández Aragón (titular) d. José Luis Álvarez Álvarez (suplente) 3. Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el art. 24 de la citada Ley. 4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad de sus miembros, titulares y/o suplentes indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal está autorizado para resolver las dudas que se presentes y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, tanto en todo lo no previsto en estas bases, como en el uso de la facultad de interpretación de las mismas. Séptima. Concurso. Los criterios que se valorarán en el concurso, y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos, son los establecidos en el anexo I de las presentes Bases. Octava. Calificación. 1. La calificación final de cada aspirante será la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los distintos criterios que se valoran en el anexo I del concurso. 2. En caso de empate en la puntuación final entre varios aspirantes, se clasificará primero quien más puntos obtenga en el apartado de experiencia; si persistiere el empate, quien más puntos obtenga en el apartado de cursos de formación; si persistiera el empate, quien más puntos obtenga en el apartado de titulación. Si aún persistiera el empate, se clasificará a los afectados por el empate mediante sorteo público. Novena. Relación por orden de puntuación, presentación de documentos y contratación. 1. Concluida la valoración de méritos del concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes por orden de puntuación, con propuesta del aspirante seleccionado para su contratación como laboral temporal a tiempo parcial. La mencionada relación será elevada a la Alcaldía con el expediente y las actas del Tribunal.

núm. 99 de 30-iv-2018 3/5 2. La relación de participantes por orden de puntuación no originará derecho alguno a favor de los no incluidos en la propuesta de contratación que formule el Tribunal. No obstante, se contratará al siguiente de la relación mencionada en el caso de que el propuesto renuncie, no presente los documentos o no cumpla todos los requisitos exigidos en la convocatoria. 3. El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Muros de Nalón, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se haga pública la relación de participantes, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como la documentación complementaria que se le señale. 4. Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación necesaria, salvo causa de fuerza mayor razonadamente apreciada por la Alcaldía, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. 5. La contratación del trabajador a tiempo parcial propuesto por el Tribunal, corresponde a la Alcaldía, debiendo el trabajador firmar el contrato laboral en el plazo de tres días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que le sea notificado, quedando sin efecto la contratación si no forma el contrato en el plazo indicado sin causa justificada apreciada razonablemente por la Alcaldía. 6. Transcurridos los plazos previstos para la presentación de la documentación o la firma del contrato laboral a tiempo parcial, la Alcaldía efectuará la contratación a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación y previo cumplimiento por parte del aspirante de los requisitos previstos. 7. La Resolución de Alcaldía contratando al trabajador a tiempo parcial se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Décima. Bolsa de trabajo. El Ayuntamiento utilizará, si lo estima conveniente por razones de servicio, la relación de participantes por orden de puntuación para cubrir las posibles sustituciones que se produzcan por cualquier causa, tanto del laboral a tiempo parcial como de cualquiera de los puestos de laboral fijo limpiador/a existentes en la plantilla municipal. Los llamamientos para sustituciones se realizarán por riguroso orden de puntuación, y la renuncia al puesto que se ofrezca conlleva pasar al último lugar de la lista. Undécima. Recursos y reclamaciones. Cuantos actos y trámites se deriven de la presente convocatoria, se impugnarán de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable. Anexo 1 1. Clasificación: Personal Laboral temporal a tiempo parcial. Denominación: Limpiador/a. 2. Funciones del puesto de trabajo: Limpieza tanto interior como exterior del Colegio Público. Limpieza de aseos y duchas de la playa en temporada estival. Limpieza de las dependencias e instalaciones municipales. Cuantas otras le sean asignadas por su jefatura inmediata dentro de las propias de su área y categoría. 3. Concurso: Se valorarán los siguientes méritos con una puntuación de hasta 20 puntos: A) Experiencia profesional, hasta un máximo de 15 puntos: Por haber prestado servicios como limpiador/a en la Administración Pública o en la empresa privada: 0,50 puntos por mes de servicio. Los servicios prestados a tiempo parcial se puntuarán proporcionalmente según el número de horas de la jornada laboral desarrollada. la experiencia profesional deberá acreditarse mediante la siguiente documentación: Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Además, en caso de servicios en la Administración Pública, certificado expedido por el órgano administrativo competente en el que conste la categoría profesional, el tipo de jornada parcial/completa y la duración de los servicios prestados. En caso de servicios en la empresa privada, fotocopia de los contratos de trabajo, en los que conste la categoría profesional, el tipo de jornada parcial/completa y la duración de los servicios prestados. En caso de discrepancia entre la categoría profesional reflejada en la certificación administrativa o en los contratos de trabajo y el grupo de cotización del informe de vida laboral, se estará a lo indicado en la certificación administrativa o en los contratos de trabajo. B) Cursos de formación, hasta un máximo de 5 puntos: Por haber recibido cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos por cada curso superior a 20 horas.

núm. 99 de 30-iv-2018 4/5 Los cursos de formación recibidos deberán acreditarse mediante fotocopia del diploma/certificación de superación de los cursos, en los que consten fehacientemente los contenidos del curso y el número de horas de duración de los mismos. Solo se valorarán las horas correspondientes a los contenidos relacionados directamente con las funciones enumeradas anteriormente del puesto de trabajo. No se computarán aquellos cursos que no especifiquen en número de horas. los cursos de formación solo se valorarán si han sido impartidos por Administraciones Públicas, Universidades, Organismos Públicos o Colegios Profesionales. Los cursos impartidos por organismos privados solo se valorarán si han sido oficialmente homologados por la Administración competente. En Muros de Nalón, a 23 de abril de 2018. La Alcaldesa-Presidenta..

núm. 99 de 30-iv-2018 5/5 ANEXO II SOLICITUD PLAZA LIMPIADOR/A (LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL) FOMA DE ACCESO CONCURSO DNI PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO (DIRECCIÓN Y LOCALIDAD) DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: DNI Titulación exigida en la convocatoria Méritos alegados El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella. En Muros de Nalón, a de de 2018. (Firma)