Metodología para la aplicación de las pruebas teórica y práctica en la fase de oposición del concurso público para la carrera fiscal a nivel nacional.

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Transcripción:

Memorando-CJ-DG-2018-0947-M TR: CJ-INT-2018-06142 Quito D.M., martes 20 de marzo de 2018 Para: Asunto: Abg. Patricia Andrade Baroja Director(A) Nacional Escuela de la Función Judicial Metodología para la aplicación de las pruebas teórica y práctica en la fase de oposición del concurso público para la carrera fiscal a nivel nacional. En atención a memorando CJ-EFJ-2018-0171-M de 12 de marzo de 2018, suscrito por usted, mediante el cual solicita lo siguiente: ( ), adjunto a la presente encontrará la metodología para la aplicación de las pruebas teórica y práctica de la fase de oposición del citado concurso, para su revisión y aprobación. Al respecto, me permito aprobar la metodología para la aplicación de las pruebas teórica y práctica en la fase de oposición del concurso público para la carrera fiscal a nivel nacional, a fin de que se sirva continuar con el trámite que corresponde en el ámbito de sus competencias. Atentamente, Dr.Tomás Alvear Peña Director General Dirección General CONSEJO DE LA JUDICATURA - PLANTA CENTRAL Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar (02) 3953600 www.funcionjudicial.gob.ec Elaborado por:abg.maría Augusta Flores Amores Revisado por:abg.viviana Anabell Arguello Suarez

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, PARA LA CARRERA FISCAL A NIVEL NACIONAL FASE DE OPOSICIÓN METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA 1. MARCO REGLAMENTARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN Mediante Resolución 233-2017 el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió expedir el instructivo para el concurso público de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la carrera fiscal a nivel nacional. El inciso segundo del artículo 30 de la resolución en mención, señala: Los postulantes deberán rendir las evaluaciones teórica y práctica, las mismas que serán aplicadas por la Escuela de la Función Judicial de conformidad con la metodología y parámetros de evaluación aprobados por la Dirección General del Consejo de la Judicatura. La calificación de las evaluaciones teórica y práctica se realizará de acuerdo al artículo 9 de este instructivo y la metodología aprobada. Por su parte, el artículo 31 de la misma resolución al referirse a la publicación de los bancos de preguntas y casos prácticos, dispone: El banco de preguntas para rendir la prueba teórica será publicado con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha de aplicación de la prueba. El banco de casos para rendir la prueba práctica será publicado con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de aplicación de la prueba. Las publicaciones se realizarán en la página web del Consejo de la Judicatura. El artículo 32 menciona: Inasistencia o impuntualidad.- El Consejo de la Judicatura publicará en su página web los distributivos para rendir la prueba teórica y práctica, en los que constará la fecha, hora y lugar en que los postulantes deberán rendir las pruebas. La inasistencia o impuntualidad a las pruebas teórica o práctica, excluirán a la o el postulante del concurso, salvo eventos de caso fortuito, fuerza mayor o enfermedad debidamente justificada por profesionales competentes, para lo cual deberán dirigir una solicitud de evaluación atrasada a la Dirección de la Escuela de la Función Judicial, dentro de las veinte y cuatro horas (24) siguientes a la fecha de la evaluación, adjuntando la documentación de respaldo. Así mismo el artículo 33 de la resolución citada establece que: La prueba teórica consistirá en un cuestionario de preguntas seleccionadas aleatoriamente por el sistema informático de la Escuela de la Función Judicial, cada pregunta constará de un enunciado y cuatro alternativas de respuesta, el contenido de las mismas guardarán relación con las actividades a realizarse en el cargo de Agente Fiscal. 1

Sobre la prueba práctica, el artículo 34 manifiesta: La prueba práctica comprenderá el análisis y resolución de dos (2) casos, los mismos que serán seleccionados aleatoriamente por el sistema informático de la Escuela de la Función Judicial; y será rendida ante dos (2) evaluadores seleccionados por la misma Escuela. El artículo 35, sobre la notificación de resultados de las pruebas teórica y práctica, señala lo siguiente: Finalizada la aplicación de las pruebas, la Escuela de la Función Judicial notificará a los postulantes los resultados de las calificaciones obtenidas a través del correo electrónico, según el cronograma aprobado. A su vez el artículo 36, establece: Los postulantes podrán presentar de manera fundamentada, a través del sistema informático, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de las calificaciones obtenidas, la petición de recalificación de las pruebas teórica y práctica, conforme se determina en el cronograma del concurso aprobado por la Dirección General del Consejo de la Judicatura. El artículo 37 señala que: La Escuela de la Función Judicial, analizará las peticiones de recalificación de las pruebas teórica y práctica presentadas por los postulantes, las mismas que deben estar debidamente motivadas. Aquellas peticiones de recalificación que no presenten el debido fundamento o estén fuera del plazo previsto, no serán consideradas. Sobre la notificación de resultados de recalificación, el artículo 39 manifiesta: Una vez analizadas y resueltas las solicitudes de recalificación, la Escuela de la Función Judicial, notificará los resultados a los postulantes. Finalmente el artículo 39 dispone: Finalizada la fase de oposición, la Escuela de la Función Judicial presentará a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, el informe de la fase de oposición con los resultados obtenidos por los postulantes, para su aprobación y posterior notificación vía correo electrónico de conformidad con el cronograma que para el concurso se apruebe. 2. METODOLOGÍA DE LA FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición se regirá por el articulado previamente citado de la Resolución Nro. 233-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; y, por la siguiente metodología a ser aplicada en las actividades establecidas en la reglamentación que regula este proceso. 2.1. ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS BANCOS DE PREGUNTAS Y CASOS PARA LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA La Escuela de la Función Judicial, previo a la aplicación de las pruebas teórica y práctica elaborará los bancos de preguntas y casos que guarden relación con las actividades del cargo de Agente Fiscal, considerando el siguiente marco normativo: Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico de la Función Judicial 2

Código Orgánico Integral Penal Código de la Niñez y Adolescencia Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público Ley Orgánica de la Movilidad Humana Código Tributario Código Orgánico General de Procesos Ley Orgánica de Detección, Prevención y Erradicación del Delito del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de la Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización Ley de Seguridad Pública y del Estado Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Orgánica de Servicio Público Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos Reglamento General de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización Reglamento para el control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización Fallos de triple reiteración de la Corte Nacional de Justicia Resoluciones de la Corte Nacional de Justicia Sentencias de la Corte Constitucional Convención Interamericana de Derechos Humanos Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a) Del banco de preguntas: Este banco estará conformado por dos mil doscientas (2200) preguntas elaboradas en base a dos metodologías: i) Opción múltiple; y, ii) Verdadero o falso. b) Del banco de casos: Este banco estará conformado por seiscientos (600) casos propuestos a través del documento que contenga la noticia del delito, que permitan al postulante cumplir su rol de titular exclusivo del ejercicio de la acción penal pública. Las preguntas y los casos se mantendrán en estricta reserva hasta su publicación en la página web del Consejo de la Judicatura. 3

2.2. DISTRIBUTIVO DE POSTULANTES La Escuela de la Función Judicial elaborará el distributivo de turnos para rendir las pruebas por sede de evaluación: Quito, Guayaquil y Cuenca, el mismo que será publicado para conocimiento de los postulantes en la página web del Consejo de la Judicatura. Publicado este, no se aceptarán solicitudes de cambio de distribución. 2.3. PRUEBA TEÓRICA Los postulantes, previo a rendir las pruebas teórica y práctica, deberán presentar su cédula de identidad, requisito único que los habilitará para realizar las mismas. La asistencia se registrará según el formato emitido por la Escuela de la Función Judicial para el efecto. La prueba teórica se desarrollará en ambiente controlado a través de la plataforma de educación virtual de la Escuela de la Función Judicial. Para rendir la prueba teórica, los postulantes deberán presentarse cuarenta y cinco (45) minutos antes de la hora fijada para su evaluación. Los postulantes ingresarán a la plataforma de educación virtual de la Escuela Judicial con el usuario y contraseña que en los dos casos será su número de cédula sin guión. La prueba teórica constará de un cuestionario de setenta (70) preguntas seleccionadas aleatoriamente por el sistema informático del banco publicado. Cada respuesta acertada tendrá una valoración de 0,50 puntos dando un total de treinta y cinco (35) puntos. La plataforma virtual se mantendrá habilitada durante noventa (90) minutos desde la hora fijada para el inicio de la prueba teórica, concluido este tiempo la plataforma se cerrará automáticamente. Durante la prueba teórica los postulantes deberán guardar absoluto silencio, no podrán tener encendidos dispositivos electrónicos, ni hacer uso de normas, leyes, códigos u otros medios de consulta. De no cumplir con estas disposiciones los postulantes deberán abandonar la sala por disposición del responsable de la sede asignado por la Escuela de la Función Judicial, quien levantará un acta indicando del particular, dando por concluida la evaluación. Concluida la prueba teórica, se la imprimirá con la constancia de su calificación; el postulante deberá revisar y suscribir el documento en cada una de las hojas, como medio de verificación de haber rendido la prueba, la que quedará en custodia de la institución y recibirá la constancia de su calificación. Será requisito para presentar las solicitudes de recalificación que el ejemplar de la evaluación esté impreso y suscrito por el postulante. 2.4. PRUEBA PRÁCTICA 4

El turno para rendir la prueba práctica será asignado una vez concluida la prueba teórica, de acuerdo al periodo previsto para el efecto en el cronograma publicado con anticipación. Para rendir la prueba práctica, los postulantes deberán presentarse una (1) hora antes del turno establecido, tiempo en el que se realizará el sorteo de dos casos en presencia de los postulantes, con una valoración cada uno de veinticinco (25) puntos. Durante el tiempo que reste previo a su turno de evaluación, los postulantes revisarán los casos sorteados, que comprenderán la noticia del delito, sea esta: parte policial, denuncia; o, denuncia y parte policial, que les permitirá contar con los elementos necesarios para fundamentar y sustentar su dictamen fiscal en los términos establecidos en el artículo 603 del Código Orgánico Integral Penal. Prepararán su exposición en las instalaciones definidas para el efecto, las mismas que contarán con equipos informáticos que se pondrán a su disposición, sin perjuicio de que puedan hacer uso de sus dispositivos electrónicos, códigos, normas o leyes. La prueba práctica se rendirá ante una comisión evaluadora conformada por dos miembros designados por la Escuela de la Función Judicial, la misma que será presidida por aquel definido como tal, en su conformación; y por un secretario designado por la misma Escuela. La comisión evaluadora realizará un análisis del desempeño integral del postulante en el rol de agente fiscal, evaluando los siguientes parámetros: 1.- Identifica el tipo penal en el caso propuesto. 2.- Identifica el sujeto(s) activo(s) y sujeto(s) pasivo(s) en el caso planteado. Si son varios los acusados, deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en el delito. 3.- Recopila elementos de convicción en relación a los hechos constitutivos del delito y anuncio de los medios de prueba en caso de sustentar una acusación. 4.- Utiliza las medidas cautelares o de protección aplicables al caso planteado. 5.- Invoca los preceptos legales aplicables al hecho que acusa. 6.- Realiza una relación clara y sucinta de los hechos constitutivos del delito en un lenguaje comprensible. 7.- Maneja destrezas y técnicas de oralidad. El secretario dará inicio a la prueba práctica identificando al postulante ante la comisión evaluadora con la presencia de sus dos miembros. Los postulantes para la resolución de los dos casos contarán con un máximo de veinte (20) minutos para la exposición de cada uno. Durante la intervención de los postulantes, los evaluadores podrán realizar preguntas relacionadas con el caso o la materia de que se trate, pudiendo referirse a cuerpos normativos, principios, doctrina, jurisprudencia u otros elementos que se consideren relevantes para el análisis del caso. La prueba práctica será grabada en audio y video para constancia y posterior análisis de las solicitudes de reconsideración. Los postulantes deberán suscribir el consentimiento para el efecto, caso contrario no podrán rendir la evaluación. 5

Concluida la prueba práctica, los postulantes abandonarán la sala para que la comisión evaluadora delibere y asigne la calificación a cada caso. De no existir acuerdo entre los evaluadores, dirimirá el presidente o presidenta de la comisión evaluadora. El secretario registrará las calificaciones asignadas a cada caso y la nota final obtenida sobre cincuenta (50) puntos en el sistema informático y en los dos ejemplares del acta de evaluación cuyo formato será establecido por la Escuela Judicial, la cual se suscribirá conjuntamente con el presidente o presidenta de la comisión evaluadora. Los postulantes ingresarán nuevamente a la sala, y el secretario pondrá en su conocimiento la calificación final obtenida. Los postulantes suscribirán dos originales del acta: uno quedará en custodia de la Escuela de la Función Judicial y el otro se entregará a los postulantes como medio de verificación de la calificación obtenida. Será requisito para la presentación de la solicitud de reconsideración contar con el acta de la evaluación suscrita por los postulantes. 2.5. SOLICITUDES DE RECALIFICACIÓN La motivación de la solicitud de reconsideración se referirá a cada pregunta o caso con cuya calificación no estén de acuerdo los postulantes, debiendo enunciar la base legal que motiva su respuesta, en un máximo de 300 caracteres incluido espacios. Aquellas peticiones de reconsideración que no contengan la motivación o no cumplan las condiciones establecidas en esta metodología no serán consideradas. ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 6