Versión (2) 27//07/2016

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA Versión (2) 27//07/2016 MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2016, POR EL QUE SE PRORROGA LA SITUACIÓN DE SEQUÍADECLARADA PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR POR EL REAL DECRETO 355/2015, DE 8 DE MAYO Y PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA POR EL REAL DECRETO 356/2015, DE 8 DE MAYO. Madrid, a 27 de julio de 2016

ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 3.- CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN... 3.1.- Descripción del contenido... 3.2.- Análisis jurídico... 3.3.- Descripción de la tramitación... 4.- ANÁLISIS DE IMPACTOS... 4.1.- Adecuación al orden de distribución de competencias 4.2.- Impacto económico y presupuestario... 4.3.- Impacto de género... 4.4.- Otros impactos... ANEXO 1.- A) INFORME DE SEGUIMIENTO DE INDICADORES DE SEQUÍA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JÚCAR DE FECHA DE DE 2016. B) INFORME DE SEGUIMIENTO DE INDICADORES DE SEQUÍA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA DE FECHA DE DE 2016.

FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano Proponente Título de la norma Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Fecha 27/07/2016 PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2016, POR EL QUE SE PRORROGA LA SITUACIÓN DE SEQUÍA DECLARADA PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR POR EL REAL DECRETO 355/2015, DE 8 DE MAYO Y PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA POR EL REAL DECRETO 356/2015, DE 8 DE MAYO. Tipo de Memoria Normal X Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula La escasez de recursos hídricos en 2014/2015 en el ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura condujo a la declaración de sequía aprobada por los reales decretos 355/2015, de 8 de mayo y 356/2015, de 8 de mayo. Ambos reales decretos tenían una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, la declaración de sequía se prorrogó por la disposición adicional tercera del real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta el 30 de septiembre de 2016. Dado que la situación de escasez de recursos hídricos persiste, es necesario aprobar una nueva prórroga de la situación de sequía dado que el largo periodo transcurrido en esta situación hace necesario adoptar nuevas medidas extraordinarias, lo que precisa aprobar la propuesta de prórroga. Objetivos que se persiguen El real decreto persigue el mantenimiento de la declaración de la situación de sequía en los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura, con el fin de poder paliar las consecuencias de la sequía. Principales alternativas Consideradas No cabe considerar otra alternativa que la propuesta con carácter temporal, en tanto subsistan las circunstancias excepcionales actuales, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Segura. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Estructura de la norma Real Decreto. El proyecto consta de una parte expositiva y otra dispositiva integrada por un artículo, una disposición adicional única y tres disposiciones finales. Página 1

Informes recabados - Informe de la Abogacía del Estado conforme al art. 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno. - Informe de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. - Dictamen del Consejo de Estado Trámite de audiencia El proyecto se ha sometido al trámite de información pública por el plazo reducido de 7 días en los términos previstos en el artículo 24. 1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha dado trámite de audiencia a la Confederación Hidrográfica del Júcar y a la del Segura, conforme con el artículo 58 de la Ley de Aguas y a las Comunidades Autónomas afectadas y los sectores interesados presentes en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura. ANÁLISIS DE IMPACTOS Cuál es el título competencial prevalente? Adecuación al orden de competencias El título competencial prevalente para la redacción y aprobación de la norma propuesta es el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. Efectos sobre la economía en general Positivo, es objetivo de este real decreto contar con el adecuado volumen de recursos hídricos que permita desarrollar la actividad propia de la zona geográfica a la que afecta y la garantía de las dotaciones de agua necesarias para el uso de abastecimiento. Impacto socioeconómico y presupuestario En relación con la competencia X la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia la norma tiene efectos positivos sobre la competencia la norma tiene efectos negativos sobre la competencia Página 2

Cuantificación estimada: supone una reducción de cargas administrativas Desde el punto de vista de las cargas administrativas Cuantificación incorpora nuevas cargas administrativas estimada: X no afecta a las cargas administrativas Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma: No afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. X Implica un gasto: Supeditado a la disponibilidad presupuestaria. No Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. Implica un ingreso. Negativo IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Nulo Positivo X OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS La norma tiene un impacto nulo en la infancia, la adolescencia y la familia. OTRAS CONSIDERACIONES No se realizan otras consideraciones. Página 3

MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE PRORROGA LA SITUACIÓN DE SEQUÍA DECLARADA PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR POR EL REAL DECRETO 355/2015, DE 8 DE MAYO Y PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA POR EL REAL DECRETO 356/2015, DE 8 DE MAYO. 1. INTRODUCCIÓN. La presente memoria se redacta conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria de impacto normativo. Para su redacción se ha tenido en cuenta la Guía Metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo, redactada por el Ministerio de la Presidencia y aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009. 2. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. La escasez de recursos hídricos en 2014/2015 en el ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura condujo a la declaración de sequía aprobada por los reales decretos 355/2015, de 8 de mayo y 356/2015, de 8 de mayo, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la situación de sequía que se estaba sufriendo con especial intensidad en estas zonas. Ambos reales decretos tenían una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, la declaración de sequía se prorrogó por la disposición adicional tercera del real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta el 30 de septiembre de 2016. 4

En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, la situación de los distintos sistemas de explotación desde aquella fecha ha sido desigual. Así, en aquellos sistemas con una menor dependencia de los recursos superficiales, el índice de explotación y, en consecuencia, el estado ha mejorado ligeramente gracias a las precipitaciones registradas desde entonces. Sin embargo, las precipitaciones durante el presente año hidrológico vuelven a situarse por debajo de la media, lo que ha motivado una disminución de los recursos embalsados en las principales infraestructuras de regulación de la Confederación, por lo que los índices de explotación de los sistemas de explotación con mayor dependencia de los recursos superficiales tienden a disminuir, siendo los caso más singulares los sistemas Turia y Júcar. Así, si bien el sistema de explotación Turia continúa en situación de prealerta, el sistema de explotación Júcar, que atiende las principales demandas urbanas y agrícolas de la Demarcación, ha estado de enero a junio en estado de prealerta. Debe igualmente destacarse la preocupante situación que atraviesan el sistema Marina Baja que entró en estado de emergencia en el mes de junio y el sistema Serpis, que sólo abandonó la situación de emergencia durante los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016. Es especialmente preocupante la situación de los abastecimientos dependientes del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, entre los que se encuentra la población de Benidorm, así como la situación de las poblaciones de la Marina Alta. En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Segura es necesario destacar que ésta se constituye como un sistema de explotación único, con dos subsistemas principales, el de cuenca y el del trasvase. Del análisis de la situación de ambos se observa que si bien lo que motivó inicialmente la declaración de sequía fue el estado en el que se encontraban los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo Segura, esta situación de escasez empieza a afectar también en la actualidad a las explotaciones que dependen de los recursos propios de la cuenca. La falta de precipitaciones en lo que llevamos de año hidrológico en el conjunto de la cuenca (una media de 130 l/m2), ha motivado un descenso tanto de la aportación a los embalses, como del volumen que éstos 5

almacenan, lo que ha llevado al indicador de estado correspondiente al subsistema cuenca, desde la normalidad a la prealerta. Por su parte el indicador de estado del subsistema trasvase se ha mantenido durante prácticamente la totalidad del último año en situación de emergencia, llegando a alcanzar el pasado enero un valor de 0,02 en una escala del 0 a 1. Aun cuando a partir de ese mes se ha producido una cierta recuperación, como consecuencia del aumento de precipitaciones en la cabecera del Tajo, se mantiene a día de hoy la situación de alerta. El estado global de la cuenca, que aglutina a los dos subsistemas referidos, el de cuenca y el trasvase, se encuentra en la actualidad en situación de prealerta, siendo previsible que en los próximos meses vuelva a entrar en la situación de alerta, situación en la que se ha mantenido durante la mayor parte de éste último año. Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en los reales decretos 355/2015 y 356/2015 hasta la finalización del año hidrológico 2016/17, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo y en consideración a los efectos adversos que esta situación está produciendo por su dilatado periodo de incidencia. 3. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO 1.1 Descripción del contenido. La norma propuesta consta de la correspondiente parte expositiva y de otra dispositiva integrada por un artículo único, una disposición adicional y una final. El artículo único prorroga la declaración de sequía aprobada por los reales decretos 355/2015, de 8 de marzo y 356/2015, de 8 de mayo, para los ámbitos de las Confederaciones hidrográficas del Júcar y Segura respectivamente hasta el 30 de septiembre de 2017. 6

La Disposición Adicional única establece que las obras y otras actuaciones técnicas que fuesen precisas como consecuencia de la prórroga de la declaración de sequía deberán ser financiadas de acuerdo con la normativa vigente y con cargo al presupuesto de la Dirección General del Agua. Asimismo, establece el no incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal derivados de las medidas que se desprendan de la prórroga de la situación de sequía. Esta Disposición Adicional se incluye con el objetivo de evitar el incremento del gasto público, en lo que se refiere a incremento de gastos de personal o derivados de la creación de nuevas unidades u órganos administrativos. No obstante, no puede obviarse que será preciso la ejecución de obras que permitan incrementar las dotaciones de agua allí donde fuera necesario, las actuaciones que tuvieran que desarrollar las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura se sufragarían con el presupuesto ordinario del que dispone la propia Dirección General del Agua. En tal sentido este centro directivo destinará el crédito que tiene disponible en su presupuesto en estas obras. Igualmente, el carácter de urgencia y la imprevisibilidad de las acciones a emprender impiden una concreta fijación de la cantidad que podría ser requerida a tales fines. Dando cumplimiento a la observación dada por la Abogacía del Estado, se especifica perfectamente en el propio proyecto de Real Decreto, el centro gestor que asumirá el coste de las actuaciones, situación que quedaba indeterminada en la versión remitida para informe de la Abogacía del Estado. 1.2 Análisis Jurídico. La norma propuesta y su rango derivan del cumplimiento del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que faculta al Gobierno para adoptar mediante real decreto y en circunstancias de sequía extraordinarias las medidas que sean precisas en relación con la utilización del Dominio Público Hidráulico, aun cuando hubiere sido objeto de concesión, para la superación de las circunstancias de necesidad, urgencia, 7

anómalas o excepcionales. Por otra parte, las características de excepcionalidad y especificidad de las propias situaciones de sequía, no quedan previstas de forma inmediata en los planes hidrológicos de cuenca que no son el instrumento adecuado para resolver estas circunstancias. Esto trae consecuencia de que cada situación de sequía viene condicionada por circunstancias propias en cada caso. De ahí la necesidad de la habilitación legal para tomar las decisiones precisas en cada caso, cuyo instrumento jurídico es este Real Decreto. Este real decreto persigue el mantenimiento de la declaración de la situación de sequía ya declarada por los reales decretos 355/2015 y 356/2015, de 8 de mayo y prorrogada para el año hidrológico 2015/2016 por el real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. En atención a su finalidad las disposiciones de este real decreto tienen carácter temporal y no suponen una innovación en el derecho vigente. En consecuencia, la tramitación del procedimiento de aprobación de la disposición ha de realizarse con todas las garantías pero con la mayor celeridad. A su vez la declaración de sequía en el ámbito de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional y según las determinaciones de los vigentes Planes Especiales de Alerta y Eventual Sequía aprobados por Orden del MAM/698/2007 de 21 de marzo. 1.3 Descripción de la Tramitación. El presente real decreto se dicta en ejercicio del apoderamiento que otorga al Gobierno el artículo 58 de la Ley de Aguas, que le faculta para adoptar medidas con carácter temporal al objeto de hacer frente a una situación de sequía extraordinaria. Por encontrarse en funciones el Gobierno, se ha solicitado el informe preceptivo de la Abogacía del Estado a los efectos previstos en el artículo 8

21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Dicho informe concluye que atendiendo a la naturaleza del asunto (continuidad de la sequía), a las consecuencias de las decisiones a adoptar y al concreto contexto en que se van a producir éstas, el Gobierno en funciones puede, con base en la urgencia, aprobar el real decreto de prórroga de la situación de sequía objeto de la solicitud de informe. Se ha atendido a la observación formulada en el informe de la Abogacía del Estado en relación al gasto público, como ya ha expuesto anteriormente en la descripción del texto. En consideración a la necesidad urgente de adoptar medidas que permitan afrontar la campaña de riegos y abastecimiento del presente año hidrológico 2016 2017, con unas mínimas garantías que no pueden darse si consideramos las reservas actualmente existentes en ambos ámbitos geográficos y las demandas habituales de agua por los distintos usuarios, en general a los efectos de acelerar el procedimiento de elaboración normativa, los trámites constitutivos se han desarrollado de forma simultánea, además, se ha reducido la información pública a un periodo de siete días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, insertándose el correspondiente anuncio en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones de distintos usuarios, ambas confederaciones así lo manifiestan a través de los certificados emitidos por sus secretarios generales, con fecha de 28 de julio la Confederación Hidrográfica del Segura, y del mismo modo, la Confederación Hidrográfica del Júcar con fecha de 29 de julio. Se ha dado audiencia a la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Segura y a las comunidades autónomas afectadas y a los usuarios de aprovechamientos energéticos, de abastecimiento y de regadío representados en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura. 9

La Confederación Hidrográfica del Júcar la ha evacuado, una vez sometido el informe elaborado por el Organismo de cuenca a la consideración de la Junta de Gobierno en sesión de fecha 11 de julio. Por su parte la Confederación Hidrográfica del Segura ha evacuado su audiencia con fecha igualmente de 11 de julio. El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura, como entidad interesada representada en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, ha manifestado su conformidad con el anteproyecto de RD con fecha de 29 de julio. Se ha recibido informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de Noviembre, del Gobierno. Se incluye en el texto una disposición de título competencial de acuerdo con el mismo. La Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, también ha informado este real decreto en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Completada la tramitación del expediente el proyecto se remite para su Dictamen al Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado. 4. ANALISIS DE IMPACTOS. 4.1. Adecuación al orden de distribución de competencias El título competencial prevalente para la redacción y aprobación de la norma propuesta es el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. 10

A su vez la elaboración de la norma propuesta ha sido efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tiene atribuidas las competencias en materia de aguas. 4.2. Impacto económico y presupuestario No se considera que las actuaciones, de eminente carácter administrativo, previstas tengan ninguna incidencia sobre la competencia en el mercado dado que no debe limitar el número o la variedad de los operadores ni afectar a su capacidad. Por el contrario, es previsible que tenga un efecto dinamizador positivo en la economía de las zonas afectadas. La realización de obras y otras actuaciones técnicas que fuesen precisas como consecuencia de la declaración de sequía que se establece en el presente real decreto, deberán ser financiadas de acuerdo con la normativa vigente, en aplicación del principio de recuperación de costes previsto en la DMA transpuesto en nuestro ordenamiento en el artículo 111 bis del TRLA y sin perjuicio de las exenciones que en su caso pudieran aprobarse. La Disposición Adicional Única se incluye con el objetivo de evitar el incremento del gasto público. Esto deriva de que las actuaciones que tuvieran que desarrollar las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura, con el objeto de implementar las medidas extraordinarias y poner a disposición de los usuarios el agua de la que se disponga, se sufragarían con el presupuesto ordinario del que dispone la propia Dirección General del Agua. Entre las referidas actuaciones se pueden encontrar la realización de conducciones de agua, tratamiento de pozos de sequía bombeos para elevar o el impulso de agua a cuotas superiores Es previsible que la ejecución de las actuaciones contempladas en el real decreto tenga efecto dinamizador positivo en la economía de las zonas afectadas, mermado cuando no se dispone de agua de riego suficiente. Por otra parte, y por su misma naturaleza y objetivo, redundará en un impacto beneficioso al interés general y a una mejora de la utilización, 11

administración y gestión de los recursos hídricos, en un contexto de circunstancias extraordinarias de sequía. El posible impacto económico hacia usuarios y afectados particulares, sujetos de las acciones de este real decreto (por ejemplo, la puesta en servicio de sondeos existentes, instalación de dispositivos de modulación, regulación y medición en las conducciones, entre otros) se considera, de existir, mínimo pues no tiene repercusión económica. 4.3. Impacto de género y sobre la infancia La propuesta no incluye determinaciones vinculadas con los objetivos en materia de igualdad, de protección del menor y la familia en la legislación, planes y programas de política de igualdad. Según esto, se considera nulo el impacto por razón de género, sobre la infancia y adolescencia, así como sobre la familia. 12

ANEXO 1.- A) INFORME DE SEGUIMIENTO DE INDICADORES DE SEQUÍA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JÚCAR DE FECHA DE DE 2016. B) INFORME DE SEGUIMIENTO DE INDICADORES DE SEQUÍA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA DE FECHA DE DE 2016. 13

ANEXO 1. A INFORME DE SEGUIMIENTO DE INDICADORES DE SEQUÍA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JÚCAR DE FECHA DE DE 2016.

INFORME DE SEGUIMIENTO DE INDICADORES DE SEQUÍA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN 30 de Junio de 2016 Oficina de Planificación Hidrológica CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL INFORME 2.- METODOLOGÍA EMPLEADA 2.1.- Indicadores Seleccionados 2.2.- Índice de Estado 2.3.- Ponderación de los Índices de Estado a escala de Sistema de Explotación 3.- RESUMEN DE LA SITUACIÓN A FECHA DEL INFORME 4.- ESCENARIOS DE SEQUÍA 4.1.- Descripción de los umbrales de los escenarios de sequía 4.2.- Descripción del escenario actual

1.- INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL INFORME El presente informe es el resultado de la aplicación de una metodología de seguimiento de la sequía, mediante un sistema de indicadores, que permite conocer y establecer un diagnóstico global y por sistemas de explotación en la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Las fases de dicha metodología son las siguientes: identificación de las zonas de origen de recurso asociadas a determinadas unidades de demanda. selección del indicador más representativo de la evolución de la oferta de recursos hídricos existente en cada una de las zonas anteriores. recopilación de las series hidrológicas temporales asociadas a cada uno de los indicadores anteriores. ponderación de los distintos indicadores para conseguir resultados numéricos representativos de la situación de sequía en cada uno de los sistemas de explotación definidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. seguimiento continuo de las series hidrológicas asociadas a los indicadores y elaboración de los correspondientes informes periódicos. Este informe incorpora la evaluación de los riesgos de restricción en las distintas unidades de explotación clasificados en cinco niveles: Muy bajo Bajo Medio Alto Muy alto Estos niveles fueron establecidos por la Dirección General del Agua el 20 de enero de 2005, por analogía a los estados del sistema de indicadores de sequía tradicional definido por la Confederación Hidrográfica del Júcar en el año 2002: Normalidad Prealerta Alerta Emergencia La relación de equivalencias establecida es la siguiente: Riesgo Valor Índice Estado Estado Muy Bajo 0,75 1,00 Bajo 0,50 0,75 NORMALIDAD Medio 0,30 0,49 PREALERTA Alto 0,15 0,29 ALERTA Muy Alto 0,00 0,14 EMERGENCIA 1

2.- METODOLOGÍA EMPLEADA 2.1.- Indicadores Seleccionados Los indicadores deben estar ligados a la disponibilidad de recursos por lo que se han considerado las siguientes tipologías: volumen almacenado en embalses superficiales niveles piezométricos en acuíferos aportaciones fluviales en régimen natural pluviometría areal En la Tabla nº1 se relacionan las 34 zonas determinadas y sus correspondientes indicadores representativos, representando en la Figura nº1 la localización geográfica de los mismos. 2

Relación de las zonas e indicadores seleccionados Cód Zona Indicador 1 Rec. superficiales del sistema del río Cenia Volumen mensual embalse de Ulldecona 2 Rec. subterráneos franja costera Cenia-Maestrazgo Piezómetro 08.11.004. Cabanes 3 Rec. superficiales Interior Cenia-Maestrazgo Pluviómetros areales Zona Interior C-M 4 Rec. alto y medio Mijares Entradas a Arenós. 5 Rec. superficiales regulados por Arenós y Sichar Volumen embalsado en Arenós y Sichar 6 Rec. subterráneos Plana de Castellón Piezómetro 08.12.017. Xilxes/Chilches 7 Rec. Alto Palancia Entradas a Regajo 8 Rec. superficiales regulados por el Regajo Volumen embalsado en Regajo 9 Rec. subterráneos Plana de Sagunto Piezómetro 08.21.005. Sagunto 10 Rec. regulados por el Arquillo de San Blas Volumen embalsado en Arquillo de San Blas 11 Rec. río Alfambra Estación foronómica 08028. Villalba Alta. 12 Rec. fluyentes río Guadalaviar Entradas a Arquillo de San Blas 13 Rec. medio Turia Estación foronómica 08018. Zagra. 14 Rec. regulados por Benagéber y Loriguilla Volumen embalsado en Benagéber y Loriguilla 15 Rec. subterráneos Liria-Casinos/Buñol-Cheste Piezómetro 08.23.005. Turia 16 Rec. subterráneos Plana de Valencia Piezómetro 08.26.019. Alginet 17 Rec. alto Júcar Estación foronómica 08032. Cuenca. 18 Rec. alto Cabriel Estación foronómica 08090. Pajaroncillo. 19 Rec. subterráneos Utiel-Requena Piezómetro 08.24.005. Utiel 20 Rec. ríos Jardín y Lezuza Estación foronómica 08138. Balazote. 21 Rec. fluyentes Mancha Oriental Estaciones foronómicas 08144 y 08036 22 Rec. fluyentes medio Cabriel Pluviómetros areales Zona Medio Cabriel 23 Rec. subterráneos Mancha Oriental Piezómetro 08.29.053. Cenizate 24 Rec. regulados por el embalse de Forata Volumen embalsado en Forata 25 Rec. fluyentes Embarcaderos-Tous Pluviómetros areales Embalse de Tous 26 Rec. regulados por Alarcón Contreras y Tous Suma de volumen en Alarcón, Contreras y Tous 27 Rec. subterráneos Caroch Piezómetro 08.28.007. Montesa 28 Rec. fluyentes del Albaida y Cañoles Pluviómetros areales Zona L'Ollería 29 Rec. subterráneos Sierra Grossa, Sierra de las Agujas y Plana de Gandia Piezómetro 08.38.019. Gandía 30 Rec. del sistema Serpis Volumen embalsado en Beniarrés 31 Rec. sistema Marina Alta Pluviómetros areales Marina Alta 32 Rec. sistema Marina Baja Volumen almacenado en Amadorio y Guadalest 33 Rec. alto Vinalopó Pluviómetros areales alto Vinalopó 34 Rec. medio Vinalopó-Alacantí Pluviómetros areales medio Vinalopó Tabla nº 1 Relación de las zonas e indicadores seleccionados 3

Figura nº 1 Localización de las zonas e indicadores seleccionados Los indicadores pluviométricos seleccionados se refieren a datos areales y en la Figura se representa un pluviómetro representativo de la zona. Asimismo las aportaciones fluviales permiten en ciertos casos sustituir los niveles piezométricos, dado que aquellas realizan en cierto modo una integración espacial de los mismos. En este último caso es necesario seleccionar indicadores que no muestren un descenso continuado de niveles asociado a un efecto de intensa explotación que enmascararía el fenómeno a estudiar. La zonificación propuesta incluye zonas de origen de recursos hídricos de muy distinta magnitud en función de la importancia de las demandas que atienden. Para facilitar la homogeneización entre los sistemas de indicadores de los distintos Organismos de cuenca se ha realizado una clasificación de las mismas en función de la magnitud de las demandas servidas desde cada una de las zonas, con el siguiente escalonamiento: D > 100 Hm 3 /año 100 Hm 3 /año > D > 50 Hm 3 /año 50 Hm 3 /año > D > 10 Hm 3 /año D < 10 Hm 3 /año 4

Esta clasificación se incluye en la Tabla 2: A- RECURSOS CUYA DEMANDA SUPERA LOS 100 HM 3 /AÑO Código Zona 2 Recursos subterráneos franja costera del sistema Cenia-Maestrazgo. 5 Recursos regulados por Arenós y Sichar 6 Recursos subterráneos Plana de Castellón 14 Recursos regulados por Benagéber y Loriguilla A 16 Recursos subterráneos Plana de Valencia 23 Recursos subterráneos Mancha Oriental 26 Recursos regulados por Alarcón Contreras y Tous B- RECURSOS CON DEMANDA ENTRE 50 Y 100 HM 3 /AÑO Código Zona 9 Recursos subterráneos Plana de Sagunto 27 Recursos subterráneos Caroch B 30 Recursos del sistema Serpis 31 Recursos sistema Marina Alta 32 Recursos sistema Marina Baja 34 Recursos medio Vinalopó-Alacantí C- RECURSOS CON DEMANDA ENTRE 10 Y 50 HM 3./AÑO Código Zona 1 Recursos del sistema del río Cenia 8 Recursos regulados por el Regajo 10 Recursos regulados por el Arquillo de San Blas 15 Recursos subterráneos Liria-Casinos/Buñol-Cheste C 19 Recursos subterráneos Utiel-Requena 24 Recursos regulados por Forata 29 Recursos subterráneos sierras Grosa y de Las Agujas 33 Recursos Alto Vinalopó D- RECURSOS CON DEMANDA INFERIOR A 10 HM 3 /AÑO Código Zona 3 Recursos superficiales interior sistema Cenia-Maestrazgo 4 Recursos alto y medio Mijares 7 Recursos alto Palancia 11 Recursos río Alfambra 12 Recursos río Guadalaviar 13 Recursos medio Turia D 17 Recursos fluyentes alto Júcar 18 Recursos alto Cabriel 20 Recursos río Jardín y Lezuza 21 Recursos fluyentes Mancha Oriental 22 Recursos fluyentes medio Cabriel 25 Recursos fluyentes Embarcaderos-Tous 28 Recursos fluyentes del Albaida y Cañoles Tabla nº 2 Clasificación de las zonas en función de la demanda Los indicadores anteriores no son comparables directamente. Las lluvias, los caudales y los volúmenes determinan distintos tipos de sequías: meteorológica, hidrológica y de suministro, por lo que se ha homogeneizado previamente junto a los volúmenes embalsados y el nivel piezométrico en un instante, la lluvia acumulada en los últimos doce meses y las aportaciones medias en los últimos tres meses, siendo: V i, volumen embalsado (hm 3 ) en el mes i h i, nivel piezométrico (m) en el mes i 5

P i, precipitación areal (mm) acumulada de los últimos doce meses correspondiente al mes i A i, aportación media (hm 3 /mes) de los últimos tres meses correspondiente al periodo i 2.2.- Índice de Estado Para cada uno de los indicadores se han propuesto cuatro niveles de sequía, estableciéndose éstos en función del denominado "índice de estado" (I e ), para cuya definición se ha tenido en cuenta que: La media aritmética es uno de los estadísticos más robustos, a la vez que más sencillo, por lo que una comparación del dato del indicador con la media de la serie histórica se ajustará más convenientemente, en principio, a la situación real de la zona de sequía seleccionada, si bien, se han tenido en cuenta también los valores máximos y mínimos históricos, tal y como queda reflejado en las fórmulas del índice de estado. Con el fin de homogeneizar los indicadores, y poder dar un valor numérico adimensional capaz de cuantificar la situación actual respecto de la histórica, y posibilitar una comparación cuantitativa entre los distintos indicadores seleccionados, se ha adoptado una fórmula en la que se define el índice de estado (I e ) cuyos valores están comprendidos entre 0 (correspondiente al mínimo valor histórico) y 1 (correspondiente al máximo valor histórico) -ÍNDICE DE ESTADO -Si V i V med I e 1 Vi V 1 2 Vmax V med med -Si V i V med I e Vi Vmin 2Vmed V min Siendo: V i -Valor de la medida en el periodo i correspondiente a la fecha de realización del informe V med V max V min -Valor medio en el periodo histórico -Valor máximo en el periodo histórico -Valor mínimo en el periodo histórico 6

Los indicadores relacionados con el volumen embalsado en el mes i, que corresponde a la fecha de realización del informe, cuantifican el estado de la sequía a través de los recursos mensuales regulados. Si para el cálculo del indicador se emplean sistemas de regulación de dos embalses en cadena se computa la suma mensual de los volúmenes regulados en cada embalse en el mes i. Los estadísticos media, mínimo y máximo corresponden a los valores de la serie del indicador en los meses i (todos los octubres, noviembres, etc.), que en este caso comienza, si existen datos disponibles, en 1982. Los indicadores relacionados con el nivel piezométrico en el mes i, que corresponde a la fecha de realización del informe, evalúa el estado de la sequía a través de la variable, profundidad medida del nivel de agua. Se realiza un ajuste de la temporalidad de dichos valores restando a la profundidad medida, la media de las diferencias (δt) en los meses i (todos los octubres, noviembres, etc.) entre el valor de la profundidad mensual y la media anual de las profundidades. Los estadísticos media, mínimo y máximo corresponden con los valores de la serie ajustada temporalmente, que si existen datos disponibles, comienza en 1970. Los indicadores relacionados con los recursos fluyentes en el mes i, que corresponde a la fecha de realización del informe, computan la media trimestral en el cálculo del indicador de sequía. Los recursos fluyentes del mes actual y de los meses anteriores se utilizan para calcular el valor mensual del indicador. Por ejemplo, los recursos del mes de mayo utilizan el fluyente de los meses de marzo, abril, y mayo. Los estadísticos media, mínimo y máximo corresponden con los valores de la serie del indicador en los meses i (todos los octubres, noviembres, etc.), que en este caso comienza, si existen datos disponibles, en 1982. Los indicadores relacionados con las entradas a embalses en el mes i, que corresponde a la fecha de realización del informe, computan la media trimestral en el cálculo del indicador de sequía. El volumen total entradas del mes actual y de los meses anteriores se utiliza para calcular el valor mensual del indicador entradas a embalses. Por ejemplo, las entradas del mes de mayo utiliza el volumen total de entrada a embalse durante los meses de marzo, abril, y mayo. Los estadísticos media, mínimo y máximo corresponden con los valores de la serie del indicador en los meses i (todos los octubres, noviembres, etc.), que en este caso comienza, si existen datos disponibles, en 1982. Los pluviómetros areales del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) se emplean en el cálculo de los indicadores pluviométricos, que evalúan la precipitación acumulada de los últimos doce meses en el periodo i, correspondiente a la fecha de realización del informe. Si existen varios pluviómetros en la estimación de la lluvia areal se computa la media anual ponderada por la superficie representativa de cada uno de los pluviómetros empleados en el cálculo del indicador. Los estadísticos media, mínimo y máximo corresponden con los valores medios, máximos y mínimos de la serie valor del indicador que en este caso comienza, si existen datos disponibles, en 1998 7

1 0,5 0,5 0 Vmin Vmed Figura nº2 Definición del Índice de Estado Vmax Tal como se desprende de la Figura 2, cuando el valor de la medida está comprendido entre la media de la serie y su valor máximo, el índice de estado dará una cifra que oscilará entre 0,5 y 1, mientras que en el caso de que la medida sea inferior al valor medio, lo hará entre 0 y 0,5. El valor del índice de estado se discretiza, a efectos de diagnóstico de la situación de sequía, en los siguientes 4 niveles, que a su vez se representan gráficamente en la Figura nº 3: I e 0,50: Nivel verde (situación de normalidad) 0,30 I e < 0,50: Nivel amarillo (situación de prealerta) 0,15 I e < 0,30: Nivel naranja (situación de alerta) I e < 0,15: Nivel rojo (situación de emergencia) 8

Ie INDICE DE ESTADO 1,0 0,9 0,8 0,7 Nivel verde (v 0,50) 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 0,0 Nivel amarillo (0,30 v<0,50) Nivel naranja (0,15 v<0,30) Nivel rojo (v<0,15) Nivel rojo (v<0,15) Nivel naranja (0,15<v<0,30) Nivel amarillo (0,30<v<0,50) Nivel verde (v>0,50) Figura nº 3 Representación gráfica de los niveles de sequía del índice de estado 2.3.- Ponderación de los índices de estado a escala de sistema de explotación Resulta de interés sintetizar los resultados a escala de los sistemas de explotación, definidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: Cenia-Maestrazgo Mijares-Plana de Castellón Palancia-Los Valles Turia Júcar Serpis Marina Alta Marina Baja Vinalopó-Alacantí La estimación del valor numérico del índice de estado de cada sistema de explotación se ha realizado mediante una media ponderada de los índices de estado de los indicadores situados en dicho sistema de explotación. Los coeficientes de ponderación han sido asignados en función del volumen de la demanda que debe abastecer el recurso hídrico caracterizado por el correspondiente indicador. La Tabla nº 3, recoge el resumen de la metodología empleada para la ejecución de dicha ponderación. En ella se recogen las siguientes referencias: 34 columnas correspondientes a los 34 indicadores seleccionados. En la fila COEFICIENTE SISTEMA DE EXPLOTACIÓN, el valor numérico porcentual de coeficiente respecto del total del sistema en el que están incluidos. 9

0,016 0,039 0,008 0,023 0,049 0,03 0,018 0,028 0,018 0,021 0* 0,009 0,032 0,081 0,020 0,022 0,049 0,037 0,004 0,008 0,049 0,003 0,055 0,004 0,004 0,167 0,008 0,007 0,017 0,047 0,025 0,027 0,026 0,049 0,25 0,61 0,14 0,23 0,47 0,3 0,28 0,44 0,28 0,13 0* 0,04 0,17 0,43 0,11 0,12 0,17 0,10 0,01 0,02 0,10 0,01 0,12 0,01 0,01 0,41 0,02 0,02 0,27 0,73 1 1 0,35 0,65 En la fila COEFICIENTE TOTAL DEL SISTEMA, el valor anterior, pero referido al global de todos los sistemas de explotación. CÓDIGOS DE INDICADOR Y ZONA SISTEMAS DE EXPLOTACIÓN Cenia-Maestrazgo Mijares-Plana de Castellón Palancia y los Valles 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Turia Júcar Serpis Marina Alta Marina Baja Vinalopó-Alacantí COEF. SIST. EXPLOT. COEF. TOTAL SIST Tabla nº 3 Coeficientes respecto al sistema de explotación y al global del ámbito territorial de la Demarcación NOTA (*): En este informe no se ha tenido en cuenta el indicador nº 11 porque se están realizando obras de mejora de la estación de aforo y no se dispone de dato. 3.- RESUMEN DE LA SITUACIÓN A FECHA DEL INFORME Los resultados numéricos de los 34 índices de estado a fecha de realización del presente informe, se adjuntan en la Tabla nº 4 y se representan en la Figura nº 4. 10

Cód Zona Indicador 30/06/2016 1 Recursos superficiales del sistema del río Volumen mensual embalse de Cenia Ulldecona 0,61 2 Recursos subterráneos franja costera Cenia-Maestrazgo Piezómetro 08.11.004 Cabanes 0,49 3 Recursos superficiales Interior Cenia- Pluviómetros areales Zona Interior Maestrazgo C-M 0,20 4 Recursos alto y medio Mijares Entradas a Arenós. 0,27 5 Recursos superfciales regulados por Volumen embalsado en Arenós y Arenós y Sichar Sichar 0,72 6 Recursos subterráneos Plana de Castellón Piezómetro 08.12.017 Xilxes/Chilches 1,00 7 Recursos alto Palancia Entradas al Regajo 0,16 8 Recursos superficiales regulados por el Regajo Volumen embalsado en el Regajo 0,47 9 Recursos subterráneos Plana de Sagunto Piezómetro 08.21.005 Sagunto 0,50 10 Recursos regulados por el Arquillo de San Volumen embalsado en el Arquillo Blas de San Blas 0,70 11 Recursos río Alfambra Estación foronómica 08028 Villalba Alta * 12 Recursos fluyentes río Guadalaviar Entradas al Arquillo de San Blas 0,23 13 Recursos medio Turia Estación foronómica 08018 Zagra 0,51 14 Recursos regulados por Benagéber y Volumen embalsado en Benagéber y Loriguilla Loriguilla 0,27 15 Recursos subterráneos Liria- Casinos/Buñol-Cheste Piezómetro 08.23.005 Turia 0,38 16 Recursos subterráneos Plana de Valencia Piezómetro 08.26.019 Alginet 0,35 17 Recursos alto Júcar Estación foronómica 08032 Cuenca 0,53 18 Recursos alto Cabriel Estación foronómica 08090 Pajaroncillo 0,52 19 Recursos subterráneos Utiel-Requena Piezómetro 08.24.005 Utiel 0,53 20 Recursos ríos Jardín y Lezuza Estación foronómica 08138 Balazote 0,19 21 Recursos fluyentes Mancha Oriental Estaciones foronómicas 08144 y 08036 0,68 22 Recursos fluyentes medio Cabriel Pluviómetros areales Zona Medio Cabriel 0,31 23 Recursos subterráneos Mancha Oriental Piezómetro 08.29.053 Cenizate 0,37 24 Recursos regulados por el embalse de Forata Volumen embalsado en Forata 0,04 25 Recursos fluyentes Embarcaderos-Tous Pluviómetros areales Embalse de Tous 0,27 26 Recursos regulados por Alarcón Contreras Suma de volumen en Alarcón, y Tous Contreras y Tous 0,61 27 Recursos subterráneos Caroch Piezómetro 08.28.007. Montesa 0,35 28 Recursos fluyentes del Albaida y Cañoles Pluviómetros areales Zona L'Ollería 0,20 29 Recursos Subterráneos Sierra Grossa, Sierra de las Agujas y Plana de Gandia Piezómetro 08.38.019 Gandía 0,43 30 Recursos del sistema Serpis Volumen embalsado en Beniarrés 0,00 31 Recursos sistema Marina Alta Pluviómetros areales Marina Alta 0,24 32 Recursos sistema Marina Baja Volumen almacenado en Amadorio y Guadalest 0,12 33 Recursos alto Vinalopó Pluviómetros areales alto Vinalopó 0,27 34 Recursos medio Vinalopó-Alacantí Pluviómetros areales medio Vinalopó 0,40 Tabla nº 4 Valores del índice de estado NOTA (*): En este informe no se ha tenido en cuenta el indicador nº 11 porque se están realizando obras de mejora de la estación de aforo y no se dispone de dato. 11

Figura nº 4 Mapa de índices de estado 12

Los resultados agregados por sistema de explotación se muestran en la Tabla nº 5: SISTEMA EXPLOTACIÓN Ind Estado 30/06/2016 ÍNDICE SIST. EXPLOTACIÓN 1 0,61 2 Cenia-Maestrazgo 0,49 0,47 3 0,20 4 0,27 5 Mijares-Plana de Castellón 0,72 0,70 6 1,00 7 0,16 8 Palancia-Los Valles 0,47 0,39 9 0,50 10 0,70 11 * 12 0,23 13 Turia 0,51 0,38 14 0,27 15 0,38 16 0,35 17 0,53 18 0,52 19 0,53 20 0,19 21 0,68 22 0,31 Júcar 23 0,37 0,53 24 0,04 25 0,27 26 0,61 27 0,35 28 0,20 29 0,43 Serpis 30 0,00 0,11 31 Marina Alta 0,24 0,24 32 Marina Baja 0,12 0,12 33 0,27 Vinalopó-Alacantí 34 0,40 0,35 Tabla nº 5 Valores numéricos de los índices de estado a escala de sistema de explotación. NOTA (*): En este informe no se ha tenido en cuenta el indicador nº 11 porque se están realizando obras de mejora de la estación de aforo y no se dispone de dato. 13

4.- ESCENARIOS DE SEQUÍA 4.1.- Descripción de los umbrales de los escenarios de sequía El Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Confederación Hidrográfica del Júcar fue aprobado por la ORDEN MAM/698/2007, de 21 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2007). En su apartado 7.5 Identificación de umbrales o condiciones desencadenantes de cada escenario de sequía operacional describe las criterios de entrada y salida en los diferentes escenarios de sequía definidos. Estos escenarios establecen el marco general de las medidas de actuación a realizar. Teniendo en cuenta el principio de precaución y para evitar cambios bruscos en la gestión se ha establecido que la declaración del inicio o finalización de un escenario se realizará cuando el indicador correspondiente permanezca un número de meses consecutivos en otro escenario en función del grado de intensidad de la sequía: a) Escenario de normalidad: se considera que uno o varios sistemas de explotación se encuentran en normalidad cuando el indicador toma valores que correspondan a dicho estado (Ie 0,50). b) Escenario de prealerta: se considera que uno o varios sistemas de explotación se encuentran en prealerta cuando su indicador toma valores que correspondan a dicho estado durante tres meses consecutivos (0,50 >Ie 0,30). Se considera finalizada esta fase cuando el indicador del sistema presente valores superiores al umbral de prealerta durante tres meses consecutivos. c) Escenario de alerta: se considera que uno o varios sistemas de explotación se encuentran en alerta cuando su indicador toma valores que correspondan a dicho estado durante dos meses consecutivos (0,30 >Ie 0,15). Se considera finalizada esta fase cuando el indicador del sistema presente valores superiores al umbral de alerta durante seis meses consecutivos o valores superiores al umbral de prealerta durante dos meses consecutivos. d) Escenario de emergencia: se considera que uno o varios sistemas de explotación se encuentran en emergencia cuando su indicador toma valores que correspondan a dicho estado durante dos meses consecutivos (Ie < 0,15). Se considera finalizada esta fase cuando el indicador del sistema presente valores superiores al umbral de emergencia durante seis meses consecutivos o valores superiores al umbral de alerta durante dos meses consecutivos. 14

El cuadro siguiente sintetiza las condiciones de entrada y salida de todos los escenarios, tal y como se contempla en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la (PES): Valores del Índice de estado Entradas a los escenarios Salidas de los escenarios Escenario Durante Condición Condición de salida Normalidad - 0,50-3 meses 3 meses consecutivos con Prealerta ]0,5-0,30] Normalidad consecutivos Ie 0,50 Alerta Emergencia 2 meses consecutivos 2 meses consecutivos ]0,3-0,15] < 0,15 2 meses consecutivos con Ie 0,50 6 meses consecutivos con Ie ]0,5-0,30] 2 meses consecutivos con Ie ]0,5-0,30] 6 meses consecutivos con Ie ]0,3-0,15] Tabla nº 6 Condiciones de entrada y salida de los escenarios Prealerta Alerta 4.2.- Descripción del escenario actual Los anteriores criterios se consideran en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor del Plan Especial por lo que, para poder realizar un seguimiento de la evolución temporal de los escenarios en los diferentes sistemas de explotación, se requiere el conocimiento de la evolución de los indicadores de estado a partir de febrero de 2007. En la tabla siguiente se muestran los últimos valores obtenidos: Sistema Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Cenia-Maestrazgo 0,77 0,72 0,71 0,66 0,60 0,55 0,50 0,48 0,47 0,52 0,47 Mijares-Plana de Castellón 0,66 0,79 0,81 0,75 0,72 0,68 0,60 0,59 0,59 0,66 0,70 Palancia-Los Valles 0,54 0,61 0,57 0,51 0,53 0,53 0,44 0,43 0,41 0,41 0,39 Turia 0,42 0,45 0,48 0,45 0,37 0,34 0,34 0,35 0,38 0,41 0,38 Júcar 0,54 0,54 0,51 0,49 0,43 0,42 0,46 0,49 0,54 0,54 0,53 Serpis 0,20 0,26 0,26 0,19 0,15 0,12 0,11 0,11 0,12 0,11 0,11 Marina Alta 0,20 0,31 0,35 0,38 0,34 0,31 0,28 0,22 0,26 0,25 0,24 Marina Baja 0,09 0,15 0,19 0,28 0,28 0,25 0,22 0,19 0,19 0,14 0,12 Vinalopó-Alacantí 0,42 0,51 0,53 0,48 0,41 0,39 0,37 0,34 0,39 0,41 0,35 Tabla nº 7 Indicador de estado de sequía por sistema de explotación sobre coloración de escenario de sequía 15

La aplicación de los criterios establecidos por el PES en la Tabla nº 6 a las series temporales de los indicadores mostrados en la Tabla nº 7 conduce a los escenarios operacionales de sequía en los distintos sistemas de explotación incluidos en la tabla siguiente: Sistema Valoración riesgo Estado Cenia-Maestrazgo MEDIO NORMALIDAD Mijares-Plana de Castellón BAJO NORMALIDAD Palancia-Los Valles MEDIO PREALERTA Turia MEDIO PREALERTA Júcar BAJO NORMALIDAD Serpis MUY ALTO EMERGENCIA Marina Alta ALTO ALERTA Marina Baja MUY ALTO EMERGENCIA Vinalopó-Alacantí MEDIO PREALERTA Tabla nº 8 Escenario de sequía por sistema de explotación Así mismo, en la figura siguiente se presenta el escenario establecido para cada uno de los sistemas: Figura nº 5 Escenario de sequía por sistema de explotación 16

ANEXO 1. B INFORME DE SEGUIMIENTO DE INDICADORES DE SEQUÍA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA DE FECHA DE DE 2016.