AV. LA PLATA 213-5º PISO - C1184AAC BUENOS AIRES TEL: (54-11) 4903-2058 FAX: (54-11) 4903-9933 MEMORÁNDUM IMP 7/ 2003 Buenos Aires, 11 de marzo de 2003 Ref.: NOVEDADES TRIBUTARIAS IMPUESTOS PROVINCIALES 1. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Modificación del Código Fiscal La Ley 1.010 (BO 24/01/03) introdujo modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia a partir del 01/01/2003. Resumimos a continuación los principales aspectos modificados. 1.1. Ventas de industriales al Estado Consumidor final a) Antecedentes El Código Fiscal establece que la exención correspondiente a los industriales radicados en la ciudad no será aplicable por las ventas que éstos realicen a consumidores finales, entendiendo por tales a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros. Por su parte, la Resolución (DGRyEI) 5179 (05/12/97) incluía expresamente como consumidor final al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Un reciente fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Vicla S.A. 22/08/2002), ha negado el carácter de ventas a consumidor final a las realizadas por un industrial a reparticiones públicas, argumentando que la utilización de dichos bienes no tiene punto final en el aprovechamiento del comprador (el Estado) ni de sus agentes, sino del servicio que éstos brindan. Por lo que el circuito económico no finaliza en la compra a la recurrente sino en el servicio prestado en forma gratuita u onerosa, a la comunidad ; lo que permitiría defender la exención por ventas al Estado (a excepción del Gobierno de la Ciudad). - 1 -
b) Modificaciones El nuevo Código mantiene la definición de consumidor final y aclara que las exenciones de los industriales tampoco alcanzan a las ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del Estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria (entes considerados como consumidores finales). En consecuencia, las ventas de los industriales al Estado (en todos sus niveles), quedan gravadas como ventas a consumidores finales. En atención a que, desde el 01 /01/2003, se han igualado en el 3% las alícuotas vigentes en la Ciudad para las actividades de comercialización mayorista, minorista y para las actividades industriales de sujetos radicados en otras jurisdicciones (ver nuestro Memorándum IMP 4/2003, apartado 1.1.), la modificación reseñada no trae consecuencias durante el año en curso para estos últimos contribuyentes. 1.2. Agentes de recaudación Recargos Se establece, bajo la forma de recargos, una sanción adicional para los agentes de recaudación que ingresen retenciones y/o percepciones en forma tardía o incumplan con la obligación de actuar como tales, acumulable con las multas ya previstas por el Código para tales supuestos. Los recargos se determinarán sobre el importe original de las retenciones y/o percepciones no ingresadas (practicadas o no), con más los intereses resarcitorios y de acuerdo a las siguientes pautas: a) hasta 30 (treinta) días corridos de mora: el 20 %; b) más de 30 días, y hasta 90 días de mora, el 40 %; c) más de noventa días de mora, el 60 %. Adicionalmente, se dispone que la obligación del agente de ingresar los tributos (recaudados o no), recargos y multas, subsiste aunque el gravamen haya sido ingresado por el contribuyente u otro responsable. 1.3. Exenciones Se elimina la exención de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente, excepto para personas físicas y sucesiones indivisas. - 2 -
Se elimina la exención para los servicios prestados en el país con destino directo al exterior ( exportación de servicios ). El nuevo texto legal circunscribe la exención a los servicios efectivamente prestados en el exterior, redacción que, a nuestro juicio, carece de sentido al eximir servicios no gravados por el impuesto. 1.4. Otras modificaciones Se faculta a la Dirección General de Rentas a publicar la nómina de los grandes contribuyentes de la Ciudad que registren deudas por los impuestos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección. 2. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Disminución de tasas de interés Por medio de la R (SHyF Bs. As. cdad) 292/2003 (BO 19/02/03) la Secretaría de Hacienda y Finanzas decidió restituir las tasas de interés vigentes hasta agosto de 2002. En consecuencia, a partir del 1º de marzo de 2003, las tasas aplicables serán las siguientes: Concepto Tasa de interés mensual Intereses resarcitorios art. 60 Código Fiscal- 3 % Intereses punitorios art. 61 Código Fiscal- 4 % 3. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Régimen de percepción de Aduana La Dirección Provincial de Rentas a través de la DN B 07/03, introdujo modificaciones al régimen de percepción de Aduana creado por la DN B 80/02, informado en nuestro Memorándum IMP 4/2003. Las mismas surten efecto a partir del 01/03/2003. 3.1. Sujetos pasibles Se incorporan como sujetos pasibles de percepción a los contribuyentes de Convenio Multilateral que posean un coeficiente atribuible a la provincia inferior a 0,5000 (50%) y mayor o igual a 0,2000 (20%). - 3 -
Por lo tanto, sólo quedan excluidos los contribuyentes del Convenio Multilateral cuyo coeficiente para la provincia de Buenos Aires sea inferior al 20%. 3.2. Alícuotas Se establecen nuevas alícuotas de percepción para los sujetos del Convenio Multilateral aplicables en función del coeficiente citado, de acuerdo a la siguiente escala: Coeficiente Alícuota Igual o superior a 0,2000 y menor a 0,2999 0,20 % Igual o superior a 0,3000 y menor a 0,3999 0,30 % Igual o superior a 0,4000 y menor a 0,4999 0,40 % Igual o superior a 0,5000 0,50 % 3.3. Agentes de percepción Se incorpora como agente de percepción al importador que practique autoliquidaciones. 4. SANTIAGO DEL ESTERO - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias La provincia de Santiago del Estero se ha sumado a otras jurisdicciones en la creación de regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables sobre las acreditaciones bancarias. El régimen fue dispuesto por la Ley 6602 y reglamentado por Resolución (MEPyMA Santiago del Estero) 19/2003, con vigencia a partir del 01/01/03. Son agentes de recaudación las entidades financieras que sean contribuyentes de la Provincia de Santiago del Estero, quedando comprendidas todas sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. El régimen se aplicará a personas físicas y jurídicas, tanto contribuyentes locales como las comprendidas en las normas de Convenio Multilateral, en tanto sean incluidas en la nómina que elabore la DGR. Para los contribuyentes de Convenio Multilateral, la alícuota será del 0,5% sobre el 70% de los importes acreditados (es decir, el 0,35% del monto acreditado). - 4 -
5. CONVENIO MULTILATERAL DETERMINACIÓN DE COEFICIENTES La Comisión Arbitral, a raíz de diversas consultas de contribuyentes, aclaró por medio de la RG (CA) 87/2003, que para la determinación de coeficientes unificados de ingresos y gastos debe utilizarse la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante, ratificando de esta manera el criterio establecido por la misma Comisión en la RG 25/1985. Martín Pontevedra Socio - 5 -