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Transcripción:

Página 1 de 10 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para un proceso sistemático de identificación continua de los peligros y evaluación y control de los riesgos relacionados a la Seguridad y Salud Ocupacional asociados al en las actividades e instalaciones de Gold Fields La Cima S.A. 2. ALCANCE Este procedimiento se aplica a todas las áreas operativas y administrativas de Gold Fields La Cima S.A., así como a todos sus contratistas y visitantes, que cuenten con unidades de. 3. DEFINICIONES 3.1 Coordinador de Empresa Contratista: Persona designada por cada contratista para coordinar y mantener un servicio de eficiente por medio de la administración de las rutas, rotación de conductores y unidades de. Esta función puede ser desempeñada por la persona que designe la respectiva empresa como una actividad adicional a sus funciones normales. 3.2 Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce. 3.3 Licencia de conducir: Documento otorgado por la autoridad competente autorizándola a conducir un tipo de vehículo. 3.4 Reglamento Interno de Tránsito: conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos relacionados a la Seguridad asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles, así como al en las actividades e instalaciones de las operaciones de Gold Fields La Cima S.A. 3.5 Sistema Integrado de Gestión (SSYMA): Parte del Sistema de Gestión de la organización, empleada para desarrollar e implementar su política integrada de gestión en los aspectos de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente en sus procesos. Gold Fields La Cima S.A. ha implementado, mantiene y mejora continuamente su Sistema Integrado de Gestión SSYMA en sus operaciones de Cerro Corona. 3.6 Supervisor de : Persona encargada de velar por el cumplimiento de los estándares y sistemas de control establecidos por Gold Fields La Cima para la gestión del. Tendrá a su cargo la supervisión de todas las unidades de que operen en Cerro Corona, a fin que estos operen de manera segura y ambientalmente sostenible. 3.7 Unidad de : Son vehículos que cumplen con todas las especificaciones establecidas por el Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias, que son utilizados para el personas. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 Gerencia de Recursos Humanos / Superintendente de Servicios Generales Administrar el servicio de para los empleados de Gold Fields La Cima S.A. Gestionar el servicio de de las empresas contratistas. Verificar el cumplimiento del presente procedimiento y de los lineamientos de los servicios de de Gold Fields La Cima S.A. y las empresas contratistas.

Página 2 de 10 Habilitar o suspender los servicios de cuando este cumpla o incumpla con los lineamientos establecidos. 4.2 Relaciones Comunitarias Informar a los posibles proveedores de la Mesa de Trabajo de Equipos Livianos sobre el presente procedimiento. Proporcionar a Gold Field La Cima S.A. y empresas contratistas, la relación de proveedores aptos para el servicio de perteneciente a la Mesa de Trabajo de Equipos Livianos. 4.3 Seguridad y Salud Ocupacional Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente procedimiento. Realizar actividades de control de tránsito orientadas específicamente a. 4.4 Administrador de Contratos Definir los términos contractuales al momento de la firma del contrato con las empresas de, en los cuales deben establecerse las obligaciones y compromisos para un servicio seguro. Sugerir proveedores externos en caso los proveedores de la Mesa de Trabajo de Equipos Livianos no cumpla con estándares de Gold Fields La Cima S.A. Regular las tarifas de servicio de. 4.5 Supervisor de Asegurar que los operadores a su cargo conozcan, entiendan y cumplan el presente procedimiento. Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Transito de Gold Fields La Cima S.A. Verificar que los conductores cuenten con la experiencia en. Asegurar que se cuente con un número adecuado de conductores de para cubrir situaciones no programadas. Asegurar las unidades de cuenten con un programa de mantenimiento preventivo adecuado. Asegurar que sus unidades de transporte cuenten con medios adecuados de comunicación que les permita reportar problemas o emergencias en la ruta. Verificar que se realicen las Inspecciones de Pre Uso de las unidades de diariamente así como conducir inspecciones planificadas de carreteras, estacionamientos o puntos relacionados bajo su control. Coordinar con los responsables los permisos de ingreso a áreas restringidas o de operaciones. Implementar mejoras en los servicios de. 4.6 Conductores de Unidades de Conocer y cumplir el presente procedimiento. Mantener una conducta adecuada hacia los pasajeros. Cumplir con el Reglamento Interno de Tránsito de Gold Fields La Cima S.A. Designar al Líder de Seguridad en Trasporte. Reportar las ocurrencias y situaciones que se presenten durante el viaje al supervisor de transporte de. 4.7 Pasajeros Mantener y respetar el orden de llegada a los paraderos oficiales hacia la mina y viceversa. Mantener una conducta adecuada hacia el conductor y sus compañeros. Evitar distraer al conductor. Mantener los asientos y otros accesorios del vehículo en buenas condiciones. Mantener el orden y limpieza en el bus. Reportar cualquier condición o acto subestándar en el transporte al conductor, a su supervisor directo o al supervisor de transporte.

Página 3 de 10 4.8 Ingeniero de Seguridad Ocupacional Verificar aleatoriamente el cumplimiento del presente procedimiento. 5. ESTANDARES 5.1 Generales Conductores de unidades de 5.1.1. Cumplir con el procedimiento de Tránsito de Vehículos y Equipos Móviles (SSYMA-P16.01). Superintendencia de Servicios Generales 5.1.2. Coordinar con el Administrador de Contratos para elegir a una empresa de servicios para la supervisión de las unidades de, que brinden servicio a Gold Fields La Cima S.A. y empresas contratistas. 5.1.3. Adicionalmente toda empresa contratista de debe contar con un Coordinador de, el cual debe brindar apoyo e información a la empresa de servicios de supervisión de mencionada en el párrafo anterior. Conducción de vehículos para el Empresa Contratista de 5.1.4. Presentar al área de Servicios Generales los siguientes documentos: Número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) Licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad correspondiente. Acta de constitución de la empresa registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional en los cuales se identifiquen los peligros, riesgos y controles a aplicar. En el caso de camionetas rurales o similares (hasta 14 pasajeros), la empresa debe acreditar una experiencia mínima en de 1 año. En el caso de minibuses (de 15 a 29 pasajeros), la empresa debe acreditar una experiencia mínima de 3 años en el caso de minibuses En el caso de buses (30 pasajeros o más), la empresas debe acreditar una experiencia mínima de 5 años. Contar con un registro de sus unidades por Registros solicitados

Página 4 de 10 tipo y antigüedad. Conductor de Unidad de 5.1.5. La jornada máxima diaria acumulada de conducción es de 12 horas en un periodo de 24 horas. 5.1.6. Está prohibido fumar dentro de los vehículos. 5.1.7. Los conductores que operen vehículos fuera de las instalaciones de Cerro Corona en las rutas: Cerro Corona Cajamarca Cerro Corona, deben estar informados de la evaluación de la carretera registrada en la Cartilla Hoja de Ruta (SSYMA-P16.02-A02), la cual debe estar disponible en el vehiculó. 5.1.8. No se permiten pasajeros parados Conducción de vehículos para el 5.1.9. No debe poner en movimiento el vehículo si todos los pasajeros no se encuentran sentados y asegurados con el cinturón de seguridad. 5.1.10. Respetar los horarios, las rutas y paraderos autorizados establecidos para el por Gold Fields La Cima S.A. 5.1.11. Los pasajeros deben subir y bajar solamente en los paraderos autorizados. 5.1.12. Todas las unidades de deben contar con un manifiesto de pasajeros. Manifiesto de pasajeros. 5.1.13. No se debe transportar pasajeros cuando se transporte herramientas, equipo o carga. Pasajero 5.1.14. No transportar sustancias químicas: material radiactivo, venenos, tóxicos, corrosivos, gases, explosivos (incluido detonadores, pirotécnicos, combustibles), pilas o baterías (entre sus ropas), mecheros o repuestos de equipos que contengan material inflamable) y material infeccioso: muestras de sangre, heces, bacterias y virus. 5.1.15. No portar armas de fuego.

Página 5 de 10 5.1.16. No deben estar bajo influencia de alcohol, drogas, ni llevar dichos productos. Conducción de vehículos para el Empresa contratista de Conductor de Unidad de Líder de Seguridad en Trasporte Conductor de Unidad de Superintendente de Servicios Generales 5.1.17. No fumar dentro de los vehículos. 5.1.18. Asegurar condiciones de operación y servicio óptimos para los vehículos a través de inspecciones y mantenimientos preventivos. 5.1.19. Al embarcar a todo el que será trasportado fuera de las instalaciones de Cerro Corona, designar al Líder de Seguridad en Trasporte, entregar la Cartilla de Comunicación de emergencias durante el Trasporte de (SSYMA-P16.02-A01). 5.1.20. Leer la cartilla de comunicación de emergencia y mantener alerta ante cualquier acontecimiento para apoyar al Conductor de la Unidad de y aplicar lo indicado en la Cartilla de Comunicación de Emergencias durante el Trasporte de. 5.1.21. Al llegar al destino final solicitar la cartilla al Líder de Seguridad en Trasporte. 5.1.22. Establecer un programa de reconocimiento anual a las empresas contratistas de y conductores que mejor se desempeñen. 5.1.23. Establecer actividades destinadas a minimizar los incidentes de los vehículos de a través de la capacitación de los conductores y control de fatiga. 5.1.24. Cualquier incidente que sea originado por responsabilidad del conductor y/o empresa contratista con calificado como de alto potencial por Gold Fields La Cima S.A.; será causal de termino de contrato, aplicándose la escala de sanciones dispuestas en el procedimiento SSYMA- P03.02 Gestión y Selección de Contratitas. 5.1.25. Las empresas contratistas deben presentar al área de Servicios Generales

Página 6 de 10 de Gold Fields la Cima S.A. la siguiente documentación de cada vehículo de trasporte de : el certificado de Inspección Técnica Trimestral vigente, el Programa de mantenimiento según la recomendación del fabricante, así como la orden de servicio, factura u otro documento que evidencie los mantenimientos preventivos y correctivos realizado. 5.2 Licencias y autorizaciones Conductores de Unidad de 5.2.1. Contar con la respectiva Licencia de Conducir de clase y categoría emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el D.S. 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, que se encuentren vigentes. -------- Gestionar licencias y autorizaciones 5.2.2. Adicionalmente a la licencia de manejo emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducción/Operación emitida por la Empresa Contratista Especializada de Entrenamiento designada por Gold Fields La Cima S.A. 5.2.3. La Licencia Interna de Conducción/Operación es obligatoria para la operación de unidades de que brindan un servicio a Gold Fields La Cima S.A. tanto dentro como fuera (vías públicas) del emplazamiento. 5.2.4. Solo operar las unidades de que están especificadas en la Licencia Interna de Conducción/Operación. 5.2.5. La unidad de deben contar con: Certificado de la póliza de seguro contra todo riesgo que incluya al conductor y el número total de pasajeros indicado en la

Página 7 de 10 tarjeta de propiedad. Tarjeta de Circulación emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Inspección técnica vehicular del Ministerio de Transporte y Comunicaciones vigente, cuando corresponda por la antigüedad del vehículo. Empresas de 5.2.6. Los documentos indicados en el ítem 5.2.5 deben ser entregados en copias al área de Servicios Generales de Gold Fields La Cima S.A. 5.3 Condiciones de las unidades de Coordinador de 5.3.1 Las unidades de deben cumplir con los requerimientos técnicos señalados en el D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y D.S. 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. ------- Condiciones de las unidades de 5.3.2 Solo utilizar unidades que hayan sido diseñadas originalmente de fábrica para el y que su chasis no haya sido objeto de modificaciones, salvo que se encuentre garantizado por el mismo fabricante y que cumpla con los requerimientos del D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. 5.3.3 Solo se aceptaran marcas de vehículos reconocidas en el mercado, como: Mercedes Benz, Toyota, Hyundai, Escania, Volkswagen, Renault, Volvo u otras previas validaciones del área de Servicios Generales de Gold Fields La Cima S.A. 5.3.4 Gold Fields La Cima S.A se reserva el derecho de objetar el ingreso de una unidad si por la marca del vehículo no se garantiza una operación confiable y segura. 5.3.1 Las unidades de deben contar con la Inspección Técnica Vehicular Trimestral emitida por la Empresa Inspectora Vehicular designada por Gold Fields La Cima S.A., dicha inspección se realiza de acuerdo a lo establecido en el

Página 8 de 10 ítem 5.11 del procedimiento SSYMA-P16.01 Transito de vehículos y equipos móviles. 5.3.1 Los vehículos de contarán obligatoriamente con: Cinturones de seguridad de 3 puntos para el conductor y copiloto. Cinturones de seguridad de 2 puntos para los pasajeros de la unidad. Los conductores de camioneta y transporte de pueden portar celulares dentro de la cabina de los vehículos, pero para realizar o contestar llamadas telefónicas deben estacionarse en una zona de parqueo adecuada (no en la vía) o esperar a llegar a su destino. 5.3.2 Los asientos deben estar fijados a la estructura del vehículo, no debiendo ser rebatibles ni plegables. 5.3.3 Los asientos deben mirar al frente o atrás del vehículo, excepto si han sido instalados de otra manera por el fabricante. 5.3.4 Los vehículos de deben tener salidas de emergencia de acuerdo a su capacidad y los elementos necesarios para su operación (martillos): Camioneta rural o similar, hasta 14 pasajeros: 01 salida. Coaster o similar: 02 salidas. Buses: 04 salidas. 5.3.5 La antigüedad máxima de las unidades de es: Tipo M1: 10 años. Tipo M2: 4 años o 160 000 km de recorrido, lo que ocurra primero (camionetas rurales o similares, hasta 14 pasajeros). Tipo M2: 6 años o 240 000 km de recorrido, lo que ocurra primero (minibuses de 15 a 29 pasajeros). Tipo M3: 8 años (buses, más de 30 pasajeros). 5.3.1 Los vehículos deben tener accesos seguros de ingreso y salida, pisos no

Página 9 de 10 resbaladizos y barandas si es necesario. 5.4 Requisitos mínimos a cumplir por los conductores 5.3.2 Debido a la criticidad que representa el transporte masivo de personas, las unidades de no deben utilizar neumáticos reencauchados. Requisitos mínimos a cumplir por los conductores Empresa contratista de 5.4.1 Los Conductores de vehículos de deben cumplir con los siguientes requisitos, como mínimo: Licencia de conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, vigente: AII-B para conductores de camionetas rurales o similares (hasta 14 pasajeros) AIII-A para conductores de minibuses (de 15 a 29 pasajeros) AIII-A para conductores de buses (30 pasajeros o más). Experiencia comprobada de 5 años laborando como conductor de unidades de transporte y al menos 3 años de experiencia en el tipo de unidad que va a operar. Edad mínima de: 26 años para los conductores de camionetas rurales o similares 29 años para los conductores de minibuses 32 años para conductores de buses. Licencia interna de conducción emitida por Gold Fields La Cima, vigente. Certificado de profesionalización del conductor en personas y mercancías. Carta de compromiso del conductor de respeto a normas de tránsito de Gold Fields La Cima S.A. Registros de cumplimiento de requisitos para conductores Certificado de profesionalización Carta de compromiso del conductor 6 ANEXOS 6.1. Cartilla de Comunicación de Emergencias durante el Trasporte de (SSYMA-P16.02-A01) 6.2. Cartilla Hoja de Ruta (SSYMA-P16.02-A02).

Página 10 de 10 7 FORMATOS Y REGISTROS No aplica 8 NORMAS REFERENCIALES 8.1 Ley 29783 Ley de seguridad y salud en el Trabajo. 8.2 D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. 8.3 D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. 8.4 D.S. 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. 8.5 D.S. 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito Código de Transito. 8.6 D.S. 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. 8.7 Norma OHSAS 18001:2007, Requisito 4.4.6, 4.5.1. 8.8 Procedimiento de Capacitación (SSYMA-P03.03) 9 REVISIÓN 11.1 Este procedimiento será revisado y mejorado continuamente. ELABORADO POR REVISADO POR REVISADO POR APROBADO POR Luis Aliaga Paul Schmidt Luis Apaza Ronald Diaz Superintendente de Gerente General Cerro Campamento Gerente de Recursos Corona Gerente de SSO Humanos Fecha: 17/01/2017 Fecha: 02/02/2017