RESPONSABILIDAD INTEGRAL COLOMBIA

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Transcripción:

Fecha de Elaboración: Abril 2014 Fecha Revisión: Abril 2014 No. Revisiones: 0 Página 1 de 7 RESPONSABILIDAD INTEGRAL COLOMBIA REGLAMENTO PARA USO Y PROTECCION DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA TRANSPORTE RESPONSABLE DE SUSTANCIAS QUIMICAS DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL Edición 0: Abril de 2014

1. INTRODUCCION Reglamento para Uso y Protección de la Imagen Institucional del Programa Fecha de Elaboración: Abril 2014 Fecha Revisión: Abril 2014 No. Revisiones: 0 Página 2 de 7 La imagen institucional del Programa de Transporte Responsable de Sustancias Químicas de Responsabilidad está conformada por el Logo de Responsabilidad Colombia y el Logo del Programa de Transporte Responsable, las dos marcas registradas que identifican a las empresas que transportan sustancias químicas y que permiten al público reconocer inmediatamente el compromiso de dichas empresas con los principios de Responsabilidad y el Desarrollo Sostenible, los cuales están contenidos en su Carta Global. A través de este programa las empresas de transporte miembros del Programa se comprometen a: Trabajar conjuntamente para gestionar integralmente los riesgos de sus procesos y operaciones, mejorar de manera continua su desempeño en salud, seguridad y ambiente y sus comunicaciones con el público Adelantar el negocio en forma responsable Mejorar el acompañamiento del producto 2. LA IMAGEN DEL PROGRAMA TRANSPORTE RESPONSABLE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL La representación visual es el logotipo de Responsabilidad y el logotipo del Programa de Transporte Responsable de Sustancias Químicas, usados de manera conjunta, una al lado del otro. Ver anexo 3. El Logotipo de Responsabilidad son dos manos apuntando hacia arriba las cuales envuelven los símbolos que representan una estructura química hipotética. El logotipo expresa el mensaje clave de manejo seguro de los químicos bajo los principios de Responsabilidad, los cuales están incluidos en su Carta Global (Carta Global de ICCA, Principio Básico 1). En Colombia, el logotipo lleva el nombre Responsabilidad Integral junto con el lema acordado por las entidades coordinadoras (ANDI, ACOPLÁSTICOS y el Consejo Colombiano de Seguridad) desde su adopción en 1994: Un Compromiso

Fecha de Elaboración: Abril 2014 Fecha Revisión: Abril 2014 No. Revisiones: 0 Página 3 de 7 Social y Ambiental con el Desarrollo Sostenible y el símbolo que indica que es una marca registrada, de uso exclusivo de las compañías miembros, y que la contravención puede acarrear sanciones jurídicas. El logotipo del Programa de Transporte Responsable de Sustancias Química de Responsabilidad El circulo como forma base representa el globo terráqueo, los trazos de la t y la r simulan una vía en donde se unen al círculo que denota seguridad. Los colores amarillo, verde y azul simulan los elementos del ambiente, sol, tierra y agua. Ver anexo 1. Para la reproducción de los Logotipos se deben cumplir condiciones: las siguientes a. La forma de los logotipos no debe ser alterada en modo alguno. Sus dimensiones pueden variar de acuerdo con la finalidad de su aplicación, pero las proporciones del modelo original deben mantenerse. b. Las reproducciones deben ser siempre de versiones aprobadas a través de: Medios fotográficos de un patrón original, o Archivos electrónicos los cuales pueden ser originados por Responsabilidad. Si bien, originalmente los colores autorizados para la reproducción del logotipo de Responsabilidad son Verde pantone 347, Verde mezcla t55 de Tintas S.A., Negro y Blanco, actualmente estas condiciones no son obligatorias, pero si tienen un carácter preferencial. La fuente para el texto es Times New Roman, negrilla, pero también puede ir en una fuente que satisfaga a la compañía o las necesidades locales. Para el caso de los colores y tipo de letra del Logotipo de Transporte Responsable de Sustancias Químicas, Ver Anexo 2. 3. USO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA TRANSPORTE RESPONSABLE DE SUSTANCIAS QUIMICAS DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL Su uso aplica a:

Fecha de Elaboración: Abril 2014 Fecha Revisión: Abril 2014 No. Revisiones: 0 Página 4 de 7 Empresas transportistas que ingresan al programa y que hayan sido evaluadas formalmente, obtenido el puntaje mínimo establecido por el Comité Técnico del programa y entregado el plan de acción derivado de la evaluación. Su uso está permitido en: Hojas membretadas, sobres y tarjetas de negocios Informes requeridos legalmente por autoridades cuando se considere relevante Materiales informativos para mejorar el acompañamiento del producto y trabajo en asocio con los generadores de carga, proveedores y usuarios de los químicos como por ejemplo las Hojas de Seguridad (SDS) Sitios web de la compañía para identificarse como miembro de Programa Transporte Responsable de Sustancias Químicas de Responsabilidad Impresos y medios electrónicos, otros materiales promocionales y anuncios que explican o promueven el Programa o la iniciativa de Responsabilidad Banderas que identifiquen las instalaciones de compañías miembros de Programa Carteleras corporativas, tanques de almacenamiento, bodegas, edificaciones u otras instalaciones de propiedad de la compañía o arrendadas a ésta en forma exclusiva y a largo plazo, con la condición que el logotipo esté bajo control directo de la compañía, y siempre y cuando el nombre de ésta aparezca en forma destacada sobre las mismas instalaciones. 4. LIMITACIONES AL USO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA TRANSPORTE RESPONSABLE DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL. La imagen del Programa de Transporte Responsable de Sustancias Químicas de Responsabilidad NO podrá ser utilizado en: Cualquier anuncio publicitario de la compañía o de sus servicios que de alguna forma sugiera directa o indirectamente que se trata de un servicio del Programa de Transporte Responsable, ni de Responsabilidad Cualquier esfuerzo corporativo que soporte o se oponga a iniciativas gubernamentales, incluyendo legislaciones o regulaciones cuya posición esté claramente en contra de las guías de Responsabilidad o de la aplicación de sus principios

Fecha de Elaboración: Abril 2014 Fecha Revisión: Abril 2014 No. Revisiones: 0 Página 5 de 7 Sobre los servicios suministrados por terceros Sobre los vehículos. Sobre contenedores, tambores y barriles de residuos Sobre equipos de oficina exceptuando aquellos que promueven el espíritu del Programa de Transporte Responsable de Sustancias Químicas de Responsabilidad. 5. CONTROL DEL USO Y CONDICIONES El Logotipo de Responsabilidad es una marca registrada a nivel nacional e internacional de uso exclusivo de las asociaciones nacionales y las compañías miembros que participan en esta iniciativa. En Colombia es una marca registrada de las entidades que la coordinan: ANDI, ACOPLÁSTICOS y el Consejo Colombiano de Seguridad, al igual que el logotipo del Programa Transporte Responsable de Sustancias Químicas de Responsabilidad y como tal, son estas las responsables de su protección y uso correcto, de acuerdo con las directrices establecidas de y de otorgar el derecho de uso exclusivo a las empresas de transporte que se vinculen formalmente al Programa de Transporte Responsable de Sustancias Químicas de Responsabilidad, que hayan sido evaluadas, obtenido el puntaje mínimo establecido por el Comité de Logística Responsable y entregado el Plan de Acción derivado de la primera evaluación. También son estas entidades las encargadas de suspender o revocar el derecho al uso a las empresas transportadoras miembros que no demuestren su compromiso para avanzar en la implementación del programa y a las que se retiren de esta iniciativa. La suspensión se mantendrá hasta tanto la compañía implemente el plan de mejoramiento presentado a Responsabilidad con el propósito de levantar esta sanción. Las empresas que se retiren deben abstenerse de usar la imagen del Programa de Transporte Responsable de Sustancias Quimias y la de Responsabilidad tanto a nivel interno como externo. Considerando que éste es una marca registrada y de uso exclusivo de las empresas miembros, la contravención puede acarrear sanciones jurídicas.

Fecha de Elaboración: Abril 2014 Fecha Revisión: Abril 2014 No. Revisiones: 0 Página 6 de 7 El equipo de Responsabilidad será responsable de difundir este reglamento a las empresas transportistas y promover el uso adecuado del logo por parte de éstas. 6. FALTAS Y SANCIONES Se consideran como faltas graves las siguientes: a. El uso de la Imagen del Programa de Transporte Responsable de Responsabilidad por parte de Aasociaciones Nacionales, entidades o compañías que no hacen parte de este programa, o por empresas que se hayan retirado. b. El uso de la imagen cuando la empresa no ha obtenido en la evaluación el puntaje mínimo establecido por el Comité Técnico del Programa c. La atención inadecuada de accidentes graves, calificada como tal cuando la empresa no pueda demostrar ante las instancias de Responsabilidad que la realizó de manera eficaz y eficiente. d. La aplicación de multas o sanciones a las empresas miembros por parte de entidades gubernamentales. e. Estos casos serán tratados en una segunda instancia por el Comité Técnico del Programa y el Comité Consultivo de Presidentes. Para tomar estas decisiones se puede emplear la información del seguimiento individual a cada empresa (modelo de calificación) o usar los criterios de empresas inactivas. Se consideran faltas mayores: a. La falta de coherencia entre el actuar de la empresa y los Principios Guía de Responsabilidad plasmados en el estándar de evaluación de Transporte Responsable y demostrada con base en la información del seguimiento que realiza el programa a la empresa (Evaluación y Criterios para Calificación del cumplimiento de Compromisos).

Fecha de Elaboración: Abril 2014 Fecha Revisión: Abril 2014 No. Revisiones: 0 Página 7 de 7 b. El incumplimiento de los estándares establecidos por Responsabilidad en el presente reglamento para el Uso y Protección de la Imagen Institucional del Programa de Transporte Responsable de Sustancias Químicas de Responsabilidad Integral.. Las sanciones pueden ir desde las jurídicas y pérdida de la membresía en caso de faltas graves, hasta la revocatoria o suspensión del uso de la Imagen Institucional del Programa por faltas mayores. El Comité Técnico del Programa será la instancia encargada de definir el tipo de sanción a aplicar con base en procedimiento establecido. El Comité de Entidades Coordinadoras de Responsabilidad actuará como segunda instancia. 7. ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO El presente reglamento será actualizado regularmente cada dos años y extraordinariamente cada vez que Responsabilidad conjuntamente con el Comité Técnico del Programa emita nuevas directrices al respecto.

Fecha de Elaboración: Abril 2014 Fecha Revisión: Abril 2014 No. Revisiones: 0 Página 8 de 7 Anexo 1.

Fecha de Elaboración: Abril 2014 Fecha Revisión: Abril 2014 No. Revisiones: 0 Página 9 de 7 Anexo 2.

Fecha de Elaboración: Abril 2014 Fecha Revisión: Abril 2014 No. Revisiones: 0 Página 10 de 7 Anexo 3.