LEY 1/2014, DE 24 DE JUNIO, DE TRANSPARENCIA PÚBLICA EN ANDALUCÍA

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Transcripción:

Sevilla, 6 de abril de 2015 Refª.: Circular SA 30/2015 A los Titulares de Centros. Directores de Centros Junta Directiva Asesores Jurídicos LEY 1/2014, DE 24 DE JUNIO, DE TRANSPARENCIA PÚBLICA EN ANDALUCÍA Estimado/a amigo/a: En circulares de referencia EC07155 y EC07156 has recibido, desde la sede nacional de EECC, puntual información sobre la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La mencionada Ley, constituye normativa básica y, como tal, es de aplicación a todo el Estado. No obstante, en Andalucía hay normativa específica al respecto. El BOJA de 30 de junio de 2014, publicó la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. A través del siguiente enlace puedes acceder a la misma, http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/124/1 Dicha normativa, en nuestra Comunidad autónoma, presenta novedades conforme a las exigencias de la ley nacional que pasamos a detallarte. 1. ENTRADA EN VIGOR Conforme a lo que dispone la Disposición Final quinta de la Ley, la misma entrará en vigor al año de su publicación, lo que tendrá lugar el próximo 30 de junio de 2015. El desarrollo reglamentario de la norma aún no se ha producido. Cuando salga, recibiréis información al respecto. 2. OBJETO: La Ley pretende dotar a la ciudadanía de mecanismos que posibiliten el conocimiento y participación en la actuación de los poderes públicos. Para ello exige a las entidades afectadas por la ley, integrar la transparencia en la C/ Faustino Álvarez, 23-25 41002 Sevilla Tel.: 954 383 868 Fax: 954 904 752 www.ecandalucia.org

gestión. La ley prevé dos mecanismos de transparencia, al igual que requiere la norma nacional: La publicidad activa: Implica que las entidades que la Ley determina deben difundir la información por propia iniciativa de la entidad afectada. Lo que la ley denomina Acceso a la información pública ( información pasiva ). En este caso, para que la entidad dé a conocer la información que la norma determina, se requiere un acto previo de solicitud de información por parte del interesado. 3. ÁMBITO SUBJETIVO: Publicidad activa: Los entes que deben cumplir con estos requisitos son: Administración pública y otros entes públicos enumerados en el artículo 3. Partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, Cualquier entidad privada y las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el RER que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes: - Que perciban al año ayudas o subvenciones por importe superior a 100.000. - Cuando al menos el 40% de sus ingresos sean ayudas o subvenciones públicas (si superan los 5.000 ). En este caso, deberán cumplir la normativa básica (publicidad activa), pero además podrán ser sometidas a exigencias de publicidad específica si sus actividades se financian con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía. Acceso a la información pública (publicidad pasiva). Previo requerimiento y en el plazo de 15 días, están obligados a entregar la información quienes presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas. El artículo 4.3 establece que también afecta esta obligación a los beneficiarios de subvenciones en los términos que se recojan en las bases reguladoras. 2

Especial referencia a las obligaciones de transparencia de los centros concertados. Así como en la normativa nacional, no se hacía referencia a los centros concertados, y la interpretación que se hacía, entendía que estábamos dentro de los supuestos de una publicidad pasiva (previo requerimiento). Sin embargo, la ley andaluza, expresamente recoge (preámbulo y art. 5.2) que nos encontramos ante sujetos afectados por una publicidad activa (aunque limitada). El artículo 5.2 dice textualmente: <<Asimismo las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación y deportes, sanidad y servicios sociales establecerán aquellas obligaciones de publicidad activa, de entre las que establece la presente ley, que deban cumplir estas entidades para colaborar en la prestación de estos servicios sufragados con fondos públicos. Estas obligaciones se incluirán en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.>> Esta redacción nos permite interpretar que estaríamos ante una situación intermedia entre la publicidad activa y la pasiva, pues determina que las normas reguladoras establecerán aquéllas obligaciones de publicidad activa sean exigibles, de entre las reguladas por la ley. Es fundamental, entonces, esperar al desarrollo reglamentario de la ley aún pendiente, pero sobre todo, a lo que determinen las futuras órdenes de conciertos o incluso, en los documentos contractuales que se firmen. 4. OBLIGACIONES PRINCIPALES: Publicidad activa: Normas generales: - Las obligaciones recogidas en la ley tienen el carácter de mínimos, por lo que tendremos que estar a las normas sectoriales por si amplían las obligaciones establecidas. - Los sujetos obligados deberán publicar la información en sus páginas web. - Se establecen como límites, entre otros, los que afecten a la protección de datos. En este caso, al publicar la información se deberán disociar los datos. 3

- En cuanto a la periodicidad, la publicación deberá ser trimestral, salvo que la normativa específica disponga otra cosa. Información institucional y organizativa. Habrán de publicarse datos relativos a: - Funciones y normativa de aplicación. - Estructura organizativa (organigrama, personas responsables con indicación de su perfil y trayectoria profesional, etc.) - Sede física, horarios de atención, teléfonos. - Convenios colectivos aplicables, relación de puestos y retribuciones y procesos de selección de personal. Información económica, financiera y presupuestaria. En este apartado, se deberá dar publicidad a: - Presupuestos, descripción de las partidas principales y estado de ejecución. - Cuentas anuales, en su caso, e informes de auditorías y fiscalización. Publicidad pasiva. Los sujetos obligados por este tipo de publicidad, la proporcionarán al ente que otorga la ayuda o subvención, no directamente al interesado. Normas generales: - Se podrán establecer limitaciones que serán temporales y justificadas. - También se aplica el límite de la protección de datos personales. En cuanto al procedimiento a seguir se prevé que sea principalmente por vía electrónica. Las resoluciones serán objeto de impugnación en vía contenciosoadministrativa (potestativamente, recurso ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, órgano dotado de independencia orgánica y funcional y autonomía de la Junta de Andalucía y que funciona como autoridad independiente de control de la transparencia y protección de datos.) 5. RÉGIMEN SANCIONADOR El Título VI de la Ley regula un régimen sancionador que recoge multas 4

que oscilan entre 200 y 400.000 euros, estableciendo que las infracciones graves y muy graves podrán conllevar el reintegro parcial o total de la subvención. 1 6. APLICACIÓN DE LA LEY A ESCUELAS HOGAR En primer lugar, hay que señalar que, conforme a la ORDEN de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013 y a las posteriores resoluciones de convocatorias de los sucesivos cursos escolares hasta el actual (la última, Resolución de 19 de marzo de 2009), la naturaleza de los importes percibidos a través de los convenios, tienen la naturaleza inequívoca de subvención (en régimen de concurrencia competitiva). Aclarado el extremo anterior, la propia normativa básica (Ley 19/2013) ya establece en su artículo 3 que, <<Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a: a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. >> De los últimos datos de que disponemos, salvo en un caso, todas las Escuelas Hogar que pertenecen a la Institución, perciben subvenciones por importe superior a 100.000 euros. No obstante, en el caso de que algún centro percibiera un importe inferior, en todo caso, también estaría afectado por la ley, siempre que lo que reciba sea al menos un 40% del total de sus ingresos. Por ello, los titulares de EH, estarán obligados a partir de junio (o a partir del desarrollo reglamentario) a adaptarse a las exigencias de esta ley, en lo que a publicidad activa se refiere, si bien estaremos pendientes a la normativa 1 Se regula como infracción grave de las entidades sujetas a la publicidad pasiva, el no atender a requerimientos o hacerlo faltando al principio de veracidad. 5

que en lo sucesivo se publique para trasladar a los titulares las novedades que les afecten. Sin otro particular, y esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo, Carlos Ruiz Fernández Secretario Autonómico NOTA: En la redacción de la presente Circular, y para evitar que la utilización de modos de expresión no sexista garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad pudiera dificultar su lectura y comprensión, toda expresión en ella reflejada que aparezca escrita en género masculino se ha utilizado en sentido comprensivo de ambos sexos. 6