APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
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- María Josefa Navarro González
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1 A los Titulares de los Centros A los Directores Zaragoza, 22 de diciembre de APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Estimada/o amiga/o: Como bien recordarás desde Escuelas Católicas Nacional, el pasado 26 de noviembre de 2014 se remitió a todos los Centros una circular informando sobre la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya aplicación tenía carácter nacional señalando al final de la misma, la necesidad de prestar especial atención a las normas que sobre esta materia se dictaran en las Comunidades Autónomas, advirtiendo de la posibilidad de que se pudieran imponer mayores obligaciones a los centros concertados. 1. MARCO NORMATIVO En este sentido, el 10 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en cuyo artículo 7.2 dispone que ( ) las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones y cualesquiera documentos de formalización derivados A estos efectos, son de aplicación las obligaciones previstas en los artículos 12.1 y 19.1 de la citada Ley, en virtud de los cuales, las entidades 1
2 comprendidas en el artículo 7, -entre ellas, los centros concertados-, están obligadas a publicar información relativa a: 1. Artículo 12.1 a) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación. b) Su estructura organizativa, en la que se incluirá un organigrama actualizado que permita identificar a los responsables de los diferentes órganos. Cuando se trate de cargos retribuidos, deberán hacer constar sus datos biográficos profesionales. c) Su sede física, horarios de atención al público, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto 2. Artículo 19.1 a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente. b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. c) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada Administración competente. d) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, puestos de libre designación y personal directivo profesional y personal eventual similar y máximos responsables de la entidad. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Las entidades a las que se refiere el artículo 7 de esta ley deberán hacer públicas las retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen de negocio vinculado a las actividades realizadas por cuenta de las 2
3 Administraciones públicas supere el cuarenta por ciento del volumen total de la empresa. De esta manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, esta información, la información pública objeto de publicidad activa estará disponible de forma gratuita y fácilmente identificable, en las sedes electrónicas, portales o páginas web correspondientes de una manera segura, estructurada y comprensible para las personas. 2. APLICACIÓN DE LA NORMA EN LOS CENTROS CONCERTADOS En consecuencia, en la página web de cada uno de los Centros deberá constar la siguiente información, siendo conveniente crear para ello un portal de la transparencia, como apartado con contenido propio en la propia web: a) Las funciones que desarrollan y la normativa que le sea de aplicación: i. A estos efectos, se indicará que el Colegio centra su actividad en la función docente en los niveles educativos de xxxxxx, siendo beneficiario de concierto educativo en los niveles de xxxxxx. ii. Normativa de aplicación: 1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. 2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 4. Orden de 18 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para el acceso y renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013/ Orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para el acceso y la modificación de los conciertos educativos, que se publicará en las próximas semanas para el curso 2016/17. 3
4 6. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que habrá que añadir cuando se publique. b) La estructura organizativa del Centro, identificando a los responsables de los diferentes órganos, haciendo constar sus datos biográficos profesionales, cuando se trate de cargos retribuidos. c) El domicilio del Centro, indicando los horarios de atención al público, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto. d) Presupuesto del Centro en los niveles objeto del concierto con descripción de las principales partidas presupuestarias, que podrás desglosar por niveles, pudiendo utilizar para ello, las partidas que conforman el documento de justificación de la partida de Otros Gastos, señalando los ingresos que vas a percibir de la Administración como consecuencia del abono de esta partida, y la previsión de gastos que tengas según presupuesto. En este sentido, en el apartado de ingresos, única y exclusivamente constará el importe abonado por la DGA en concepto de otros gastos, y para los Centros que cuente con niveles postobligatorios y sean beneficiarios de concierto singular, la cantidad que, en su caso abonen las familias, y como gastos las principales partidas presupuestarias, según el desglose siguiente: 1. Importe total de gastos de personas de administración y servicios. 2. Importe total de los gastos específicos de enseñanza (consumo de material fungible, material didáctico, material y energía talleres, material de evaluación y otros). 3. Importe de los gastos de reparación de material inventariable: mobiliario y equipo didáctico. 4. Importe de los gastos de suministro y servicios diversos (limpieza, calefacción, agua, gas, electricidad, conservación y reparaciones ordinarias, otros). 4
5 5. Importe de gastos de administración (consumo material no inventariable, comunicaciones telefónicas y postales, conservación y reparación de mobiliario de oficina, reprografía, otros, -asesoría laboral, fiscal, otras, Asociación Educación y Gestión) 6. Importe de los gastos producidos por los inmuebles (seguros y tributos). 7. Importe de los gastos de reposición o reparación de inversiones reales. 8. Otros gastos de funcionamiento (cursos de formación, gastos de seguridad, prevención de riesgos, protección de datos, varios). e) Las cuentas anuales que deban rendirse, publicitando para ello, la justificación de la partida de otros gastos que realizas cada ejercicio. f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, adjuntando en esta dirección las tablas salariales que tendrás que colgar en tu portal de transparencia: 3. PLAZO PARA IMPLANTAR LA LEY Tal y como señalábamos, el artículo 7 de la Ley dispone que serán las normas de convocatoria del concierto las que establezcan las obligaciones de publicidad de las entidades afectadas. Pues bien, estando próxima la publicación de la Orden de por la que se convoca el procedimiento para el acceso y la modificación de los conciertos educativos para el curso 2016/17, en la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada celebrada el pasado 18 de diciembre, los representantes del Departamento de Educación, ya nos han indicado que será en esta Orden donde se dispongan las obligaciones descritas en esta circular, por lo que, en principio, al día siguiente de su publicación podría ser exigida, habiéndonos advertido el propio Departamento que serán flexibles en su exigencia, siendo 5
6 conscientes de la premura del tiempo, si bien, evidentemente, se trata de una Ley de obligado cumplimiento y habrá que hacer lo posible por implantarla de manera adecuada. Es por ello, por lo que siendo conscientes de su importancia, a la vuelta de vacaciones de Navidad, convocaremos una asamblea, para informar sobre su implantación y sobre otros aspectos que nos puedan afectar y que pudieran estar de actualidad. Sin otro particular, deseándote unas felices Navidades y un venturoso 2016, recibe un cordial saludo, Consuelo Sainz Maisonnave José Luis Sampériz Cinca Presidenta Autonómica -EyG ARAGÓN Secretario Autonómico -EyG ARAGÓN 6
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