A los Directores de los Centros A los administradores de los Centros. Zaragoza, 22 de julio de 2016.
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- Salvador Fuentes Cuenca
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1 A los Directores de los Centros A los administradores de los Centros Zaragoza, 22 de julio de INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ACADÉMICA, SOBRE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LOS CENTROS CONCERTADOS PARA EL CURSO 2016/17 Estimada/o amiga/o: En los próximos días vas a recibir desde el Servicio Provincial unas Instrucciones, cuya copia adjuntamos, suscritas por el Director General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados para el curso 2016/17, que desarrollan lo previsto en el artículo 51 de la LODE y en el Real Decreto 1.694/1.995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados, y que, como ya ocurrió el pasado curso. A estos efectos, procedemos a recordarte lo que establece la normativa a propósito de las actividades extraescolares, actividades complementarias y servicios complementarios. 1.- CONCEPTOS El Real Decreto citado establece las siguientes definiciones respecto de los conceptos anteriormente indicados: Actividades escolares complementarias: 1
2 o Son las establecidas por el centro con carácter no lucrativo, dentro del horario de permanencia obligada de los alumnos en el mismo y como complemento de la actividad escolar en las que pueda participar el conjunto de los alumnos del grupo, curso, ciclo, etapa o nivel (art. 2.1 del RD 1.694/95 y art de la LODE). En este ámbito quedarían comprendidas por ej. las salidas de los alumnos a museos, exposiciones o Se efectuarán de conformidad con las directrices que establezca el Consejo Escolar y formarán parte de la Programación General Anual del centro (art. 2.2 del RD 1.694/95). o Los precios a percibir por dichas actividades serán aprobados por el Consejo Escolar (art. 57.g de la LODE). o Dichos precios deberán ser comunicados a la Administración para que sean AUTORIZADOS por la misma (art y 57.g) de la LODE) por lo que será necesario que presentes antes del 30 de septiembre, ante el Servicio Provincial de Educación, conforme al modelo que adjuntamos, la relación de actividades complementarias que se van a realizar en tu Centro para su AUTORIZACIÓN por parte del mismo Actividades extraescolares: o Son las actividades establecidas por el centro que se realicen en el intervalo de tiempo comprendido entre la sesión de mañana y de tarde del horario de permanencia en el mismo de los alumnos, así como las que se realicen antes o después del citado horario, dirigidas a los alumnos del centro (art. 3.1º párrafo del RD 1.694/95). o No podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso (artículo 3.2º párrafo del RD 1.694/95). o Tendrán carácter voluntario o Las percepciones por dichas actividades, que tendrán carácter no lucrativo, serán fijadas por el Consejo Escolar del Centro a propuesta del titular del Centro (art. 3.3 º párrafo del RD 1.694/95), debiendo comunicar la denominación y breve descripción de la actividad, el grupo, curso, ciclo o nivel educativo de los alumnos al que va dirigida, la fecha y horario de realización y la cuota, y en su caso, periodicidad de la misma (mensual, trimestral, etc) a la Administración (art de la LODE). 2
3 o En este sentido es importante resaltar que la Administración no autoriza las cuotas a cobrar, siendo el Consejo Escolar el órgano encargado de aprobar los precios, debiendo simplemente comunicar dicha circunstancia a la Administración. o El cobro de las cuotas de las actividades complementarias y de las actividades extraescolares podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones (art in fine de la LODE). Servicios complementarios: o Son servicios complementarios de los centros el comedor, el transporte escolar, el gabinete médico o cualquier otro de naturaleza análoga (art. 4.1 del RD 1.694/95). o En este sentido, en las Instrucciones que vas a recibir, expresamente se indica que Se consideran como tales, el comedor y el transporte escolar, los correspondientes a los gabinetes médicos y otros de carácter similar. A estos efectos, tendrán el carácter de servicios complementarios los servicios de comunicación digital a las familias, el material complementario y la ampliación de cobertura civil y de accidentes individuales. o Recordarás que a comienzo del curso anterior desde la Dirección General de Planificación y Formación Profesional se dictaron unas Instrucciones en virtud de las cuales, el GABINETE PSICOPEDAGÓGICO DEJABA DE TENER LA NATURALEZA DE SERVICIO COMPLEMENTARIO, habiéndose suprimido por ello en estas Instrucciones. En consecuencia PODRÁS PERCIBIR CANTIDADES POR LOS MATERIALES, RECURSOS O APLICACIÓN INFORMÁTICAS DESTINADAS A ESTE SERVICIO, DEBIENDO IMPUTAR ESTAS CANTIDADES AL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE MATERIAL COMPLEMENTARIO, YA QUE LA ADMINISTRACIÓN NO VA A CONSIDERAR EL GABINETE PSICOPEDAGÓGICO COMO SERVICIO COMPLEMENTARIO. 3
4 De esta forma, entendemos que es conforme a Derecho aprobar una cantidad en concepto de material complementario ordinario y otro en concepto de material complementario para el gabinete psicopedagógico, recordando en ambos casos, que tienen carácter voluntario. o TENDRÁN CARÁCTER VOLUNTARIO, de ahí la necesidad de que las familias cumplimenten el correspondiente documento que acredite tal voluntariedad, remitiéndote al efecto al contrato de matrícula que ya te enviamos el pasado mes de abril. o El establecimiento de percepciones por la prestación de servicios requerirá la aprobación del Consejo Escolar del Centro (art. 57.i) LODE) y su COMUNICACIÓN al Servicio Provincial de Educación, previa aprobación, a propuesta de la titularidad, del Consejo Escolar (art. 57.i de la LODE). o De la misma forma, las Instrucciones establecen que, de acuerdo con el artículo 51.4 de la LODE, el cobro de las actividades extraescolares y de los servicios complementarios, PODRÁN CONTRIBUIR AL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES 2. PLAZO Antes del 30 DE SEPTIEMBRE, y una vez que hayas recibido desde el Servicio Provincial las Instrucciones citadas en esta Circular, los Centros deberán comunicar al Servicio Provincial las actividades extraescolares y los servicios complementarios y, además las actividades complementarias para su autorización en los casos que proceda, adjuntando para ello certificado del Consejo Escolar en el que se recojan todos los extremos anteriormente indicados. Como escrito de presentación ante la Administración puedes utilizar para cada caso, lo que adjuntamos con esta circular. 4
5 3.- PARTICULARIDADES DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS Como ya se ha subrayado en cada uno de los conceptos descritos, sin perjuicio de las características de cada uno de ellos, y la necesidad de solicitar la preceptiva autorización o comunicar a la Administración, debemos resaltar: a) ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Que los precios de las actividades complementarias deben ser AUTORIZADOS por la Administración, no bastando con la mera comunicación a través de la PGA, en la que se anuncian las actividades que se van realizar a lo largo del curso (salidas, visitas ), desglosándolas por cursos y niveles, SIENDO NECESARIA LA AUTORIZACIÓN DE LOS PRECIOS que dichas actividades van a suponer, realizando al efecto, una estimación si en cursos anteriores ya las hemos realizado, o en su defecto, realizando la oportuno valoración, debiendo ser aprobados previamente por el Consejo Escolar. b) ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES: NO PODRÁN TENER CONTENIDO CURRICULAR., por lo que evidentemente, no podrá comunicarse a la Administración actividades extraescolares con la denominación inglés, dibujo o cualquier otra de la que se pudiera deducir que dicha actividad tiene contenido curricular, ya que en tal caso, existe un riesgo evidente de que pueda ser denegada. c) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, como venimos repitiendo desde hace varios cursos, tienen tal consideración el comedor, el transporte, el gabinete médico y en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de dotar de naturaleza jurídica el cobro por determinados conceptos que se venían percibiendo en los Centros se introdujeron los siguientes conceptos que tienen por ello, la condición de Servicios Complementarios: La comunicación digital a las familias EL MATERIAL COMPLEMENTARIO, en el que tendrás que incluir el destinado al GABINETE PSICOPEDAGÓGICO, en caso de que cuentes con este servicio La ampliación de cobertura civil y de accidentes individuales. 5
6 En consecuencia, estos tres conceptos, al igual que el comedor o el transporte, tienen carácter VOLUNTARIO, por lo que por ellos, no se puede cobrar de manera indiscriminada a todas las familias, DEBIENDO MANIFESTAR DE MANERA INDIVIDUALIZADA SU VOLUNTAD DE PAGO, sin perjuicio de que si así no lo hacen en el caso del material complementario, cada vez que haya que utilizar un material se le puede indicar que debe abonarlo en ese momento o invitarle a que lo compre y lo traiga cuando se desarrolle la actividad. EN ESTE SENTIDO, SI SE VA A COBRAR POR ALGUNO DE ESTOS SERVICIOS, RESULTA NECESARIO QUE LAS FAMILIAS SUSCRIBAN EL OPORTUNO DOCUMENTO EN EL QUE ACEPTEN, SALVO MANIFESTACIÓN EN CONTRA, EL ABONO DE LA CANTIDAD APROBADA POR EL CONSEJO ESCOLAR, CON LA PERIODICIDAD QUE SE INDIQUE, EN CONCEPTO DE MATERIAL COMPLEMENTARIO, COMUNICACIÓN DIGITAL A LAS FAMILIAS Y/O AMPLIACIÓN DE COBERTURA CIVIL Y DE ACCIDENTES INDIVIDUALES, DEBIENDO DESGLOSAR CADA UNO DE ESTOS CONCEPTOS. Sin otro particular, recibe un cordial saludo, Consuelo Sainz Maisonnave José Luis Sampériz Cinca Presidenta Autonómica FERE-CECA-EyG ARAGÓN Secretario Autonómico FERE-CECA-EyG ARAGÓN 6
7 (Membrete del Centro) Actividades Extraescolares AL SERVICIO PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DON/DOÑA, mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número, en nombre y representación del COLEGIO, con domicilio en, calle, nº, ante la Directora del Servicio Provincial de comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que al amparo de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1.694/1.995, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados, en relación con el artículo 51 de la LODE y con las Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados para el curso 2016/17, COMUNICO a la Administración que en sesión celebrada por el Consejo Escolar del centro el pasado de de 2016, y según certificado de la misma, que se acompaña al presente escrito, las actividades extraescolares que se van a impartir en este Colegio durante el curso 2016/17 serán las siguientes DENOMINACIÓN CURSO Y NIVEL FECHA Y HORARIO DE REALIZACIÓN CUOTA APROBADA 7
8 En este sentido, acompañamos con el presente escrito una breve descripción de las actividades anteriormente citadas. Por lo expuesto, A LA DIRECTORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SUPLICO que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentación que se acompaña, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por comunicados los extremos que en el mismo se indican., a de de 2016 (Firma y sello) (Membrete del Centro) Actividades Complementarias AL SERVICIO PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DON/DOÑA, mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número, en nombre y representación del COLEGIO, con domicilio en, calle, nº, ante la Directora del Servicio Provincial de comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la LODE, en relación con las Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios de los 8
9 centros concertados para el curso 2016/17 solicito la AUTORIZACIÓN de las cuotas de las actividades complementarias, que fueron aprobadas en sesión celebrada por el Consejo Escolar del centro el pasado de de 2016, según certificado de la misma, que se acompaña al presente escrito: DENOMINACIÓN CURSO Y NIVEL CUOTA Por lo expuesto, A LA DIRECTORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SUPLICO que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentación que se acompaña, se sirva admitirlo, y en su virtud, acuerde la autorización de las cuotas indicadas para cada una de las actividades complementarias que se relacionan en el mismo., a de de 2016 (Firma y sello). (Membrete del Centro) 9
10 Servicios Complementarios AL SERVICIO PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DON/DOÑA, mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número, en nombre y representación del COLEGIO, con domicilio en, calle, nº, ante la Directora del Servicio Provincial de comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que al amparo de lo previsto en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de enero de 2007, en relación con el artículo 51 de la LODE y con las Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados para el curso 2016/17, mediante el presente escrito COMUNICO las cuotas de las servicios complementarios que fueron aprobadas en sesión celebrada por el Consejo Escolar del centro el pasado de de 2016, según certificado de la misma, que se acompaña al presente escrito se indican a continuación: DENOMINACIÓN Comedor Transporte Gabinete Médico Gabinete Psicopedagógico Comunicación Digital a las familias Material complementario Material complementario para el gabinete psicopedagógico Ampliación de cobertura civil y de accidentes individuales CUOTA Por lo expuesto, A LA DIRECTORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SUPLICO que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentación que se acompaña, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por comunicadas las cuotas indicadas para cada uno de los servicios complementarios que se relacionan en el mismo., a de de 2016 (Firma y sello) 10
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