REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

INSTITUTO FRANCISCO POSSENTI PRIMARIA SECUNDARIA PREPARATORIA BACHILLERATO per crucem ad lucem

Facultad de Enfermería Victoria

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DEPARTAMENTO DE AGROECOLOGÍA

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

Reglamento de los Servicios Integrales de la Biblioteca del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO

REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TÉCNOLOGIAS PARA EL APRENDIZAJE DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO

BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE

LINEAMIENTOS DEL CEPALE

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DICEA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA)

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DF

Liceo José Toribio Medina Biblioteca y C.R.A Reglamento de Biblioteca y C.R.A REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Y CRA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R REC 01. A.04-SU Servicios Universitarios A.04-SU-BIB Biblioteca 21/12/2015 VERSIÓN 01

REGLAMENTO FRL CENTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA (BIBLIOTECA)

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONSIDERANDOS

REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE CÓMPUTO

Secretaría Académica

PROTOCOLO DE USO LABORATORIO DE RADIO

Capítulo I Disposiciones Generales

ÍNDICE. Transitorios... 4

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA.

Instituto Tecnológico de Colima

Universidad Mundial REGLAMENTO DE BIBLIOTECA (Vigente a partir de Julio 2012) INDICE

CAPÍTULO I De los objetivos

REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIDAD DE CIENCIAS SOCIALES CENTRO DE INVESTIGACIONES REGIONALES DR.

Lineamientos de servicios

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R DCU 01. A-SCU Servicio a la Comunidad Universitaria 21/12/2015 VERSIÓN 01

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI CENTRO DE INFORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA.

Artículo 4 Son usuarios internos: los alumnos inscritos, el personal académico, pasantes y personal administrativo de la Unidad UPN 113 León.

Reglamento de Testoteca

REGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES.

REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. El taller de redes se utilizará únicamente con fines académicos.

Reglamento de Biblioteca

Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Salud Pública y Nutrición

Responsable: Responsable de biblioteca / Responsable servicios

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPITULO I. Disposiciones Generales

Reglamento de Biblioteca

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

DESCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCESOS DEL CID. Misión y Valores 4. Descripción del proceso de préstamo 5

REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE COMPUTO

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE USO DE CENTROS DE COMPUTO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008.

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES

INSTITUTO DE FILOSOFÍA

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN

Universidad Autónoma de Tlaxcala Reglamento del Sistema de Bibliotecas

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL CENTRO DE CÓMPUTO DE SISTEMAS COMPUTACIONALES ADMINISTRATIVOS

Biblioteca Ángeles Espinosa Yglesias. Reglamento

ÍNDICE. Preámbulo. Disposiciones generales. Artículo Transitorio. Documentos directamente relacionados. Historial de cambios.

Centro de Informática y Medios. Reglamento de los Servicios Bibliotecarios

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DE LA ESCUELA DE ECONOMÍA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE CÓMPUTO

Reglamento para los Laboratorios de Cómputo de la FMVZ

REGLAMENTO PARA USUARIOS y PERSONAL DE LA BIBLIOTECA

CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS No. 13

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA

LINEAMIENTOS PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO Y MATERIALES DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL DE LA FACULTAD DE ARTES

INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN

INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE INFORMACIÓN

CAPITULO 1 GENERALES. Articulo2 El horario del servicio del centro de cómputo será de lunes a viernes de 7:00 a las 21 Horas.

REGLAMENTO DE CÓMPUTO

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES

POLÍTICA INTERNA DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE USO DE LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA PREPARATORIA REGIONAL DE TONALÁ NORTE

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAMPUS DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y AGROPECUARIAS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA PLANTEL (9) PEDRO DE ALBA BIBLIOTECA BENITO JUÁREZ GARCÍA

REGLAMENTO DE LABORATORIO DE FOTOGRAMETRÍA Y CARTOGRAFÍA

NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL SERVICIO DE CONSULTA A TRAVÉS DE INTERNET EN LA BIBLIOTECA PÚBLICA

Reglamento de la Sala de Cómputo del Posgrado

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DEPARTAMENTO DE AGROECOLOGÍA

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ESCÁRCEGA REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. CAPITULO 1 GENERALIDADES

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 5 BENITO JUÁREZ

CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE FUNDACIÓN ÁNGEL RAMOS

Orientar a los alumnos de la Facultad de Economía en el proceso de aprendizaje autónomo de una segunda lengua.

Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra

Reglamento de Biblioteca

Transcripción:

REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La función primordial de los servicios bibliotecarios es movilizar los acervos existentes para apoyar el aprendizaje de los estudiantes universitarios y el trabajo de los docentes y de investigación, con miras a mejorar el aprovechamiento escolar de los educandos y enriquecer así prácticas comunicativas dentro del aula y durante el ejercicio profesional. Artículo 2.- Los servicios bibliotecarios forman parte del proyecto educativo que promueve la Universidad Enrique Díaz de León a la comunidad universitaria. Artículo 3.- Los servicios bibliotecarios deben garantizar la accesibilidad a los diversos acervos de la biblioteca a fin de darlos a conocer e interactuar con ellos, a partir de las necesidades de maestros, alumnos y comunidad universitaria en general. CAPÍTULO II SERVICIOS DE BIBLIOTECA Artículo 4.- Los servicios de biblioteca estarán integrados por: a) Difusión de acervos existentes y nuevas adquisiciones. b) Servicios de atención al usuario e información general. c) Acervo bibliográfico. d) Otros materiales: audios, videos, discos interactivos, artículos y textos generales y especializados, revistas científicas, antologías, producciones de estudiantes y maestros. e) Conexión a internet. f) Salas de lectura. g) Estantería semiabierta. h) Préstamo controlado; y, i) Zonas de registro, impresión y reproducción. 1

CAPÍTULO III FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO Artículo 5.- La función primordial del bibliotecario escolar es promover en la Universidad Enrique Díaz de León los siguientes servicios bibliotecarios mínimos: a) Organización del acervo existente en la biblioteca escolar. b) Integración y promoción de la biblioteca escolar. c) Integración de nuevo acervo. d) Control de préstamo interno del acervo. e) Promoción de actividades de lectura libre y profesional en el local de la f) Asesoría permanente a lectores universitarios o lectores independientes en labores de consulta, investigación o búsquedas específicas. g) Vinculación con los espacios sociales de circulación de la palabra en la comunidad universitaria. h) Servicio de apoyo a docentes y colectivos escolares en sus actividades de investigación. i) Presentación y promoción periódica de materiales relacionados con las necesidades y momentos de la escuela. j) Formar en las escuelas redes de lectores universitarios. k) Información permanente a los usuarios de la biblioteca escolar. l) Mantenimiento del acervo existente en las bibliotecas escolares. m) Portar la identificación oficial que lo acredita como prestador de los servicios bibliotecarios de la Universidad Enrique Díaz de León. n) Vigilar el buen uso a la estantería, mobiliario y recursos que la Universidad destina a la biblioteca escolar. o) Elaborar y presentar al Coordinador de Carrera el inventario anual de acervos escolares. 2

p) Informar por escrito y de manera oportuna al Coordinador de Carrera las necesidades de recursos o incidencias que se presenten en el espacio de la q) Las demás que se requieran para el buen desarrollo de su función. Artículo 6.- Integrarse a la Red Universitaria de Bibliotecarios Escolares para la elaboración de proyectos que logren los siguientes fines: a) Identificar, discutir y difundir alternativas que contribuyan al uso adecuado del acervo de las bibliotecas para mejorar necesidades educativas de los estudiantes y además las prácticas educativas de los maestros. b) Crear condiciones de uso y adquisición permanente de materiales escritos en apoyo a proyectos de enseñanza, aprendizaje, academias, departamentos e investigación universitaria. c) Desarrollar estrategias, herramientas o mecanismos que permitan la identificación, selección, producción y/o circulación de los acervos bibliográficos necesarios para satisfacer necesidades académicas de la comunidad universitaria. CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS Artículo 7.- El usuario deberá registrar su entrada y salida en los libros que para tal efecto queden a su disposición. Artículo 8.- Para tener acceso a las instalaciones de la biblioteca, deberá exhibir la credencial que lo acredita como miembro de la Universidad o, en su caso, la credencial de uso bibliotecario. Artículo 9.- Únicamente podrá solicitar acervo el propietario de la credencial. Artículo 10.- Sólo se autoriza el préstamo del acervo de forma interna; queda prohibido el préstamo externo. Artículo 11.- Se prohíbe en el área de biblioteca escolar: a) Ingresar mochilas, portafolios, bolsas, maletines u otros objetos similares; estos deberán colocarse en el lugar indicado por el bibliotecario. b) Ingresar cualquier tipo de alimento, así como cigarros, cerillos, encendedores, aparatos electrónicos o cualquier otro que obstaculice la consulta del acervo. 3

c) Perturbar la consulta, lectura y estudio individual o grupal. d) Faltar al respeto a personal y usuarios de la e) Utilizar el área de la biblioteca con fines distintos a su uso. f) Dañar y hacer mal uso del acervo, equipo, mobiliario e instalaciones destinados a la prestación de los servicios de g) Sustraer acervo, material y equipo de la CAPITULO V USO DE LOS ESPACIOS BIBLIOTECARIOS Artículo 12.- Al término de la consulta, el acervo deberá depositarse en el lugar que se señale. Artículo 13.- Los servicios bibliotecarios quedan sujetos a los siguientes horarios: a) De lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas. b) Sábados de 09:00 a 13:00 horas. Artículo 14.- El uso de equipo de cómputo se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Está destinado exclusivamente para consulta e investigación. b) El tiempo máximo de uso es de una hora por usuario o por equipo, prorrogables según la demanda. c) Queda prohibido modificar la configuración del equipo e instalación de software distintos a los ya establecidos. CAPÍTULO VI SANCIONES Artículo 15.- El usuario que dañe, maltrate o dé mal uso del acervo de la biblioteca deberá sustituirlo por uno nuevo en un término no mayor a 72 horas. Artículo 16.- En caso de cualquier otra infracción a este Reglamento, el bibliotecario levantará reporte escrito debiéndolo notificar al infractor, así como al coordinador de carrera, quien podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita. 4

b) Suspensión temporal o definitiva para el uso de las instalaciones de la c) Las que determine según la gravedad. Artículo 17.- Cualquier asunto no especificado en el presente Reglamento será resuelto por el coordinador de carrera. TRANSITORIOS: Primero. Queda sin efecto cualquier reglamento o norma anterior a la expedición del presente Reglamento. Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación por las autoridades de la Universidad Enrique Díaz de León. CONTROL DE CAMBIOS Versión A Fecha de Actualización Descripción de cambios AGOSTO 2016 DOCUMENTO NUEVO 5