Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES

Documentos relacionados
Primero. Creación y composición de la Junta de Contratación.

Informe 5/15, de 26 de febrero de2015.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE JUSTICIA

Clasificación de los contratos. 31. Proyectos de disposiciones.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

2. Las obras, suministros y servicios que, cada año, habrán de ser objeto de contratación centralizada por las anteriores Juntas de Contratación, se

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de diciembre de 2012

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I.- DISPOSICIONES GENERALES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

6.- EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO.

DISPONGO: Artículo 1. Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de septiembre de 2012

Real Decreto 1431/2009, de 11 septiembre SUMARIO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA

Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012

Pág. 1 de 5 -TEXTO PARCIAL- ...

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

DISPOSICIONES GENERALES

Clasificación de Informes. 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de junio de 2011

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

Expte. 62/18. Asistencia a la Mesa de Contratación de las Entidades Locales

2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura

I. Comunidad Autónoma

Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, por el que se crea el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.

CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

2ª Infraestructura ferroviaria: de pesetas. 3ª Infraestructuras hidráulicas: de pesetas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN Nº de marzo de 2008

REAL DECRETO 176/2005, de 18 de febrero, por el que se regula el Patronato para la provisión de administraciones de Lotería Nacional.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio

Este documento ha sido descargado de Portal de los profesionales de la seguridad

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

REAL DECRETO 1879/1996, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOE nº INSHT

( I. CONCEPTO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2012

DISPOSICIONES GENERALES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

Real Decreto 1291/2007, de 28 septiembre

DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE PAGOS CON TARJETA ELECTRÓNICA.

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Mediante el presente decreto se da cumplimiento al mandato de reglamento.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Clasificación del informe: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES:

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREÁMBULO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO.

Transcripción:

Informe 25/11, de 7 de julio de 2011. Proyecto de orden sobre composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa mediante el siguiente escrito. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se remite el proyecto de orden por la que se regulan la Junta de Contratación y la Mesa de contratación de los servicios comunes y la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a fin de que sea informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Anexo al escrito remite otro con el contenido de la citada Orden: Orden ARM/xxxlxxxx, de xx de xxxxxx, por la que se regulan la Junta y la Mesa de contratación de los servicios comunes y la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. La presente Orden sustituye a la Orden ARM/304/2009, de 17 de febrero por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los servicios comunes y la secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Su objeto es regular la Junta de Contratación de los servicios comunes y la Secretaría General del Mar, de acuerdo con la habilitación legal que el artículo 291 de la Ley 30/2007. de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el artículo 5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De forma análoga, se regula la Mesa de Contratación de lo servicios comunes y la Secretaría General del Mar que con carácter permanente asistirá a los órganos de contratación en el caso en que la competencia no corresponda a la Junta de Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la citada Ley y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Por un lado, las modificaciones van encaminadas a clarificar el ámbito al que se extienden las competencias de los órganos Colegiados establecidos en esta Orden. Por otro lado, la experiencia acumulada de los órganos especializados en materia de contratación administrativa aconseja establecer un sistema de delegación de competencias de la Junta en los órganos competentes para la aprobación de la autorización y compromiso de gasto, con la finalidad de conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la ejecución del gasto público. Con su aprobación queda derogada la Orden ARM/304/2009, de 17 de febrero por la que se crea la 1

Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Comunes y la Secretaria General del Mar. En su virtud, previo informe preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dispongo: Primero. Creación y composición de la Junta de Contratación. 1. Se crea la Junta de Contratación de los servicios comunes y la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, adscrita a la Subsecretaría, con la composición y funciones que se regulan en esta orden. 2. Estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: La persona titular de la Dirección General de Servicios. Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que actuará como suplente del presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Vocales: Un representante de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, con rango de Subdirector Generala asimilado, nombrado por la Ministra a propuesta de la Secretaria de Estado de Cambio Climático. Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la Ministra a propuesta del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua. Tres representantes de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por la Ministra. Dos representantes de la Secretaría General del Mar, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por la Ministra a propuesta de la persona titular de la Secretaría General del Mar. Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento. Secretario, con voz y sin voto: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Administración Financiera y Contratación. 3. El secretario y los vocales de la Junta de contratación, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por la Ministra a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, 4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrá incorporar a la Junta de Contratación, como Vocal-técnico, con voz y sin voto, un representante designado por el titular del órgano directivo responsable del expediente que vaya a ser tratado en la sesión correspondiente. Segundo. Funciones de la Junta de Contratación. La Junta de Contratación tendrá como funciones: 1. De acuerdo con el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, actuará como órgano de contratación de los servicios comunes y la Secretaría General del Mar para los siguientes contratos, financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría y la Secretaría General del Mar y las Direcciones Generales dependientes de ambos Órganos directivos: a) Contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación, conservación y mantenimiento; 2

b) Contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso; c) Contratos de servicios; d) Contratos de suministro y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los anteriores apartados no incluye la aprobación del gasto correspondiente. Quedan excluidas del ámbito de competencias de la Junta de Contratación, la compra de bienes, servicios y obras declarados de adquisición centralizada que se realizarán a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, así como los contratos considerados menores de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2. Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el ámbito de sus competencias, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales. Anualmente elaborará un informe con estos datos para su elevación a la Subsecretaría. 3. La elaboración y difusión de las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento. 4. Elaborar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación, 5. Estudiar y aprobar, previo el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, los documentos en los que se particularizan las especificaciones propias de cada contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos en que la Junta sea el órgano de contratación. Tercero. Delegaciones 1. Se delegan en los órganos competentes por razón de la materia y la cuantía en los términos de la orden de delegación de competencias vigente en cada momento y demás normativa aplicable, las siguientes competencias: a) En relación con los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación, conservación y mantenimiento: a. Aprobación técnica del proyecto de obra, así como del proyecto de seguridad y salud de la obra. b. El nombramiento del director de la obra y de la dirección de la ejecución de la obra, así como del coordinador de seguridad y salud. c. Aprobación de las certificaciones ordinarias y de la certificación de obra final. d. Aprobación del programa de trabajo. e. Aprobación de la liquidación de la obra. f. Aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados de la obra o del proyecto. g. Acordar la suspensión definitiva de la obra. h. Designación del representante de la Administración para la recepción. b) En relación con los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y con 3

los contratos de servicios: a. Aprobación técnica del pliego de prescripciones técnicas; b. Nombramiento del director de los trabajos; c. Aprobación de los abonos a cuenta; d. Aprobación del programa de trabajo; e. Aprobación de la liquidación de los trabajos; f. Aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados del pliego de prescripciones técnicas; g. Acordar la suspensión definitiva de los trabajos; h. Designación del representante de la Administración para la recepción c) En relación con todos los contratos: a. Revisión de precios; b. Aprobación de los reajustes de anualidades. 2. Se delega en el Secretario la competencia para remitir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el expediente de contratación, así como del informe de alegaciones del órgano de contratación, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de contratación. Cuarto. Procedimiento. 1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público y por los preceptos recogidos en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. Para adoptar los acuerdos a que se refiere el apartado segundo de esta orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento interno a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida, como mínimo, con los dos tercios de sus miembros. 3. La Junta de Contratación establecerá los mecanismos de comunicación y programación de reuniones que permitan una eficaz coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. 4. La Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Asimismo se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que el Presidente lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar. Quinto. Mesa de contratación. 1. Se crea la Mesa de contratación de los servicios comunes y la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, adscrita a la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 295.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. 2. Estará compuesta por los siguientes miembros: 4

Presidente: La persona titular de la Dirección General de Servicios. Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que actuará como suplente del presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Vocales: Un representante de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la Ministra, a propuesta del titular de la Secretaria de Estado de Cambio Climático. Un representante de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la Ministra, a propuesta del titular de la Secretaria de Estado de Medio Rural y Agua. Tres representantes de la Subsecretaria, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por la Ministra, a propuesta del titular de la Subsecretaría. Dos representantes de la Secretaría General del Mar, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por la Ministra, a propuesta del titular de la Secretaría General del Mar. Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento, Secretario, con voz y sin voto: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Administración Financiera y Contratación. 3. El secretario y los vocales de la Junta de contratación, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán igualmente nombrados por la Ministra a propuesta de los respectivos órganos de procedencia. 4. La Mesa de Contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación, 5. A las reuniones de la Mesa de contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. 6. La Mesa de contratación se reunirá, previa convocatoria de orden de su Presidente para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación. Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos de contratación regulados por la presente orden. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se tramitarán de acuerdo con las normas de tramitación indicadas en la misma, manteniéndose todos los actos válidos realizados hasta la fecha de entrada en vigor 5

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden ARM/304/2009 de 17 de febrero por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Comunes y la Secretaría General del Mar y la Orden ARM 443/2009, de 23 de febrero, de corrección de errores. Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Como en el escrito del Secretario General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino se señala, este informe tiene por finalidad dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que dispone que los proyectos de disposiciones que se tramiten por los departamentos ministeriales que tengan por objeto la regulación de materia de contratación administrativa deberán ser informadas previamente a su aprobación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. La disposición que se desea promulgar por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino tiene por finalidad establecer la composición y funciones de la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación regulando un sistema de organización de la gestión de la contratación administrativa resultante de la nueva organización del mismo para lo cual se prevén en el texto del proyecto de orden la necesaria derogación de aquellas normas anteriores que hasta el momento resultan aplicables. 2. En cuanto se refiere al alcance de este informe como en anteriores ocasiones hemos de advertir que las cuestiones de carácter organizativo considera esta Junta Consultiva que no debe pronunciarse, por no ser de su competencia. Sin embargo, si ha de comentar aquellos aspectos relacionados con la contratación pública que requieran su adecuación a las disposiciones reguladoras. 3. Del texto de proyecto de disposición recibido se aprecia, en general, que se ajusta a las normas reguladoras de su objeto, salvo en dos aspectos. Sobre la Junta de Contratación, la referencia que debe formularse al número 2 del apartado cuarto cuando señala que para adoptar los acuerdos a que se refiere el apartado segundo de esta orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento interno a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida, como mínimo, con los dos tercios de sus miembros, toda vez que el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiere para la válida constitución de los órganos colegiados la asistencia del Presidente y del Secretario. Por otra parte, se aconseja la modificación del epígrafe de la disposición transitoria única por cuanto al referirse a los órganos de contratación excluye de su efecto a la Mesa de contratación, ya que ésta no es un órgano de contratación sino un órgano de apoyo al órgano de contratación. Así solo debe referirse a los órganos regulados por la propia orden. Con tales salvedades, esta Junta Consultiva emite su informe favorable al proyecto de disposición recibido. 6