PÁGINA MÉRIDA, 22 YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE PÁGINA DE 2014.

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Transcripción:

PÁGINA MÉRIDA, 22 YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 2014. DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE PÁGINA DE 2014. 22 Acuerdo AAFY 11/2014 por el que se dan a conocer las s y Tablas Actualizadas Aplicables para el Cálculo del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el Ejercicio Fiscal 2015 Carlos Manuel de Jesús Pasos Novelo, Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, con fundamento en los artículos 3, 7, fracciones VI y XLIII, y 14, fracciones I y IV, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; y 47-F, fracciones I, V y VII, y 47-G, fracción I, inciso c), de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, Considerando: Primero. Que los actos de autoridad en materia fiscal se rigen, entre otros, por el principio de legalidad, por ello, es obligación del estado, como parte de su política fiscal, lograr la correcta observancia de las leyes en relación con los elementos que constituyen las contribuciones estatales. Segundo. Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 47-F, fracción VII, que la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá actualizar y publicar en el mes de diciembre de cada año las tarifas para la determinación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Tercero. Que en el propio artículo establece que el factor de actualización se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel para el que se calcula el impuesto, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre en que se actualizó por última vez. Cuarto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado.entre las estrategias para cumplir con dicho objetivo se encuentran las de Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal e Implementar mecanismos que permitan la correcta observancia de las leyes aprobadas por el Congreso del Estado. Quinto. Que la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán establece, en su artículo 14, fracción I, que el Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán tiene la facultad de ejecutar las funciones, ejercer las facultades y atribuciones, así como cumplir con las obligaciones que corresponden a la agencia. Asimismo, la fracción IV del propio artículo, faculta al director general para expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal. Sexto. Que en este sentido, resulta necesario actualizar y publicar las tarifas para la determinación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal 2015. Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

PÁGINA MÉRIDA, 33 YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 2014. DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE PÁGINA DE 2014. 33 Acuerdo AAFY 11/2014 por el que se dan a conocer las s y Tablas Actualizadas Aplicables para el Cálculo del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el Ejercicio Fiscal 2015 Artículo 1. Factor de actualización Se determina el factor de actualización de las tarifas establecidas en las fracciones I, V y VI del artículo 47-F y de la tabla establecida en el inciso c) de la fracción I del artículo 47-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2015, de la siguiente manera: INPC Nov. 2014 115.493 = 1.0416 INPC Nov. 2013 110.872 Artículo 2. Actualización de tarifa del artículo 47-F, fracción I Se actualiza la tarifa establecida en la fracción I del artículo 47-F de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para ser aplicada en el ejercicio fiscal 2015, en los siguientes términos: Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicar al excedente del límite inferior % 0.01 639,118.41 0 3 639,118.42 1,229,946.82 19,173.10 8.7 1,229,946.83 1,641.050.38 70,575.48 13.3 1,641,050.39 2,076,425.19 126,866.64 16.8 2,076,425.20 en adelante 197,969.85 19.1 Artículo 3. Actualización de tarifa del artículo 47-F, fracción V Se actualiza la tarifa establecida en la fracción V del artículo 47-F de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para ser aplicada en el ejercicio fiscal 2015, en los siguientes términos: Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa para aplicar al excedente del límite inferior % 0.01 267,779.09 0 3 267,779.10 368,259.25 8,033.58 8.7 368,259.26 494,980.20 16,775.11 13.3 494,980.21 en adelante 33,629.00 16.8

PÁGINA MÉRIDA, 44 YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 2014. DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE PÁGINA DE 2014. 44 Artículo 4. Actualización de las cantidades del artículo 47-F, fracción VI Se actualizan las cantidades a que hace referencia la fracción VI del artículo 47-F de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para ser aplicadas en el ejercicio fiscal 2015, en los siguientes términos: Tratándose de aeronaves nuevas de pistón, turbohélice y helicópteros la cantidad será de 8,507.88 y para aeronaves nuevas de reacción la cantidad será de 9,165.03. Artículo 5. Actualización de tarifa del artículo 47-G, fracción I, inciso c) Se actualiza la tarifa establecida en el inciso c) de la fracción I del artículo 47-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para ser aplicada en el ejercicio fiscal 2015, en los siguientes términos: Primero. Entrada en vigor Tipo de aeronave Cuota Pistón (Hélice) 2,567.42 Turbohélice 14,210.92 Reacción 20,527.50 Helicópteros 3,155.59 Artículos transitorios Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Vigencia Las disposiciones establecidas en este acuerdo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015. Tercero. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este acuerdo. Se expide este acuerdo en Mérida, a 29 de diciembre de 2014. ( RÚBRICA ) Carlos Manuel de Jesús Pasos Novelo Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán

PÁGINA 48 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 2014.