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Transcripción:

Borrador de Proyecto en el que se incorpora propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). ( Con las propuestas de las CC. AA vistas en la reunión del 16 de septiembre.) Borrador a fecha 22 de septiembre de 2008

El artículo 8.2. d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponde adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios. Asimismo, el artículo 33 establece que la capacidad económica del beneficiario se tendrá en cuenta para fijar la participación del beneficiario en el coste de los servicios y para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Por último, el artículo 14.7 establece que la capacidad económica del beneficiario se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del SAAD. El objeto, por tanto, del presente Acuerdo es determinar la capacidad económica de los beneficiarios y los criterios de participación económica del mismo en las prestaciones del sistema. Determinación de la capacidad económica del beneficiario. 1. La capacidad económica personal de los beneficiarios del SAAD se determinará en atención a su renta y su patrimonio 2. Se considera renta los ingresos del beneficiario, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, atendiendo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o, en su caso, a las normas fiscales que pudieran ser de aplicación. En los ingresos del beneficiario no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En internet por cortesía de www.inforesidencias.com 2

En relación con las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia, a que se refiere el artículo 51.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se estará a lo que sobre esta materia se regule por el Ministerio de Economía y Hacienda o por el Gobierno a propuesta suya.. 3. Se considera patrimonio del beneficiario el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación. Entre los bienes y derechos a computar se incluirá la vivienda habitual, según su valor catastral, en el supuesto de que el beneficiario perciba el servicio de Atención Residencial o la prestación económica vinculada a tal servicio y no tenga personas a su cargo, que continúen residiendo en dicha vivienda. A estos efectos, se entiende como personas a su cargo el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, o hijos/as menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivan y dependan económicamente del beneficiario. En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad del beneficiario. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el beneficiario, mientras persista tal afección. No obstante, si se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo. 4. En la consideración del patrimonio se tendrá en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta. En internet por cortesía de www.inforesidencias.com 3

5. El período a computar en la determinación de las rentas y del patrimonio será el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha del hecho causante. 6. La capacidad económica del beneficiario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y de un 1 por ciento a los menores de 35 años. 7. En la determinación de la capacidad económica del beneficiario se tendrán en cuenta las personas a su cargo, en los términos señalados anteriormente. En los casos de beneficiario con cónyuge, en régimen de gananciales, se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja. Criterios de participación económica del beneficiario en las prestaciones del SAAD. Para determinar la participación del beneficiario se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación de dependencia reconocida: 1- Participación en el coste de los Servicios del Catálogo. Se tomará en consideración la capacidad económica del beneficiario, en función del tipo de servicio, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: A) Servicio de atención residencial Los beneficiarios participarán en el coste de los servicios de atención residencial en función de su capacidad económica y del coste del servicio. Dicha participación tendrá en cuenta los gastos hoteleros y de manutención, que deberán ser asumidos por el beneficiario, en parte o en su integridad, cuando cuente con capacidad económica suficiente para ello. Las Administraciones competentes fijarán un precio de referencia del servicio residencial, que estará en relación con el precio de concertación de plazas en centros de la iniciativa privada. En internet por cortesía de www.inforesidencias.com 4

La participación se establecerá mediante un porcentaje de la capacidad económica del beneficiario, que estará comprendido entre el 70 y el 85 por ciento. En ningún caso esta participación sobrepasará, del precio total de referencia del servicio, el 20 por ciento, si la capacidad económica del beneficiario es superior al mínimo garantizado e igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el 65 por cien si la capacidad económica es superior a uno e igual o inferior a tres IPREM, y el 80 por ciento si la capacidad económica es mayor a tres IPREM e igual o inferior a cinco. Si la capacidad económica sobrepasa 5 veces el IPREM, la participación del beneficiario podrá alcanzar hasta el 85 por ciento del precio de referencia total. Redacción alternativa al párrafo anterior: La participación se establecerá mediante un porcentaje de la capacidad económica del beneficiario, que estará comprendido entre el 70 y el 85 por ciento, aplicados estos porcentajes de forma progresiva. En ningún caso esta participación sobrepasará el 85% del precio de referencia, Las administraciones competentes, teniendo en cuenta los criterios anteriores, podrán establecer tablas de participación en el coste del servicio según la naturaleza del servicio: asistencial y de manutención y alojamiento. En este supuesto los costes de hostelería y manutención. se garantizarán en todo o en parte a quienes carezcan de ingresos suficientes; la participación será progresiva, alcanzando el 100 por cien del precio que por este concepto se establezca para quienes tengan ingresos a partir de tres IPREM.. Las referencias realizadas en este documento al IPREM se entenderan hechas a indicadores propios de las Comunidades Autónomas cuando éstas lo hayan establecido. La participación en el coste de los servicios deberá garantizar al beneficiario un mínimo para gastos personales entre un 20 y un 25 por ciento del IPREM, a determinar por la Administración competente. En internet por cortesía de www.inforesidencias.com 5

B) Otros Servicios del catálogo Las Administraciones competentes fijarán un precio de referencia para cada uno de los servicios. En el caso de la Ayuda Domicilio, el precio se fijará por hora de atención y se entenderá como precio de referencia mensual el producto de multiplicar el precio/hora por el número de horas de atención recibidas. Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM, aquél no participará en el coste de los servicios asistenciales que reciba. Si la capacidad económica del beneficiario es superior a un IPREM e inferior a tres, la participación se establecerá como un porcentaje del costo del servicio, a determinar por la Administración competente, con el límite del 20 por ciento de ese coste. Si la capacidad económica del beneficiario es superior a tres e inferior a cinco IPREM, la participación se establecerá como un porcentaje del costo del servicio, a determinar por la Administración competente, con el límite del 40 por ciento de ese coste. Si la capacidad económica del beneficiario es superior a cinco IPREM la participación se establecerá como un porcentaje del costo del servicio, a determinar por la Administración competente, con el límite del 60 por ciento de ese coste. Si el servicio de Centro de Día o de Noche conlleva transporte y/o manutención los porcentajes de cofinanciación garantizados podrán elevarse para tener en cuenta el mayor coste.del servicio. C) Disposiciones comunes a todos los servicios En internet por cortesía de www.inforesidencias.com 6

Si el beneficiario de alguno de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fuera titular de alguna prestación de análoga naturaleza y finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, dicha prestación deberá ser destinada a su financiación sin que en ningún caso la participación del beneficiario supere el precio de referencia del servicio que recibe. La Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia, establecerá la tabla de participación concreta para cada servicio según la capacidad económica del beneficiario. La determinación exacta de la participación económica del benficiario se realizará mediante la aplicación de una fórmula matemática que garantice la equidad en la progresividad de la particiación. 2. Participación en el coste de las prestaciones económicas Si la capacidad económica del beneficiario es igual o inferior al IPREM, la cuantía de prestación será del 100 por 100 de la cantidad establecida para cada una de las prestaciones en el Real Decreto anual de cuantías. Si la capacidad económica es superior al IPREM, la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia establecerá los índices de reducción aplicables, sin que en ningún caso la cantidad resultante pueda ser inferior al 60 (para evitar que la cuantía de la prestación sea más interesante que el servicio por el porcentaje de copago que le corresponde según su capacidad económica) por ciento de la cuantía establecida anualmente para las prestaciones económicas vinculada al servicio y de asistencia personal y del 75 por ciento para la de cuidados en el entorno familiar, salvo que se haya reconocido algún tipo de compatibilidad con los servicios del Catálogo. En internet por cortesía de www.inforesidencias.com 7

La cuantía de la prestación económica vinculada no podrá en ningún caso ser superior a la aportación del beneficiario por el coste del servicio que recibe. La cuantía exacta de la prestación económica que le corresponde a cada beneficiario se realizará mediante la aplicación de una fórmula matemática que garantice la equidad en la progresividad de su aplicación según su capacidad económica. Si el beneficiario de alguna de las prestaciones económicas del Sistema percibiera cualquier otra prestación de análoga naturaleza o finalidad de las citadas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, el importe de éstas se deducirá de la cuantía de aquellas. No obstante, una vez practicada la deducción contemplada en el párrafo anterior se garantizará un porcentaje de la cuantía máxima de la prestación económica de que se trate. Dicho porcentaje y/o cuantía garantizada será establecido por la Administración que, en su caso, resulte competente. Participación en el coste de los servicios de las personas en situación de dependencia atendidas en centros públicos o concertados. Las personas que, a la entrada en vigor de la normativa reguladora sobre participación de los beneficiarios en el coste de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, estuvieran siendo atendidas en centros públicos o concertados, o fueran perceptoras de alguna prestación económica vinculada a tales servicios, mantendrán el régimen de participación que les fuera de aplicación en esa fecha, salvo que la nueva regulación les fuera más favorable o específicamente considere y regule esta situación. En internet por cortesía de www.inforesidencias.com 8