IMPOSICIÓN Y DEPÓSITO DE RESIDUOS EN LAS CC.AA. REGULACIÓN EN ANDALUCÍA.

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Transcripción:

IMPOSICIÓN Y DEPÓSITO DE RESIDUOS EN LAS CC.AA. REGULACIÓN EN ANDALUCÍA. Vicente de la Oliva Agulló. Jefe del Departamento de Impuestos Ecológicos. Dirección General de Financiación y Tributos. Profesor asociado del Departamento de Teoría Económica y Economía Política.

Tipología de residuos. Residuos urbanos Residuos peligrosos Vehículos fuera de uso Lodos de depuradora (EDAR) Residuos de construcción y demolición PCBs/PCTs Residuos de pilas y acumuladores usados Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Residuos de actividades extractivas Residuos de plásticos de uso agrario Residuos industriales no peligrosos Suelos contaminados 2

Mapa nuclear de España. 3

Los impuestos sobre residuos en las CC.AA. Andalucía: Ley 18/2003. Madrid: Ley 6/2003. Murcia: Ley 9/2005. Tipos ( /t) ANDALUCIA MADRID MURCIA Res. Peligr. 35/15 10 15 (1) Res. no Peligr. 7 7 Otros resid. 3 /m 3 3 Res.Radt. ( /m 3 ) 7.000/2.000 (1) En el texto inicial, 30 /t. Se cambia a partir de 2007. 4

Los impuestos sobre residuos en las CC.AA. Cataluña: ley 16/2003. Grava el depósito de residuos municipales en los vertederos. Sujetos pasivos: los entes locales. Tipo: 10 /t Castilla-La Mancha: ley 16/2005 Grava el almacenamiento de residuos radiactivos. Tipos: 5 /kg para RAA y 1.000 /m 3 para RMBA 5

Presupuesto ingresos 2009 Capítulos 1 y 2 5.000.000.000 4.500.000.000 4.000.000.000 3.500.000.000 3.000.000.000 2.500.000.000 2.000.000.000 1.500.000.000 1.000.000.000 500.000.000 0 Artículo 11 Sobre el Capital Artículo 12. IRPF Articulo 20. ITP y AJD Articulo 22. Sobre Valor Añadido Artículo 23. Especiales Articulo 25. Ecologicos 6

Distribución en % de los ingresos tributarios Presupuesto 2009 IVA - 26% IIEE - 17% IVAL - 18% IDRR - 18% ITPAJD - 17% SUCDON - 3% I Ecol. - 0,17% IDRP 5% IRPF - 37% IEGA -59% 7

Recaudación 2004-2008 20.000 Recaudación II.EE. 2004-2008 miles de 15.000 10.000 5.000 0 2004 2005 2006 2007 2008 miles de 14.511 19.472 17.045 18.261 18.896 Años 8

Impuestos ecológicos en Andalucía. Régimen jurídico Ley 18/2003, de creación Decreto 503/2004 Ley 3/2004 y Ley 12/2006, de modificación 6 órdenes de desarrollo 9

Naturaleza, conceptos y definiciones. Tributos propios de la C. A. de Andalucía. Finalidad: la protección del medio ambiente. Los conceptos en materia medioambiental serán los establecidos por la normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la normativa básica estatal y por la normativa comunitaria aplicable a la materia. 10

Exenciones Subjetivas. La Junta de Andalucía. Los Organismos Autónomos de carácter administrativo. 11

Afectación de los ingresos. Financiación de actuaciones en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales. Inclusión de créditos por importe equivalente a los ingresos efectivamente recaudados. Fondo de reserva cuya dotación anual ascenderá al cinco por ciento de los ingresos efectivamente recaudados. 12

Competencias para la aplicación de los impuestos. Hacienda: la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión. Medio Ambiente: la determinación y comprobación, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de los impuestos. 13

Lugar y forma de pago. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y declaración-liquidación y determinará el lugar y la forma del pago. La Consejería de Economía y Hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación telemática de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones correspondientes. 14

Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas con arreglo a la Ley General Tributaria y demás disposiciones que las desarrollen y complementen. 15

Declaración de comienzo, modificación y cese. Obligación de presentar en Hacienda una declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente. 16

IDRP/IDRR. Objeto y finalidad Objeto: Gravar las operaciones de depósito de residuos tanto radiactivos como peligrosos. Finalidad: Incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural. 17

IDRP/IDRR. Conceptos Residuos radiactivos: Material o producto de desecho, para el cual no esté previsto ningún uso, que esté contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos en la normativa vigente. Se distingue entre residuos de media y baja actividad y residuos de muy baja actividad. 18

IDRP/IDRR. Conceptos Residuos peligrosos: Los que tengan tal calificación según la normativa que le sea de aplicación, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Vertedero: Instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de los residuos en superficie o bajo tierra. 19

IDRP/IDRR. Conceptos Valorización de residuos peligrosos: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. 20

IDR Peligrosos. Hecho imponible El depósito de residuos peligrosos en vertederos situados en el territorio de la CAA. Están sujetos: a) La entrega de residuos peligrosos en vertederos. b) El depósito temporal en las instalaciones del productor, con carácter previo a su eliminación o valorización, cuando supere el plazo máximo permitido por la Ley (6 meses) y no exista autorización especial de la Consejería de Medio Ambiente. 21

IDR Radiactivos. Hecho imponible El depósito de residuos radiactivos en vertederos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Están exentas las entregas procedentes de actividades médicas o científicas, así como las entregas procedentes de incidentes, que sean calificados como tal por el CSN, en instalaciones no sujetas a reglamentación nuclear. 22

IDR Peligrosos. Exención y no sujeción No sujeto: el depósito que se realice con el fin de gestionarlo para su valorización. Exención técnica: el depósito temporal cuando se supere el plazo máximo permitido por la Ley, y se haya satisfecho el impuesto. Exención subjetiva: la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. 23

IDRP/IDRR. Sujetos pasivos Sujetos pasivos a título de contribuyentes: personas físicas o jurídicas que entreguen los residuos para su depósito y, en residuos peligrosos, las que superen el plazo máximo de depósito temporal. Sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente: las personas físicas o jurídicas titulares de los vertederos. 24

IDR Radiactivos. Base Imponible y liquidable. B. I.: el volumen de los residuos depositados. Régimen de estimación: Directa mediante sistemas de cubicaje. Base Liquidable: resulta de aplicar a la base imponible un coeficiente multiplicador K, según la siguiente fórmula: V V K= NC+ C f V C NC + V + V SI C f + V SI SI + V LI + V LI f LI + V + V MX MX f MX 25

IDR Radiactivos. Base Imponible y liquidable. V NC : Volumen de residuos no compactables V C : Volumen de residuos compactables f C : factor reducción por compactación 1/2,6 V SI : Volumen de sólidos incinerables f SI : f. r. sólidos por incineración 1/12,1 V LI : Volumen de líquidos incinerables f LI : f. r. líquidos por incineración 1/15,3 V MX : Volumen con tratamiento mixto f MX : f. r. por tratamiento mixto 1/7,8 26

IDR Radiactivos. Tipo y cuota La cuota es el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos: 7.000 /m3 para residuos de media y baja actividad. 2.000 /m3 para residuos de muy baja actividad. 27

IDR Peligrosos. Tipo y cuota La cuota es el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos: a) 35 /tonelada de residuos susceptibles de valorización. b) 15 /tonelada de residuos no susceptibles de valorización. Residuos susceptibles valorización: se aproborán por Orden de la C. de Medio Ambiente. La DT 6ª establece una lista de residuos, hasta la aprobación de la Orden. 28

IDRP/IDRR. Devengo y Repercusión. Devengo, caso general: Cuando se entreguen de los residuos para su depósito. Devengo por depósito temporal (residuos peligrosos): cuando se supere el plazo establecido en la Ley o el autorizado por la Consejería de Medio Ambiente. Repercusión: El sustituto deberá repercutir al contribuyente íntegramente el importe del impuesto, quedando éste obligado a soportarlo. 29

IDR Peligrosos. Prescripción Supuesto depósito temporal de residuos peligrosos: El plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria se computará desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de la existencia de residuos peligrosos depositados por tiempo superior al previsto por la Ley o al autorizado por la Consejería de Medio Ambiente. 30

IDRP/IDRR. Declaración-liquidación Período de Liquidación: trimestre natural. El sustituto del contribuyente efectuará autoliquidación en los 20 días siguientes a cada trimestre, declarará todos los hechos imponibles e ingresará el importe. Supuesto de depósito temporal (IDRP): autoliquidación por el contribuyente. El sustituto: presentará, en los 20 primeros días de cada año, declaración anual de todos los hechos imponibles del año anterior. 31

IMPOSICIÓN Y DEPÓSITO DE RESIDUOS. REGULACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Muchas gracias por su atención. Vicente de la Oliva Agulló. Departamento de Impuestos Ecológicos. Dirección General de Financiación y Tributos. volivaag@us.es