Nueva regulación del artículo 27 Ley 19/1994 del REF (Entrada en vigor el 1/1/2007) PLANTEAMIENTO El RDL 12/2006 de 29 de diciembre, modifica la redacción del artículo 27, introduciendo importantes novedades en el régimen de este incentivo fiscal, que entró en vigor el 1/1/2007. SUJETO PASIVO Podrán aplicarse el incentivo fiscal del artículo 27, los sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas mediante establecimiento permanente en Canarias. Entendiéndose por sujetos pasivos, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, y las personas físicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con domicilio fiscal en Canarias. Debemos recordar que para que una persona física pueda acogerse al artículo 27, es necesario que, desarrolle una actividad económica, determine sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, y lleve una contabilidad, en la forma exigida por el Código de Comercio. CONCEPTO La Reserva para Inversiones en Canarias consiste en una reducción en la base imponible del impuesto. El límite de dicha reducción es el 90% de la parte del beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución. Precisiones a) Es importante señalar que ciertos beneficios no pueden formar parte de la base de cálculo de la dotación de la RIC, entre ellos están; Los beneficios extraordinarios, regulados en el artículo 42 de la L.I.S. Los beneficios que se obtengan por la transmisión de un elemento que se adquirió en su día, como materialización de RIC. Los beneficios que deriven de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios. Los beneficios procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. b) Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios intragrupo, podrán disfrutar de la RIC, Página 1 17/01/2008
solamente cuando las materializaciones se realicen en inversiones iniciales, en creación de empleo relacionado con inversiones iniciales, o en suscripción de participaciones de otras sociedades que vayan a realizar inversiones iniciales. Se entiende que la prestación de servicios intragrupo es la principal cuando más del 50% de la cifra de negocio proceda de servicios prestados a otras sociedades del grupo. c) El beneficio derivado de actividades económicas de arrendamiento de bienes inmuebles radicadas en Canarias sí es apto para la dotación de la RIC, pues no se excluye expresamente en el apartado 2 del artículo 27. No obstante existen muchas limitaciones a la hora de la materialización en bienes relacionados con esta actividad. MATERIALIZACIÓN Plazo: Tres años desde la fecha de devengo del impuesto. (La dotación del 2.007, debe materializarse antes del 31/12/2011, tres años a partir del 25/7/08, que es cuando se presenta el IS del 2.007). En los casos en los que se prevea que se va a exceder el plazo de materialización, habrá que presentar obligatoriamente un plan especial en el que se motive el retraso y se establezca una nueva fecha de entrada en funcionamiento. Fecha de la materialización: En el momento de la entrada en funcionamiento. Mantenimiento de la inversión: Cinco años. INVERSIONES: a) Inversiones iniciales (Artículo.27.A); Las inversiones iniciales, que consisten en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos, como consecuencia de; -La creación de un nuevo establecimiento. -La ampliación de un establecimiento. -La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos. -Transformación sustancial en el proceso general de producción de un establecimiento. Se admite como materialización, la adquisición de suelo, siempre que no se haya beneficiado anteriormente del artículo 27, y se destine a la promoción de viviendas protegidas, o al desarrollo de actividades industriales. Se habla además de un caso especial que afecta a las zonas comerciales y a las actividades turísticas*, dichas inversiones en suelo se admiten como materialización, siempre que estén situados en zonas en declive** y den lugar a una rehabilitación***. Página 2 17/01/2008
* Se entiende por empresa turística aquella que ofrezca servicios de alojamiento turístico de cualquier tipo, de restaurante, cafetería, bar, terrazas de verano, salas de fiesta, o todas las complementarias de ocio, siempre que se encuentren registradas en el Gobierno de Canarias, en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos. ** Zona turística en declive (anexo, ley 19/2003) Se considerarán áreas de rehabilitación urbana, a efectos tanto de la ordenación insular y general, como de la declaración de áreas a rehabilitar y de la formulación de programas de desarrollo de actuaciones ejemplares de rehabilitación, al menos dentro del ámbito de los siguientes núcleos: Puerto del Carmen, en Lanzarote; Corralero y Morro Jable, en Fuerteventura; San Agustín y Playa del Inglés, en Gran Canarias; y Puerto de la Cruz y Los Cristianos, en Tenerife ***Se entiende que existe rehabilitación, cuando el coste de la reforma sea superior al 40% del valor de adquisición de la construcción. Sólo podrán acogerse a la exención, los elementos de transporte que se destinen para uso interno, por tanto queda excluido el transporte a terceros. En el caso de inmovilizado inmaterial, deberá tratarse de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados, y concesiones administrativas, además deben utilizarse exclusivamente en los establecimientos indicados en los puntos anteriores, del artículo 27.A. b) Creación de puestos de trabajo (Artículo.27.B); Creación de puestos de trabajo, relacionados con las inversiones del mencionado artículo 27.A. La creación de puestos de trabajos debe producirse a lo largo de los 6 primeros meses de funcionamiento de la inversión. La creación de puestos de trabajo consiste en el incremento media de la plantilla, dicho incremento debe mantenerse durante 5 años, (si se trata de empresas de reducida dimensión debe mantenerse durante 3 años). Esta creación de puestos de trabajo se traduce en materialización de RIC, durante los 2 primeros años, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se correspondan con dicho incremento. Página 3 17/01/2008
c) Inversiones no iniciales (Ayudas al funcionamiento) (Artículo.27.C); Adquisición de elementos patrimoniales que no pueden ser considerados elementos de inversión inicial. Estas adquisiciones se conocen como ayuda de funcionamiento. También se incluyen en este grupo de inversiones; el suelo, que al igual que en el artículo 27.A, debe afectarse a promociones de vivienda protegidas, a desarrollo de actividad industrial, o tratarse de zonas comerciales y actividad turísticas. d) Inversiones medioambientales (Artículo.27.C); La inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente, incluye el aprovechamiento de energías renovables. e) Suscripción de acciones o participaciones en la constitución o ampliación de capital.(artículo.27.d,. 1º,2º,3º); Acciones o participaciones en el capital, emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, que desarrollen su actividad en Canarias. Las sociedades que se constituyen o amplían capital deben invertir en las inversiones señaladas en el Art. 27 A, y Art. 27 B. Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de la Ley 19/1994. Acciones o participaciones en el capital, emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital. Acciones o participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de capital riesgo. f) Suscripción de acciones o participaciones en la constitución o ampliación de capital.(artículo.27.d,. 4º,5º,6º); Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas o organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones de infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio. ACLARACIONES DEL ARTÍCULO 27 *Los activos en que se materialice la RIC deben estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario. Página 4 17/01/2008
*El importe de la materialización será el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, excluyendo los intereses, impuestos indirectos y recargos. Con el límite del valor de mercado. *El importe de la materialización en inmovilizado inmaterial, en el caso de empresas que no tengan la consideración de reducida dimensión, tienen el límite del 50% del valor total del proyecto de inversión del que forme parte. *Las empresas de Reducida Dimensión, pueden materializar su RIC en activos usados, siempre que estos no se hayan beneficiado anteriormente de este artículo 27. *Se entenderá producida la materialización, en el momento en que los activos entren en funcionamiento. *La parte de la inversión financiada con subvenciones, no se considerará como importe de materialización de la reserva. *Las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero, en cuyo caso la reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra. *Los sujetos pasivos que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, de activos fijos, podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. Si se trata de arrendamiento de inmuebles, además de lo anterior, el sujeto pasivo deberá, tener la condición de empresa turística, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales, o de zonas comerciales, estas últimas deben estar situadas en áreas en declive, y deben ser rehabilitadas. ASPECTOS FORMALES DE LA NUEVA REGULACION DE LA RIC 1. PLANES DE INVERSION (Art. 27. 10) Los sujetos pasivos deberán presentar un plan de inversiones para la materialización de la RIC, dicho plan debe presentarse junto al Impuesto sobre Sociedades. Dicho plan debe exponer la finalidad de la inversión, el plazo de ejecución, los elementos patrimoniales que se pretendan adquirir, el precio de adquisición de dichos elementos, y el período previsto para su entrada en funcionamiento. Desde el momento en el que el sujeto pasivo, tenga conocimiento de que la inversión se retrasará con respecto a los plazos dados en su plan inicial, deberá presentar un plan especial, en el que se detallen los nuevos plazos. Página 5 17/01/2008
2. CUENTAS ANUALES (Art. 27. 13) Deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento de las inversiones realizadas, los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información; *El importe de las dotaciones, indicando el ejercicio en el que se efectuaron. *El importe de la reserva pendiente de materializar, indicando su año de dotación. *El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación. *El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva. *El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización. Los sujetos pasivos, que no tengan la obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en dicho libro figurarán toda la información antes detallada. 3. CONTABILIZACIÓN DE LA RIC (Art. 27. 3) Deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa. 4. SANCIONES Se consideran infracciones tributarias graves; *La falta de contabilización de la reserva, sanción del 2% de la dotación. *No incluir en las cuentas anuales la información solicitada, sanción del 2% de los importes de la dotación que debían reflejarse en dichas cuentas. *Incluir datos falsos, incompletos, o inexactos en la memoria, sanción fija de 500 euros por dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 5.000 euros. Se consideran infracciones tributarias leves; Página 6 17/01/2008
*No comunicar datos, o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos relacionados con la inversión en deuda pública, sanción fija de 150 euros, por dato, con un mínimo de 500 euros. *La no presentación del plan de inversión, sanción del 2% de la dotación que debió haberse reflejado en el plan. *La omisión, falseamiento, o inexactitud de los datos en el plan de inversión, sanción fija de 150 euros, por dato, con un mínimo de 500 euros. Página 7 17/01/2008