FRANCISCO SOTO BALIRAC
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- José Manuel Aguilera Contreras
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1 FRANCISCO SOTO BALIRAC Dereito Fiscal
2 Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Un ejemplo: Patrocinio
3 Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) Habitualmente los clubes de fútbol aficionado son jurídicamente: entidades e instituciones sin ánimo de lucro constituidas como club deportivo al amparo de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia a las que no resulta de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al no tener la consideración de asociaciones declaradas de utilidad pública. El Impuesto sobre Sociedades (IS) considera como entidades parcialmente exentas las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002. Régimen de entidades parcialmente exentas: capítulo XIV del título VII de la LIS, artículos 109 a 111.
4 Impuesto sobre Sociedades Régimen de entidades parcialmente exentas en el IS: Rentas exentas: 1. Las que proceden de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, están exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. 2. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título gratuito, siempre que se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. 3. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. Rentas no exentas Rendimientos de actividades económicas (aunque sea en el ejercicio del objeto social), rentas derivadas del patrimonio mobiliario o inmobiliario y ganancias y pérdidas obtenidas en transmisiones, distintas de las exentas.
5 Impuesto sobre Sociedades Concepto de actividad económica es el siguiente: Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Los gastos de los clubes se sufragan habitualmente con los siguientes ingresos: Cuotas de los socios Venta de entradas Ayudas de las Administraciones públicas Patrocinio de empresas en carteles Publicidad en equipamiento Rifas, recargos en lotería Explotación del bar Necesario distinguir los ingresos exentos y los no exentos según procedan o no del ejercicio de una actividad económica
6 Impuesto sobre Sociedades Obligación de declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos (cumulativamente): 1. Que sus ingresos totales no superen euros anuales. 2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen euros anuales. 3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. En la práctica todos los clubes deben presentar declaración del IS
7 Impuesto sobre Sociedades Presentación del modelo 200 del IS distinguiendo: Rentas exentas: Cuotas de asociados Subvenciones Aportaciones fundacionales Rentas no exentas: Rifas Lotería Bar y cafetería Publicidad y patrocinio Venta de entradas Arrendamientos Tipo impositivo: 25% (rentas no exentas) No son gastos deducibles los imputables a rentas exentas (los comunes, en prorrata) ni los que se destinen al sostenimiento de las rentas exentas.
8 Impuesto sobre Sociedades Otras cuestiones: Régimen sancionador: mínimo de 200 (obligación formal) Posible regularización administrativa: especial atención a gastos no contabilizados, no justificados Obligatoria llevanza de contabilidad adaptada al vigente Plan General Contable Libros contables Balance de situación y cuenta de Pérdidas y Ganancias Obligaciones mercantiles: libro de socios, libro de actas
9 Impuesto sobre el Valor Añadido Artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.. Artículo 5 de la Ley del IVA: Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Los preceptos anteriores son de aplicación general aplicables a las entidades sin ánimo de lucro cuando: ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso.
10 Impuesto sobre el Valor Añadido Si bien, hay que tener en cuenta que el artículo 20.Uno.13º de la Ley del IVA, establece que estarán exentas de este Impuesto las operaciones siguientes: 13º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física ( ) siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: ( ) e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. La exención no se extiende a los espectáculos deportivos. Servicio relacionado con la práctica de deporte A persona física (destinatario independientemente del pagador) Prestado por entidades deportivas privadas de carácter social
11 Impuesto sobre el Valor Añadido Se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos: 1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. 2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta. 3. Los socios no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Los servicios prestados por el club a sus socios a cambio del pago de la pertinente cuota estarían exentos cuando concurriesen los requisitos señalados; por regla general los clubes de fútbol aficionado cumplen estos requisitos.
12 Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones sujetas y no exentas. Ejemplos: 1. Traspaso de futbolistas 2. Entradas a los partidos 3. Publicidad y patrocinio 4. Bar y cafetería 5. Cesión del derecho de retransmisión de partidos 6. Edición de revistas 7. Alquiler de material deportivo
13 Impuesto sobre el Valor Añadido Repercusión y deducción de IVA Operaciones sujetas y no exentas Repercutir IVA (normalmente al tipo general del 21%) Deducir IVA soportado relacionado con estas operaciones Ejemplo: compra de bebidas para el bar / compra valla publicitaria: IVA soportado deducible venta de las bebidas en el bar / publicidad: repercutir IVA Operaciones sujetas y exentas No repercusión del IVA No deducción de las cuotas soportadas en estas actividades Ejemplo: compra de camisetas para los jugadores: IVA soportado no deducible servicio prestado por el club al deportista: exento de IVA, no repercusión Gastos comunes: prorrata Ejemplo: gasto de luz para el campo y el bar
14 Impuesto sobre el Valor Añadido Obligaciones fiscales de los empresarios en IVA Obtención de un CIF y alta en la AEAT Llevanza de Libro Registro de Facturas emitidas y recibidas Presentación de modelos tributarios: 303, 390, 347 Solicitar facturas de gastos: obligatoria su expedición Ojo! deducción de cuotas no contabilizadas en los libros
15 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Son rendimientos del trabajo las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.
16 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo se practicará conforme con el procedimiento general debiendo tenerse en cuenta en cuanto se trate de la relación laboral especial de deportistas profesionales el tipo mínimo de retención del 15% Retribuciones de árbitros
17 Un ejemplo: Patrocinio IVA En relación con las cantidades percibidas de los patrocinadores con el compromiso de publicitar la citada ayuda en carteles y vestimenta, se trata de la realización de prestaciones de servicios de publicidad para el denominado patrocinador, mediante la exhibición en carteles y en las prendas deportivas de la marca, logotipo o cualquier otra forma de identificación de aquél, de forma que dichas operaciones estarán sujetas y no exentas del IVA. Sólo en el caso de que dichas operaciones puedan encuadrarse en los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general podría considerarse que la citada actividad no constituye una prestación de servicios a efectos del IVA Si la entidad consultante se encontrase entre las comprendidas en la Ley 49/2002, las actividades efectuadas para los patrocinadores consistentes en la difusión de la colaboración de dichos patrocinadores en el marco de los convenios de colaboración mediante la utilización de su logotipo o la cesión de espacios en las actividades desarrolladas, no constituirá una prestación de servicios sujeta al IVA, circunstancia que normalmente no concurre en los clubes de fútbol.
18 Un ejemplo: Patrocinio IS: Por lo que respecta a los ingresos correspondientes a cantidades entregadas a la entidad consultante por los patrocinadores en concepto de publicidad de las camisetas y de los carteles anunciadores, estos ingresos no proceden de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, y por lo tanto no están exentos del IS, siendo deducibles fiscalmente los gastos imputables a esos ingresos no exentos.
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