Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.

Documentos relacionados
ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA Nº 9 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Z:\VIDALA\ORDENANZAS ACTUALIZADAS A 21 de MAYO de 2018.doc ORDENANZA NUM. 7

Ayuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) -

ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible

Artículo 1.- DISPOSICIÓN GENERAL.-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y OCUPACIÓN

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Ordenanza Fiscal nº 12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS POR OBRAS, ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA

15. ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

M. I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA

. ORDENANZA Nº 7 AÑO 2017 AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA

CALZADA DE CALATRAVA

ORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA

ORDENANZA FISCAL NUMERO 8 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

Ayuntamiento de Coria del Río

Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Hecho imponible

ORDENANZA FISCAL Nº. 23 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO

1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Ordenanza reguladora Nº7 De la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GELVES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

O R D E N A N Z A Núm. 9

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza reguladora

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

9-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS.

EXCMO. AYUNTAMIENTO Constantina: Historia y Naturaleza DE CONSTANTINA (Sevilla) N.R.E.L

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES. (Salamanca)

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

O R D E N A N Z A Núm. 9

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Ayuntamiento de Almazán (Soria) Ordenanza 16: TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

2 La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Municipal.

TASA POR LICENCIA DE OBRAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN.

ORDENANZA Nº 1 - T TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, CONTROL COMUNICACIONES PREVIAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS

AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA Nº l - T. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS, SERVICIOS URBANISTICOS Y CARTOGRAFICOS (Ejercicio 2.008) (Pleno 27 de septiembre de 2007)

ORDENANZA FISCAL Nº 2.3

303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. - ACUERDO PLENARIO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2002 (BOP nº 266, de 16/11/2002).

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL. DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS

ORDENANZA FISCAL Nº 27: TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

ORDENANZA Nº 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS

ORDENANZA NÚMERO 8 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

POR OCUPACION DE TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS, PUESTOS DE FERIAS MERCADILLOS Y OTROS DE SIMILAR NATURALEZA.

AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE Fecha de impresión 28/01/ :42:00

LICENCIAS URBANISTICAS. (BOP 30/12/98) modificada (BOP ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES URBANÍSTICAS SANCIONADORAS Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las "tasa por licencia urbanística", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2.º.- Hecho imponible. a) Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 180 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley y se ajustan a la legalidad urbanística de este municipio. b) Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal técnica consistente en la tramitación de expedientes administrativos de prescripción de acciones urbanísticas sancionadoras el inicio y tramitación de este expediente que tiene como finalidad, investigar, comprobar e informar sobre el plazo que lleva una edificación construida para comprobar si ha transcurrido el plazo legal para ejercer las acciones sancionadoras urbanísticas. Artículo 3.º.- Sujeto pasivo. a) Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. b) Son sujetos pasivos, de la tasa por la tramitación del expediente de certificación de prescripciones urbanísticas sancionadoras, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33

de la Ley General Tributaría que soliciten voluntariamente la tramitación de dicho expedientepara la obtención del correspondiente certificado. Artículo 4.º.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.º.- Base imponible. 1.- Constituye la base imponible de la tasa por expedición de licencia urbanística: a) El coste de ejecución material,real y efectivo de la obra, cuando se trate de cualquiera de los usos edificatorios que regula el artículo 180 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura. b) La base imponible de la tasa por la tramitación de expedientes de prescripción de acciones urbanísticas es el coste total que conlleva a la administración la tramitación del expediente, así como las labores de investigación, informe y que asciende a la cantidad de 1.500,00 euros. Artículo 6.º.- Devengo. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta. 2.- Cuando las obras se han iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. En relación al expediente de tramitación del certificado de prescripción de acciones urbanísticas sancionadoras. El devengo del impuesto se realizará en el momento de la solicitud por parte del sujeto pasivo. Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones. 1. Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 2. Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. 3.- Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las obras ejecutadas en suelo urbano siempre que hayan solicitado la correspondiente licencia de obras. 4.- Aquellas obras que se inicien ilegalmente sin contar con las preceptiva licencia de obras en ningún caso podrán beneficiarse de las bonificaciones previstas en este articulo. Artículo 8.º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la tasa por expedición de licencia de obra es del 2 por 100 del presupuesto de ejecución material. La cuota tributaria de la tasa por la tramitación de un expediente de prescripción de acciones urbanísticas consiste en una cuota fija de 1.500,00 euros. Artículo 9.º.- Declaración. 1.- Las personas interesadas en la obtención de la licencia de obra presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo

con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, modificaciones y el destino del edificio. 2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. 3.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado, y en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. 4.- Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. 5.- Las personas interesadas en obtener un certificado de prescripción de acciones urbanísticas deberá presentar la debida solicitud municipal con la documentación legal que se exija. Artículo 10.º.- Liquidaciones e ingresos. 1.- Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5.º, 1.a) y d): a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante. b) La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y la superficie de los carteles declarada por el solicitante, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en provisional. 2.- En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter. 3.- Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

4.- En relación a la tasa por tramitación del expediente de prescripción de acciones urbanísticas el certificado final de la resolución de alcaldía no se obtendrá sin presentar previamente el justificante del pago de la tasa. Artículo 11.º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición adicional. En lo no previsto en esta Ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, y por la Ley General Tributaria y en disposiciones y normas que lo desarrollen o complemente." Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Valverde de Leganés, a 8 de febrero de 2013.- El Alcalde, Baldomero Jimeno Torres.