REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA Y CONTRATO TURISTICO



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REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA Y CONTRATO TURISTICO Publicado en La Gaceta No. 115 del 17 de junio del 2002 En atención a la Ley N0. 8220 PROTECCION AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, publicada en el Alcance N0. 22 a la Gaceta N0. 49 del 11 de marzo del 2002, se detallan los requisitos de los procedimientos y trámites que se realizan en esta Institución. REQUISITOS LEGALES Y TECNICOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA TURISTICA: La revisión de estos requisitos los realiza la Dirección Legal y el Departamento de Fomento, con base en las regulaciones del Decreto Ejecutivo N0. 25226-MEIC-TUR denominado Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, publicado en La Gaceta N.121 del 26 de junio del 1996, que fue modificado por Decreto N0. 26843- MEIC-TUR publicado en La Gaceta 75 del 20 de abril de 1998, y reformado por Decreto N0. 29058 MEIC-TUR publicado en la Gaceta 220 del 16 de noviembre del 2000. REQUISITOS LEGALES GENERALES PARA TODO TIPO DE EMPRESA O ACTIVIDAD TURISTICA: 1- Solicitud declaratoria turística suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), señalando: *Actividad que se desarrolla o desarrollara (ejm: hospedaje con indicación de tipo o categoría; gastronomía; centro de diversión nocturna; agencia de viajes; arrendadora de vehículos; transporte acuático; línea área; turismo aventura etc.), con una descripción detallada del tipo de establecimiento, número de habitaciones, servicios complementarios, tours que se ofrecen etc, señalando además si ya está totalmente construida la edificación o indicando las etapas de construcción. *Fecha de inicio de operaciones. *Lugar específico desde donde se operará. *Nombre comercial a utilizar. Este documento deberá estar debidamente autenticado, adjuntándole un timbre de abogado.

Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas artículo 7 y Anexo 2 del mismo reglamento; Decreto N0.11217-MEIC Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y Decreto N0. 29421-S-MEIC-TUR Reglamento para la Operación de las Actividades de Turismo Aventura. 2- Certificados de carencia de antecedentes penales del propietario de la empresa en caso de persona física y tratándose de personas jurídicas el de aquellos que de acuerdo a los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). Si la personas son extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. Si las personas fueran costarricenses, deberán apersonarse al Departamento de Fomento con el documento de identificación respectivo, a solicitar la fórmula que el Registro Judicial pedirá, para extender la certificación de carencia de antecedentes penales. En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con estatus de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense. Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas artículo 7 párrafo final, artículo 8 Requisitos de Tipo Legal inciso a) y Anexo 2 del mismo reglamento. 3- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con facultades suficientes en caso de personas jurídicas, presentará una declaración jurada en el sentido de que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso de reportar cualquier cambio de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la declaratoria turística originalmente otorgada. Se indicará además, un medio o lugar exacto donde recibir notificaciones, relacionadas con el presente trámite así como con cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la declaratoria puedan afectar a la empresa, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en el lugar o medio que conste en el expediente.

Esta Declaración deberá estar debidamente autenticada y contar con el correspondiente timbre de abogado En caso de empresas de hospedaje, gastronomía y centros de diversión nocturna que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, la declaración jurada deberá incluir: a) El compromiso de iniciar la construcción en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria, indicando fecha de inicio de su operación. b) Si el proyecto no incluyera construcción, deberá declararse que la operación del mismo iniciará en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. c) Que se comprometen a cumplir una vez que entren en operación, con los requisitos de equipamiento e infraestructura mínima de servicios, detallados en el Anexo 1 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, de lo contrario aceptan se les aplique la parte final del artículo 8 punto 2., inciso 2.2 del Reglamento citado. Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas artículo 8 Requisitos de Tipo Legal inciso c) y Anexo 2 del mismo reglamento. 4- Certificación registral o notarial, que demuestre la personería vigente del representante de la empresa, con indicación de las facultades que ostenta, dejando claro si puede actuar en forma separada o conjunta. Fundamento normativo: : Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas Artículo 8 Requisitos de Tipo Legal inciso b) y Anexo2 del mismo reglamento. 5- Toda certificación tiene una vigencia de tres meses, por lo que de presentarse fuera de ese término, se tendrá como vencida y se solicitará una actualizada. Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas Anexo 2 párrafo final Requisitos Legales de cada actividad. REQUISITOS LEGALES ADICIONALES PARA LA ACTIVIDAD DE HOSPEDAJE: 1- Copia certificada del plano de la propiedad, debidamente inscrito en el Catastro Nacional, que indique el número de folio real (o folio, número y asiento), información que deberá coincidir con la del punto siguiente, de lo contrario se aportará copia certificada de la oficina del Catastro o de notario público, que aclare. Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas artículo 8 Requisitos de Tipo Legal inciso d) y Anexo 2 Hospedaje Requisitos Legales inciso d) del mismo reglamento.

2- Certificación notarial o registral, de la propiedad en donde se desarrollará el proyecto, que incluya todas las características del inmueble. Si la propiedad no pertenece a la empresa gestionante, deberá presentar una copia certificada de la opción de compra del terreno, o del contrato de arrendamiento o de concesión debidamente inscrito en el registro correspondiente (en el caso de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre). El contrato de arrendamiento deberá incluir los timbres de ley y el interesado deberá aportar el título de propiedad del arrendante, así como la personería en caso de que este último sea persona jurídica. Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas artículo 8 Requisitos de Tipo Legal inciso d) y Anexo 2 Hospedaje Requisitos Legales inciso e) del mismo reglamento. REQUISITOS LEGALES ADICIONALES PARA LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA Y EMISORA: 1- Certificación notarial con vista en el Libro del Registro de Accionistas, donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones mínimo. Si se tratará de una persona física, debe presentar una certificación de Contador Público autorizado, indicando que la persona posee un capital de tres millones de colones mínimo, para invertirlo en la agencia de viajes. Fundamento normativo: Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas. 2- En el caso de solicitud de Agencia de Viajes Receptiva, presentar tres corresponsalías con Agencias de Viajes en el exterior, las cuales vendrán debidamente autenticadas por el cónsul costarricense que corresponda y a su vez por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. La autenticación que realiza el cónsul se referirá a la firma de la persona que expida el documento o bien al notario que está dando fe de la veracidad de la firma del representante de la empresa que extienda la corresponsalía. Si la corresponsalía se expide en otra idioma, deberá además presentarse una traducción de la misma, ya sea por cónsul, por notario público costarricense o por traductor oficial costarricense. Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas Anexo 2 Agencia de Viajes Receptiva Requisitos Legales inciso e) del mismo reglamento. REQUISITOS LEGALES ADICIONALES PARA LA ACTIVIDAD DE LINEA AREA: 1- Certificación emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, que acredite que la empresa solicitante cuenta con permiso para operar servicios aéreos regulares, indicando además los respectivos itinerarios internacionales y nacionales.

Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas Anexo 2 Líneas Aéreas Requisitos Legales inciso e). REQUISITOS LEGALES ADICIONALES PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE ACUATICO: 1- Certificación del título de propiedad, copia contrato de concesión o contrato de arrendamiento del muelle o embarcadero desde donde opera u operará la empresa, conforme a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas M0.7744 y sus reformas. Si en la zona desde donde se operará ( y así quede demostrado ) no cuenta con muelles o embarcaderos; deberá el interesado proponer otro tipo de facilidades o maneras alternas de atraque, embarque y desembarque de pasajeros, con el propósito de evaluar la posibilidad de autorizarlas. Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas artículo 8 Requisitos de Tipo Legal inciso e) y Anexo 2 Transporte Acuático Requisitos Legales inciso e) del mismo reglamento. REQUISITOS LEGALES ADICIONALES PARA LA ACTIVIDAD DE TURISMO AVENTURA: 1- Permiso de funcionamiento extendido por la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Fundamento normativo: Decreto N0. 29421-S-MEIC-TUR Reglamento para la Operación de las Actividades de Turismo Aventura artículos 2 y 6. 2- El Departamento de Fomento, realizara en forma constante y aleatoria inspecciones de verificación a las empresas de turismo aventura. Fundamento normativo: Decreto N0. 29421-S-MEIC-TUR Reglamento para la Operación de las Actividades de Turismo Aventura artículo 4. REQUISITOS TECNICOS PARA LAS ACTIVIDADES DE HOSPEDAJE, GASTRONOMÍA Y CENTROS DE DIVERSIÓN NOCTURNA: 1- Las empresas que se encuentren en operación deberán : a) Cumplir con los requisitos de equipamiento e infraestructura mínima, detallados en el Anexo 1 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. b) Presentar carta de autorización para que el Departamento de Fomento del ICT, previo a la obtención de la declaratoria turística, realice una inspección al establecimiento a fin de evaluar y clasificar a la empresa, de conformidad con lo señalado en los Anexos 1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. c) Aportar copia de la patente

municipal y del permiso de funcionamiento, exceptuándose de la presentación de este último, a los establecimientos clasificados de categoría C que se encuentran exonerados de dicho permiso, según el Decreto N0. 27569-S sobre Trámite para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud. d) Obtener en la calificación e inspección, una categoría mínima de una estrella los establecimientos de hospedaje, un tenedor los restaurantes y dos copas los centros de diversión nocturna. e) Los establecimientos de hospedaje deberán aportar constancia de estar al día, en el pago del impuesto del 3% al hospedaje con el ICT Fundamento normativo: Artículo 8 Requisitos de Tipo Técnico y Anexo2 del Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. 2- Los proyectos nuevos que aún no estén en operación, serán inspeccionados y categorizados conforme a los Anexos 1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al momento de iniciar operaciones. De no cumplir con esos requisitos, se les comunicara a fin de que se corrijan en un plazo de mínimo de un mes y de no hacerlo, la declaratoria se revocara. Fundamento normativo: Artículo 8 Requisitos de Tipo Técnico, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. REQUISITOS TECNICOS PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE ACUATICO: 1- Las empresas de transporte acuático que ya se encuentren operando y opten por la declaratoria, deben presentar el certificado de navegabilidad extendido por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre la vigencia de las embarcaciones existentes. Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Anexo 2 Transporte Acuático Requisitos Técnicos inciso 2. 2- Todo transporte acuático debe cumplir con las especificaciones técnicas que establece el Reglamento sobre naves acuáticas, dedicadas exclusivamente al transporte de pasajeros. Fundamento normativo: Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR Reglamento de las Empresas y Actividades Anexo 2 Transporte Acuático Requisitos Técnicos inciso 1 Y Decreto N0. 25833-H-TUR del 26 de febrero del 1997 publicado en La Gaceta N0.40 Reglamento sobre Naves Acuáticas dedicadas exclusivamente al Transporte Turístico de Pasajeros. REQUISITOS A EVALUAR PARA LA APLICACIÓN DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS.

Los revisa el Departamento de Fomento directamente en las instalaciones de las Empresas de Hospedaje, Gastronomía y Centros de Diversión Nocturna que desean optar por la Declaratoria Turística. Están previstos en el Anexo 1 del Decreto No. 25226-MEIC-TUR denominado Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, publicado en La Gaceta N.121 del 26 de junio del 1996, que fue modificado por Decreto N0. 26843-MEIC-TUR publicado en La Gaceta 75 del 20 de abril de 1998, y reformado por Decreto N0.29058 MEIC-TUR publicado en la Gaceta 220 del 16 de noviembre del 2000. a) Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley #7600 conocido como Igualdad de oportunidad para personas son discapacidad en Costa Rica que incluye entre otros, el diseño arquitectónico sin barreras. Fundamento Normativo: Ley de Construcciones Nº 833 del 04 de Noviembre de 1949 y sus Reformas, Reglamento de Construcciones publicado en la Gaceta Nº 56 alcance Nº 17 del 22 de Marzo de 1983 y sus Reformas, Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica del 29 de Mayo de 1996, publicada en la Gaceta Nº 102 y su Reglamento que es Decreto 26831-MP publicado en la Gaceta del 20 de Abril de 1998, Reglamento de Las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto N º 25226 MEIC-TUR publicado en la Gaceta Nº 121 del 26 de Junio de 1996 y sus Reformas. 1. Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física. punto a, inciso 1. 2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo. Fundamento Normativo:, Decreto N º 25226 MEIC -TUR y sus Reformas, Anexo I, punto a, inciso 2. 3. Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo ( conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones).

Fundamento Normativo:, Decreto N º 25226 MEIC-TUR y sus Reformas, Anexo I, punto a, inciso 3. 4. Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo ( conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones). Fundamento Normativo:, Decreto N º 25226 MEIC-TUR y sus Reformas, Anexo I, punto a, inciso 4. 5. Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, closets, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitación doble, según sea su categoría. punto a, inciso 5. 6. Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con los requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades del Reglamento de la Ley #7600 en el decreto ejecutivo No. 26831- MP. punto a, inciso 6. 7. Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, master, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento. Fundamento Normativo: Decreto N º 25226 MEIC TUR y sus Reformas, Anexo I, punto a, inciso 7. 8. Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles ( dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando en consideración que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo). punto a, inciso 8. 9. Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lockers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha sí así lo amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad. punto a, inciso 9.

10. Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia, etc. punto a, inciso 10. 11. Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería, etc. Fundamento Normativo: Decreto N º 25226 MEIC-TUR sus Reformas, Anexo I, punto a, inciso 11. 12. Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio, etc. Fundamento Normativo: Reglamento de Las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto N º 25226 MEIC TUR publicado en la Gaceta Nº 121 del 21 de Junio de 1996 y sus Reformas, Anexo I, punto a, inciso 12. 13. Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie. punto a, inciso 13. 14. Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, y vestidores separados para cada sexo con duchas, duchas exteriores, (todo conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones). punto a, inciso 14. 15. Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas. punto a, inciso 15. 16. Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres. Fundamento Normativo:, Decreto N º 25226 MEIC-TUR y sus Reformas, Anexo I, punto a, inciso 16.

b) Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas: 1. Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física. Fundamento Normativo: Decreto N º 25226 MEIC-TUR de y sus Reformas, Anexo I, punto b, inciso 1. 2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (área mínima un espacio cada 15 comensales); espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio. punto b, inciso 2. 3. Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor, etc. Fundamento Normativo: Decreto N º 25226 MEIC TUR y sus Reformas, Anexo I, punto b, inciso 3. 4. Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad. punto b, inciso 4. 5. Área de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería, etc. punto b, inciso 5. 6. Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación de alimentos, etc. punto b, inciso 6. 7. Área para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si

fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad. punto b, inciso 7. 8. Ubicar los depósitos herméticos de basura y depósitos de gas. punto b, inciso 8. 9. Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia. Fundamento Normativo: Decreto N º 25226 MEIC TUR y sus Reformas, Anexo I, punto b, inciso 9. REQUISITOS LEGALES, TECNICOS Y ECONOMICOS PARA OBTENER EL CONTRATO TURÍSTIC0. La revisión de estos requisitos los realizan los Departamentos de Incentivos y Fomento, así como la Dirección Legal, con base en las regulaciones del Decreto Ejecutivo N0. 24863-H-TUR denominado Reglamento de la Ley de Incentivos, publicado en La Gaceta N.22 del 31 de enero del 1996, que fue modificado por Decreto N0. 29215-H- MEIC-TUR publicado en La Gaceta 27 del 07 de febrero del 2001. REQUISITOS LEGALES GENERALES PARA LAS EMPRESA DE HOSPEDAJE, AGENCIAS DE VIAJES RECEPTIVAS, LINEAS AREAS, ARRENDADORAS DE VEHICULOS Y TRANSPORTE ACUATICO QUE OPTEN POR CONTRATO TURISTICO: 1- Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico, suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas artículo 16 punto I inciso 1- y el Anexo 3 del mismo reglamento. 2- Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas artículo 16 punto I inciso 2- y el Anexo 3 del mismo reglamento. y el Anexo 3 del mismo reglamento.

3- Certificación de personería jurídica, siempre que la presentada en el trámite de declaratoria turística tenga más de tres meses de expedida, o cuando desde ese trámite a la fecha de solicitud del contrato turístico, hayan cambiado los personeros de la empresa. Este tipo de certificaciones tienen una vigencia de tres meses contados a partir de su expedición. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR artículo 16 punto I inciso 3- y sus reformas y el Anexo 3 del mismo reglamento. 4- Declaración Jurada otorgada por el interesado si es persona física o por el representante legal de la entidad en el caso de persona jurídica, indicando que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Que se comprometen a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del Contrato Turístico. Se advierte, que dicho plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión Reguladora, mediante acto razonado, previa solicitud debidamente justificada del interesado. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR artículo 16 punto I inciso 4- y sus reformas y el Anexo 3 del mismo reglamento. NOTA: Firmado el contrato turístico y de previo a iniciar el trámite de la primera exoneración de un bien, la empresa deberá presentar el plan de compras que incluya un detalle de los bienes a exonera y sus respectivas cantidades, requeridas en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan, para que sea aprobado por la Comisión Reguladora. REQUISITOS LEGALES ADICIONALES PARA LA ACTIVIDAD DE ARRENDADORRAS DE VEHICULOS: 1- Certificación de Contador Público Autorizado, sobre la composición del capital social de la empresa según libros contables, indicando el monto total del capital social, el número de acciones, el porcentaje de participación de los socios, la capacidad para invertir en la actividad un monto mínimo, que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos nuevos. Este tipo de certificaciones tienen una vigencia de tres meses contados a partir de su expedición. Fundamento Normativo: Artículo 7 inciso 4) del Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TUR y sus reformas, denominado Reglamento de Regulaciones a la Actividad de

Empresas de Arrendamiento de Vehículos a Turistas Nacionales y Extranjero, publicado en Gaceta 97 del 22 de mayo de 1996. 2- Declaración Jurada otorgada por el interesado si es persona física o por el representante legal de la entidad en el caso de persona jurídica, indicando que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad de arrendamiento de vehículos a nacionales y extranjeros y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Que se comprometen a iniciar operaciones, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del Contrato Turístico, aceptando que dicho plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión Reguladora, mediante acto razonado, previa solicitud debidamente justificada del interesado. Que la empresa renovará los vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. Se advierte, que para estos efectos no se computarán lo plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiarios de las exenciones. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR artículo 16 punto I inciso 4- y sus reformas y el Anexo 3 del mismo reglamento punto B.-. Artículo 7 inciso 5) del Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TUR y sus reformas, denominado Reglamento de Regulaciones a la Actividad de Empresas de Arrendamiento de Vehículos a Turistas Nacionales y Extranjero, publicado en Gaceta 97 del 22 de mayo de 1996. REQUISITOS TECNICOS PARA LA ACTIVIDAD DE HOSPEDAJE : 1- Los proyectos de este tipo que vayan a desarrollar infraestructura, deberán presentar planos básicos, según las especificaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas, así como con el Anexo 1 Guía de Requisitos para planos constructivos para empresas que deseen optar por el contrato turístico. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Artículo 16 punto II Requisitos Técnicos. Anexo 3 del mismo reglamento Requisitos Técnicos de la Actividad de Hospedaje. 2- Las empresas de alojamiento que deseen obtener los beneficios de la Ley de Incentivos, otorgados mediante el Contrato Turístico, deben cumplir con las siguientes características: a) Empresas Hoteleras: Mínimo 20 habitaciones i) Hoteles

ii) Hoteles Residencia iii) Apartoteles con un mínimo de 10 unidades b) Empresas Parahoteleras i) Pensiones y Casa de Huéspedes con un mínimo de 10 habitaciones ii) Albergues con un mínimo de 10 habitaciones iii) Cabinas con un mínimo de 10 unidades compuestas de sala, comedor, cocina, servicio sanitario, 1 o 2 dormitorios y un aparcamiento por unidad. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 3 Requisitos Técnicos de la Actividad de Hospedaje punto 1. REQUISITOS TECNICOS PARA LA ACTIVIDAD ARRENDADORAS DE VEHICULOS: 1- Indicar la cantidad y descripción detallada de los vehículos y estilos, que utilizará en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte vehículos de su propiedad. Fundamento Normativo: Artículo 7 Requisitos Técnicos del Decreto Ejecutivo No. 25148-H-TUR y sus reformas, denominado Reglamento de Regulaciones a la Actividad de Empresas de Arrendamiento de Vehículos a Turistas Nacionales y Extranjero, publicado en Gaceta 97 del 22 de mayo de 1996. Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 3 Requisitos Técnicos de la Actividad de Agencia de Viajes Receptiva, Líneas Aereas y Arrendadoras de Vehículos. REQUISITOS TECNICOS PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE ACUATICO: 1- Los proyectos de este tipo que vayan a desarrollar infraestructura, deberán presentar planos básicos, según las especificaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas, así como con el Anexo 1 Guía de Requisitos para planos constructivos para empresas que deseen optar por el contrato turístico. Se advierte, que la actividad de transporte acuático debe cumplir con las especificaciones técnicas que establece el Reglamento sobre naves acuáticas, dedicadas exclusivamente al transporte de pasajeros. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 3 Requisitos Técnicos de la Actividad de Transporte Acuático. Decreto Ejecutivo No.25833-H-TUR. Sobre Naves Acuáticas dedicadas exclusivamente al transporte de pasajeros.

REQUISITOS ECONOMICOS PARA LAS EMPRESAS QUE OPTEN POR CONTRATO TURISTICO: 1- Todo estudio económico debe ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 2 Guía de requisitos para confeccionar un estudio económico y Anexo 3 del mismo reglamento. 2- Para obtener el Contrato Turístico, se deberá valorar el aporte que tendrá el proyecto, presentando un estudio económico, que cumpla con las condiciones indicadas en el Artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. a) La contribución en la Balanza de Pagos. b) La utilización de materias primas e insumos nacionales c) La creación de empleos directos e indirectos d) Los efectos en el desarrollo regional e) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional f) Los incrementos en la demanda turística interna e internacional g) Los beneficios que se reflejan en otros sectores. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 2 Guía de requisitos para confeccionar un estudio económico y Anexo 3 del mismo reglamento. 3- Indicarse las principales características de la sociedad o persona física solicitante: propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en el Registro, razón social, nombre comercial, teléfono y fax, así como un lugar para notificaciones. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 2 Guía de requisitos para confeccionar un estudio económico, punto I. y Anexo 3 del mismo reglamento. 4- Descripción detallada del proyecto, señalando en que consistirá el mismo, los servicios principales y complementarios que ofrecerá, aportándose un cronograma de construcción, con especificación de la fecha de inicio, conclusión y costos de cada etapa. Adicionalmente se indicara el Área y costo del terreno, Costo de las obras infraestructura, Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado, Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje), Costo total por habitación (en caso de empresas de hospedaje) En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una de esas etapas.

Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 2 Guía de requisitos para confeccionar un estudio económico, punto II. y Anexo 3 del mismo reglamento. 5- Un Análisis de mercado donde se indique la oferta existente en el servicio que pretende ofrecer el proyecto, detallándose el número y tipo de servicios que se ofrecerán, cuáles son los servicios innovadores que ofrecerá el proyecto y las mejoras a los servicios que ya se brindan en actividades similares (el valor agregado en calidad y tipo de servicio) y las tarifas media que se ofrecerán por tipo de servicio. Incluir además, un análisis de mercado al que va dirigido el proyecto, caracterizando el mercado objetivo del proyecto, lo que implica definir el perfil de cliente o clientes (si se ofrece un servicio por segmentos de mercado) a quien se dirige principalmente el servicio (edad, nivel promedio de ingreso, nivel de escolaridad, lugar de procedencia, otros), estimar el número de clientes a atender en promedio con base en la ocupación media anual estimada. Todo lo anterior, permitirá estimar la contribución a la Balanza de Pagos, y valorar la modernización y diversificación de la oferta turística y los incrementos en la demanda interna e internacional. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 2 Guía de requisitos para confeccionar un estudio económico, punto III. y Anexo 3 del mismo reglamento. 6- Organización administrativa, señalando la cantidad de empleados a contratar e indicar el monto estimado de planilla, esto permite valorar la generación de empleos directos por parte del proyecto. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 2 Guía de requisitos para confeccionar un estudio económico, punto IV. y Anexo 3 del mismo reglamento. 7- Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos, señalar los beneficios de tipo económico, sociales y culturales que se darían en la región como consecuencia directa e indirecta del desarrollo del proyecto. Especificar las actividades económicas complementarias que podrían desarrollarse con el proyecto. Por ejemplo, en el caso de hoteles actividades como tiendas de souveniers, tiendas de venta y alquiler de artículos deportivos, restaurante, etc; obras de infraestructura que se podrían propiciar con el proyecto; actividades culturales a desarrollar como parte de los servicios complementarios que se ofrecerán

Este aspecto tiene como fin valorar los efectos que tendrá el proyecto en el desarrollo regional y de otros sectores y evaluar la potencial generación empleos indirectos. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 2 Guía de requisitos para confeccionar un estudio económico, punto V. y Anexo 3 del mismo reglamento. 8- Todo proyecto deberá incluir un plan de compras preliminar, con una descripción de los bienes nacionales e importados a exonerar y sus respectivas cantidades, que se requieren para operar. Presentar, de acuerdo con los planos un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra, certificado por el profesional en ingeniería o arquitectura responsable. En el caso de empresas arrendadoras de vehículos, el plan de compras incluirá el detalle de la cantidad y descripción completa de los vehículos que utilizará en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte vehículos de su propiedad. En todo caso deberá hacerse explícitos todos los supuestos utilizados para realizar las estimaciones. Fundamento Normativo: Decreto Ejecutivo No. 24863-H-TUR y sus reformas Anexo 2 Guía de requisitos para confeccionar un estudio económico, punto V. y Anexo 3 del mismo reglamento. 9- El Capital Social de todos los proyectos turísticos que opten por los beneficios de la Ley No. 6990, deberán contar con un capital social mínimo cuyo monto sea un 3% del de la Inversión Total. Fundamento: Acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo, Acta No. 91 del 25 de marzo de 1988, que dice Que el Capital Social de todos los proyectos turísticos que opten por los beneficios de la Ley No. 6990, deberán contar con un capital social mínimo cuyo monto sea un 3% del de la Inversión Total. GUIA DE REQUISITOS PARA PLANOS BASICOS DE PROYECTOS TURISTICOS QUE OPTEN POR CONTRATO TURISTICO. La revisión la efectúan los técnicos del Departamento de Fomento, con fundamento en los Decretos N0. 27967-MP-MIVAH-S-MEIC denominado Reglamento para el Trámite de Visados de planos para la Construcción, publicado en el Alcance 49 de La Gaceta 130 del 06 de julio de 1999, el Decreto No. 24863-H-TUR publicado en la Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996, denominado Reglamento a la Ley de Incentivos y que fue reformado por Decreto N0.29215-H-MEIC-TUR publicado en La

Gaceta 27 del 07 de febrero del 2001. I) Formato de planos: Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo. 1. Presentar 1 juego de planos básicos según los lineamientos del Decreto número 27967 MP- MIVAH-S-MEIC y firmados por el profesional responsable, que incluyan como mínimo, las plantas de Conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicionalmente deberá contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas ( sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. En el caso de urbanizaciones, los planos básicos adicionalmente deben incluir la distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. También deberán contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas ( sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. Fundamento Normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S- y Decreto Nº24863 -H- TUR Anexo I punto I incisos 1 y 2. 2. Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico del I.C.T.. Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar (levantamiento, ampliación, proyecto, anteproyecto, etc.). Fundamento Normativo: Decreto Nº 11217 - MEIC del 07 de Mayo de 1980 y sus reformas denominado Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y el Decreto No. 24863 -H-TUR Anexo I punto I inciso 2. II) Transporte Acuático Deben presentarse ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), los planos propuestos y acatarse las recomendaciones que ésta emita. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto II. III) Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley #7600 conocido como Igualdad de oportunidad para personas son discapacidad en Costa Rica que incluye entre otros, el diseño arquitectónico sin barreras.

Fundamento Normativo: Ley de Construcciones Nº 833 del 04 de Noviembre de 1949 y sus Reformas, Reglamento de Construcciones publicado en la Gaceta Nº 56 alcance Nº 17 del 22 de Marzo de 1983 y sus Reformas, Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica del 29 de Mayo de 1996, publicada en la Gaceta Nº 102 y su Reglamento que es Decreto 26831-MP publicado en la Gaceta del 20 de abril de 1998, Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990 Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en la Gaceta N º 22 del 31 de Enero de 1996 y sus reformas 1. Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 1. 2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863 - H TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 2. 3. Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863 -H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 3. 4. Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 4. 5. Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, guarda ropas ( closets), mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitación doble, según sea su categoría. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 5.

6. Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con los requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades establecidas en la Ley N º 7600 publicada en la Gaceta N º 102 del 29 de Mayo de 1996 y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N º 26831-MP, Reglamento de la Ley 7600.. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 6. 7. Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, master, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 7. 8. Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo y similares. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles. Dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando como referencia que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 8. 9. Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lóckers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo, con ducha en caso de considerarlo necesario, con accesibilidad para personas con discapacidad. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 9. 10. Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras según corresponda. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 10. 11. Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería y similares. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 11. 12. Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio y similares.

Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 12. 13. Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas, deportivas y similares., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 13. 14. Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, y vestidores separados para cada sexo con duchas, duchas exteriores, todo conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 14. 15. Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 15. 16. Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 16. IV) Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas, siempre que sean parte de los servicios de hospedaje: 1. Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto IV, inciso 1. 2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto debiendo considerar como área mínima un espacio cada 15 comensales; espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863 H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto IV, inciso 2.

3. Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), salida de emergencias y otras. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor y similares. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto IV, inciso 3. 4. Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863 - H TUR publicado en la Gaceta N º 22 del 31 de Enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto IV, inciso 4. 5. Área de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería y similares. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto IV, inciso 5. 6. Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación de alimentos y similares. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto IV, inciso 6. 7. Área para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H- y sus reformas, Anexo I, punto IV, inciso 7. 8. Ubicar los depósitos herméticos de basura y depósitos de gas. Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto IV, inciso 8. 9. Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.

Fundamento Normativo: Decreto Nº 24863-H-TUR y sus reformas, Anexo I, punto IV, inciso 9. TRAMITE DE EXONERACIONES MEDIANTE LA LEY 6990 En La Gaceta No. 131 del 09 de julio del 2001, Alcance #53, se publicó la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria #8114, en la cual se hacen algunas modificaciones que afectan directamente entre otras, la Ley 6990 y su Reglamento. Dicha ley entró en vigencia el 01 de agosto del 2001, por lo que además de las indicaciones siguientes, es recomendable adquirir tal documento para complementar la información suministrada. El trámite para exoneraciones amparadas a la ley 6990, se realiza única y exclusivamente en la Ventanilla Única de Turismo con sede en el ICT, donde el interesado presenta la solicitud de exoneración debidamente llena. Para tal efecto existen dos tipos de formularios, uno para importaciones y otro para compras locales, los cuales deben completarse con la información requerida y a máquina de escribir o impresora. Es importante recalcar que para efectos de trámite de exoneraciones, la empresa solicitante debe presentar ante la Ventanilla Única, dos originales del plan de compras anual, el cual será revisado y aprobado primeramente por la Comisión Reguladora de Turismo. El plan de compras aprobado por la Comisión es un requisito indispensable para poder darle trámite a las solicitudes. El formulario para compras en el exterior (importación) se adquiere en la Cámara de Agentes Aduaneros (100 metros norte y 50 metros este del antiguo Banco Anglo en el Paseo Colón) bajo el nombre SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN. El formulario para compra local debe crearlo el interesado ya sea sacando fotocopia por ambos lados del documento EIF003-95 o creando un documento similar en la computadora. El original del documento EIF003-95 se lo entregan en la Ventanilla Única y deberá guardarlo como guía para posteriores usos, teniendo presente el número de copias y la distribución de la documentación, según se detalla más adelante en el proceso de compra local. Una vez lleno el formulario correspondiente, se presenta en la Ventanilla donde se le asigna un número y se le entrega una boleta. Este número será el que servirá de base o referencia para efectos de consulta sobre el trámite que se le ha dado a la solicitud y el comprobante de retiro de las exoneraciones. El tiempo promedio para la aprobación de una exoneración es de una semana aproximadamente, el interesado puede llamar al teléfono 223-17-33 ext. 211 O 353 a partir de los dos días posteriores a la presentación de la misma, para saber el estado en que ésta se encuentra. Algunas exoneraciones deberán ser estudiadas previamente por la