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Transcripción:

Page 1 of 5 BOLETÍN Nº 7-13 de enero de 2014 ORDEN FORAL 428/2013, de 30 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. La presente Orden Foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa regulada en el artículo 20.10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, debido a la nueva redacción dada al artículo 54.3 (Libro registro de facturas expedidas) del citado Reglamento por el Decreto Foral 77/2013, de 30 de diciembre, que implica la necesaria introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, así como la incorporación de nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2 correspondientes a los Libros de Registro de Facturas Expedidas y Recibidas, que resultan necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el nuevo artículo 50 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el citado Decreto Foral 77/2013, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados. También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto para la incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda. Asimismo, se procede a modificar la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, con la única finalidad de actualizar, del mismo modo que en el modelo 340, el listado de países de Estados miembros. La disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, así como los obligados a presentarla, su contenido, plazo y forma de presentación. El artículo 70.2 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar el modelo de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En consecuencia, ORDENO: Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los preceptos del Anexo II de la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo: Uno. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo PERIODO (posiciones 136-137) del registro de tipo 1 (registro de la entidad declarante): 136-137 Numérico PERÍODO. Numérico de 2 posiciones. Se hará constar el periodo al que corresponda la declaración. Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves:

Page 2 of 5 01 - ENERO 02 - FEBRERO 03 - MARZO 04 - ABRIL 05 - MAYO 06 - JUNIO 07 - JULIO 08 - AGOSTO 09 - SEPTIEMBRE 10 - OCTUBRE 11 - NOVIEMBRE 12 - DICIEMBRE Dos. Se añade la composición del NIF comunitario correspondiente a Croacia y se modifica la composición del NIF comunitario de Irlanda, en las instrucciones de cumplimentación del campo NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL PAÍS DE RESIDENCIA (posiciones 79-98), del tipo de registro 2 (registro de detalle): Irlanda IE 8 ó 9 caracteres alfanuméricos Tres. Se modifica la naturaleza del campo CLAVE DE OPERACIÓN, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2 (registro de detalle) que pasa a ser alfanumérico y se añade la nueva clave que se indica a continuación con la siguiente redacción: Z: Régimen especial del criterio de caja. Cuatro. Se añaden, en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición 100), del tipo de registro 2 (registro de detalle), las siguientes claves numéricas de carácter voluntario: 1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas. 2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). 3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa. 4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de las agencias de viajes). 5: IVA criterio de caja. Factura simplificada. 6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales. 7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional tercera del Reglamento de facturación, aprobado por DF 23/2013, de 10 de abril). 8: IVA criterio de caja. Operación en arrendamiento de local de negocio. Cinco. Se añaden nuevos campos en los diseños físicos y lógicos, tipo de registro 2 (registro de detalle), del Libro Registro de facturas expedidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuación:

Page 3 of 5 FECHA DE COBRO. registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. Este campo se subdivide en otros tres: 445-448 AÑO 449-450 MES 445-452 Numérico 451-452 DÍA IMPORTES COBRADOS. Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave Z o cualquiera de las claves numéricas del campo CLAVE DE OPERACIÓN, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 453-465 Numérico 453-463 464-465 Parte entera del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. Parte decimal del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros. 466 Alfabético 467-500 Alfanumérico MEDIO DE COBRO UTILIZADO registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativos del medio de cobro utilizado: C - Cuenta bancaria. T - Cheque. O -Otros medios de cobro. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO. registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del que se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave C o la clave T respectivamente en el campo MEDIO DE COBRO UTILIZADO (posición 466). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave O del campo anterior. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún cobro. Seis. Se añaden nuevos campos en los diseños físicos y lógicos, tipo de registro 2 (registro de detalle), del Libro de Registro de facturas recibidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuación: FECHA DE PAGO.

Page 4 of 5 registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja. Este campo se subdivide en otros tres: 350-353 AÑO 354-355 MES 350-357 Numérico 356-357 DÍA IMPORTES PAGADOS. Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas recibidas cuando se consigne la clave Z o cualquiera de las claves numéricas del campo CLAVE DE OPERACIÓN, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 358-370 Numérico 358-368 369-370 Parte entera del importe pagado, si no tiene contenido se consignará a ceros. Parte decimal del importe pagado, si no tiene contenido se consignará a ceros. 371 Alfabético 372-405 Alfanumérico MEDIO DE PAGO UTILIZADO registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de pago utilizado: C - Cuenta bancaria. T - Cheque. O - Otros medios de pago. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago. CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO. registro 2, se hará constar en este campo el medio de pago parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del que se hubiera realizado el pago si se consignó la clave C o la clave T respectivamente en el campo MEDIO DE PAGO UTILIZADO (posición 371). Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el pago si se consignó la clave O del campo anterior. Este campo no se cumplimentará cuando no se hubiera producido ningún pago. 406-500 RELLENO A BLANCOS Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Los preceptos del Anexo II de la Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo: Uno. Se añade la composición del NIF comunitario correspondiente a Croacia, y se modifica la composición del NIF comunitario de Irlanda, en las instrucciones de cumplimentación del campo NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO (posiciones 76-92), del tipo de registro 2 (Registro de operador intracomunitario):

Page 5 of 5 Irlanda IE 8 o 9 caracteres alfanuméricos Dos. Se añade la composición del NIF comunitario correspondiente a Croacia, y se modifica la composición del NIF comunitario de Irlanda, en las instrucciones de cumplimentación del campo NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO (posiciones 76-92), del tipo de registro 2 (Registro de rectificaciones): Irlanda IE 8 o 9 caracteres alfanuméricos Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2014. Pamplona, 30 de diciembre de 2013. La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu. Código del anuncio: F1400015