REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ESPACIOS EDUCATIVOS TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 14 de junio de 2004, cuarta sección, tomo CXXXIII, núm. 76 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los artículos 3º, 4º, 5º, 9º, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que dentro de los objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo, se destaca el proporcionar una mayor cobertura y calidad del sistema educativo, mediante el fortalecimiento de los programas de construcción, equipamiento y mantenimiento de los espacios educativos públicos. Que el Ejecutivo a mi cargo, considera prioritario desarrollar políticas que garanticen el mejoramiento y la ampliación de la infraestructura educativa del Estado, así como, establecer las condiciones físicas y de equipamiento óptimas de los espacios escolares, que favorezcan el cabal y eficiente desempeño de los prestadores y beneficiarios de los servicios educativos que ofrece el Estado, con el propósito de lograr una mayor calidad educativa y bienestar social. Que la Coordinación General de Espacios Educativos, se constituyó como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, mediante Acuerdo Administrativo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de abril de 1998, encargado de la ejecución de acciones relativas a la planeación, autorización, coordinación, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de espacios educativos en el Estado, en los niveles básico, normal, medio superior y medio terminal. Que bajo este criterio, la Coordinación General de Espacios Educativos, requiere de un ordenamiento que regule y sirva de apoyo a la estructura y su funcionamiento interior, delimitando de manera clara y precisa el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades encomendadas a las diversas unidades administrativas que la integran, estableciendo los límites de cada uno de los servidores públicos responsables y los mecanismos de control de su gestión. Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ESPACIOS EDUCATIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento Interior es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento de las unidades administrativas del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Coordinación General de Espacios Educativos del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO 2º. La Coordinación General de Espacios Educativos del Estado de Michoacán de Ocampo, estará a cargo de un Coordinador General, quien conducirá sus actividades conforme a las políticas que emita la Junta de Gobierno y otras disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 3º. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Coordinación: La Coordinación General de Espacios Educativos; II. Coordinador: El Coordinador General de la Coordinación General de Espacios Educativos; III. Junta: La Junta de Gobierno de la Coordinación General de Espacios Educativos; IV. Tesorería: La Tesorería General; y, V. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas de la Coordinación. ARTÍCULO 4º. La Junta es el máximo órgano de gobierno de la Coordinación y para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, se crean las siguientes unidades administrativas: I. Subdirección de Obras y Equipamiento; II. Subdirección de Planeación y Estadística; III. Subdirección Administrativa; y, IV. Unidad de Apoyo de la Coordinación: a) Unidad Jurídica. Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular, que se auxiliará del personal que sea necesario, de acuerdo al presupuesto aprobado y funcionarán conforme al Manual Administrativo de Organización de la Coordinación. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DE LA COORDINACIÓN GENERAL ARTÍCULO 5º. Al Coordinador General le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Representar legalmente a la Coordinación; II. Delegar facultades en sus subalternos, previo acuerdo que para tal efecto se emita, sin perder por ello el derecho de su ejercicio directo; III. Informar a la Junta, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, sobre la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia; IV. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan Estatal de Desarrollo, en la materia de su competencia; V. Proponer a la Junta la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas que integran la Coordinación, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; VI. Suscribir los convenios o acuerdos que coadyuven al cabal cumplimiento del objeto de la Coordinación; VII. Desempeñar las comisiones especiales que la Junta le confiera e informar oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; VIII. Proponer a la Junta la designación o remoción los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior de Coordinador General;
IX. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Coordinación con sus trabajadores, de conformidad con las políticas y ordenamientos laborales que establezca la Oficialía Mayor y demás disposiciones normativas aplicables; X. Dirigir la realización de investigaciones y estudios relacionados con los objetivos encomendados a la Coordinación; XI. Acordar con los titulares de las unidades administrativas de la Coordinación, los asuntos de su competencia y supervisar el desempeño de sus facultades; XII. Establecer los lineamientos de trabajo, que tengan por objeto coordinar las actividades y funciones de las unidades administrativas de la Coordinación; XIII. Concertar los sistemas de control, con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través del Órgano Interno de Control, para alcanzar los objetivos y metas propuestas en sus programas de trabajo; XIV. Establecer los criterios para seleccionar, organizar y sistematizar la información y los elementos estadísticos que reflejen el cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación; XV. Coordinar los programas que con motivo de la descentralización le transfiera la Federación al Estado, en materia de infraestructura educativa; y, XVI. Las demás que le señale la Junta y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 6º. La Coordinación, a través de sus unidades administrativas planeará y conducirá el ejercicio de sus actividades con apego a las políticas, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, para el logro del objeto y facultades a su cargo. ARTÍCULO 7º. A los titulares de las unidades administrativas, les corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Acordar con el Coordinador las resoluciones de los asuntos, cuya responsabilidad corresponda a la unidad administrativa a su cargo; II. Proponer, vigilar y coordinar la aplicación de las políticas, normas y criterios técnicos que permitan la preparación adecuada y uniforme de los programas de actividades de los departamentos adscritos a cada unidad administrativa, así como recomendar los cambios que sean necesarios; III. Coordinar a los titulares de los departamentos adscritos bajo su responsabilidad, para la atención de los asuntos de su competencia, así como controlar y dar seguimiento a los mismos; IV. Planear, programar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la unidad administrativa a su cargo; V. Desempeñar las funciones y comisiones que el Coordinador le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; VI. Establecer, con la aprobación del Coordinador, los procedimientos que deban regir en la unidad administrativa a su cargo;
VII. Formular los estudios, dictámenes, opiniones técnicas e informes que le sean solicitados por el Coordinador; VIII. Elaborar y poner a disposición del Coordinador, el programa operativo anual de la unidad administrativa a su cargo; IX. Ejecutar las medidas necesarias para el mejoramiento de las funciones de la unidad administrativa a su cargo; X. Proponer los proyectos de programas y presupuesto de su unidad administrativa, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Coordinador; XI. Coadyuvar con el Coordinador, en la solventación de las observaciones que realicen las diferentes instancias de control y seguimiento de la Administración Pública Estatal, así como elaborar oportunamente los informes que le soliciten sobre los asuntos de su competencia; XII. Auxiliar al Coordinador en la evaluación de los efectos de las políticas aplicadas, en el cumplimiento de los objetivos y prioridades de la Coordinación y los programas respectivos; XIII. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones dictadas por el Coordinador; XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por delegación de facultades o que le correspondan por suplencia; XV. Vigilar la conservación y mantenimiento de los archivos de la unidad administrativa a su cargo, proveyendo lo necesario para la custodia de la información, especialmente aquella que por su naturaleza, sea de uso exclusivo de la Coordinación; XVI. Emitir constancias, cuando corresponda, previo acuerdo del Coordinador, de los documentos que obran en los archivos de la unidad administrativa a su cargo; XVII. Aplicar y cumplir en el ámbito de su competencia, los lineamientos expedidos por el Coordinador, en cuanto al uso y resguardo de los bienes y recursos patrimoniales bajo su responsabilidad; XVIII. Proponer al Coordinador el nombramiento, cambio o remoción del personal adscrito a sus respectivas unidades administrativas; XIX. Proponer al Coordinador la creación, supresión o modificación de los departamentos pertenecientes a la unidad administrativa a su cargo; y, XX. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO IV DE LA SUBDIRECCIÓN DE OBRAS Y EQUIPAMIENTO ARTÍCULO 8º. Al Subdirector de Obras y Equipamiento, le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Establecer, conforme a las indicaciones del Coordinador, las políticas y lineamientos para la ejecución y condiciones presupuestales a que deberá sujetarse, la elaboración de estudios y proyectos de obra pública de infraestructura educativa; II. Ejercer las actividades de ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de los espacios escolares, en términos de las disposiciones normativas aplicables, brindado la información pertinente a la Subdirección de Planeación y Estadística;
III. Elaborar los proyectos de programas y acciones a concertar con otros órdenes de gobierno en materia de construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de espacios educativos; IV. Proporcionar asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y ayuntamientos que lo soliciten, para la interpretación y aplicación de la normativa aplicable en materia de construcción, mantenimiento y rehabilitación de espacios educativos; V. Ordenar en el ámbito de su competencia, la práctica de visitas de supervisión, inspección y verificación de obra; y, VI. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO V DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ESTADÍSTICA ARTÍCULO 9º. Al Subdirector de Planeación y Estadística, le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Dirigir, conforme a las indicaciones del Coordinador, las políticas y lineamientos para la programación y el manejo de la información estadística de la Coordinación; II. Ejercer las actividades de planeación y programación de obras, así como el manejo estadístico y difusión de la información generada por la operación de la Coordinación; III. Proponer al Coordinador, conjuntamente con la Subdirección Administrativa, el Programa Operativo Anual de la Coordinación y el Programa de Inversiones en la construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de espacios educativos en el Estado; IV. Participar en la definición de los lineamientos a los que deberá sujetarse la ejecución de las obras para evaluar los resultados de las mismas; V. Dirigir, organizar, desarrollar y explotar en beneficio de la gestión de la Coordinación, el Sistema de Información y Estadística; VI. Formular y proponer políticas, objetivos, planes, programas, metas, presupuesto y proyectos para el mejor funcionamiento de la Coordinación, así como los sistemas para evaluar su cumplimiento; VII. Proponer la participación de las autoridades municipales, educativas, profesores, padres de familia, grupos de la comunidad y en general los interesados en el crecimiento y fortalecimiento de la planta física educativa de cada una de sus localidades; y, VIII. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO VI DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 10. Al Subdirector Administrativo, le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Aplicar las disposiciones normativas, lineamientos y políticas generales que rigen en la Administración Pública Estatal en materia de recursos humanos, financieros, patrimoniales y de servicios generales; II. Integrar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos con las demás unidades administrativas de la Coordinación y vigilar su ejecución conforme a la normativa aplicable;
III. Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros de la Coordinación, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; IV. Integrar el Programa Operativo Anual de la Coordinación, dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Estadística y en consulta con todas las unidades administrativas de la Coordinación; V. Proporcionar con oportunidad y eficiencia los apoyos administrativos en materia de servicios generales, materiales y suministros, así como otros servicios que requieran las unidades administrativas de la Coordinación para el cumplimiento de sus funciones; VI. Tramitar, por instrucciones del Coordinador, los nombramientos, contrataciones y remoción de los servidores públicos de la Coordinación; VII. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo establecidas en los contratos que rigen las relaciones laborales de los servidores públicos de la Coordinación; VIII. Llevar a cabo las adquisiciones y arrendamiento de bienes y servicios de la Coordinación, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables; IX. Elaborar y entregar los informes presupuestales de la Coordinación, al Coordinador, al Subdirector de Planeación y Estadística y a las demás instancias competentes; X. Realizar, previa autorización del Coordinador, las gestiones necesarias para la ministración de recursos a contratistas y a los ayuntamientos, así como las solicitudes de devolución o compensación de las cantidades pagadas indebidamente o de saldos pendientes de acreditar, cuando así corresponda; XI. Gestionar, previo acuerdo con el Coordinador y de conformidad con la normativa aplicable en la materia, la notificación de la liberación de finanzas por anticipo, cumplimiento de contrato y vicios ocultos y hacer la notificación de lo conducente a la Tesorería General; XII. Emitir conjuntamente con las unidades administrativas competentes, normas y catálogos de cuentas; XIII. Establecer y llevar el sistema de contabilidad de la Coordinación, para estructurar la cuenta de sus operaciones y los informes mensuales de la situación financiera, conforme a las disposiciones normativas aplicables; XIV. Elaborar y presentar al Coordinador, los estados contables para conocer la situación financiera y los resultados de operación de la Coordinación, y en su caso, remitirlos a las instancias competentes; y, XV. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE APOYO DE LA COORDINACIÓN SECCIÓN I DE LA UNIDAD JURÍDICA ARTÍCULO 11. Al titular de la Unidad Jurídica, le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Asesorar y representar jurídicamente al Coordinador, a las unidades administrativas que así lo soliciten, actuando como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las
facultades generales y las que se requieran con cláusula especial conforme a la Ley, pudiendo sustituir y delegar este mandato; II. Opinar, elaborar y proponer al Coordinador, los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga la Coordinación, así como su modificación, rescisión, revocación o extinción; III. Coadyuvar en la elaboración y revisión de los proyectos de acuerdos, convenios, reglamentos, circulares, escrituras notariales y manuales administrativos de competencia de la Coordinación, conforme a las políticas dictadas por el Coordinador y los acuerdos de la Junta; IV. Determinar la solución, cuando dos o más unidades administrativas emitan opiniones encontradas, conforme a derecho y a petición del Coordinador; V. Representar a la Coordinación en juicios, denuncias, querellas, controversias, investigaciones y procedimientos administrativos, ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes, ejecutando las acciones, excepciones, defensas e interponiendo los recursos procedentes. Así mismo sustanciar los procedimientos administrativos, cuya aplicación competa a la Coordinación, recibiendo y desahogando las pruebas y alegatos convenientes, así como proponer al Coordinador, la resolución que proceda de conformidad con las normativas aplicables; VI. Suscribir, en ausencia del Coordinador o de los titulares de las unidades administrativas, documentos y desahogar los trámites que correspondan, en los casos urgentes sujetos a términos, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y la recepción de toda clase de notificaciones; VII. Compilar y resguardar la bibliografía sobre legislación, material de consulta e investigación y otros documentos que sustenten el funcionamiento legal de la Coordinación; y, VIII. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO VIII DE LAS SUPLENCIAS ARTÍCULO 12. En las ausencias temporales, el Coordinador será suplido por los titulares de las subdirecciones, conforme al orden dispuesto en la estructura orgánica establecida en el artículo 4º, del presente Reglamento Interior. ARTÍCULO 13. Las faltas temporales de los subdirectores, serán suplidas por los titulares de los departamentos conforme al organigrama de la Coordinación y al orden establecido en el mismo, de izquierda a derecha. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento Interior entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se dejan sin efecto las disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Reglamento Interior. Morelia, Michoacán, a 27 de abril de 2004. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LÁZARO CÁRDENAS BATEL Gobernador Constitucional del Estado
(Firmado) LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS Secretario de Gobierno (Firmado) MANUEL ANGUIANO CABRERA Secretario de Educación (Firmado) ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Firmado)