DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO FEBRERO 2012

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Transcripción:

1 DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO FEBRERO 2012 Expositor L.C. TELESFORO AVILA G. telesforo.avila@laboral.com.mx 2 TEMARIO DEL TALLER 1. NORMATIVIDAD 2. SEGURIDAD E HIGIENE 3. OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4. SEGUROS QUE COMPRENDE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. 5. RIESGOS DE TRABAJO 6. SUJETOS OBLIGADOS Y EXENTOS A PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL. 7. CLASIFICACION DE EMPRESAS 8. DETERMINACION DE LA PRIMA Y REVISION DE LA SINIESTRALIDAD. 9. LIMITES MINIMO Y MAXIMO DE LA PRIMA 10. PERIODO DE ELABORACION Y PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION. 11. MULTAS POR OMISION Y PRESENTACION DE LA DECLARACION. 1

3 NORMATIVIDAD Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad e Higiene Ley del Seguro Social Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO EMPRESAS OBLIGADAS CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. Laley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. 4 Art. 123 fracc. XIII de la CPEUM 2

SEGURIDAD E HIGIENE RESPONSABLES DE LOS RIESGOS 5 Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Art. 123 fracc. XIV de la CPEUM SEGURIDAD E HIGIENE OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 6 El patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así comoaorganizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas Art. 123 fracc. XV de la CPEUM 3

SEGURIDAD E HIGIENE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 7 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores,.. Art. 1 del RFSHMAT SEGURIDAD E HIGIENE DEFINICION 8 Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo; Art. 2 del RFSHMAT 4

SEGURIDAD E HIGIENE ADOPCION DE LAS MEDIDAS 9 Los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo a la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales que se realicen en los centros de trabajo, las medidas de seguridad e higiene pertinentes de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en las Normas aplicables, a fin de prevenir por una parte, accidentes en el uso de maquinaria, equipo, instrumentos y materiales, y por la otra, enfermedades por la exposición a los agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, así como Art. 13 del RFSHMAT SEGURIDAD E HIGIENE OBLIGACIONES DEL PATRON 10 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Art. 132 fracc. XVI de la LFT 5

SEGURIDAD E HIGIENE OBLIGACIONES DEL PATRON 11 Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; Art. 132 fracc. XVII de la LFT SEGURIDAD E HIGIENE OBLIGACIONES DEL PATRON 12 Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; Art. 132 fracc. XVIII de la LFT 6

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO OBJETO DE LA CAPACITACION 13 La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: I.; II.; III. Prevenir riesgos de trabajo; IV. Art. 153-F de la LFT RIESGOS DE TRABAJO DAR AVISO A LA STPS 14 V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, delos accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: a) Nombre y domicilio de la empresa; b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;.. Art. 504 de la LFT 7

SEGURIDAD E HIGIENE MULTAS LABORALES 15 V. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento; y no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello, sin perjuicio de que las autoridades procedan en los términos del artículo 512-D; Art. 994 de la LFT 16 OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL LEY DEL SEGURO SOCIAL La Seguridad Social tiene por finalidad: I. Garantizar el derecho a la Salud; II. La asistencia Médica; III. La protección de los Medios de Subsistencia; IV. Los Servicios Sociales; V. El otorgamiento de las Pensiones. Art. 2 de la LSS 8

17 SEGUROS QUE COMPRENDE LA LSS El Régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de Trabajo; II. Enfermedad y Maternidad; III. Invalidez y Vida; IV. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; V. Guarderías y Prestaciones Sociales. Art. 11 de la LSS 18 QUE SON LOS RIESGOS DE TRABAJO? 9

CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 19 Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Art. 41 de la LSS 20 ACCIDENTES DE TRABAJO Se considera toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en EJERCICIO, o con MOTIVO del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho lugar se preste. Art. 42 de la LSS 10

21 ACCIDENTES EN TRAYECTO Para efectos de determinar la prima no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. ersa Art. 42 de la LSS 22 ENFERMEDAD DE TRABAJO Se considera todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causaquetengasuorigenomotivoenel trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Art. 43 de la LSS 11

RIESGOS DE TRABAJO 23 No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II.Sielaccidenteocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, p narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; Art. 46 de la LSS 24 RIESGOS DE TRABAJO III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. Art. 46 de la LSS 12

25 RIESGOS DE TRABAJO OBLIGACION DEL PATRON Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos. Art. 48 de la LSS OBLIGACIONES DEL IMSS 26 AVISO DEL IMSS AL PATRON El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos. Art. 50 de la LSS 13

27 OBLIGACIONES DEL PATRON DAR AVISO A LAS AUTORIDADES El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad d de trabajo correspondiente, la que,asu vez, dará traslado del mismo al Instituto. Art. 51 de la LSS OBLIGACIONES DEL PATRON 28 SANCION PARA EL PATRON QUE OCULTE UN ACCIDENTE O LO REPORTE COMO EN TRAYECTO El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo. Art. 52 de la LSS 14

29 CAPITAL CONSTITUTIVO 30 SE PAGARA CUANDO EL PATRON: 1. Exista responsabilidad del Patrón 2. No asegure a sus trabajadores 3. Manifieste salarios inferiores a los reales. 4. Presente los avisos al instituto fuera de los plazos. 5. Asegure a los trabajadores afectando sus prestaciones. ART. Ley del 53,54, Seguro Social_RT 77, 792012 LSS 15

31 RESPONSABILIDAD DEL PATRON PAGO DE CAPITAL CONSTITUTIVO ADICIONAL En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón ajuiciode la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el % que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente. Art. 49 de la LSS SUBROGACION DEL IMSS 32 El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Art. 53 de la LSS 16

33 AFILIACION CON SALARIOS INFERIORES PAGO DE CAPITAL CONSTITUTIVO Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio. Art. 54 de la LSS AFILIACION CON SALARIOS INFERIORES 34 En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo. Art. 54 de la LSS 17

35 INTEGRACION DEL CAPITAL CONSTITUTIVO Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes: I. Asistencia médica; II. Hospitalización; III. Medicamentos y material de curación; IV. Servicios i auxiliares de diagnóstico i y de tratamiento; V. Intervenciones quirúrgicas; Art. 79 LSS INTEGRACION DEL CAPITAL CONSTITUTIVO VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII. Subsidios; IX. En su caso, gastos de funeral; X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley; Art. 79 LSS 36 18

37 INTEGRACION DEL CAPITAL CONSTITUTIVOCION XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y Art. 79 LSS.y INTEGRACION DEL CAPITAL CONSTITUTIVO 38 XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración. ac Art. 79 LSS 19

39 INTEGRACION DEL CAPITAL CONSTITUTIVO Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, t al iniciari i la atención del asegurado o,ensu caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes. Art. 79 LSS INTEGRACION DEL CAPITAL CONSTITUTIVO Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan. 40 Art. 79 LSS 20

INTEGRACION DEL CAPITAL CONSTITUTIVO De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos. Art. 79 LSS 41 INTEGRACION DEL CAPITAL CONSTITUTIVO 42 Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio. Art. 79 LSS 21

43 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE R.T. 44 INSCRIPCION POR VEZ PRIMERA REQUISITOS: Llenar los formularios autorizados por el IMSS Descripción de las actividades Bienes que forman parte de su actividad Activos que utilice para desarrollar su actividad Inventarios y materiales empleados Personal a utilizar Procesos de trabajo Autoclasificarse y todos los demás. ART. 18 DEL RACERF 22

45 CLASIFICACION DE EMPRESAS CATALOGO DE ACTIVIDADES D/0 Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza D/1 Industrias extractivas D/2 y 3 Industrias de transformación D/4 Industrias de la construcción D/5 Industria eléctrica y captación y suministro de agua D/6 Comercio D/7 Transportes y comunicaciones D/8 Servicios para empresas, personas y el hogar D/9 Servicios sociales y comunales. ART. 196 DEL RACERF 46 CLASIFICACION DE EMPRESAS ART. 21 DEL RACERF Asignación de número de registro patronal y clasificación distinta a: Patrones P.F..- Que aumenten actividades Patrones P.M..- Que realicen autoconstrucción ART. 26 DEL RACERF Inscripción de primera vez y cambio de actividad a patrones que tengan varios centros de trabajo y realicen varias actividades. Una sola jurisdicción, una sola clasificación Varias jurisdicciones, diferentes clasificaciones y número de registros patronales. 23

47 CLASIFICACION DE EMPRESAS ART. 28 DEL RACERF OBLIGACION de las empresas de dar aviso por escrito: Cambio de actividades Incorporación de nuevas actividades Cambio total de domicilio ( establecimientos adicionales ) Sustitución patronal Fusión o escisión Baja y restablecimiento de actividades Suspensión y reanudación de actividades Compra de activos, enajenación, arrendamiento, comodato, fideicomiso traslativo, etc.. ( DENTRO DE LOS 5 DIAS HABILES ) 48 CLASIFICACION DE EMPRESAS ART. 29 DEL RACERF FACULTAD del Instituto para rectificar la clasificación de una empresa: Error en manifestación inicial La clase asignada por el Instituto no sea la correcta por error en la información por parte del patrón. Presente el patrón escrito de desacuerdo y sea procedente. Derive de UNA CORRECCIÓN o del dictamen de C.P. registrado y sea procedente. Se esté en los supuestos del artículo anterior. Por SENTENCIA definitiva dictada por autoridad competente. 24

49 CLASIFICACION DE EMPRESAS ART. 33 DEL RACERF El Instituto podrá rectificar o determinar la clasificación de una empresa mediante resolución que se notificará a ésta, o al representante legal cuando: La prima determinada no se ajuste al RACERF El patrón en su declaración no manifieste su prima El patrón no presente declaración alguna. Exista escrito patronal de desacuerdo y sea procedente. 50 DECLARACION C ANUAL 2012 25

51 SUJETOS OBLIGADOS Conforme a la Ley del Seguro Social, están obligados todos los patrones que cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo y que además hayan completado un período anual en su actividad económica (del 1º. de enero al 31 de diciembre) y cuya prima se deba modificar con respecto al período anterior, independientemente de que hayan ocurrido o no casos de riesgos de trabajo en la empresa. Fuente: www.imss.gob.mx SUJETOS NO OBLIGADOS 52 Se eximirá a la empresa de la obligación de presentar ante el IMSS la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, cuando: La nueva prima determinada resulte igual a la del período anterior. Se haya dado de alta ante el IMSS o modificado su actividad durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda al período de revisión. 26

53 SUJETOS NO OBLIGADOS Exista una reanudación y conserve la misma actividad durante el período que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de la baja. Conforme al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, último párrafo Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO 54 ART. 2 FRACC. VI RACERF SUPUESTOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS ( Ejercicio completo ENE-DIC ) 1. Alta médica ST-2 2. Declaración de estar apto para trabajar ST-2 3. Inicio de Incapacidad Permanente Parcial ST-3 4. Inicio de Incapacidad Permanente Total ST-3 5. Ocurra la Muerte. ST-3 27

55 DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO ART. 2 FRACC. VI RACERF SINIESTRALIDAD.- Son las consecuencias de Riesgos de Trabajo Terminados. 1. Incapacidad temporal (DIAS) 2. Incapacidades Permanentes Parcial (%) 3. Incapacidades Permanentes Total (%) 4. Defunciones ( UNIDAD ) 5. Recaídas ( DIAS ) ( Empresa origen )ST-8 Nvo 6. Revisiones de I.P.P. ( % ) ( Empresa origen ) 56 LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO ART. 72 Y 73 LSS 1.- Las empresas inscritas por PRIMERA VEZ o CAMBIEN de actividad deberán pagar la Prima Media. Prima Media En % Clase I 0.54355% Clase II 1.13065% Clase III 2.59840% Clase IV 4.65325% Clase V 7.58875% 2. Las empresas ya inscritas deberán pagar el: SBC S.B.C. Por: (Siniestralidad*Factor de Prima+ Prima Mínima de Riesgo) 28

57 LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO ART. 74 LSS Las empresas tendrán la OBLIGACION de revisar anualmente su siniestralidad para ver: a) PRIMA = AUMENTA disminuye IDEM b) ElAUMENTOodisminuciónserádehastaun±1% c) El tope mínimo será de 0.50%, y el máximo de 15% ART. 76 LSS El H. Consejo Técnico del IMSS, promoverá cada 3 años la REVISION DEL FACTOR DE PRIMA, ante la Asamblea General o con autorización ante el H. Congreso de la unión. PERIODO DE ELABORACION Y PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION 58 ART. 32 FRAC. V, DEL RACERF Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de FEBRERO, los formularios debidamente llenados y autorizados que se publiquen en el D.O.F ART. 34 RACERF El patrón estará obligado a recabar la documentación para determinar su prima de riesgo, pero si los trabajadores o sus familiares no se la proporcionan, deberá solicitarla al Instituto. ( OFICIALIA DE PARTES ) 29

59 MULTAS E INFRACCIONES IMPOSICION DE MULTAS 60 Cuando los actos u omisiones de los patrones impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 de la Ley, se sancionarán con MULTA del 40 % al 100 % del concepto omitido. ART. 304 DE LA LSS 30

61 INFRACCIONES Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: XI. NO COOPERAR con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo; (20-75 SMGDF) ART. 304-A LEY DEL SEGURO SOCIAL 62 INFRACCIONES Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: XII. NO DAR AVISO al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados; (20-350 SMGDF) ART. 304-A LEY DEL SEGURO SOCIAL 31

63 INFRACCIONES Son infracciones a esta Ley yyy a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: XV.- NO PRESENTAR LA REVISION ANUAL obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazo señalados en el Reglamento correspondiente. No se impondrá multa en el supuesto señalado en el último párrafo de la fracción V, del artículo 32 del RACERF. (20-210 SMGDF) ART. 304-A LEY DEL SEGURO SOCIAL VALORACION DE LAS MULTAS PARA LA IMPOSICION DE LAS MULTAS SE TOMARA EN CUENTA LA: Gravedad de la falta Número de trabajadores Antecedentes del patrón Multas diversas sobre el mismo acto, imperando la mayor Descuento por pago anticipado dentro de los 15 días hábiles a partir de la notificación. ART. 183 A 195 DEL RACERF 64 32

65 Por su atención GRACIAS Fin.. 33