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Transcripción:

PLAN 2015 ACUICULTURA MARINA DEL MEJILLÓN DE GALICIA CÓD. 097 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro... 3 Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior... 10 Cuadros Específicos Ámbito de Aplicación y Coberturas... 15 Período de Suscripción... 15 Garantías... 15 Precios y Códigos... 17 Descuentos... 18 Subvenciones... 19 Recargos Tarifas... 19 Tarifas de Coste... 20 Relación de zonas marítimas con Término Municipal. 21 Acuicultura Marina del Mejillón Página 2 de 22

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA 2014. Para el plan 2015 se establecen las siguientes modificaciones respecto a la campaña anterior: - Se modifica el periodo de Suscripción: 1 de marzo de 2015 a 30 de abril de 2015. Las garantías son anuales. - Se incluye un nuevo esquema de contratación: Opción básica: Incluye los riesgos de marea roja, marea negra y contaminación química. Se ha de contratar para todas las bateas de las que el bateeiro sea Titular; se garantiza la producción comercial en marea roja, y producción comercial y cría en los otros dos riesgos. Garantías adicionales (elegibles por batea): 1- Temporal, impacto barcos y elementos a la deriva (para toda la producción). 2- Pérdidas por eliminación o devolución de producción a la batea (no para la cría). - Declaración de la producción por batea: Se especificará la producción de tamaño comercial (en toneladas) en el periodo de garantías. La producción a declarar será la media de la obtenida y declarada a la Xunta de Galicia en los años 2010-2011-2012. - Se garantizan pérdidas parciales en los diferentes riesgos. - Se amplia la definición de Marea roja: Para considerar que se ha producido siniestro por este riesgo, debe producirse un periodo de cierre continuo de la subzona donde se ubica la batea de al menos 4 meses. De no alcanzarse el periodo indicado de cierre continuo, si se suman al menos 150 días de cierre, se valorará si se han producido pérdidas de producción al finalizar el periodo de garantías, en base a los documentos oficiales de comunicación de venta de existencias a la Administración, refiriéndola a la media de producción indicada. Acuicultura Marina del Mejillón Página 3 de 22

Además, para las bateas ubicadas en los polígonos de la Zona de riesgo I a efectos del seguro, si se suman al menos 60 días de cierre en los meses de agosto a noviembre ambos inclusive, también se valorará si se han producido pérdidas de producción al finalizar el periodo de garantías, como se especifica en el punto anterior. - Se establece un S.M.I. para todos los riesgos de un 30% (salvo para la garantía de pérdidas por eliminación o devolución a la batea). La franquicia será absoluta: - Para el riesgo de marea roja: se indemnizará el exceso sobre un 30% del valor de la producción declarada, quedando este valor como franquicia a cargo del Asegurado. - Para la marea negra, contaminación química, temporal e impacto de embarcaciones se establece una franquicia de un 30% de la PREAS, es decir del valor de la Producción Real Existente en el momento del Siniestro. - Además se establece como franquicia un 30% de los gastos de salvamento. - Se incluyen como garantía adicional las pérdidas por eliminación o devolución a la batea: Se garantiza el mejillón que se pierde una vez que se ha extraído de la batea con situación administrativa abierta, y por un cierre inmediato, no es apto para su comercialización, y no puede reutilizarse. También se cubre con esta garantía una compensación por las pérdidas y los gastos de devolución a la batea de origen cuando sea factible. Se compensan los kilos reintroducidos con 0,13 /kilo. Ambos casos deben ser acreditados mediante el correspondiente certificado oficial. - Se incluirá tabla de bonificaciones y recargos para Planes sucesivos. Acuicultura Marina del Mejillón Página 4 de 22

RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO OBJETO DEL SEGURO Y GARANTÍAS El objeto del seguro es cubrir, con el límite del capital asegurado, los daños que ocasionen en la producción de mejillón los riesgos que se establecen a continuación, siempre que éstos acaezcan durante el periodo de garantía, en los términos definidos en el condicionado. Se ofrece una Opción básica, y dos garantías adicionales: Opción básica: Incluye los riesgos de marea roja, marea negra y contaminación química. Se contrata para todas las bateas de las que el bateeiro sea Titular; se garantiza la producción comercial en marea roja, y producción comercial y resto (cría y desdoble) en los otros dos riesgos. Garantías adicionales (son elegibles por batea): Temporal, impacto de barcos y elementos a la deriva. Pérdidas por eliminación o devolución a la batea (no para la cría y desdoble). La valoración del riesgo de marea roja se hará por el conjunto de bateas aseguradas por el Titular. El resto de riesgos se valorarán por batea. Las pérdidas por eliminación o devolución a la batea se compensarán por los kilos perdidos en el primer caso, y con una compensación en /kilo en el segundo. Condición Especial 1ª Acuicultura Marina del Mejillón Página 5 de 22

PRODUCCIÓN ASEGURABLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Son asegurables las explotaciones dedicadas a la producción de mejillones de la especie Mytilus galloprovincialis. Deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas. A efectos del Seguro se establecen dos tipos de producto, en los que cada Asegurado deberá incluir su producción. 1. Mejillón COMERCIAL o DE COSECHA: el que ha alcanzado un tamaño suficiente para su venta. Se especificará por batea la producción de tamaño comercial (en toneladas) en el periodo de garantías. La producción a declarar será la media aritmética de la obtenida y declarada a la Xunta de Galicia en los años 2010-2011-2012. El bateeiro que no tenga producción en uno de los años referidos, aplicará para ese la media de los dos años en los que sí tiene producción. Si sólo tiene uno con producción, aplicará para los otros dos la media del polígono, según el Anexo II del Condicionado Especial. 2. Mejillón Resto (CRÍA Y DESDOBLE): aquél que aún no ha alcanzado el tamaño comercial para esa batea. El ámbito de este Seguro se extenderá a las bateas de mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Concesión Administrativa correspondiente para este cultivo. Se considera clase única a toda la producción asegurable, por lo que el bateeiro que suscriba el Seguro deberá incluir la totalidad de las producciones asegurables en una misma póliza de Seguro. Condiciones Especiales 2ª, 3ª, 18ª. PERIODO DE GARANTÍAS Las garantías de la Póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia. Finalizan a las cero horas del día en que se cumpla un año desde la fecha de entrada en vigor. Asimismo, en caso de mareas rojas, habrá que tener en cuenta que: Si una vez ocurrido un cierre por marea roja éste se prolongara más allá de la fecha del final de garantías antes indicada, para que se mantengan las garantías de la póliza sobre la producción expuesta al riesgo, deberá haberse suscrito una nueva Declaración de Seguro para el siguiente Plan de Seguros en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento del seguro. Condición Especial 5ª. Acuicultura Marina del Mejillón Página 6 de 22

PERIODO DE CARENCIA Únicamente para el riesgo de temporal se establece un periodo de carencia de 7 días contados desde la entrada en vigor del Seguro. La marea negra y la contaminación química estarán garantizadas siempre que el inicio del vertido se haya producido tras la entrada en vigor del seguro. Las explotaciones que sean nuevamente aseguradas hasta en los 10 días siguientes a la terminación del contrato anterior, carecerán de periodo de carencia en los riesgos amparados en la póliza precedente. Condición Especial 7ª. PRECIOS UNITARIOS Y VALOR DE PRODUCCIÓN Los precios unitarios por batea a aplicar para los distintos tipos de mejillón, únicamente a efectos del cálculo de los valores de producción e importe de indemnizaciones, serán elegidos libremente por el bateeiro debiendo estar entre los establecidos a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El valor de producción se calculará aplicando al total de las existencias en peso declaradas de ambos tipos de producto los precios elegidos por el bateeiro de entre los establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Condición Especial 9ª. CAPITAL ASEGURADO El capital asegurado será el 100 por 100 del valor de producción anteriormente calculado. Capital garantizado: Cuando en los riesgos diferentes de marea roja y pérdidas por eliminación o devolución de producción a la batea se pierda el 100% de la producción, se establece un capital adicional por batea, además del que garantiza la producción; el segundo garantiza la pérdida de Capacidad productiva. Se fija de la siguiente manera: Riesgos de marea negra y contaminación química: el capital asegurado adicional será el 70 por 100 del valor de la producción consignado en la Declaración de Seguro. Riesgos de temporal y embestida de embarcaciones o elementos a la deriva: el capital asegurado adicional será el 50 por 100 del valor de la producción consignado en la Declaración de Seguro. Condición Especial 10ª. Acuicultura Marina del Mejillón Página 7 de 22

PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima única se realizará al contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de las cuentas de AGROSEGURO, especificadas posteriormente en estas Normas. A efectos de la aplicación de tarifas, se tendrá en cuenta la distribución geográfica que se refleja en el Anexo II de las Condiciones Especiales, basada en las Disposiciones vigentes de la Xunta de Galicia, así como la distribución geográfica de las bateas incluidas en la declaración. Para los bateeiros con más de una batea asegurada, se tendrá en cuenta en la aplicación de tarifas el número de Polígonos en el que se encuentran ubicadas sus bateas, ya que se establecen minoraciones de prima en función del número de Polígonos correspondientes a las bateas aseguradas. Condición Especial 11ª. MODIFICACIONES DE LA PRODUCCIÓN ASEGURADA Durante el periodo de garantías, el Asegurado podrá solicitar modificaciones de la Producción asegurada por altas o bajas de bateas en la Declaración de seguro. Agroseguro procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la modificación y el vencimiento de la póliza. Condición Especial 12ª. SINIESTRO MÍNIMO INDEMNIZABLE Para que un siniestro garantizado sea considerado como indemnizable, el valor de las pérdidas deberá ser superior a los siguientes porcentajes: Para el riesgo de marea roja se establece un S.M.I. del 30% de la producción declarada. Para los siniestros debidos a marea negra, contaminación química, temporal o embestida de barcos o elementos a la deriva, se establece un S.M.I. del 30% de la PREAS (Producción Real Existente Antes del Siniestro). Para los gastos de salvamento: se establece un mínimo de 600. La garantía de pérdidas por eliminación o devolución a la batea no tiene S.M.I. Cuando dos o más causas concurran en un siniestro sin que pueda ser definida con exactitud la cuantía de los daños producidos por cada una, y estas causas estuvieran cubiertas en la póliza con distinto mínimo indemnizable, será de aplicación el mayor de ellos, asignándose la consecuencia del siniestro a ese riesgo. Condición Especial 15ª. Acuicultura Marina del Mejillón Página 8 de 22

FRANQUICIA En caso de siniestro indemnizable, es decir, cuando las pérdidas superen los mínimos indemnizables establecidos en la Condición anterior, se indemnizará el exceso sobre los siguientes porcentajes de pérdidas: Para el riesgo de marea roja: se indemnizará el exceso sobre un 30% del valor de la producción declarada, quedando este valor como franquicia a cargo del Asegurado. Para la marea negra, contaminación química, temporal e impacto de embarcaciones se establece una franquicia de un 30% de la PREAS, es decir del valor de la Producción Real Existente en el momento del Siniestro. Además se establece como franquicia un 30% de los gastos de salvamento. Condición Especial 16ª. Acuicultura Marina del Mejillón Página 9 de 22

ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR En esta Línea de Seguro, el Plan 2015 presenta algunas novedades: Período de suscripción: se acorta el período de suscripción estableciéndose éste del 01 de marzo al 30 de abril del 2015 (antes hasta el 31 de diciembre). Se incluye la Opción básica: riesgo de marea roja, marea negra y contaminación química. Para todas las bateas de las que el bateeiro sea Titular; se garantiza la producción comercial en marea roja, y producción comercial y cría en los otros dos riesgos. Garantías adicionales (elegibles por bateas): 1.- Temporal, impacto barcos 2.- Pérdidas por eliminación o devolución de producción a la batea. Sistema de manejo: se establece en función de las bateas que existe en cada subzona (subtérmino). Desaparecen los tipos de animal por cosecha, siendo ahora dos únicos tipos: Comerciales o cosecha (cód.1) Cría o resto (cód.2). La producción a declarar será la media de las producciones de los años 2010-11-12 declarados en la Xunta de Galicia. Se admiten modificaciones por altas o bajas de bateas en la Declaración de seguro, procediéndose a emitir recibo de prima correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la modificación y el vencimiento de la póliza. Número de batea (número de nave): en los casos en que el libro de explotación recoja varias bateas, cada una de ellas se numerará de forma secuencial empezando en el 1. Acuicultura Marina del Mejillón Página 10 de 22

REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO - Se especificará por batea la producción de tamaño comercial (en toneladas) en el periodo de garantías. La producción a declarar será la media aritmética de la obtenida y declarada a la Xunta de Galicia en los años 2010-2011-2012. El bateeiro que no tenga producción en uno de los años referidos, aplicará para ese la media de los dos años en los que sí tiene producción. Si sólo tiene uno con producción, aplicará para los otros dos la media del polígono, según anexo II, de las Condiciones Especiales. - La producción de Mejillón cría y desdoble será la de aquel que aún no ha alcanzado el tamaño comercial para esta batea. - El valor de producción se calculará aplicando al total de las existencias en kilogramos declarados de ambos tipos de producto los precios elegidos por el bateeiro de entre los establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. - No será asegurable la producción fijada a las cuerdas colectoras, o la producción fijada en la rabiza de las cuerdas, ni la producción existente en polígonos de reserva exclusiva para reparqueo, declarados por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia. - El ámbito de este Seguro se extenderá a las bateas de Mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia, que dispongan de la Concesión Administrativa correspondiente para este cultivo, de acuerdo con la legislación vigente. - Ante el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de cultivo o manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización de los eventuales siniestros en proporción a la importancia de los daños derivados de ello y el grado de culpa del asegurado. - Se considera clase única a toda la producción asegurable, por lo que el bateeiro que suscriba el seguro deberá incluir la totalidad de las producciones asegurables en una única póliza de Seguro. Una Explotación 1 Batea 2 Bateas Una declaración de seguro Una declaración de seguro Una hoja anexa Acuicultura Marina del Mejillón Página 11 de 22

TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente de REGA de su CCAA, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables. ASEGURADO Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que correspondan. Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, se indicará el número del Libro de Registro de la explotación que debe tener todo bateeiro, donde además de dicho código constan otros datos exigidos por la normativa comunitaria, y que debe estar disponible en la explotación, tal como se rige en el Real Decreto 479/2004 del 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y que cumplen con lo establecido por el Real Decreto 1980/1998 de 18 de septiembre. El código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros ES, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES281830000117. Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA. Acuicultura Marina del Mejillón Página 12 de 22

Nº DE BATEA (Nº DE NAVE) Deberá numerarse de forma secuencial, empezando por el 1. DOMICILIO DE LA EXPLOTACIÓN Se considerará como domicilio de la Explotación el que figura en el Libro de Registro. IMPORTANTE El asegurado, en el momento de la contratación, comunicará obligatoriamente la siguiente información, que deberá ser remitida en un documento adjunto a la póliza: * La localización exacta de la batea (provincia, comarca, término municipal, subtérmino) de tal forma que el distrito marítimo y polígono por la subzona equivalente esté identificada. Igualmente, la batea se identificará con la cuadricula que ocupa, su nombre y sus coordenadas UTM, según lo establecido por la Xunta de Galicia. En esta línea de seguro, debido a la distribución geográfica de las rías en zonas y subzonas, según las disposiciones de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia para mareas tóxicas, existe una codificación especial dividida en Subtérminos, la cual encontrarán en el apéndice 1 de las Condiciones Especiales, por lo que es de obligada cumplimentación la asignación de la letra junto al código de término municipal. SISTEMA DE MANEJO A efectos de contratación se debe indicar el sistema de manejo en función de las bateas que tienen en cada una de las subzonas (subtérmino), con su correspondiente código: CÓDIGO SISTEMA DE MANEJO EN FUNCIÓN BATEAS 001 Bateas en una única Subzona 002 Bateas en dos Subzonas 003 Bateas en tres Subzonas 004 Bateas en cuatro Subzonas o más Acuicultura Marina del Mejillón Página 13 de 22

CLASE DE GANADO A efectos del seguro, se deberá indicar como clase de ganado el indicado a continuación y el código que seguidamente se indica: - Mejillón código 001 OPCIÓN CÓDIGO OPCIÓN - Básica 001 002 Adicional Temporal, impacto de barcos y elementos a la deriva Pérdidas por eliminación o devolución a la batea Nº ANIMALES En el momento de la contratación, se especificará por batea la producción de tamaño comercial (en toneladas) en el periodo de garantías. La producción a declarar será la media aritmética de la obtenida y declarada a la Xunta de Galicia en los años 2010-2011-2012. El bateeiro que no tenga producción en uno de los años referidos, aplicará para ese la media de los dos años en los que sí tiene producción. Si sólo tiene uno con producción, aplicará para los otros des la media del polígono, (anexo II, Condiciones Especiales). La producción de Mejillón Cría y Desdoble se declarará en kilogramos y será la que aún no ha alcanzado el tamaño comercial para esta batea. TIPO DE ANIMALES En los impresos, en este seguro, deben consignar el literal y código que indicamos a continuación, el resto de casillas debe figurar en blanco. SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO TIPO DE ANIMAL (Tipo de producto) CÓDIGO Todos 001 Mejillón Mejillón Comercial o de Cosecha 001 Mejillón Cría o Resto 002 Acuicultura Marina del Mejillón Página 14 de 22

CUADROS ESPECÍFICOS ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURAS PLAN 2015 LÍNEA DE SEGURO: ACUICULTURA MARINA DEL MEJILLÓN DE GALICIA CÓDIGO: 097 ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todas las Bateas de Mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de la concesión administrativa correspondiente para este cultivo, de acuerdo con la legislación vigente. PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN INICIO CONTRATACIÓN FINAL CONTRATACIÓN ÚLTIMO DÍA DE PAGO 01/03/2015 15/05/2015 15/05/2015 Cobertura 100% PERÍODO DE GARANTÍAS INICIO GARANTÍAS FINAL GARANTÍAS Las garantías de la póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia. A las cero horas del día siguiente al día en que se cumpla un año desde la entrada en vigor de la póliza. Acuicultura Marina del Mejillón Página 15 de 22

CÓDIGO SISTEMA DE MANEJO EN FUNCIÓN BATEAS 001 Bateas en una única Subzona 002 Bateas en dos Subzonas 003 Bateas en tres Subzonas 004 Bateas en cuatro Subzonas o más CLASE DE GANADO CÓDIGO Único 001 SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO TIPO DE ANIMAL (Tipo de producto) CÓDIGO Todos 001 Mejillón Mejillón Comercial o de Cosecha 001 Mejillón Cría o Resto 002 GARANTÍA BÁSICA OPCIÓN Todos los animales - - Contaminación Química - Marea Negra - Marea Roja GARANTÍAS ADICIONALES OPCIÓN Todos los animales TEMPORAL 1 - Temporal, impacto de barcos y elementos a la deriva. PÉRDIDAS 2 - Pérdidas por eliminación o devolución a la batea.. Acuicultura Marina del Mejillón Página 16 de 22

PRECIOS Y CÓDIGOS Los precios a aplicar a efectos del Seguro y el pago de prima serán de libre elección por parte del bateeiro; sin poder sobrepasar los precios máximos y mínimos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que se indican en el siguiente cuadro: SISTEMA DE MANEJO: TODOS CÓDIGOS: 001 002 003 004 CLASE DE GANADO TIPO DE ANIMAL (Tipo de Producto) Código Valor Mínimo /kg Valor Máximo /kg 001 Mejillón Mejillón Comercial o de Cosecha 001 0,3000 0,9000 Mejillón Cría o Resto 002 0,1500 0,2500 Acuicultura Marina del Mejillón Página 17 de 22

DESCUENTOS Se aplicarán, en caso de que correspondan, sobre el Coste Neto de Bonificaciones/Recargos (ver apartado de distribución del coste). DESCUENTO POR CONTRATACIÓN COLECTIVA Para todas las Declaraciones suscritas de forma colectiva se les aplica un descuento del 4% sobre la prima comercial. OPERACIÓN DIRECTA En caso de optar por este sistema de contratación, la forma de tratamiento de este descuento es igual al de contratación colectiva. Acuicultura Marina del Mejillón Página 18 de 22

SUBVENCIONES SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado Manual de Subvenciones que incluyen: Subvenciones CC.AA. Subvenciones ENESA. RECARGOS TARIFAS RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Tarifas, en el punto denominado Recargo y Reaseguro del Consorcio que incluyen: Cuadro Reaseguro Tradicional. Cuadro Reaseguro Creciente. Acuicultura Marina del Mejillón Página 19 de 22

TARIFAS DE COSTE Acuicultura Marina del Mejillón Página 20 de 22

Distribución de Subzonas por Zona de riesgo a efectos de la opción básica. Producción media de referencia por Poligono Correspondencia Subzonas - Códigos de situación geográfica (utilizados por Agroseguro) Zonas Riesgo I: Prov Com Tm Término Municipal Subt Ría Zona Sub zona Zona Rg Producció n media Kg 15 2 67 Pobra do Caramiñal A Arousa II II.1 (A Pobra H) 1 63.000 15 2 67 Pobra do Caramiñal B Arousa II II.2 (A Pobra G) 1 115.000 15 2 67 Pobra do Caramiñal C Arousa III III.1 (A Pobra A) 1 57.000 15 2 67 Pobra do Caramiñal D Arousa III III.2 (A Pobra B) 1 57.000 15 2 67 Pobra do Caramiñal E Arousa III III.3 (A Pobra C) 1 53.000 15 2 67 Pobra do Caramiñal F Arousa IV IV.1 (A Pobra D) 1 68.000 15 2 67 Pobra do Caramiñal G Arousa IV IV.2 (A Pobra E) 1 65.000 15 2 73 Ribeira B Arousa I I.2 (Ribeira C) 1 108.000 36 2 6 Cambados B Arousa VI VI.2 Cambados A (A1 y A2) 1 49.000 36 2 6 Cambados F Arousa VIII VIII.1 Cambados D 1 40.000 36 2 6 Cambados A Arousa VI VI.1 Cambados E 1 78.000 36 2 8 Cangas H Vigo III III.1 (Cangas E) 1 56.000 36 2 22 O Grove A Arousa VIII VIII.2 ( O Grove A) 1 41.000 36 2 45 Redondela A Vigo III III.2 (Redondela A) 1 46.000 36 2 45 Redondela B Vigo IV IV.1 (Redondela B) 1 55.000 36 2 45 Redondela C Vigo IV IV.2 (Redondela C) 1 69.000 36 2 45 Redondela D Vigo V V.1.1 (Redondela D) 1 71.000 36 2 45 Redondela E Vigo V V.1.2. (Redondela E) 1 71.000 36 2 60 Vilagarcia de Arousa A Arousa V V.1 (Vilagarcia A) 1 66.000 36 2 60 Villagarcia de Arousa B Arousa V V.1 (VillagarciaB) 1 51.000 Zonas Riesgo II: Prov Com Tm Término Municipal Subt Ría Zona Sub zona Zona Rg Producción media Kg 15 2 73 Ribeira A Arousa I I.1 (Ribeira B) 2 88.000 15 1 75 Sada A Ares-Beranzos I Sada 1 2 59.000 15 1 75 Sada B Ares-Beranzos II Sada 2 2 94.000 36 2 6 Cambados C Arousa VI VI.3 (Cambados B) 2 59.000 36 2 6 Cambados D Arousa VII VII.1 (Cambados CNorte) 2 51.000 36 2 6 Cambados E Arousa VII VII.2 (CambadosCSur) 2 51.000 36 2 8 Cangas F Vigo II II.1 (Cangas C) 2 60.000 36 2 8 Cangas G Vigo II II.2 (Cangas D) 2 58.000 36 2 57 Vigo A Vigo V V.2 (Vigo A) 2 77.000 Acuicultura Marina del Mejillón Página 21 de 22

Zonas Riesgo III: Prov Com Tm Término Municipal Subt Ría Zona Sub zona Zona Rg Producción media Kg 15 2 53 Muros B Muros-Noia II Muros A 3 90.000 15 2 57 Noia A Muros-Noia III Noia A 3 72.000 36 2 51 Sanxenxo A Pontevedra III III.1 (Portonovo A) 3 60.000 36 2 51 Sanxenxo B Pontevedra III III.2 (Portonovo B) 3 42.000 36 2 51 Sanxenxo C Pontevedra III III.3 (Portonovo C) 3 42.000 Zonas Riesgo IV: Prov Com Tm Término Municipal Subt Ría Zona Sub zona Zona Rg Producción media Kg 15 2 53 Muros A Muros-Noia I Muros B 4 58.000 15 2 53 Muros C Muros-Noia IV Muros C 4 90.000 15 1 68 Puente Ceso A Corme-Laxe I I (Corme B) 4 94.000 36 2 3 Baiona A Baiona I I (Baiona A) 4 34.000 36 2 8 Cangas C Vigo I I.1 (Cangas F) 4 47.000 36 2 8 Cangas D Vigo I I.2 (Cangas G) 4 63.000 36 2 8 Cangas E Vigo I I.3 (Cangas H) 4 55.000 36 2 22 O Grove D Arousa IX IX.2 (O Grove C2) 4 36.000 36 2 22 O Grove D Arousa IX IX.1 (O Grove C1) 4 36.000 36 2 22 O Grove D Arousa IX IX.3 (O Grove C3) 4 36.000 36 2 22 O Grove D Arousa IX IX.4 (O Grove C4) 4 36.000 Zonas Riesgo V: Prov Com Tm Término Municipal Subt Ría Zona Sub zona Zona Rg Producció n media Kg 36 2 4 Bueu A Pontevedra II II.1 (Bueu B) 5 25.000 36 2 4 Bueu B Pontevedra II II.2 (Bueu A.2) 5 16.000 36 2 4 Bueu C Pontevedra II II.3 (Bueu A.1) 5 16.000 36 2 8 Cangas A Pontevedra I I.1 (CangasA) 5 19.000 36 2 8 Cangas B Pontevedra I I.2 (Cangas B) 5 21.000 Acuicultura Marina del Mejillón Página 22 de 22

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2015 PAG: 1 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.S.A MEJILLÓN - GARANTÍA BÁSICA RÉGIMEN 1 RÉGIMEN 2 RÉGIMEN 3 RÉGIMEN 4 AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE ------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- 15 A CORUÑA 1 SEPTENTRIONAL 68 A PONTECESO - I 4,75 4,54 4,30 4,06 75 A SADA - I 1,25 1,20 1,12 1,06 75 B SADA - II 1,25 1,20 1,12 1,06 2 OCCIDENTAL 53 A MUROS - I 4,75 4,54 4,30 4,06 53 B MUROS - II 1,95 1,88 1,77 1,68 53 C MUROS - III 4,75 4,54 4,30 4,06 57 A NOIA - I 1,95 1,88 1,77 1,68 67 A POBRA DO CARAMIÑAL (A) - I 0,81 0,79 0,74 0,72 67 B POBRA DO CARAMIÑAL (A) - II 0,81 0,79 0,74 0,72 67 C POBRA DO CARAMIÑAL (A) - III 0,81 0,79 0,74 0,72 67 D POBRA DO CARAMIÑAL (A) - IV 0,81 0,79 0,74 0,72 67 E POBRA DO CARAMIÑAL (A) - V 0,81 0,79 0,74 0,72 67 F POBRA DO CARAMIÑAL (A) - VI 0,81 0,79 0,74 0,72 67 G POBRA DO CARAMIÑAL (A) - VII 0,81 0,79 0,74 0,72 73 A RIBEIRA - I 1,25 1,20 1,12 1,06 73 B RIBEIRA - II 0,81 0,79 0,74 0,72 36 PONTEVEDRA 2 LITORAL 3 A BAIONA - I 4,75 4,54 4,30 4,06 4 A BUEU - I 11,97 11,39 10,77 10,18 4 B BUEU - II 11,97 11,39 10,77 10,18 4 C BUEU - III 11,97 11,39 10,77 10,18 6 A CAMBADOS - I 0,81 0,79 0,74 0,72 6 B CAMBADOS - II 0,81 0,79 0,74 0,72 6 C CAMBADOS - III 1,25 1,20 1,12 1,06 6 D CAMBADOS - IV 1,25 1,20 1,12 1,06 6 E CAMBADOS - V 1,25 1,20 1,12 1,06 6 F CAMBADOS - VI 0,81 0,79 0,74 0,72 8 A CANGAS - I 11,97 11,39 10,77 10,18 8 B CANGAS - II 11,97 11,39 10,77 10,18 8 C CANGAS - III 4,75 4,54 4,30 4,06 8 D CANGAS - IV 4,75 4,54 4,30 4,06 8 E CANGAS - V 4,75 4,54 4,30 4,06 8 F CANGAS - VI 1,25 1,20 1,12 1,06 8 G CANGAS - VII 1,25 1,20 1,12 1,06 8 H CANGAS - VIII 0,81 0,79 0,74 0,72 22 A GROVE (O) - I 0,81 0,79 0,74 0,72 22 C GROVE (O) - III 4,75 4,54 4,30 4,06 22 D GROVE (O) - IV 4,75 4,54 4,30 4,06 22 E GROVE (O) - V 4,75 4,54 4,30 4,06 22 F GROVE (O) - VI 4,75 4,54 4,30 4,06 NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2015 PAG: 2 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.S.A MEJILLÓN - GARANTÍA BÁSICA RÉGIMEN 1 RÉGIMEN 2 RÉGIMEN 3 RÉGIMEN 4 AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE ------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- 36 PONTEVEDRA (CONTINUACION) 2 LITORAL (CONTINUACION) 45 A REDONDELA - I 0,81 0,79 0,74 0,72 45 B REDONDELA - II 0,81 0,79 0,74 0,72 45 C REDONDELA - III 0,81 0,79 0,74 0,72 45 D REDONDELA - IV 0,81 0,79 0,74 0,72 45 E REDONDELA - V 0,81 0,79 0,74 0,72 51 A SANXENXO - I 1,95 1,88 1,77 1,68 51 B SANXENXO - II 1,95 1,88 1,77 1,68 51 C SANXENXO - III 1,95 1,88 1,77 1,68 57 A VIGO - I 1,25 1,20 1,12 1,06 60 A VILAGARCIA DE AROUSA - I 0,81 0,79 0,74 0,72 60 B VILAGARCIA DE AROUSA - II 0,81 0,79 0,74 0,72 NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2015 PAG: 1 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS MEJILLÓN GARANTÍA ADICIONAL DE TEMPORAL AGRARIOS COMBINADOS,S.A. TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO GARANTIA: 1 AMBITO TERRITORIAL P COSTE ------------------------------------ ------- 15 A CORUÑA 1 SEPTENTRIONAL 68 A PONTECESO - I 75 A SADA - I 75 B SADA - II 2 OCCIDENTAL 53 A MUROS - I 53 B MUROS - II 0,33 53 C MUROS - III 0,33 57 A NOIA - I 67 A POBRA DO CARAMIÑAL (A) - I 67 B POBRA DO CARAMIÑAL (A) - II 67 C POBRA DO CARAMIÑAL (A) - III 67 D POBRA DO CARAMIÑAL (A) - IV 67 E POBRA DO CARAMIÑAL (A) - V 67 F POBRA DO CARAMIÑAL (A) - VI 67 G POBRA DO CARAMIÑAL (A) - VII 73 A RIBEIRA - I 0,33 73 B RIBEIRA - II 36 PONTEVEDRA 2 LITORAL 3 A BAIONA - I 4 A BUEU - I 4 B BUEU - II 4 C BUEU - III 6 A CAMBADOS - I 6 B CAMBADOS - II 6 C CAMBADOS - III 6 D CAMBADOS - IV 6 E CAMBADOS - V 6 F CAMBADOS - VI 8 A CANGAS - I 8 B CANGAS - II 8 C CANGAS - III 8 D CANGAS - IV 8 E CANGAS - V 8 F CANGAS - VI 8 G CANGAS - VII 8 H CANGAS - VIII 22 A GROVE (O) - I 22 C GROVE (O) - III 22 D GROVE (O) - IV 0,33 22 E GROVE (O) - V 22 F GROVE (O) - VI 45 A REDONDELA - I

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2015 PAG: 2 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS MEJILLÓN GARANTÍA ADICIONAL DE TEMPORAL AGRARIOS COMBINADOS,S.A. TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO GARANTIA: 1 AMBITO TERRITORIAL P COSTE ------------------------------------ ------- 36 PONTEVEDRA (CONTINUACION) 2 LITORAL (CONTINUACION) 45 B REDONDELA - II 45 C REDONDELA - III 45 D REDONDELA - IV 45 E REDONDELA - V 51 A SANXENXO - I 51 B SANXENXO - II 51 C SANXENXO - III 57 A VIGO - I 60 A VILAGARCIA DE AROUSA - I 60 B VILAGARCIA DE AROUSA - II

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2015 PAG: 1 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS MEJILLÓN GAR. ADICIONAL DESTRUCCIÓN/COMPENSACIÓN AGRARIOS COMBINADOS,S.A. TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO GARANTIA: 2 AMBITO TERRITORIAL P COSTE ------------------------------------ ------- 15 A CORUÑA 1 SEPTENTRIONAL 68 A PONTECESO - I 75 A SADA - I 75 B SADA - II 2 OCCIDENTAL 53 A MUROS - I 53 B MUROS - II 53 C MUROS - III 57 A NOIA - I 67 A POBRA DO CARAMIÑAL (A) - I 67 B POBRA DO CARAMIÑAL (A) - II 67 C POBRA DO CARAMIÑAL (A) - III 67 D POBRA DO CARAMIÑAL (A) - IV 67 E POBRA DO CARAMIÑAL (A) - V 67 F POBRA DO CARAMIÑAL (A) - VI 67 G POBRA DO CARAMIÑAL (A) - VII 73 A RIBEIRA - I 73 B RIBEIRA - II 36 PONTEVEDRA 2 LITORAL 3 A BAIONA - I 4 A BUEU - I 4 B BUEU - II 4 C BUEU - III 6 A CAMBADOS - I 6 B CAMBADOS - II 6 C CAMBADOS - III 6 D CAMBADOS - IV 6 E CAMBADOS - V 6 F CAMBADOS - VI 8 A CANGAS - I 8 B CANGAS - II 8 C CANGAS - III 8 D CANGAS - IV 8 E CANGAS - V 8 F CANGAS - VI 8 G CANGAS - VII 8 H CANGAS - VIII 22 A GROVE (O) - I 22 C GROVE (O) - III 22 D GROVE (O) - IV 22 E GROVE (O) - V 22 F GROVE (O) - VI 45 A REDONDELA - I

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DEL SEGURO : PLAN - 2015 PAG: 2 ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS MEJILLÓN GAR. ADICIONAL DESTRUCCIÓN/COMPENSACIÓN AGRARIOS COMBINADOS,S.A. TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO GARANTIA: 2 AMBITO TERRITORIAL P COSTE ------------------------------------ ------- 36 PONTEVEDRA (CONTINUACION) 2 LITORAL (CONTINUACION) 45 B REDONDELA - II 45 C REDONDELA - III 45 D REDONDELA - IV 45 E REDONDELA - V 51 A SANXENXO - I 51 B SANXENXO - II 51 C SANXENXO - III 57 A VIGO - I 60 A VILAGARCIA DE AROUSA - I 60 B VILAGARCIA DE AROUSA - II