Resolución Nº SETENA

Documentos relacionados
Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 10 DEL 27 JULIO DEL 2018.

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2191-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 11 HORAS 45 MINUTOS DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2014. PROYECTO CONDOMINIO MONTE REDONDO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-13650-2014-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D- 1) y la Resolución de Archivo del proyecto: Condominio Monte Redondo, a nombre de la empresa Compañía Agrícola Santa Anita de Desamparados S.A., ced. Jurídica 3-101- 180431, representado por el señor José Alberto Corrales Calderón, con ced. Física 1 1078 0955, expediente número D1-13650-2014-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 18 de septiembre del 2014, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) del Proyecto: Condominio Monte Redondo, a nombre de la empresa Compañía Agrícola Santa Anita de Desamparados S.A., ced. Jurídica 3-101- 180431, representado por el señor José Alberto Corrales Calderón, con ced. Física 1 1078 0955, expediente número D1-13650-2014-SETENA. SEGUNDO: El día 07 de octubre del 2014 se realiza inspección al área del proyecto, por parte del funcionario Ulises Álvarez Acosta, miembro del Evaluación Ambiental (DEA), en compañía de los señores consultores ambientales del proyecto. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor José Alberto Corrales Calderón, con ced. Física 1 1078 0955, para solicitar la evaluación ambiental a su nombre, en representación de la empresa Compañía Agrícola Santa Anita de Desamparados S.A., ced. Jurídica 3-101- 180431. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental, la inspección de campo, y de la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1

1. El proyecto consiste en la construcción de 18 viviendas sobre una finca cuya área es de 6203.20 m2 y en la cual ya se cuenta con todas las facilidades de infraestructura comunales (acceso, tendido eléctrico, alcantarillado, agua potable, aceras cordón y caño), para poder llevar a la práctica el proyecto. El proyecto se desarrollara en una propiedad que cuenta con una superficie total de 6203.20m 2. 2. El documento inicial de evaluación ambiental (denominado D1), cumple con la información técnica, legal y complementaria, en los apartados 1.3 y 1.4. Aporta la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (Folio 40). 3. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto mediante el presente expediente comprende las obras de infraestructura necesaria para brindar los servicios básicos del proyecto, así como la construcción de las unidades habitacionales. 4. Al momento de la inspección se observa lo siguiente: La propiedad se accesa por la carreteras que comunica a San Juan de Dios con San Rafael de Desamparados por la ruta Nº 217. El terreno presenta una topografía plana con una ligera pendiente y sin cobertura vegetal. El AP colinda al sur con el río Poas, para el cual deberá respetar la zona de protección que establece la normativa vigente en materia de cuerpos de agua. El área circundante está conformada de terrenos de uso similar al AP y unidades habitacionales. En la infraestructura urbanística está totalmente construida, calles, aceras, cordón y caño, área de juegos infantiles, infraestructura pluvial y se han construido tres casas de un nivel. 5. Entre los servicios básicos del proyecto contará con los siguientes: El agua potable será suministrada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), folio 19. Las aguas residuales serán tratadas mediante tanque séptico y drenaje. La energía eléctrica será suministrada por la Compañía Nacional de Fuerza y luz (CNFL), folio 18. 6. Presenta los Estudio Técnicos establecidos en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (N º 32712-Minae). Estudio de Ingeniería básica del Terreno: Estudio Geotécnico de capacidad soportante (Folio 125), y pruebas de infiltración y memoria de cálculo del drenaje (Folio 118), la certificación sobre la consideración de riesgo antropico (Folio 59) y el estudio de hidrología básica del cauce de agua más cercano (Folio 105). Estudio de Geología básica de la finca (Folio 84), de las amenazas y riesgos naturales del AP (Folio 66), y el estudio de Hidrogeología ambiental de la finca (Folio 73). Presenta el estudio técnico arqueológico rápido del terreno del AP, el cual indica que no se requiere más estudios arqueológicos en el AP (Folio 49). 7. Los estudios básicos realizados señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. En caso de requerirse la eliminación de algún árbol, debe de tramitar el permiso correspondiente ante la oficina del MINAET, y en caso que se ubiquen cuerpos de agua dentro o en los límites del AP, deberá de aplicarse la legislación vigente en materia de zonas de protección. 8. Para cada impacto ambiental identificado en la matriz básica de identificación de impactos ambientales, se presenta la correspondiente medida de mitigación. 9. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 237 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento de 2

Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de evaluación ambiental. CUARTO: El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: Evaluación de impacto ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. Este artículo define una de las competencias medulares de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual es realizar la evaluación de impacto ambiental de previo al inicio de actividades, obras o proyectos. Es así como la ley, establece la competencia de SETENA como preventiva; en consecuencia abarca aquellas actividades, obras o proyectos nuevos (ver artículos 1 y 122 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA No.31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC). De acuerdo a lo anterior, se han dictado una serie de reglamentos, que establecen que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá realizarse antes del inicio de actividades, obras o proyectos, procedimiento que culmina con el otorgamiento o no de la viabilidad ambiental. En este sentido no se le puede otorgar viabilidad ambiental a las actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación. QUINTO: En relación al proceso llevado en esta Secretaría, bajo el número de expediente administrativo D1-13650-2014-SETENA, recibido en fecha 18 de septiembre del 2014, presentada por la empresa Compañía Agrícola Santa Anita de Desamparados S.A., ced. Jurídica 3-101-180431, representada por el señor José Alberto Corrales Calderón, con ced. Física 1 1078 0955, solicitando la evaluación ambiental mediante el instrumento de evaluación preliminar D1, para de esta forma pretender obtener la Viabilidad Ambiental para el Proyecto. Tomando en consideración que se trata de un proyecto está totalmente construido en su etapa urbanística y se inicio con la construcción unidades habitacionales de la Urbanización. Es menester aclarar que la actividad desarrollada por la citada empresa, para la cual solicita la viabilidad ambiental debió ser evaluada las obras por esta secretaria deprevio a su construcción. Esta urbanización que en su momento debieron de regirse por las normativas aplicables controlado mediante los órganos competentes, ya que no se trata de una nueva actividad como se planteó en un principio, es así que al no ser nueva obra, se considera que no requiere cumplir con el tramite de Evaluación de Impacto Ambiental, consecuentemente el tramite del otorgamiento de la Viabilidad Ambiental por parte de la SETENA. Dada esta situación se concluye que a raíz de lo expuesto en los considerándoos anteriores, y en base a como está planteado el desarrollo del proyecto lo procedente es NO CONTINUAR CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DENEGAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL, procediendo al archivo del expediente. 3

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 127-2014 de esta Secretaría, realizada el 31 de octubre del 2014, en el Artículo No. 23 acuerda: PRIMERO: La Declaración Jurada de Compromisos Ambientales Cumple con los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría, sometido a evaluación por la proyectista, lo mismo que la información adicional, presentada por el desarrollador. SEGUNDO: El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece: Evaluación de impacto ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. Este artículo define una de las competencias medulares de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la cual es realizar la evaluación de impacto ambiental de previo al inicio de actividades, obras o proyectos. Es así como la ley, establece la competencia de SETENA como preventiva; en consecuencia abarca aquellas actividades, obras o proyectos nuevos (ver artículos 1 y 122 del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA No.31849-MINAE- S-MOPT-MAG-MEIC). De acuerdo a lo anterior, se han dictado una serie de reglamentos, que establecen que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá realizarse antes del inicio de actividades, obras o proyectos, procedimiento que culmina con el otorgamiento o no de la viabilidad ambiental. En este sentido no se le puede otorgar viabilidad ambiental a las actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación. TERCERO: En relación al proceso llevado en esta Secretaría, bajo el número de expediente administrativo D1-13650-2014-SETENA, recibido en fecha 18 de septiembre del 2014, presentada por la empresa Compañía Agrícola Santa Anita de Desamparados S.A., ced. Jurídica 3-101-180431, representada por el señor José Alberto Corrales Calderón, con ced. Física 1 1078 0955, solicitando la evaluación ambiental mediante el instrumento de evaluación preliminar D1, para de esta forma pretender obtener la Viabilidad Ambiental para el Proyecto. Tomando en consideración que se trata de un proyecto está totalmente construido en su etapa urbanística y se inicio con la construcción unidades habitacionales de la Urbanización. Es menester aclarar que la actividad desarrollada por la citada empresa, para la cual solicita la viabilidad ambiental debió ser evaluada las obras por esta secretaria deprevio a su construcción. Esta urbanización que en su momento debieron de regirse por las normativas aplicables controlado mediante los órganos competentes, ya que no se trata de una nueva actividad como se planteó en un principio, es así que al no ser nueva obra, se considera que no requiere cumplir con el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, consecuentemente el trámite del otorgamiento de la Viabilidad Ambiental por parte de la SETENA. Dada esta situación se concluye que a raíz de lo expuesto en los considerándoos anteriores, y en base a como está planteado el desarrollo del proyecto lo procedente es NO 4

CONTINUAR CON EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DENEGAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL, procediendo al archivo del expediente. CUARTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. QUINTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_2191-2014-SETENA de las 11 horas 45 minutos del 31 de OCTUBRE 2014. NOTIFÍQUESE: José Alberto Corrales Calderón, con ced. Física 1 1078 0955 Compañía Agrícola Santa Anita de Desamparados S.A., ced. Jurídica 3-101-180431. Fax: 2261-7845. Email: jjoaquin_garcia@yahoo.com. Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2014. Notifica 6