Solicitud de visado Schengen Impreso gratuito



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Transcripción:

Foto Solicitud de visado Schengen Impreso gratuito Sello de la Embajada o Consulado 1. Apellido(s) ESPACIO RESERVADO PARA LA EMBAJADA O CONSULADO 2. Si ha lugar, apellidos de soltera Fecha de solicitud: 3. Nombre 4. Fecha de nacimiento (año-mes-día) 5. Número del documento de identidad (optativo) Tramitado por: 6. Lugar y país de nacimiento 7. Nacionalidad o nacionalidades actuales 8. Nacionalidad de origen (nacionalidad por nacimiento) 9. Sexo Varón Mujer 11. Nombre del padre 12. Nombre de la madre 10. Estado civil: Soltero(a) Casado(a) Separado(a) Divorciado(a) Viudo(a) Otro: 13. Tipo de pasaporte: Pasaporte nacional Pasaporte diplomático Pasaporte de servicio Documento de viaje (Convención de 1951) Pasaporte para extranjeros Pasaporte para marinos Otro documento de viaje (indíquese cuál):. 14. Número de pasaporte 15. Expedido por Documentos presentados: Pasaporte válido Medios financieros Invitación Medio de transporte Seguro médico Otros: 16. Fecha de expedición 17. Válido hasta 18. Si no reside usted en su país de origen, se le permite el regreso al país en que reside? No Sí (número y validez). * 19. Ocupación actual Visado: Denegado Concedido * 20. Nombre, dirección y número de teléfono de la empresa para la que trabaja. Para los estudiantes, nombre y dirección del centro en el que estudian: Características del visado: VTL A B C 21. Destino principal 22. Tipo de visado: 23. Visado: D Tránsito aeroportuario Tránsito Individual Colectivo D + C Corta duración Larga duración 24. Número de entradas que solicita 25. Duración de la estancia Número de entradas: Una sola entrada Dos entradas Entradas múltiples El visado se solicita para: días 26. Otros visados (expedidos durante los tres últimos años) y periodo de validez de los mismos 1 2 Múlt. 27. En caso de tránsito, tiene permiso de entrada en el último país de destino? Válido de No Sí, válido hasta: Autoridad que lo expidió: a * 28. Anteriores visitas a este u otros Estados Schengen Válido para: * Los familiares de ciudadanos de la UE o del EEE (cónyuge, hijos o ascendientes a su cargo) no tienen que responder a las preguntas marcadas con un asterisco (*). Los familiares de ciudadanos de la UE o del EEE deben presentar documentos que prueben la relación familiar.

29. Finalidad del viaje Turismo Trabajo Visita a familiares o amigos Cultural/Deportiva Oficial Motivos médicos Otros (indíquense):. *30. Fecha de llegada * 31. Fecha de salida * 32. Frontera de la primera entrada o itinerario de tránsito *33. Medio de transporte * 34. Nombre de la persona o empresa de acogida en los Estados Schengen y de la persona de contacto en la empresa de acogida. Si el solicitante no se encuentra en esta situación, nombre del hotel o dirección provisional en los Estados Schengen Nombre Teléfono y telefax Dirección completa Dirección de correo electrónico * 35. Quién paga los gastos de viaje y los gastos de manutención del solicitante durante la estancia? El solicitante La persona que le acoge La empresa de acogida. Indíquese quién y cómo y adjúntese la documentación correspondiente:...... * 36. Medios de subsistencia durante la estancia Dinero en efectivo Cheques de viaje Tarjetas de crédito Alojamiento Otros: Seguro de viaje o seguro médico. Válido hasta:... 37. Apellidos del cónyuge 38. Si ha lugar, apellidos de soltera de la cónyuge 39. Nombre del cónyuge 40. Fecha de nacimiento del cónyuge 41. Lugar de nacimiento del cónyuge 42. Hijos (es obligatorio presentar una solicitud por pasaporte) Apellido(s) Nombre Fecha de nacimiento 1. 2. 3. ESPACIO RESERVADO PARA LA EMBAJADA O CONSULADO Una vez presentada la solicitud de visado, se devolverá al solicitante una copia de este impreso sellada con indicación de la fecha y el lugar de recepción. Se podrá acordar con el solicitante el medio para efectuar los requerimientos de subsanación o aportación de documentos o certificaciones exigidos, así como para efectuar las citaciones de comparecencia y las notificaciones de resolución. Las citaciones y requerimientos se realizarán a través del teléfono o del telefax de contacto proporcionado por el interesado o su representante legal. Si resultan desatendidos se cursarán por escrito al domicilio fijado en la solicitud, el cual deberá estar situado en la demarcación consular. Las citaciones o requerimientos cursados deberán atenderse en un plazo máximo de diez días, salvo si se requiere la comparecencia personal, en cuyo caso, el plazo es de quince días. Agotadas todas las posibilidades de notificación, se efectuará mediante anuncio publicado durante diez días en el correspondiente tablón de la Oficina Consular. 43. Datos personales del ciudadano de la UE o del EEE del que depende el solicitante. Sólo deben responder a esta pregunta los familiares de ciudadanos de la UE o del EEE. Apellido(s) Nombre Fecha de nacimiento Nacionalidad Número de pasaporte Relación de parentesco: de un ciudadano de la UE o del EEE 44. Conozco, y así lo acepto, que los datos personales que figuren en el presente impreso de solicitud de visado, se comunican a las autoridades pertinentes de los Estados Schengen, o son tratados por ellas si fuese necesario, para la resolución de mi solicitud de visado. Estos datos podrán ser introducidos y almacenados en bases de datos a las que pueden tener acceso las autoridades pertinentes de los distintos Estados Schengen. A mi solicitud expresa, la autoridad consular que tramita mi solicitud me informará de cómo puedo ejercer mi derecho a comprobar mis datos personales y a que se modifiquen o supriman, especialmente si fueren incorrectos, de conformidad con la ley nacional del Estado concernido. Declaro que a mi leal entender todos los datos por mí presentados son correctos y completos. Tengo conocimiento de que toda declaración falsa podrá ser motivo de denegación de mi solicitud o de anulación del visado concedido y dar lugar a actuaciones judiciales contra mi persona con arreglo a la legislación del Estado Schengen que tramite mi solicitud. Me comprometo a abandonar el territorio de los Estados Schengen al expirar el visado que se me conceda. He sido informado de que la posesión de un visado es únicamente uno de los requisitos de entrada al territorio europeo de los Estados Schengen. El mero hecho de que se me haya concedido un visado no significa que tenga derecho a indemnización si incumplo las disposiciones pertinentes del apartado 1 del artículo 5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se me deniega por ello la entrada. El cumplimiento de los requisitos de entrada volverá a comprobarse a la entrada en el territorio de Schengen. 45. Domicilio personal del solicitante 46. Teléfono 47. Lugar y fecha 48. Firma (en el caso de los menores, firma del responsable o tutor) De resultar desatendidos en su plazo los requerimientos o citaciones, se tendrá al solicitante por desistido, y se le notificará la resolución por la que se declara el desistimiento. El plazo máximo para notificar la resolución de un visado es de tres meses para los visados de tránsito, estancia y residencia no lucrativa. El plazo para el resto de los visados es de un mes. Transcurrido el plazo de resolución, la solicitud de visado podrá entenderse desestimada. El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de un mes, salvo si se trata de un visado para reagrupación familiar o para estudios, en cuyo caso el plazo de recogida es de dos meses. De no efectuarse la recogida en los plazos mencionados, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se archivará el expediente.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 2 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Fecha de actualización: noviembre de 2010. 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN: o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31). o Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 35 a 37). 2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN: Se trata de una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. 3.- REQUISITOS NECESARIOS: 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario. 2. No encontrarse irregularmente en territorio español. 3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. 4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. 5. No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional. 6. Tener medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral. Hoja informativa nº 2 Página 1 de 3

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 1. Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es 2. Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año. 3. Certificado de antecedentes penales expedido por el país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años. 4. Certificado médico. 5. Documentación acreditativa de los medios de vida de los que dispone para su residencia en España. Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Hoja Informativa nº 2 Página 2 de 3

5.- INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente. Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de ocho días hábiles, debiendo comunicar su abono en los quince días siguientes, son: o Tasas por expedición de visado. 60 euros o Modelo 790: a abonar por el trabajador extranjero.10,20 euros Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses. Una vez en España, en el plazo de un mes desde la entrada, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjeros o, en su defecto en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará: 1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 15) disponible en www.mpt.es 2. Pasaporte o título de viaje. 3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta. 4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. La tasa por la expedición de la tarjeta asciende a 15 euros. Hoja Informativa nº 2 Página 3 de 3