INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 26-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO YDORA MARÍA GUADALUPE TALAMANTE LEMAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NUEVA ALIANZA. LAS SUSCRITAS, MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO Y DORA MARÍA GUADALUPE TALAMANTE LEMAS, DIPUTADA DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN E INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOMETO A CONSIDERACIÓN LA PRESENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY GENERAL DE CONSTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Planteamiento del Problema. Una de las acciones derivadas de la Reforma Educativa, fue la modificación en noviembre del año 2013 de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental que, con el aval de los Gobernadores de los Estados de la Federación incluyó, entre otros aspectos, la creación del Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) que, sustituyó al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, con el objetivo de generar un adecuado control administrativo de la nómina de los maestros transferidos a los estados en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992. La creación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), se sustentó en la importancia de establecer un modelo de financiamiento que definiera reglas claras de concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno; que contemplaran un aumento gradual y sostenido de las aportaciones de cada uno y; considerara variables que permitan una distribución de los recursos de acuerdo con los costos de proporcionar los servicios, atender la demanda, asegurar la permanencia y el logro educativo, la reducción de desigualdades entre las Entidades Federativas y del rezago educativo y el impulso a la calidad de la educación, al tiempo de garantizar el eficiente, pertinente y transparente ejercicio de los recursos públicos destinados al pago de los servicios personales y gasto de operación de los servicios de educación pública federalizados. No obstante lo anterior, si bien la fracción IX del Artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que La Secretaría de Educación Pública presentará a través de Internet la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.. respecto al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), el Artículo 73 de la mencionada ley en materia de Contabilidad Gubernamental, ya no hace referencia al citado Fondo y peor aún, releva a la Secretaría de Educación Pública del cumplimiento de diversas responsabilidades que debe atender con relación al ejercicio del Gasto destinado para el mismo, cuestiones que sí se contemplaban en la Ley General de Contabilidad Gubernamental hasta antes de la reforma del mes de diciembre de 20013, tal como se observa en el siguiente cuadro: Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley General de Contabilidad Gubernamental DOF: 12/11/2012 DOF 09-12-2013
Artículo 73.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y Artículo 73.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán en otros ordenamientos, las entidades federativas presentar información relativa al Fondo de Aportaciones deberán presentar información relativa al Fondo de para la Educación Básica y Normal y al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, conforme a lo siguiente: Adultos, conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 09-12-2013 I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información: a. El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino; b. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende; c. La información señalada en la siguiente fracción, y I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información: a. El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino; b. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende; c. La información señalada en la siguiente fracción, y I. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá: a. Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año; b. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en la Secretaría de Educación Pública I. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá: a. Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año; b. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro
del Gobierno Federal y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso, aquéllas que lo tienen en ambas; c. Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten; en la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso, aquéllas que lo tienen en ambas; Inciso reformado DOF 09-12-2013 c. Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña. d. Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del inciso anterior, particularmente respecto a: 1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales; 2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación; 3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales; 4. Relación de trabajadores con licencia por centro La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten; c. Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere el inciso anterior, particularmente respecto a: Párrafo reformado DOF 09-12-2013 1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales; Numeral reformado DOF 09-12- 2013 2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación; 3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciban por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas
de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva; 5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; 6. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y 7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa; e. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo; para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales; 4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva; 5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; 6. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y 7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa; e. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables f. Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de La Secretaría de Educación Pública del Gobierno la Unión, a la Secretaría de Hacienda y a la Federal analizará la información proporcionada por las Secretaría de la Función Pública, durante el primer entidades federativas y les comunicará los casos en los semestre del año, el listado de nombres, plazas yque encuentre irregularidades, a efecto de corregir las de entidades federativas en las que identifique mismas, a más tardar dentro de los 30 días naturales doble asignación salarial que no sea compatible siguientes al término del trimestre respectivo; geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dos plazas en municipios no f. Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso colindantes, o temporalmente, cuando el de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y a la trabajador ocupe una cantidad de plazas que supere el número de horas hábiles en un plantel; y reportar durante el tercer trimestre del año,sobre la Secretaría de la Función Pública, durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que
corrección de las irregularidades detectadas, y g. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo respectivo, informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad. Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios. identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dos plazas en municipios no colindantes, y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas, y Inciso reformado DOF 09-12-2013 g. Vigilar el monto de las remuneraciones, informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad. Inciso reformado DOF 09-12-2013 Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios. Artículo adicionado DOF 12-11-2012 Esta inconsistencia legislativa hace nugatoria la obligación que actualmente tiene la Secretaría de Educación Pública, al amparo de lo previsto en la fracción IX del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, de transparentar información sensible del FONE, relacionada con el personal federalizado y su situación laboral. Asimismo, la inconsistencia legislativa trasciende también a otra cuestión: el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que la Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir los servicios personales de quienes ocupen las plazas transferidas a los Estados que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Sin embargo, al haber eliminado al FONE del artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las entidades federativas ya no están obligadas a entregar a la Secretaría de Educación Pública la información relativa a dichas plazas y por ende el Sistema de Información y Gestión Educativa está incompleta. Motivo por el cual no es posible la plena aplicación del artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, esto es, la transferencia de recursos necesarios para cubrir las plazas federalizadas se está viendo entorpecida por falta de información sobre las plazas en el Sistema respectivo, todo ello como consecuencia de unaomisión en el texto normativo. Argumentación Hasta 1997, la transferencia de los recursos hacia las autoridades estatales y municipales se llevó a cabo, de manera general, mediante dos vertientes principales: la primera, como resultado de un acuerdo entre la Federación y las entidades federativas para la distribución de la recaudación de impuestos, cuyo marco normativo es la Ley de Coordinación Fiscal; la segunda, mediante el ejercicio descentralizado del gasto programable federal, realizado, generalmente al amparo de convenios de coordinación en los cuales quedan establecidos las responsabilidades y compromisos de los diferentes órdenes de gobierno. Con la finalidad de avanzar en la precisión de las atribuciones y obligaciones que en materia de gasto tienen la Federación, los estados y el Distrito Federal, y frente a la necesidad inaplazable de incrementar la cobertura y elevar la calidad de los servicios, así como mejorar las condiciones materiales en que se desenvuelven comunidades en situaciones de marginación, en 1998 se abrió una tercera vertiente del Federalismo, institucionalizando una vía complementaria para el traslado del gasto federal a los gobiernos estatales y municipales mediante la figura de Aportaciones Federales a Entidades y Municipios.
Así, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1998 incorporó el nuevo Ramo 33 Aportaciones Federales a Entidades y Municipios, por medio del cual, transfieren a los estados, municipios y al Distrito Federal los recursos para educación básica y normal, y los servicios de salud, así como los relacionados con el desarrollo de la infraestructura de los municipios, que hasta entonces se canalizaban por la vía de los ramos 25, 12 y del Fondo de Desarrollo Social Municipal del 26, respectivamente. En consonancia, la adición a la Ley de Coordinación Fiscal planteó desde ese año la creación de tres fondos de aportaciones federales. El primero sería el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, FAEB; el segundo, el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, FASSA; y el tercero se denominaría Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, FAISM. Un aspecto primordial en la formulación del este esquema fue el mecanismo para determinar, para cada uno de los fondos, el monto de aportaciones y lo que le correspondería a cada entidad federativa. En particular, al inicio de la federalización de la educación y la descentralización de los servicios de salud, las partes acordaron las plantillas de personal, la relación de la infraestructura y los gastos de operación inherentes, todo lo cual quedó relacionado como anexos de los acuerdos correspondientes. Dicha información debía ser actualizada permanentemente por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, respectivamente. Lamentablemente, la Secretaría de Educación Pública nunca cumplió cabalmente con esta disposición, por lo que atendiendo las reiteradas observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de presuntas irregularidades encontradas en las auditorías practicadas al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) en las entidades federativas, en Artículo 9o., fracción IV, inciso d), del Presupuesto deegresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 denoviembre de 2008, se incluyó la obligación de la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas de coordinarse y emitir, sobre la base de las auditorías practicadas al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica ynormal, las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursosdel Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 deberán: IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal. El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se sujetará a lo siguiente: a. La Secretaría de Educación Pública deberá: II. III. IV. Conciliar las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año; Conciliar el número y tipo de plazas de nivel básico y normal con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas; Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes completo, de acuerdo a las disposiciones aplicables. En los casos en que por causa no imputable al personal no se realice el pago, a solicitud del interesado, entregando el alta en el Registro Federal de Contribuyentes, los pagos no realizados le deberán ser reintegrados
en un plazo no mayor a 30 días; IV. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y V. Vigilar el monto de los sueldos con cargo al fondo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial; b. Las entidades federativas deberán: i. Entregar a la Secretaría de Educación Pública toda la información prevista en el inciso a) de la presente fracción, y ii. Informar trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre el número total, nombres y funciones específicas del personal comisionado, así como el periodo de duración de lacomisión, y publicar las listas correspondientes en Internet; En cumplimiento al artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 (DPEF), la Secretaría de Educación publicó, el 26 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). Cabe señalar que en la fracción tercera, párrafo 4 de dicho Acuerdo, se establece que La SEP publicará por entidad federativa las variables de cálculo, el procedimiento y la distribución del FAEB. Para efectos demostrativos es pertinente señalar que la fórmula incluye: a. La matrícula pública de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo. b. La matrícula pública nacional de educación básica que determine la Secretaría de Educación Pública en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo. c. El índice de calidad educativa que determine la Secretaría de Educación Pública para el estado correspondiente en el año anterior. d. El gasto estatal en educación básica del estado correspondiente en el año anterior, que determine la Secretaría de Educación Pública. Adicionalmente el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal establecióen ese mismo año que: Hasta en tanto la Secretaría de Educación Pública determine el índice de calidad educativa a que se refiere la variable ICi,t contenida en el artículo 27 de esta Ley, el porcentaje asignado a este coeficiente se adicionará al coeficiente de la matrícula. Mandato que tampoco se cumplió y que permanece en el Acuerdo 482 aún vigente, a pesar de que el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) prescribió con la creación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE). Las disposiciones establecidas en el DPEF2009 con relación al ejercicio de los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) se hacen extensivos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios 2011 y 2012, eliminándose a partir del DPEF2013, toda vez que ya estaban incorporadas a la Ley General de Coordinación Fiscal. Sin embargo, las disposiciones que hacen referencia al FAEB (hoy FONE) en la Ley General de Coordinación
Fiscal no pueden ser plenamente aplicables en tanto no se reforme la Ley General de Contabilidad Gubernamental para establecer la obligación de las Entidades Federativas de aportar a la SEP información relativa a dicho Fondo, en específico a la situación laboral de las plazas federalizadas destinadas a la Educación Básica y Normal en sus respectivas circunscripciones. Finalmente, cabe mencionar que a partir del Ejercicio Fiscal 2015 entró en operación el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;y por cuestiones de transparencia y derecho de acceso a información pública y gubernamental, la Secretaría de Educación Pública, debe presentar a través de internet la información relativa a la situación laboral de las plazas y del FONE; así lo establece la fracción IX del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal para el caso de Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, sin que exista razón alguna que justifique el que dicha obligación no aplique para el caso del FONE. Por lo anterior, se propone la adición de un Artículo 73Bis a la Ley General de Contabilidad Gubernamental en la que se establezcan las obligaciones que debe atender la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas en torno a la información relativa al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE). Asimismo, se hace necesaria la reforma a la fracción IX del Artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, con la finalidad de establecer la correcta correlación con el Artículo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se crea. Ley de Coordinación Fiscal Ley de Coordinación Fiscal DOF: 09/12/2013 Iniciativa de Reforma Artículo 26-A.- El ejercicio de los recursos en materia Artículo 26-A.- El ejercicio de los recursos en materia de de servicios personales a que se refiere el artículo servicios personales a que se refiere el artículo anterior, anterior, se sujetará a lo siguiente: se sujetará a lo siguiente: I. a VIII. I. a VIII. IX.- La Secretaría de Educación Pública presentará a IX.- La Secretaría de Educación Pública presentará a través de Internet la información a que se refiere el través de Internet la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad artículo 73 y 73 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere este Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere este artículo. artículo. Es interés del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, que con dichas modificaciones se cumpla con el objetivo de garantizar la concordancia entre las disposiciones establecidas entre la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se atiende al principio de garantizar el eficaz, eficiente y transparente ejercicio de los recursos públicos que se destinan a los servicios educativos a cargo de la Federación. Fundamento legal Por lo cual, con las consideraciones expuestas y fundadas, como integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6 fracción I, artículo 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY GENERAL DE CONSTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. Artículo Primero.-Se adiciona un Artículo 73 Bis a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue: Artículo 73Bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, la Secretaría de Educación Pública deberá presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, conforme a lo siguiente: I. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, la siguiente información, para ser integrada al módulo de Servicios Personales del Sistema de Información y Gestión Educativa: a. El número total del personal con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino; b. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende; c. La conciliación de las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año; d. Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal dará acceso al Sistema de Administración de Nómina, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten; e. La información señalada en la siguiente fracción, y II. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá: a. Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información a que se refiere el inciso anterior, particularmente respecto a: 1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas educación básica y normal, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales; 2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación; 3. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva; 4. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando
cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon; 5. Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la que fueron contratadas, y 6. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa; f. Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Secretaría de Hacienda, durante el primer semestre del año: 1. El listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique el ingreso y promoción del personal docente, directivo y de supervisión en términos de lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; 2. El desglose del ejercicio de los recursos asignados al Gasto Operativo, por escuela y entidad federativa, determinando aquéllas que haya destinado al pago de los conceptos relativos a servicios personales del personal a que se refiere el Artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 3. El desglose, por entidad federativa, de las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo Segundo.- Se reforma la fracción IX del Artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: Artículo 26-A.-El ejercicio de los recursos en materia de serviciospersonales a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a lo siguiente: I. a VIII. IX.- La Secretaría de Educación Pública presentará a través de Internet la información a que se refiere el artículo 73 y 73 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere este artículo. Artículos Transitorios. Primero.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Con independencia de que las entidades federativas a que se refiere Transitorio Sexto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, corresponde a la Secretaría de Educación Pública informar sobre la aplicación de los recursos que se ejerzan con cargo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), para tal efecto, dicha Secretaría deberá establecer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de información, transparencia y rendición de cuentas. Dado en el Senado de la República a los13 días del mes de mayo del 2015. DIP. MARÍA SANJUANA CERDA FRANCO DIP. DORA MARÍA GUADALUPE TALAMANTE LEMAS