De haber más solicitudes que espacios disponibles, se asignarán mediante la aplicación de los siguientes criterios:

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1. DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD

Transcripción:

CONVOCATORIA PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS POR ORGANIZACIONES VECINALES Y PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN MUNICIPAL EN LAS FIESTAS DE SAN ISIDRO y MELONERA 2018 Con motivo de las Fiestas de San Isidro y Melonera se han dispuesto ocho espacios para la instalación de casetas: Cuatro destinados a organizaciones vecinales y sociales que fomenten la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos, que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y con domicilio social en el Distrito. Para su acreditación acompañará a la solicitud los estatutos de la entidad, que atestiguará el domicilio social y su fecha de constitución. Otras cuatro para partidos políticos con representación municipal. Las casetas que no se cubran podrán ser ocupadas por las asociaciones. 1. PERIODO DE INSTALACIÓN DE CASETAS San Isidro 2018: Del 12 al 15 de mayo 2018, montaje el día 11 y desmontaje hasta el día 16 Melonera 2018: Del 6 al 9 de septiembre 2018, montaje el día 4, desmontaje hasta el día 11 2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Se presentarán en cualquier oficina de Registro, en instancia normalizada dirigida a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Arganzuela. El plazo se iniciará el 2 de abril de 2018 y finalizará el 13 de abril de 2018. Se acompañará documentación que acredite el domicilio social de la misma, fecha de constitución y su antigüedad (por ejemplo estatutos de la misma). Además deberán cumplimentar el Anexo I que se acompaña a la presente convocatoria, declaración de hallarse al corriente en el pago de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como, no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid 3. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS ESPACIOS. Las autorizaciones y distribución de cada situado, se asignarán a los candidatos mediante sorteo. La celebración de los sorteos se realizará en la Sala de Consejos de la Junta Municipal (Paseo de La Chopera, 10 planta baja) los siguientes días: Sorteo para las Fiestas de San Isidro, el 23 de abril de 2018 (12:00 horas) Sorteo para las Fiestas de la Melonera el 23 de julio de 2018 (12:00 horas) De haber más solicitudes que espacios disponibles, se asignarán mediante la aplicación de los siguientes criterios: A) Antigüedad o trayectoria de la entidad en el distrito: de 0 a 10 puntos. 1 Punto por año de antigüedad o fracción, hasta un máximo de 10 puntos. P ÁGINA 1 9

B) Interés de la actividad de la entidad en lo que respecta al fomento de valores positivos para el Distrito: Igualdad entre hombres y mujeres; Sostenibilidad ambiental; Diversidad Cultural; Apoyo a la discapacidad; Fomento de la no discriminación; Apoyo a la infancia; Fomento de la vida saludable y deportiva. De 0 a 2 puntos con un máximo de 14. En caso de empate se realizará un sorteo entre los empatados. 4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE Los autorizados deberán presentar en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas, en Paseo de la Chopera, 10 28045 Madrid 2ª planta: Póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 30.000,00 Euros. Carnet de manipuladores de alimentos de los trabajadores de la caseta. 5. OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO La autorización de la instalación de dichas casetas conlleva hacerse cargo de los gastos generados por la misma (alquiler, instalación, los gastos de electricidad). Cada caseta contará con un máximo de 72 m 2 en la zona designada y en todo caso atendiendo a las indicaciones de los técnicos del Distrito. La infraestructura e instalación de casetas se ajustará a lo establecido en las condiciones técnicas generales para la utilización del Recinto Ferial de las Fiestas del Distrito, aprobadas en sesión plenaria el 10 de enero de 2018. 6. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES En la utilización del Recinto Ferial, las Empresas, Asociaciones o Feriantes autorizados estarán obligados a cumplir con las condiciones de carácter general que se detallan a continuación, así como aquellas otras que pudieran establecerse. El emplazamiento del Recinto Ferial, se establecerá junto al Paseo de La Chopera nº 6 y 10. Se adjunta plano de situación y distribución de las zonas de Actividades Fériales. En el ámbito del Recinto Ferial no se podrá estacionar ningún vehículo accesorio. Podrán preverse, por parte de los Servicios Técnicos, espacios de estacionamiento reservado fuera del recinto, con sujeción a las normas generales que resulten de aplicación. La entrada de vehículos particulares al Recinto Ferial para atender abastecimiento de los puntos e industrias allí instaladas, quedará sujeta al horario que oportunamente se determine. Ninguna de las instalaciones de agua, saneamiento y especialmente las eléctricas deberán tener contacto con el público, siendo subterráneas o protegidas por pasa-cables adecuados, excepto las que los Servicios Técnicos determinen que pueden ser aéreas. P ÁGINA 2 9

6.1. Acometida de agua y saneamiento Por los Servicios Técnicos del Distrito se determinará la forma de suministro de agua. En los puestos en que se elaboren y/o se consuman alimentos de este punto de suministro deberán realizarse todas las acometidas directas a cada caseta, siendo los costes que ello suponga a cuenta de los titulares de cada caseta, así como las acometidas al punto previsto de desagüe que se prevea. En el caso de que el suministro de agua fuera de la red de riego municipal, en los puestos NO ALIMENTARIOS, se presentará solicitud dirigida al Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, acompañada del recibo de pago del agua del Canal de Isabel II. Se estudiará disposición de los desagües y evacuación de aguas residuales al saneamiento municipal. En todo caso, correrá de cuenta del adjudicatario el pago del consumo de agua en el Canal de Isabel II o al Ayto. 6.2. Instalaciones y aparatos eléctricos Las casetas deberán contar con iluminación festiva propia de la instalación y deberán contar con grupo electrógeno o conexión a la red eléctrica, necesario para el correcto funcionamiento de las mismas, de forma ininterrumpida las 24 horas del día, al ser imprescindible para cámaras de refrigeración y congeladores. En el caso de que sea necesario algún tipo de instalación eléctrica deberán presentarse los siguientes documentos: - Para potencias instaladas de hasta 10 kw.: Original para su compulsa, junto con una fotocopia del Boletín de Instalaciones Eléctricas o Enganche de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, indicando abonado y compañía suministradora, tanto de la instalación como de las unidades receptoras. - Para potencia instalada superior a 10 kw.: Además del requisito anterior, se presentará Certificado de dirección suscrito por Técnico titulado. - En el caso de utilización de grupos generadores: Certificado de Instalaciones Eléctricas del grupo generador y de las instalaciones receptoras, emitido por la Dirección General antes citada. La ejecución de las instalaciones eléctricas y la extensión del boletín para el tipo de instalaciones temporales, deberán ser realizadas por el instalador electricista autorizado en esta Comunidad Autónoma y con el documento de calificación de empresa en vigor. Cumplimentarán la reglamentación vigente dictada por el Ministerio de Industria y por la Comunidad de Madrid, así como las normas electrotécnicas de baja tensión. Todo esto se hará conforme a Circular C/EE01/91 de la Dirección General de Industria y por la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de Julio de 1991 y el anexo a esta circular de fecha 18 de Noviembre de 1993, y el resto de normativa que pudiera entrar en vigor. En ningún caso se permitirá que los cables o manguera queden tendidos directamente en el suelo. Si estos tendidos son aéreos no deberán encontrarse al alcance de las personas. No se permitirá la sujeción de elementos en bienes municipales (árbol, mobiliario urbano, semáforos, señales, etc.) Todos los gastos de estas instalaciones eléctricas correrán a cuenta de los titulares o responsables de cada caseta, actividad o instalación. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de los daños y/o desperfectos ocasionados como consecuencia de la instalación eléctrica, siendo responsabilidad del autorizado. P ÁGINA 3 9

6.3. Condiciones de uso de los cuadros eléctricos situados en la Explanada Multiusos La explanada multiusos dispone de dos cuadros eléctricos preparados para dar servicio a los eventos que tengan lugar en ella. Los detalles técnicos de dichos cuadros: potencias, características de las tomas de corriente, esquemas unifiliares, situaciones, cuadro principal etc., se encuentran recogidos en el Manual de uso y mantenimiento que se adjunta y el cual es de obligado conocimiento y cumplimiento por parte del usuario. En caso de conexión al punto de suministro eléctrico de la denominada explanada multiusos situada en Paseo de la Chopera 8 (frente al edificio Centro Cultural Casa del Reloj), se requiere autorización expresa de la Concejalía del Distrito para el uso de los puntos de suministro eléctrico. Además, la autorización de los actos/eventos en la explanada debe incluir las siguientes prescripciones: - Para la realización del evento el autorizado contará con la asistencia de un electricista (contratado a su cargo) que realice la conducción, puesta en marcha y vigilancia de la instalación, tanto la propia como la municipal. Dicho electricista deberá estar disponible durante todo el periodo de desarrollo del evento para atender las incidencias que puedan producirse. - El electricista contratado deberá disponer de las acreditaciones y autorizaciones a las que legalmente esté obligado para el ejercicio de la profesión y las características de la instalación. - El titular de la autorización será responsable de los daños que se produzcan a terceros o en las propias instalaciones municipales debido al uso de las mismas o al incumplimiento de las normativas aplicables. 6.4. Residuos Todos los situados deberán contar con recipientes destinados a la recogida de desperdicios de todo tipo, de forma que se aseguren las condiciones de limpieza del recinto. El autorizado quedará obligado a seguir las indicaciones que formulen los responsables del Distrito y la Policía Municipal en el uso de las facultades de inspección, adoptando en todo caso las medidas que interesen para el correcto desarrollo de las fiestas. 6.5. Instalación Casetas Una vez finalizado el montaje, y antes de la puesta en servicio de las casetas, será necesario aportar Certificado firmado de técnico facultativo habilitado legalmente, en el que se haga constar que las instalaciones y/o aparatos han sido montado bajo su dirección y donde se garantiza el cumplimiento de las condiciones exigidas en el punto 3.5.1 del apartado A del Anexo I de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU/2004) actualmente vigente, relativo a la estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y a la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego. Según se recoge en el expediente número 102/2017/4458 de Aprobación Recintos Feriales aprobado por el Pleno del Distrito con fecha 10/01/2018 P ÁGINA 4 9

6.6. Protección Contraincendios Se dispondrá al menos de 1 extintor por cada caseta, con grados de eficacia mínima 21 A 113 B, de tal manera que la distancia a recorrer desde cada punto de la instalación a un extintor nunca supere los 15 m, cumpliendo el Reglamento de Instalaciones de protección contra Incendios (RD 1942/1993) en las disposiciones que le sean de aplicación (tipos de fuego, programa de mantenimiento, y revisiones actualizadas). En la proximidad de todos los equipos eléctricos que se precisen para el desarrollo del evento, tales como grupos electrógenos, equipos de luces y sonido, cuadros de distribución de electricidad, etc., deben disponerse de extintores de eficacia mínima 21A-113B (art. 35 del RPEByAr/82). Se garantizará durante el funcionamiento de la actividad la instalación de alumbrado de emergencia y la señalización de salidas y equipos de emergencia (art. 35 del RPEByAR/82 y art. 218 de la OPI/93) Los sistemas de protección contra incendios deberán estar debidamente revisados conforme a la normativa en vigor, cumpliendo el Reglamento de Instalaciones de protección contra Incendios (RD 1942/1993) en las disposiciones que le sean de aplicación (tipos de fuego, programa de mantenimiento, y revisiones actualizadas). 7. REQUISITOS HIGIÉNICO SANTIARIOS Y DE CONSUMO QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS PROVISIONALES QUE ELABOREN O VENDAS COMIDAS Y/O BEBIDAS 7.1 Condiciones generales de los locales provisionales Todos los establecimientos que se instalen con la finalidad de servir o vender comidas y bebidas, con funcionamiento de carácter esporádico con motivo de ferias u otros movimientos o concentraciones de población, cumplirán las normas de higiene de los productos alimenticios, en particular los requisitos contemplados en los capítulos III, V, VI VIII, IX, X y XII del ANEXO II del Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 y en los TITULOS III y IV del Libro segundo de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Publica en la Ciudad de Madrid dedicado a los establecimientos provisionales y específicamente observarán las siguientes prescripciones: Expondrán claramente la actividad a desarrollar detallando si se efectuará manipulación, transformación y cocinado de alimentos o venta de alimentos distinguiendo si serán envasados o a granel. Deberán justificar que el emplazamiento y el tamaño de cada instalación de preparación y venta de alimentos y bebidas cumplirán la normativa sectorial de aplicación con el fin de reducir la contaminación y dispondrán de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de todas las operaciones. Prescripciones de Seguridad Alimentaria Con la finalidad de prevenir riesgo para la salud pública en relación a la venta y manipulación de alimentos se establece: - No se pueden elaborar alimentos en locales / instalaciones que no dispongan de la autorización municipal preceptiva. - Como norma general no se elaborarán alimentos a base de huevo, nata y crema. P ÁGINA 5 9

- Las hortalizas y frutas de consumo en crudo deberán proceder de industrias autorizadas listas para su consumo; Las frutas de consumo en crudo que no puedan ser adquiridas con esta condición deberán haber sido previamente higienizadas en obrador autorizado. - En todo momento se mantendrán las temperaturas adecuadas de conservación de los alimentos según su naturaleza por los medios apropiados, utilización de cámaras frigoríficas, grupos electrógenos etc. No se pueden desenchufar por la noche. - Las comidas y bebidas se expenderán con vajilla de un solo uso. - En el caso de uso de agua de la red de riego municipal potable, únicamente podrá ser utilizada para limpieza y baldeo. El cocinado, higienización y elaboración de platos deberá efectuarse con agua envasada por industria alimentaria autorizada. Se significa que las tomas de agua de color morado son de agua regenerada que no debe utilizarse bajo ninguna circunstancia. - Prohibido fumar, masticar chicle o cualquier otra práctica no higiénica en las dependencias de estos quioscos. - Las comidas deberán consumirse en el mismo día de su preparación. 7.2 Condiciones estructurales Deberán justificar que las zonas de manipulación (si las hubiera) y de almacenamiento de alimentos estarán diseñadas de forma que se evite cualquier contaminación y dispondrán de una cubierta limpia y en buen estado de conservación. Si se elaboran alimentos, la zona de elaboración estará además diferenciada y será de uso exclusivo. Deberán justificar que todas las instalaciones y equipos que estén en contacto con los productos alimenticios en su construcción, composición y estado de conservación y mantenimiento, serán de material liso, anticorrosivo, de fácil limpieza y desinfección y que no transmita propiedades nocivas u origine reacciones químicas, reduciendo el riesgo de contaminación. QUEDAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS LAS SUPERFICIES DE MADERA. Deberán justificar que los suelos de las instalaciones para consumo y venta de comidas y bebidas son de fácil limpieza y desinfección, en ningún caso se admitirán suelos sin pavimentar. Los paramentos serán de material impermeable, lavable y no atacable por los productos utilizados en su limpieza y desinfección. En función de los productos que se comercialicen, de las manipulaciones que se realicen sobre los productos y del uso esperado de los mismos, deberán justificar las siguientes condiciones: o Dispondrán de lavamanos con agua potable fría, caliente o ambas, situados cerca de los lugares de manipulación. Los lavamanos dispondrán de grifo de accionamiento no manual y elementos para el secado higiénico de las manos. o Contarán con instalaciones o medios para el mantenimiento y el control de las condiciones de temperatura requeridas para los productos alimenticios, y en número suficiente según el volumen de trabajo. Estarán provistos de termómetro de fácil lectura. Permanecerán en funcionamiento obligatoriamente las 24 horas del día. o Dispondrán de equipos de mantenimiento en caliente provistos de un sistema de control y medición de temperatura. o Existirán servicios higiénicos en dependencias ubicadas en lugar idóneo o cabinas normalizadas de uso exclusivo del personal. P ÁGINA 6 9

Deberán instalar un recipiente destinado al depósito de residuos provisto de cierre, de apertura no manual, de fácil limpieza y en su caso de desinfección, de uso exclusivo y estarán provistos de bolsa de material impermeable. 7.3 Condiciones Generales de higiene Deberán justificar la limpieza y en caso necesario, la desinfección de las instalaciones y equipos que estén en contacto con los productos alimenticios. La limpieza y desinfección se realizarán con los productos adecuados y con la frecuencia necesaria para evitar cualquier riesgo de contaminación. Los productos de limpieza deberán almacenarse aislados de los productos alimenticios. Deberá justificar que cuenta con un suministro suficiente de agua potable caliente, fría o ambas. En el caso de puestos que lleven a cabo actividades de restauración, será obligatoria la disponibilidad de agua potable fría procedente de un punto de conexión a la red de distribución, utilizando ésta únicamente para limpieza y baldeo. El cocinado y elaboración de platos deberá efectuarse con agua envasada por industria alimentaria autorizada. Los puestos en los que únicamente lleven a cabo la comercialización de alimentos envasados o su manipulación lo permita, podrán disponer de suficiente agua potable sin conexión, siempre que se justifique, siendo obligatorio el uso de vajilla de un solo uso. Deberá justificar que las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público. En el caso de que en un radio de 200 metros no exista este servicio, podrán utilizarse tanques para aguas ubicados en el mostrador, previa justificación. Deberán justificar que los manipuladores de alimentos poseen la instrucción o formación suficiente y adecuada en cuestiones de higiene alimentaria de acuerdo con su actividad laboral. 7.4 Condiciones de la exposición, almacenamiento, conservación y venta de alimentos Las materias primas y todos los ingredientes almacenados deberán conservarse en condiciones adecuadas que permitan evitar su deterioro nocivo y protegerlos de la contaminación. Todos los productos alimenticios deberán estar protegidos contra cualquier foco de contaminación que puedan hacerlos no aptos para el consumo humano. Los productos alimenticios no deberán conservarse a temperaturas que puedan dar lugar a riesgos para la salud. No deberá interrumpirse la cadena del frío. No obstante se permitirán periodos limitados no sometidos al control de temperatura por necesidades prácticas de manipulación durante la preparación y entrega. Los alimentos expuestos sin envasar en las barras y mostradores estarán protegidos mediante vitrina para evitar el contacto directo con el público y con el medio ambiente. Igualmente se evitará la acción directa de la luz solar sobre los productos. Las vitrinas deberán mantener las condiciones de temperatura requeridas para los productos alimenticios. Las temperaturas de congeladores y neveras se mantendrán dentro de los valores establecidos por la normativa las 24 horas del día. Neveras de 0º C a 4º C y congeladores de - 18º C a -20º C. P ÁGINA 7 9

Las ensaladas o cualquier otro plato que contenga carne u otros productos perecederos, deberán mantenerse en refrigeración y evitando su contacto directo con el público. Para los elementos a disposición del cliente tales como servilletas, palillos, etc. existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales, según los casos. 7.5 Trazabilidad y etiquetado Los alimentos que se manipulen y vendan deberán cumplir los requisitos higiénico-sanitarios previstos en la norma vigente, comprobándose en todo caso, la documentación oficial y etiquetado preceptivo que garantice su origen y trazabilidad. Los alimentos estarán siempre identificados y etiquetados, y procederán de establecimientos autorizados. Deberá tener a disposición de los usuarios la información en materia de alérgenos. 7.6 Consumo Deberán disponer de cartel anunciador oficial de la existencia de hojas de reclamaciones, así como la existencia de hojas de reclamaciones. Deberán tener carta o lista de precios expuesta perfectamente visibles y legibles. Deberán extender facturas o tiques a los consumidores donde deberán figurar los datos del establecimiento y el NIF/CIF del titular. En el caso de venta o distribución de bebidas alcohólicas, deberán disponer de cartel anunciador de la prohibición de adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro y dispensación a los mismos, de bebidas alcohólicas. 7.7 Sostenibilidad medioambiental Los autorizados deberán comprometerse por escrito, Anexo II de esta convocatoria, a cumplir con las condiciones de reducción, reutilización y reciclaje de los materiales fungibles utilizados para el servicio de comidas y bebidas que estipule la Junta de Distrito para cada periodo festivo. Estas pueden incluir la prohibición de usar vasos, platos y cubiertos de plástico de un solo uso, así como la obligatoriedad de utilizar platos y cubiertos de materiales biodegradables y/o vasos de plástico rígido u otro material que sean reutilizables. 8. CUMPLIMIENTO EN NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Los adjudicatarios deberán cumplir con la normativa vigente en materia de Autoprotección, Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud, y entre otras: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. P ÁGINA 8 9

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de Actividades Empresariales. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Madrid, 12 de marzo de 2018 COORDINACIÓN DEL DISTRITO Fdo.: Por Vacante - Decreto 02/02/2018 La Concejala del Distrito Rommy Arce Legua P ÁGINA 9 9