REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

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REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Siendo nuestra Institución una Universidad que tiene entre su objeto realizar investigación científica y tecnológica en las áreas de su competencia, que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción industrial y de servicios, la elevación de la calidad de vida de la comunidad y la preservación del medio ambiente, así como desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad, es primordial que se allegue de los elementos necesarios para poder dar cabal cumplimiento a estos objetivos; entre ellos, los laboratorios y talleres, y los servicios que éstos prestan, los cuales, como toda actividad, debe de ser regulada con la finalidad de establecer las bases a las que deberán sujetarse tanto los prestadores del servicio como los usuarios. De igual forma, con la constante innovación tecnológica de nuestros días, es trascendental encontrarse a la vanguardia de ésta, garantizando una adecuada preparación de los alumnos, lo que, indudablemente se logra con el apoyo de los diversos servicios académicos, entre los cuales se encuentran los laboratorios y talleres, sin omitir la normatividad correspondiente. En este orden de ideas, en el año de 1996 se elaboró el reglamento del laboratorio de informática, el cual sirvió como base fundamental al desarrollo de las actividades realizadas en el mismo. No obstante lo anterior, desde el año señalado, los laboratorios y talleres existentes en la Universidad se han conducido por las diversas disposiciones administrativas vertidas por los Directores de Carrera para las cuales prestan servicios, buscando siempre un desarrollo acorde con la finalidad global de la Institución. Es así que, en el mes de agosto del año 2000, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, dentro del documento Políticas de Operación del Subsistema de Universidades Tecnológicas establece el tema instalaciones y equipo, y en el acuerdo no.1 los criterios de operatividad de talleres y laboratorios, señalando los lineamientos para la elaboración del reglamento correspondiente, los que, conjuntados con la normatividad existente y la experiencia obtenida a través de los 6 años en que ha prestado servicios esta Institución dan como resultado el presente documento. En éste y con la finalidad de evitar confusiones, se definen concretamente los términos más usados en el cuerpo del mismo, así como diversas disposiciones de carácter general. Especial mención merecen los hechos de que se establece la asignación de un responsable a cada laboratorio y taller, así como el respaldo de profesores de tiempo completo, con el señalamiento concreto de sus responsabilidades y la función muy específica de llevar a cabo la elaboración de manuales y programas de mantenimiento que garanticen el buen funcionamiento de éstos, señalando, además, el punto concreto de que la función prioritaria de los mencionados laboratorios y talleres es la docencia. 1

Así mismo, se norman los derechos y requisitos de los usuarios, los servicios que se brindan, la regularización de las prácticas, cursos y visitas, así como los préstamos y registros correspondientes. Se establece un capítulo especial para las prohibiciones y sanciones, lo que contribuirá al buen desarrollo de los laboratorios y talleres. En este sentido, podemos señalar que la infraestructura tecnológica y reglamentación de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato para apoyar la enseñanza práctica se ha mantenido congruente con las necesidades de los planes de estudio; lo anterior, con la finalidad de que la Institución continúe a la vanguardia de la educación científica y tecnológica en nuestro país. 2

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene su fundamento en los artículos 24 y 25 del Decreto Gubernativo no. 130, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 27 de julio de 1999, y reformado mediante Decreto Gubernativo no. 159 de fecha 2 de junio de 2000, que abroga el Decreto no. 82 del 14 de junio de 1994. ARTÍCULO 2.- El presente reglamento establece las bases y normatividad a la que deberán sujetarse los responsables, encargados, y usuarios de laboratorios y talleres de la Universidad. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: USUARIO.- A los alumnos, personal académico y administrativo de la Universidad, así como al personal externo que haga uso de laboratorios y talleres. LABORATORIO.- Lugar físico, delimitado, donde se encuentra ubicado el equipo. TALLER.- Área con equipo para realizar actividades de manufactura (incluye invernaderos). EQUIPO.- Maquinaria con sistemas de control para la operación de ésta. EQUIPO AUXILIAR.- Los muebles que sirven de apoyo, tales como mesas, sillas, pizarrones, estantes, concentradores, extintores, etc. HERRAMIENTAS.- Dispositivos para realizar trabajos manuales. MATERIAL.- Materia prima para la realización de actividades prácticas. RESPONSABLE DEL LABORATORIO O TALLER.- Persona física que tiene bajo su resguardo y cuidado el laboratorio o taller, equipo, equipo auxiliar y herramientas en forma permanente. ENCARGADO DEL LABORATORIO O TALLER.- Persona física que tiene bajo su cuidado el laboratorio o taller, equipo, equipo auxiliar y herramientas temporalmente, debido a la impartición de una clase, práctica o curso. LABORATORIO/TALLER.- Los laboratorios y/o talleres de la Universidad. ARTÍCULO 4.- El equipo, equipo auxiliar y herramientas, mientras sean utilizados, queda bajo la custodia y responsabilidad del usuario. ARTÍCULO 5.- Para los efectos internos de cada laboratorio/taller, el responsable de éste elaborará los puntos normativos a seguir para el desarrollo y buen funcionamiento de las actividades propias del mismo, así como el manual de seguridad. ARTÍCULO 6.- Todo el equipo de que dispone la Universidad tiene como función prioritaria la docencia. Cuando dicha prioridad lo permita, podrá usarse para prestar servicios técnicos no rutinarios a las empresas, así como para la impartición de educación continua. En ningún caso se podrá usar para prestar servicios rutinarios o de maquila. ARTÍCULO 7.- Cada laboratorio/taller de la Universidad tendrá como responsable al Director de Carrera para la cual presta servicios. Así mismo, cada laboratorio/taller tendrá por lo menos un profesor de tiempo completo capacitado para la operación de los equipos existentes en el mismo. El responsable del laboratorio/taller, para el ejercicio de sus funciones, podrá apoyarse en un profesor de tiempo completo. CAPÍTULO SEGUNDO. DEL RESPONSABLE DEL LABORATORIO/TALLER. 3

ARTÍCULO 8.- Cada responsable de laboratorio/taller será designado por el Rector de la Universidad. En caso de que el laboratorio/taller preste servicios a 2 o más carreras, el responsable se designará en función del Director que tenga mayor experiencia y cualificación para administrarlo. Un Director de Carrera podrá ser responsable de 2 o más laboratorios/talleres. ARTÍCULO 9.- Cada responsable de laboratorio/taller tendrá las funciones siguientes: I. Establecer un programa interno de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos del laboratorio/taller; II. Mantener una tarjeta en cada equipo, adjunta a la bitácora, que muestre los programas de mantenimiento; III. Propiciar que el equipo del laboratorio/taller se encuentre tecnológicamente actualizado; IV. Mantener actualizado el inventario del laboratorio/taller con un control histórico de las altas y bajas de los equipos. En el caso específico de Informática, el software, licenciamiento y su actualización; V. Mantener vigentes las bitácoras de utilización de cada uno de lo equipos, así como de los manuales de partes y los datos del fabricante, proveedor, y en su caso, del encargado del servicio y proveedores de software; VI. VII. Elaborar un programa de horarios de utilización de laboratorios/talleres por grupo y cuatrimestre, así como servicios de educación continua, el cual deberá ser publicado con una semana de anticipación al inicio del cuatrimestre. En base a dicho horario se determinará la tasa de utilización esperada del laboratorio/taller, considerando turnos de 8 horas, y 5 o 6 días laborables; Verificar la congruencia entre lo estudiado en los manuales de prácticas de cada asignatura y la disponibilidad de los equipos, instrumentos y consumibles necesarios para dicha práctica; VIII. Programar y administrar el inventario o existencia de consumibles, de manera que al inicio del cuatrimestre tenga una programación adecuada de entrega de éstos. En el caso de perecederos, se deberán programar con precisión dichas entregas; IX. Evaluar la vida útil (incluyendo la obsolescencia tecnológica), de cada uno de los equipos y software, así como proponer la actualización o sustitución; X. Garantizar que cada equipo tenga un manual de operación que incluya de manera explícita, las prácticas por asignatura que se lleven a cabo en dicho equipo; XI. Será responsable de que todos los profesores que utilicen equipos en sus clases, reciban capacitación para el adecuado uso del mismo, ya sea mediante instructores internos o externos; XII. Será responsable de la seguridad interna, por lo que deberá difundir el manual de seguridad y verificará que existen los procedimientos, las señalizaciones y los equipos necesarios; XIII. Deberá elaborar un reporte cuatrimestral sobre la utilización real del laboratorio/taller en horas y porcentaje del tiempo programado, según los horarios de uso de éste; XIV. Participar en el proceso de licitación para la adquisición de equipos de laboratorios/talleres. CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. ARTÍCULO 10.- Los usuarios de laboratorios/talleres tendrán derecho de: I. Hacer uso de los servicios que se ofrecen, cumpliendo con la normatividad correspondiente; II. Realizar sugerencias y comentarios al responsable del laboratorio/taller en forma escrita y respetuosa; 4

III. Que se les otorgue su constancia de no adeudo de laboratorios/talleres. ARTÍCULO 17.- El horario de laboratorios/talleres será fijado por cada responsable, de acuerdo con sus necesidades. CAPÍTULO CUARTO. DE LOS REQUISITOS DEL USUARIO. ARTÍCULO 11.- Para poder hacer uso de laboratorios/talleres, el usuario deberá cumplir con los requisitos que establezca cada responsable del mismo. ARTÍCULO 12.- Para ingresar al laboratorio/taller, el usuario deberá presentar y dejar su credencial de acceso a los mismos. ARTÍCULO 13.- Los usuarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones el equipo, equipo auxiliar y herramientas de laboratorios/talleres. De igual forma, conocer los procedimientos y normas de seguridad. ARTÍCULO 14.- En caso de presentarse algún problema en el equipo durante la sesión, el usuario lo notificará inmediatamente al responsable del laboratorio/taller. ARTÍCULO 15.- Al terminar el horario asignado al usuario, éste deberá indicar al responsable del laboratorio/taller el término de su sesión, para que el equipo sea revisado, después de lo cual podrá recoger su credencial. CAPÍTULO QUINTO. DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIOS/TALLERES. ARTÍCULO 16.- Cada responsable de laboratorio/taller especificará los puntos concretos para la prestación de los servicios de éstos. CAPÍTULO SEXTO. DE LAS PRÁCTICAS DE ASIGNATURA. ARTÍCULO 18.- Las prácticas de asignatura se llevarán a cabo en el horario establecido previamente para este fin. ARTÍCULO 19.- Para poder iniciar una práctica de asignatura, el docente notificará al responsable del laboratorio/taller el número de lugares que utilizará, mediante el llenado del formato correspondiente, los cuales le serán asignados por el responsable. ARTÍCULO 20.- Una vez asignados los equipos por el responsable del laboratorio/taller, el docente permitirá el acceso a los alumnos, señalándoles el equipo a utilizar. ARTÍCULO 21.- En caso de que durante las prácticas de asignatura ocurriese algún desperfecto al equipo, el docente lo notificará inmediatamente al responsable del laboratorio/taller, quien realizará lo conducente. ARTÍCULO 22.- Al terminar la práctica de asignatura, el docente lo notificará al responsable del laboratorio/taller, con la finalidad de que éste revise los equipos y el adecuado retiro de los alumnos. ARTÍCULO 23.- Durante el horario de prácticas de asignatura, el directamente responsable de los equipos y de la disciplina será el docente correspondiente. CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS CURSOS. 5

ARTÍCULO 24.- Los cursos programados al inicio del cuatrimestre se llevarán a cabo en los días y horarios previamente establecidos. ARTÍCULO 25.- Tratándose de cursos externos no programados al inicio del cuatrimestre, el Secretario de Vinculación deberá realizar la reservación correspondiente, señalando el número de lugares que se requerirán, con una anticipación mínima de 24 horas. ARTÍCULO 31.- La solicitud de equipo, herramientas y material deberá presentarse por escrito y una vez autorizado su préstamo, se llenará el vale de salida correspondiente. ARTÍCULO 32.- Las personas que tengan equipo, herramientas o materiales en calidad de préstamo serán responsables del cuidado de éstos. En caso de daño por mal uso o extravío, tendrá que sufragar los gastos de reparación o adquisición. ARTÍCULO 26.- Para la realización de los cursos se estará a lo establecido en el capítulo de las prácticas de asignatura. CAPÍTULO DÉCIMO. DE LOS REGISTROS. CAPÍTULO OCTAVO. DE LAS VISITAS. ARTÍCULO 27.- Todas las visitas a laboratorios/talleres deberán de notificarse con un mínimo de 24 horas de anticipación al responsable del mismo. El cual otorgará la autorización correspondiente. ARTÍCULO 33.- Todas las actividades realizadas en el laboratorio/taller se deberán registrar en la bitácora, siendo lo más específico posible. De igual forma, se deberán de anotar los equipos, herramientas o materiales dañados, así como las fallas detectadas en el funcionamiento de los mismos. ARTÍCULO 28.- Las visitas serán guiadas por el docente que designe el responsable del laboratorio/taller. CAPÍTULO NOVENO. DE LOS PRESTAMOS. ARTÍCULO 29.- El equipo, herramientas y material del laboratorio/taller serán prestados a los usuarios solamente para uso en el mismo y por el término de su sesión, para lo cual firmarán el vale correspondiente. ARTÍCULO 30.- El equipo, herramientas y material del laboratorio/taller se podrán prestar a otras áreas de la Universidad mediante la firma del vale correspondiente y a otras instituciones, mediante convenio previamente establecido. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 34.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios en los laboratorios/talleres: I. Fumar; II. Introducir y consumir alimentos y bebidas; III. Realizar actividades que alteren el orden en general; IV. Utilizar el equipo para otra finalidad distinta a la programada; V. Hacer mal uso de las instalaciones, del equipo y de cualquier otro mueble que se encuentre en el laboratorio/taller; VI. Introducir bolsas, mochilas o efectos similares; VII. Violentar las normas de seguridad, así como el presente reglamento. 6

Los usuarios que violenten las fracciones anteriores, podrán ser suspendidos de los servicios por un término de hasta quince días hábiles. ARTÍCULO 35.- La reproducción del software se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Derechos de Autor, por lo cual los responsables del laboratorio/taller serán responsables del mal uso que se haga del mismo. ARTÍCULO 36.- Si el usuario no se presenta dentro de los cinco minutos de tolerancia al laboratorio/taller, perderá su derecho a utilizar el equipo y se le asignará a otro solicitante. ARTÍCULO 37.- Si el usuario no presenta su credencial, no se le permitirá el acceso al laboratorio/taller. I. Agredir física o verbalmente al personal del laboratorio/taller o demás personal que se encuentre en el mismo; II. Sustraer material o equipo del laboratorio/taller; III. Acumular tres suspensiones temporales. ARTÍCULO 43.- Para establecer el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y salvaguardar el patrimonio Universitario, los usuarios deberán observar cualquier otra disposición que el responsable del laboratorio/taller considere pertinente. ARTÍCULO 44.- En caso de un grave daño al equipo o herramientas, el responsable del laboratorio/taller notificará a la Dirección de Administración y Finanzas la causa, así como el responsable directo del daño, para los efectos procedentes. ARTÍCULO 38.- El usuario que no someta a revisión sus discos cuando se le soliciten, se le suspenderá el servicio hasta el momento que acceda a la revisión. ARTÍCULO 39.- En caso de deterioro del equipo, herramientas o materiales por causas imputables al usuario, se le fincarán las responsabilidades legales correspondientes. ARTÍCULO 45.- Los encargados de verificar que el presente reglamento se cumpla, así como de la aplicación de las sanciones correspondientes serán los responsables de laboratorios/talleres. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ARTÍCULO 40.- El horario por sesión no se autorizará si coincide con el horario de clases de alguna asignatura del cuatrimestre que esté cursando el solicitante. ARTÍCULO 41.- El audio de computadoras sólo se podrá activar con el uso de audífonos, la violación de este precepto tendrá como penalidad que se le pida al usuario que entregue el equipo y se retire. ARTÍCULO 42.- El usuario podrá ser suspendido definitivamente de los servicios de laboratorios/talleres por las faltas siguientes: ARTÍCULO 46.- Contra las sanciones impuestas por los responsables de laboratorios/talleres, el usuario podrá presentar dentro de los dos días siguientes a la notificación, ante el propio responsable del laboratorio/taller, el recurso de reconsideración. ARTÍCULO 47.- El responsable del laboratorio/taller, dentro del término de dos días resolverá el recurso interpuesto. ARTÍCULO 48.- Para todo lo no señalado en el presente reglamento, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Alumnos. 7

TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de que sea aprobado por el H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato y para tal efecto el Rector procederá a hacerlo del conocimiento inmediato de las Unidades Administrativas de la misma y de la comunidad universitaria. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que, en el fuero interno de la Universidad, se hayan emitido por el H. Consejo Directivo o por los servidores públicos que la representan, y que se opongan al presente reglamento. Aprobado por el H. Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 07 de marzo de 2001. ARQ. ARTURO NÚÑEZ SERRANO. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO. PROFR. ABDÓN BALTAZAR RAMÍREZ. DELEGADO REGIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO. DR. GILBERTO GONZÁLEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE DOLORES HIDALGO, C.I.N., GTO. DR. ARTURO NAVA JAIMES. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS. ING. ROMÁN ALBERTO LOYOLA TORRES. GERENTE DE ENVASADORA AGUIDA, S.A. DE C.V. LIC. MIGUEL AYALA ESPINO. REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO. C. MIGUEL CORTÉS BARRIENTOS. GERENTE DE AZULEJOS TALAVERA CORTÉS, S.A. DE C.V. ARQ. VÍCTOR RAMÍREZ VALENZUELA. SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO. PROFR. SALVADOR RAMÍREZ ÁLVAREZ. REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO DE VICTORIA, GTO. 8

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