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2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Transcripción:

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 27 de septiembre de 2017, por el que se aprueba el Convenio interadministrativo entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo y mantenimiento de una aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, para los años 2017, 2018, 2019 y 2020. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es un organismo autónomo, adscrito al actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). La aplicación de la nueva normativa de la PAC y la obligación que tiene el FEGA de coordinar a todos los organismos pagadores autorizados por las distintas Comunidades Autónomas en materia de pagos de las ayudas FEAGA y FEADER, impone la necesidad de articular esa misión mediante la implantación y utilización de herramientas informáticas destinadas a conseguir la homogeneidad en la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la PAC y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado a partir de 2015. La participación de las comunidades Autónomas se formalizará a través de convenios interadministrativos.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra. Por el Servicio del Organismo Pagador, como unidad encargada de la interlocución ante el Organismo de Coordinación FEGA respecto de las ayudas citadas, se propone la firma de un convenio interadministrativo entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo y mantenimiento de una aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, en el que se regulen aspectos como su objeto, obligaciones de las partes que suscriben el convenio, obligaciones de contenido económico que asume la Comunidad Foral de Navarra a su firma por el mantenimiento de la aplicación informática, duración del convenio y condiciones de aplicabilidad. El artículo 88.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que La Administración de la

Comunidad Foral de Navarra podrá suscribir convenios de colaboración con las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias. En similares términos, el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. En consecuencia, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puede suscribir un convenio con el Fondo Español de Garantía Agraria como el que se propone, por tratarse de una materia en la que ambas Administraciones Públicas ostentan competencia y están facultadas para ello por la legislación básica y la legislación foral. El contenido del convenio propuesto se ajusta al contenido del artículo 88.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su tramitación deberá observarse lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la citada ley foral, de modo que deberá ser aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra así como, en este caso, facultar para su firma a la Directora del Servicio del Organismo Pagador, como competente por razón de la materia, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 21 del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por

el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. El artículo 40.5 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, establece que la adquisición de compromiso de gasto plurianual deberá estar autorizada previamente por el Gobierno de Navarra, salvo en los casos expresamente autorizados por una ley foral. El Servicio del Organismo Pagador informa que el coste total de soporte y mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas durante los años de vigencia del convenio asciende a 178.243,00 euros, e implica gastos para los ejercicios presupuestarios de 2016 a 2020, siendo el límite de las obligaciones a reconocer en cada uno de ellos de: 2017 2018 2019 2020 Total 44.560,75 44.560,75 44.560,75 44.560,75 178.243,00 En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ACUERDA 1.º Aprobar el Convenio interadministrativo entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo y mantenimiento de una aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) y medidas de desarrollo rural

establecidas en el ámbito del sistema integrado, para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, cuyo texto se incorpora al presente acuerdo. 2.º Autorizar a la Directora del Servicio del Organismo Pagador para la firma del presente convenio interadministrativo, como autoridad competente por razón de la materia, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 21 del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. 3.º Autorizar a la Directora del Servicio del Organismo Pagador a comprometer un gasto total de 178.243,00 euros, distribuido de la siguiente manera entre los años 2017 a 2020: 2017 2018 2019 2020 Total 44.560,75 44.560,75 44.560,75 44.560,75 178.243,00 Este gasto irá con cargo a la partida presupuestaria 710003-71400-2273-414200 Servicios informáticos Organismo Pagador, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017 y su partida presupuestaria equivalente para el resto de años, para atender las obligaciones derivadas del presente convenio. 4.º Notificar este acuerdo al Fondo Español de Garantía Agraria, y trasladarlo al Servicio del Organismo Pagador y a la Sección de Gestión Presupuestaria del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, advirtiendo que

contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa - Administrativa. Pamplona, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. LA CONSEJERA SECRETARIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA María José Beaumont Aristu