Dicho Convenio, actualmente vigente, establece una duración máxima de cuatro años desde su entrada en vigor.
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- José Ángel Mora Valverde
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1 ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 26 de julio de 2017, por el que se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Salud para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto. Con fecha 21 de octubre de 2013 fue suscrito un Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto. Dicho Convenio, actualmente vigente, establece una duración máxima de cuatro años desde su entrada en vigor. Por ello, se propone por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra la suscripción de un nuevo Convenio de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el mantenimiento del marco general de colaboración establecido entre ambas administraciones, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto. El Convenio a suscribir tiene por objeto el establecimiento de un marco general de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social
2 (INSS) y la Comunidad Foral de Navarra, a través de una adecuada coordinación e intercambio de información entre ambas administraciones, en orden a realizar el seguimiento y valoración de la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto en el desarrollo de su actividad laboral, que redunde en una mejora de la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y la de sus familias. Dicho Convenio de Colaboración incluye un protocolo común que permite tanto el reconocimiento del origen profesional de la patología en aquellos casos en los que sea preciso, como la valoración del menoscabo laboral de los trabajadores afectados por patologías derivadas de la manipulación o exposición al amianto en orden a determinar de una manera rápida y consensuada el grado de incapacidad que corresponda. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO o servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional. Entre sus funciones está la del reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del
3 Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva (sin perjuicio de las competencias atribuidas al SPEE en materia de prestaciones por desempleo y al ISM relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar) por, entre otras, incapacidades temporales y permanentes. Por su parte el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, organismo autónomo con personalidad jurídica propia adscrito a la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, tiene, entre sus funciones, las de prevención de riesgos laborales y de protección de la salud en relación con las condiciones de trabajo, desarrollando actuaciones de prevención y asesoramiento técnico, actuaciones relacionadas con la salud de la población laboral. El III Plan de Salud Laboral de Navarra , en su línea 5, establece, entre sus actuaciones, mejorar el conocimiento y difusión sobre los riesgos laborales, los daños derivados del trabajo y de su gestión. En el apartado 3 de dicha línea se contiene un punto dirigido a potenciar el Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los trabajadores que han estado expuestos a amianto. Asimismo, las actuaciones previstas están alineadas con lo previsto en el punto 6, del actual Plan de Acción de Salud laboral En consecuencia, se hace necesario un Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Salud para la
4 realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ésta podrá suscribir convenios de colaboración con las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias. Sus artículos 90 y 91 disponen que corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra o al Consejero competente por razón de la materia la firma de los convenios de colaboración y se atribuye al Gobierno de Navarra la competencia para la aprobación de los citados convenios. De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud, ACUERDA 1º. Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto, que se adjunta al presente acuerdo. 2º. Autorizar al Consejero de Salud para la firma del Convenio de Colaboración.
5 3º. Trasladar el presente acuerdo al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a los efectos oportunos. Pamplona, veintiséis de julio de dos mil diecisiete. LA CONSEJERA SECRETARIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA María José Beaumont Aristu
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