REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL EN EL PODER JUDICIAL. Capítulo I: Definición y Objetivos

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Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL EN EL PODER JUDICIAL Capítulo I: Definición y Objetivos Artículo 1.-Se entiende por Carrera Profesional el reconocimiento de un incentivo económico, con base en el grado académico, cursos de capacitación, la experiencia profesional, las publicaciones, la labor docente en la Escuela Judicial, experiencia en organismos internacionales y la responsabilidad por el ejercicio de la función judicial, para los funcionarios y empleados que presten sus servicios en puestos que exijan como mínimo el bachillerato universitario. Artículo 2.-La Carrera Profesional tiene como objetivos básicos: Estimular la superación de los profesionales judiciales, con el fin de que puedan ofrecer un mejor servicio en la administración de justicia. Fomentar el aporte intelectual de los profesionales judiciales mediante la producción de publicaciones relacionadas con su profesión. Retener en la función judicial a los profesionales mejor calificados con los cuales el Poder Judicial pueda ejercer las funciones que la Constitución Política y la Ley Orgánica le señalan. Capítulo II: Ingreso a la Carrera Profesional Artículo 3.-Para ingresar a la Carrera Profesional se requiere: Ocupar un puesto con una jornada no inferior a medio tiempo. 1

Desempeñar un cargo que exija como mínimo el grado académico de bachillerato universitario, y; Poseer al menos el bachillerato universitario en una carrera que faculte para el desempeño del puesto. Presentar constancia de que se es miembro activo del Colegio Profesional correspondiente, salvo aquellos casos en que tal entidad no exista o surjan impedimentos justificados para lograr la incorporación. Capítulo III: De los organismos reguladores Artículo 4.-El Consejo de Personal será el ente rector y fiscalizador en materia de Carrera Profesional. Resolverá las gestiones presentadas en los casos en que algún beneficiario del plus esté inconforme con el estudio hecho por el Departamento de Personal. Artículo 5.-El Departamento de Personal será el responsable de recibir, analizar, tramitar y aprobar las solicitudes, así como de controlar la aplicación de este plus salarial. Artículo 6.-En materia de Carrera Profesional, la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos del Departamento de Personal deberá: Estudiar las solicitudes y calificar los atestados que presenten los beneficiarios del sistema. Recomendar el monto del incentivo que, de acuerdo al puntaje obtenido, le corresponde a cada profesional y someter a la jefatura departamental los estudios para su respectiva aprobación. Comunicar a la Sección de Salarios, a efecto de que aplique de inmediato el pago de los estudios aprobados, o en su defecto cuando el reconocimiento deba suspenderse. 2

Desestimar aquellas solicitudes que incumplan el reglamento o que contravengan disposiciones o políticas establecidas. Efectuar análisis sobre la Carrera Profesional con el fin de proponer las mejoras y los cambios que se consideren pertinentes. Artículo 7.-La Sección de Salarios del Departamento de Personal es la responsable de realizar los trámites necesarios para hacer efectivo el pago, asimismo le compete llevar el control y mantener actualizado el Maestro de Personal, en lo pertinente a este plus. Artículo 8.-La Sección de Planillas del Departamento de Personal deberá comunicar en el menor tiempo posible a la Sección de Clasificación y Valoración de Puestos, de manera escrita, los nombramientos en propiedad o interinos en puestos profesionales, así como cualquier movimiento que afecte el reconocimiento de este incentivo salarial. Artículo 9.- El Departamento de Personal reconocerá de oficio los casos de profesionales nombrados en propiedad o de manera interina, en cuanto grado académico y antigüedad profesional en el Poder Judicial y otros documentos que consten en su expediente personal en ese momento. (Modificado por Corte Plena en sesión n 26-10 celebrada el 20 de setiembre de 2010, artículo XV) Artículo 10.-Los factores a reconocer por concepto del incentivo de Carrera Profesional son los siguientes: Grados académicos, estudios adicionales, cursos de capacitación, participación en cursos en condición de instructor, experiencia profesional, experiencia docente en la Escuela Judicial, experiencia en organismos internacionales, publicaciones y responsabilidad por el ejercicio de la función judicial. Capítulo IV: Factores de Carrera Profesional Artículo 11.-Los factores precipitados, para efecto de reconocimiento en la Carrera Profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma: 3

Grado académico (el profesional será ubicado en la siguiente escala de valores según su condición académica). 1. Bachillerato Universitario 10 puntos 2. Licenciatura 20 puntos 3. Especialidad 30 puntos 4. Maestría 40 puntos 5. Doctorado 50 puntos 6. Licenciatura adicional 5 puntos 7. Especialidad adicional 8 puntos 8. Maestría adicional 11 puntos 9. Doctorado adicional 14 puntos El reconocimiento de Grados Académicos Adicionales se efectuará a criterio del Consejo de Personal, tomando en consideración la afinidad existente entre el título obtenido y el puesto que desempeña el interesado. Cursos de Capacitación: De aprovechamiento: -Un punto por cada 40 horas de capacitación hasta máximo 5 puntos por curso (tope 20 puntos). De participación: -Un punto por cada 80 horas de capacitación hasta un máximo de 5 puntos por curso (tope 20 puntos). Participación como instructor en cursos: -Un punto por cada 24 horas (tope 20 puntos). Publicaciones: -Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 40 puntos. -Un punto por cada ensayo, hasta un máximo de 20 puntos. 4

Experiencia Profesional: -Un punto por año hasta el quinto, sexta anualidad y subsiguientes se reconocerán a razón de 1.5 puntos cada una. Experiencia docente en la Escuela Judicial: Experiencia docente: -Un punto por cada año lectivo (9 meses) de labor docente; hasta un máximo de 20 puntos. Se incluye aquí lo correspondiente a tutorías. Coordinación de actividades de capacitación: -Un punto por año por colaborar como coordinador en cursos y otras actividades de capacitación promovidas por la Escuela Judicial (hasta un máximo de 20 puntos). Los roles de tutoría, coordinación, instructor y la docencia interna, sólo se considerarán si corresponden a actividades de la Escuela Judicial. Experiencia en Organismos Internacionales: -Un punto por cada semestre hasta un máximo de 20 puntos. Responsabilidad por el ejercicio de la función judicial: -Se reconocen puntos, a razón de una 1% del sueldo base por cada uno, a los profesionales beneficiarios de este incentivo salarial, según la siguiente tabla: Nivel Puntaje 1 30 2 26 3 22 4 18 5 14 5

Si el profesional es ascendido se le reconocerá la diferencia entre el puntaje del puesto de mayor nivel y el anterior, en tanto desempeñe dicho cargo. La integración de los dintintos niveles y los ajustes que proceda aplicar,, los determinará el Consejo de Personal. Capítulo V: Requisitos para optar por el beneficio Artículo 12.-Los grados académicos que presenten los profesionales para efectos de Carrera Profesional deberán ser: Relacionados directamente con la disciplina a que pertenece el cargo que ocupa en la Institución. Extendida por alguna de las universidades oficialmente reconocidas en el país. Reconocidos y equiparados por una universidad estatal de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) u otra instancia competente en la materia, si hubieran sido obtenidos en el país o fuera de él, el centros de educación superior no contemplados en el inciso b) anterior. La especialidad debe haber sido obtenida después de la Licenciatura. Las especialidades logradas antes de la existencia de CONARE serán reconocidas si se encuentran registradas en el Colegio Profesional respectivo. Artículo 13.-Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la Carrera Profesional serán reconocidos siempre y cuando: Hayan sido efectuados después de haber adquirido el bachillerato universitario. Sean atinentes a la especialidad de los puestos desempeñados, de conformidad con lo indicado en el inciso anterior. 6

El interesado aporte el diploma correspondiente (original y copia) con la información necesaria: tema, fecha, horas y tipo de actividad. El profesional debe indicar en su solicitud, si es el caso, lo señalado en el artículo 15 siguiente. Estos cursos deben ser evaluados por el Departamento de Personal, para ello podrá contar con la ayuda del Consejo Directivo de la Escuela Judicial, en cuando validez, duración y catalogación en cursos de participación o aprovechamiento. Artículo 14.-No se reconocerán como cursos de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria. Artículo 15.-Cuando se trate de cursos organizados o en los que participe la Escuela Judicial ésta deberá comunicar por escrito (en un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir del término de la actividad) al Departamento de Personal la lista de los profesionales asistentes a la actividad, de quienes ejercieron el rol de docentes, quienes lo aprobaron en el caso de aprovechamiento y las características señaladas en el inciso c) del artículo 13 anterior; en estos casos se procederá de oficio a otorgar los puntos que correspondan, a partir del día siguiente del término de la actividad. Artículo 16.-Los cursos recibidos e impartidos menores al mínimo de horas establecido y sus excedentes se podrán acumular para efectos de reconocimientos posteriores. Cuando el profesional alcance el tope máximo en la modalidad de aprovechamiento, los excedentes podrán ser reconocidos conforme a lo estipulado para cursos de participación, en tanto no esté agotado este rubro. Artículo 17.-Se reconocerá la autoría de libros y ensayos incluídos en publicaciones de reconocido prestigio en los casos que: 7

Tengan relación con la especialidad del puesto. Hayan sido autorizados por un Consejo Editorial. No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos o el cumplimiento de requisitos de estudio. Tratándose de publicaciones en otros idiomas, el interesado debe aportar la respectiva traducción al español. El profesional deberá indicar en su solicitud, si es el caso, lo señalado en el inciso c) anterior. Artículo 18.-La experiencia profesional se reconocerá siempre que: El servidor haya ocupado cargos profesionales para cuyo desempeño se exija al menos el bachillerato universitario y él posea ese grado. La experiencia profesional acumulada en otras instituciones del Estado, será reconocida si es afín a las tareas que ejecuta en el Poder Judicial, siempre que cumpla con lo enunciado en el inciso anterior y el interesado aporte una constancia con la información necesaria (puestos ocupados, período de los nombramientos, requisitos vigentes a la fecha del nombramiento, permisos con o sin goce de salario y otros necesarios para su calificación), la cual deberá ser emitida por la Oficina de Recursos Humanos. Artículo 19.-Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña. Artículo 20.-La experiencia docente en la Escuela Judicial se reconocerá atendiendo a lo siguiente: 8

Los cursos que se impartan estén relacionados con la profesión y el cargo que ocupa en el Poder Judicial. Al impartir los cursos el profesional posea, como mínimo el grado académico de bachiller universitario. Para los efectos del artículo 11, inciso f) la tutoría se computará dentro de este rubro y en la misma forma que la docencia, cada año lectivo comprende 9 meses. Si el profesional imparte charlas fuera de la institución pero en representación del Poder Judicial, las horas efectivas de instrucción le serán reconocidas en el rubro correspondiente, para lo cual el profesional debe aportar la documentación probatoria del caso. Artículo 21.-La experiencia obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por éstos) podrá ser considerada para la carrera profesional, siempre que: Las labores desempeñadas por el profesional sean afines a la especialidad del puesto que ocupa en el Poder Judicial. El profesional interesado demuestre por medio de certificación de la oficina de Recursos Humanos o de representantes del organismo respectivo, el tipo de trabajo realizado, la duración de éste y demás datos señalados en el inciso b) del artículo 18. Capítulo VI: De la calificación de servicios Artículo 22.-El disfrute del incentivo económico previsto en el régimen de Carrera Profesional está sujeto a que el profesional haya obtenido en su calificación de servicios una nota no inferior a MUY BUENO u otro criterio cuantitativo equivalente. 9

Los puestos que por su naturaleza no sean susceptibles de calificación estarán exentos de este requisito. En el caso de los profesionales los resultados inferiores a MUY BUENOS deberán ser justificados por el evaluador. Artículo 23.-Si el profesional no fue calificado por encontrarse en disfrute de beca, de permiso o incapacidad, se toma en cuenta la calificación del período inmediato anterior. Artículo 24.-La obtención de una calificación de servicios inferior a MUY BUENO o a criterio cuantitativo equivalente motivará la suspensión del disfrute de la anualidad profesional automática del período inmediato siguiente a la evaluación y de cualquier nuevo reajuste durante dicho período. Artículo 25.-Los Jefes de Departamento y Dirección así como los miembros del Consejo Superior y los funcionarios que administran justicia están excluidos del proceso de calificación de servicios. Artículo 26.-Los efectos derivados del artículo 24 quedarán sin efecto si en el próximo período de calificación el profesional obtiene una nota no inferior a MUY BUENO o al criterio cuantitativo equivalente. Artículo 27.-Para ser tomada en cuenta la calificación de servicios de los profesionales deberá realizarse en los plazos establecidos en el reglamento de calificación de servicios y registrada en el Departamento de Personal. Se exceptúan los casos de fuerza mayor y debidamente justificados ante la Jefatura de dicho Departamento. Artículo 28.- Para los efectos de pago de este plus se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto de Servicio Judicial y su vigencia se establecerá de acuerdo a lo siguiente: 10

Primer día del nombramiento: para los profesionales nombrados en propiedad o de manera interina. Fecha de presentación de la solicitud: cualquier tipo de reajuste. De estar incompleta la documentación, el reconocimiento regirá cuando el interesado presente correctamente los atestados. (Modificado por Corte Plena en sesión n 26-10 celebrada el 20 de setiembre de 2010, artículo XV) Artículo 29.-El pago de este incentivo salarial será proporcional a la jornada laboral, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en el artículo 3, inciso a) del presente reglamento. Artículo 30.-El reconocimiento de los puntos asignados para libros y ensayos, si estos han sido escritos por más de un autor, se hará distribuyendo proporcionalmente el número de puntos correspondientes entre coautores, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. Artículo 31.-No percibirán lo correspondiente a horas instructor, docencia o publicaciones, quienes por la naturaleza de su trabajo, tales actividades se configuren como tareas propias del cargo, o bien, quienes reciban ya alguna retribución por éstos conceptos. Artículo 32.-No tendrá derecho al beneficio económico del sistema de Carrera Profesional quien ya disfrutare de un incentivo igual por norma legal o convencional. Artículo 33.-Al profesional interino se le aplicará la anualidad profesional automática a partir del nombramiento en propiedad en puesto profesional. Artículo 34.-Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a las regulaciones y prácticas establecidas para la Carrera Profesional en el Sector Público, así como por las disposiciones pertinentes de la legislación laboral y social. 11

Artículo 35.-El valor del punto será revisado anualmente o en un plazo menor cuando así se justifique por requerirse su actualización de acuerdo a las fluctuaciones del mercado salarial. Artículo 36.-El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial y deja sin efecto el anterior, publicado el 7 de julio de 1989 en el Boletín Judicial N 129, así como las reformas y acuerdos que se contrapongan a la presente reglamentación. Boletín Judicial N 78, 23 de abril de 1999. 12