AJ de junio del 2016
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- Víctor Ortega Romero
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1 AJ de junio del 2016 Asunto: Consulta sobre reconocimiento de experiencia profesional, por períodos de tiempo laborados en otras instituciones públicas, menores a un año. Ref: Escrito sin número, con fecha de recibido 30 de mayo de Licenciada María Teresa Ortega Alvarado Correo electrónico: mortega@mideplan.go.cr Estimada señora: Con la aprobación del señor Director de esta Asesoría Jurídica, se da respuesta a su escrito sin número, recibido en este centro de trabajo el día 30 de mayo del año en curso, por medio del cual se consulta acerca del reconocimiento de experiencia profesional referente a períodos de tiempo menor a un año, laborado en otras instituciones públicas. Sobre el particular nos permitimos aclarar previamente a la consultante, que esta Asesoría Jurídica no tiene competencia para referirse a casos o situaciones concretas como la expuesta supra, en virtud de que su resolución es responsabilidad exclusiva de la Administración Activa. No obstante lo anterior, abordaremos sus interrogantes desde una perspectiva general, al amparo del principio de legalidad consagrado en el numeral 11 constitucional y su homónimo de la Ley General de la Administración Pública, invocando la normativa vigentes de aplicación al tema en estudio, haciendo hincapié en que son, precisamente, las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, las encargadas directas de analizar asuntos particulares de sus funcionarios, al custodiar y administrar los expedientes personales de uso en
2 el ámbito institucional. ASESORÍA JURIDICA Regresando al objeto central de su consulta, hemos de indicarle que, efectivamente, la normativa general que regula lo referente a carrera profesional en el ámbito del Régimen Estatutario, se encuentra contenida en la resolución número DG , emitida por la Dirección General de Servicio Civil a las doce horas del 28 de febrero del año 2008, misma que ha sido modificada parcialmente en varias ocasiones, y que son reseñadas en la matriz que a continuación se presenta: NÚMERO DE RESOLUCIÓN FECHA DE EMISIÓN DG /07/2008 DG /04/2009 DG /10/2009 DG /11/2010 DG /04/2012 DG /09/2014 No omitimos manifestar, que tales resoluciones se pueden consultar en el sitio web oficial del Centro de Información Documental de la Dirección General de Servicio Civil, ruta electrónica En relación con el reconocimiento de experiencia profesional obtenida por el funcionario (a), como producto del tiempo laborado en otras instituciones públicas, para efectos de carrera profesional y siempre dentro del Régimen de Méritos, se deberá atender, como ya se dijo, a lo regulado en la citada resolución número DG , que en sus capítulo III y lv, numerales 4 y 5, señala en lo que interesa lo siguiente: PONDERACION DE LOS FACTORES DE LA CARRERA PROFESIONAL Artículo 4: Para su reconocimiento, los factores de la Carrera Profesional indicados en el artículo 1º de esta Resolución, se ponderarán de la siguiente manera: ( ); e) EXPERIENCIA LABORAL DE NIVEL PROFESIONAL EN INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES:
3 Un punto por cada año de este tipo de experiencia, hasta cumplir los 5 años. Un punto y medio por cada año adicional a partir del sexto año de experiencia. ( ); INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS FACTORES e) EXPERIENCIA LABORAL DE CARÁCTER PROFESIONAL EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES: Artículo 11: La experiencia laboral de carácter profesional, adquirida en instituciones públicas nacionales, se reconocerá por parte de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, siempre que: a) Haya sido obtenida en puestos de nivel profesional que exijan como requisito mínimo el grado de Bachiller universitario. b) Haya sido obtenida en la ejecución de labores de nivel profesional. c) El servidor hubiese sido calificado en los períodos correspondientes, con nota igual o superior a Muy Bueno o su equivalente. Se eximirá de este requisito únicamente a los servidores que desempeñen puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil que, de conformidad con la ley, no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no fueron evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes, emitida por la respectiva Oficina de Recursos Humanos. Artículo 12: La experiencia de carácter profesional obtenida en la institución donde labora el servidor se reconocerá de oficio por la respectiva Oficina de Recursos Humanos. La experiencia profesional acumulada en otras instituciones del Estado no adscritas al Régimen de Servicio Civil, se reconocerá con base en la certificación emitida por la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, siempre que se cumplan con las condiciones de los literales a), b) y c), del artículo 11 de este cuerpo normativo. Artículo 13: Las incapacidades de cualquier tipo y permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios relacionados con la actividad del puesto desempeñado, no interrumpen el período de un año requerido para el cálculo de la experiencia (El destacado pertenece al original)
4 Como podrá notar la consultante, en las disposiciones supra transcritas, se incluyen los factores y requisitos que se deben cumplir, estrictamente, para el reconocimiento de experiencia profesional obtenida en otras instituciones del sector público costarricense, estableciendo adicionalmente, algunos elementos de interpretación de las mismas, así como el órgano técnico competente 1 de aplicar, en el ámbito institucional, las normas correspondientes y dirimir cualquier controversia generada en torno a ellas, al analizar cada caso particular sometido a su escrutinio. En este contexto, resulta de capital importancia mencionar, que en una de las modificaciones parciales de la citada resolución DG , se señala como parte de los principales cambios introducidos los siguientes: Artículo 2º.- Modificar el artículo 25 de CARRERA PROFESIONAL NORMAS PARA SU APLICACIÓN, contenido en la Resolución DG de las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho, cuyo texto dirá: Artículo 25: Contra las decisiones adoptadas por la Oficina de Recursos Humanos en materia de Carrera Profesional, en que el servidor no esté conforme con el resultado o los resultados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Ambos recursos podrán interponerse por el recurrente ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la notificación de la decisión. Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos respectiva el conocimiento del recurso de revocatoria, quien deberá resolverlo en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la interposición y deberá notificar la resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 3º.- Modificar el artículo 26 de CARRERA PROFESIONAL NORMAS PARA SU APLICACIÓN, contenido en la Resolución DG de las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho, que fuera modificado por la Resolución DG de las trece horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve, cuyo texto dirá: Artículo 26: Si el recurso de revocatoria fuere declarado sin lugar y también se hubiere interpuesto el recurso de apelación, la Oficina de Recursos Humanos deberá remitir el expediente a la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de revocatoria. Corresponde al Director General de 1 A saber, las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH).
5 Servicio Civil el conocimiento del recurso de apelación, quien deberá resolverlo en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la recepción del expediente completo, deberá notificar la resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y en caso de haberse solicitado por el recurrente, le corresponde dar por agotada la vía administrativa. Si se interpusieran recursos extraordinarios, corresponderá al Director General de Servicio Civil su conocimiento y para su trámite se aplicarán las reglas de la Ley General de la Administración Pública. La Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil preparará el proyecto de resolución de los recursos de apelación y extraordinarios, para lo cual, puede requerir informes técnicos a las instancias competentes del SIGEREH... (Resolución N DG de las 08:00 horas del 04 de setiembre de 2014) Así las cosas, vemos que de lo resuelto por la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cabe los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, con los que se agotan la vía administrativa como en derecho corresponde, dejando incluso abierta la posibilidad de la presentación de cualquier otro recurso extraordinario en dicha sede, o en su defecto, la interposición de un reclamo administrativo para ante el Tribunal de Servicio Civil, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 88 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Finalmente, conviene informar a la consultante Ortega Alvarado, que esta Asesoría Jurídica se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre el tema de reconocimiento de fracciones de tiempo laborado, para efecto de anualidades, mediante los oficios AJ del 01 de agosto del 2005, y AJ fechado 20 de setiembre del 2010, de los cuales se adjunta copia electrónica a este documento, con el propósito de que, si lo considera necesario y oportuno, sean revisados por su persona, y le permita orientar de una manera más apropiada, la respuesta a sus interrogantes y las gestiones ulteriores que pueda realizar. Sin otro particular, suscribe, Atentamente, Original Firmado {Lic. Richard Fallas Arias RFA/AMRR Lic. Richard Fallas Arias Asesoría Jurídica
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