ACTA 15/ 1.999 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARENALES DE SAN GREGORIO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 1.999. - En Arenales de San Gregorio a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, se reúne el Pleno en sesión ordinaria en primera convocatoria presidida por el Primer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio, D. Manuel Vela López, por ausencia del Alcalde, asistiendo los Señores Concejales que seguidamente se citan, asistidos por el Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento D. Francisco José Martín-Pueblas Fraile, que certifica: ASISTENTES: ALCALDE EN FUNCIONES: D. MANUEL VELA LÓPEZ (PRIMER TENIENTE DE ALCALDE) CONCEJALES ASISTENTES: D. FRANCISCO CAÑAS PINTOR D. ENRIQUE LARA FLORES D.JOSÉ MANUEL LÓPEZ MUÑOZ. D. LUIS CARLOS LÓPEZ-UCENDO JIMÉNEZ Dª. MARÍA CARMEN POZUELO ALBERCA CONCEJALES QUE NO ASISTEN Y EXCUSAN: D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ ESCRIBANO SECRETARIO-INTERVENTOR: D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN-PUEBLAS FRAILE. Abierta la sesión por la Presidencia a las veintiuna horas y veintitrés minutos, una vez comprobada por el Secretario-Interventor la existencia del quórum necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día, adoptándose los acuerdos que se relacionan: 1.- APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR (7-10-1999).- El Sr. Alcalde en funciones pregunta si existe alguna alegación al borrador del Acta correspondiente a la sesión ordinaria de fecha 7 de octubre, y que han sido repartidas con la convocatoria. El Grupo Municipal Popular solicita que se realice una corrección para recoger lo que se pretendió hacer constar en el punto de "Licencias de Obras" sustituyendo " D. José Manuel López Muñoz solicita que se haga constar en acta su disconformidad con que existan obras en marcha o terminadas sin que se les haya dado licencia como las solicitadas por D. Antonio Muñoz Oñate en la Calle Avenida de
Criptana, 53, D. José Vicente Méndez Jiménez en la Calle El molinillo, 3, D. José Mena Morales en la Calle Avenida de Criptana, 11, o D. Eloy Alberca Díaz en la Calle Los Areneros, 11", sustituyéndose por "El Grupo Municipal Popular solicita que se haga constar en acta que existen solicitudes licencias de obras presentadas en los meses de junio y julio a las que todavía no se les ha contestado, mostrando su preocupación, añadiendo que incluso existe una nave industrial en proceso de construcción en la Calle Mediodía sin que se le haya otorgado licencia". Aceptada la corrección, el Pleno por unanimidad de los señores asistentes, acuerda aprobar la referida acta. 2.- OBRA PLANES PROVINCIALES EJERCICIO 2.000.- Se da cuenta de escrito remitido por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, por el que se comunica que la referida Entidad Local en sesión de 11 de diciembre de 1.998 acordó la inclusión en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia municipal para el año 2.000 de la obra de la que es beneficiaria el Excmo. Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio, denominada "Alumbrado Parque" con un importe de 2.000.000 de pesetas, aportando el referido Ayuntamiento el 5% de dicha cantidad. En el mismo escrito se señala que este Ayuntamiento antes del 30 de octubre de 1.999 debe comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real si mantiene su interés en la citada obra o si pretende introducir cualquier cambio de finalidad. El Pleno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Solicitar el cambio de finalidad de la obra incluida en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal en Arenales de San Gregorio para el año 2.000, sustituyendo la denominada "Alumbrado Parque" por "Pavimentaciones" con un importe de 10.000.000 de pesetas. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real. 3.- PETICIÓN UTILIZACIÓN MAQUINARIA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.- El Sr. Alcalde en funciones da cuenta del contenido de escrito remitido por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, recordando la existencia de un parque de maquinaria de obras públicas en la referida Entidad Local destinada a la conservación y mantenimiento de las carreteras de su titularidad, que en ciertos periodos de tiempo puede estar disponible para realizar obras de competencia municipal. El Pleno, por unanimidad acuerda solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real el envío de efectivos del citado parque de maquinaria a Arenales de San Gregorio a fin de ser utilizados en el arreglo de caminos. 4.- PETICIÓN SUBVENCIÓN FONDO DE ACCIÓN ESPECIAL.- Se da cuenta del contenido de memoria valorada redactada por los servicios técnicos de este Ayuntamiento correspondiente a la obra denominada
"Acondicionamiento del entorno del pabellón deportivo y arreglo patio colegio Público San Gregorio" por un importe de 2.281.250 pesetas. El Pleno, por unanimidad de los señores asistentes acuerda: PRIMERO.- Aprobar la referida memoria valorada para la obra denominada "Acondicionamiento del entorno del pabellón deportivo y arreglo patio colegio Público San Gregorio" por un importe de 2.281.250 pesetas. SEGUNDO.- Solicitar subvención a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por importe de 2.281.250 pesetas con cargo al Fondo de Acción Especial. 5.- PETICIÒN SUBVENCIÓN EQUIPAMIENTO PABELLÓN DEPORTIVO.- Se da cuenta del contenido de memoria valorada redactada por los servicios técnicos de este Ayuntamiento correspondiente a equipamiento del Pabellón Deportivo, por un importe de 1.063.066.- pesetas. El Pleno, por unanimidad de los señores asistentes acuerda: PRIMERO.- Aprobar la referida memoria valorada correspondiente a equipamiento de Pabellón Deportivo por un importe de 1.063.066 pesetas. SEGUNDO.- Solicitar subvención a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por importe de 1.063.066.- pesetas para la adquisición del referido material. TERCERO.- En caso de obtener la subvención solicitada utilizar el sistema de contratación menor por razón de la cuantía. 6.- MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES AÑO 2.000.- Seguidamente se da cuenta a los señores asistentes del expediente que viene tramitándose para la modificación de la ordenación de las siguientes tasas: - Tasa por suministro de agua potable. - Tasa de alcantarillado. - Tasa por acometidas y conservación contadores servicio aguas. - Tasa de cementerio municipal. Visto asimismo los informes técnico-económicos de las tasas que han de modificarse. Vistos los informes del Secretario-Interventor. Después de una amplia deliberación del asunto, los señores asistentes por unanimidad, que representa el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, acuerdan: PRIMERO.- Modificar las siguientes ordenanzas reguladora de Tasas:
1) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO: El artículo 5º queda redactado de la siguiente forma: " Artículo 5º.- Cuota tributaria. 1º.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la. cantidad fija de 5.000 pesetas 2º.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: CONCEPTO PESETAS Por metro cúbico de agua consumida y medida por contador 28 2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ACOMETIDAS Y CONSERVACIÓN CONTADORES SERVICIO AGUAS. El artículo 5º, apartado II, queda redactado de la siguiente forma: "II. EN CUANTO A LOS SERVICIOS ENUMERADOS EN LOS ARTÍCULOS 2.B): - Canon trimestral, por abonado, por conservación, reparación y mantenimiento de acometidas y contadores.. 260,60 pesetas. 3.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.- El Artículo 5º, apartado 2º queda redactado de la siguiente forma: " " 2º.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: A).- Viviendas, locales comerciales, fábricas y talleres PESETAS a.- Cuota fija de servicio por abonado y año. 2.964 b.- Por M/3 consumido por trimestre y abonado - Bloque 1º de 0 a 45 m/3. de agua... 60,70 - Bloque 2º de 46 m/3 a 65 m/3... 83,65 - Bloque 3º de 66 m/3 en adelante... 93,45 c.- Cuota por coste de explotación planta descalcificadora (por cada m3 medido por contador) 24,90
La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada periodo. En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al periodo inmediato posterior, o bien optar por establecer una lectura estimada siguiendo el promedio de consumo de las dos últimas anualidades." 4) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL: El Artículo 5º queda redactado de la siguiente forma: Artículo 5º.- Cuota tributaria. 1º.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2º.-Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: CONCEPTO PESETAS Concesiones a perpetuidad Panteones, el metro cuadrado 40.000 Concesiones a perpetuidad sepulturas de 1ª clase, por sepultura 30.000 Derechos de enterramiento 2.000 Concesiones a perpetuidad sepulturas de tres cuerpos, por sepultura 150.000 SEGUNDO.- Aprobar la modificación de las Ordenanzas reguladoras de dichas tasas con el contenido señalado. TERCERO.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público, en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de treinta días hábiles, los interesados legítimos puedan examinar el expediente y las ordenanzas que se modifican y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. CUARTO.- Para el caso de que no se presentasen reclamaciones contra este acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente la imposición y ordenación de las tasas, el cual será ejecutivo una vez que hayan sido publicados los textos íntegros de las Ordenanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
7.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- 1.- D. José Manuel López Muñoz en nombre del Grupo Municipal Popular ruega que se remita un escrito a Aquagest, S.A. manifestando la disconformidad de este Ayuntamiento con la instalación de un contador para Arenales de San Gregorio con una sección de 70 por cuanto se reduce significativamente el caudal de agua para nuestra población, y solicitando que se coloque uno de al menos 80 de diámetro. El Sr. Alcalde acepta el ruego. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levanta la sesión, siendo las veintidós horas y cuatro minutos de la fecha que figura en el encabezamiento, de lo que yo, el Secretario-Interventor, doy fe. Vº Bº EL SECRETARIO-INTERVENTOR EL ALCALDE FDO. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ ESCRIBANO FDO. FCO. JOSÉ MARTÍN-PUEBLAS FRAILE