Instituto Costarricense de Turismo Departamento de Gestión y Asesoría Turística

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REQUISITOS LEGALES TECNICOS Y ECONOMICOS PARA LA OBTENCION DE DECLARATORIA TURISTICA PARA TRANSPORTE ACUATICO I- REQUISITOS LEGALES Se recuerda a las empresas de Transporte Acuático que ya estén en operación, que como requisito de tipo técnico deben presentar el certificado de navegabilidad extendido por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre la vigencia de las embarcaciones existentes. 1- Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), indicando si la empresa ya se encuentra operando o la fecha a partir de la cual entrará a funcionar; indicar claramente los tours que desarrollara; el lugar específico desde donde operará y el nombre comercial a utilizar el cual deberá coincidir con la actividad desarrollada. Este documento deberá estar debidamente autenticado por un abogado, adjuntándole un timbre del Colegio de Abogados. 2- Certificados de carencia de antecedentes penales, del propietario de la empresa en caso de persona física y tratándose de personas jurídicas de aquellos que de acuerdo a los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). En caso de que las personas sean extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar con 200 en timbres fiscales y el correspondiente timbre del Colegio de Abogados. En aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que de fe de la buena conducta y solvencia moral del interesado. En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con status de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial Costarricense, o bien solicitar la respectiva certificación en cualquiera de las Oficinas del Registro Judicial Costarricense. Si los apoderados fueran costarricenses, deberán apersonarse al Departamento de Gestión y Asesoría Turística con el documento de identificación respectivo, a solicitar la fórmula que el Registro Judicial pedirá, para extender la certificación de carencia de antecedentes penales.

3- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con facultades suficientes en caso de personas jurídicas, presentará una declaración jurada conteniendo los siguientes puntos: Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad de transporte acuático declarado turístico y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Comprometerse a reportar cualquier cambio de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la declaratoria turística otorgada. Indicar un medio (fax), correo electrónico o un lugar exacto donde recibir notificaciones, relacionadas con el trámite de obtención de declaratoria, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la declaratoria, puedan afectar a la empresa comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier lugar o medio que conste en el expediente. Comprometerse aquellas empresas que aún no se encuentren operando, presentar el certificado de navegabilidad extendido por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre la vigencia de las embarcaciones existentes, una vez que entren en operación. Esta Declaración deberá estar debidamente autenticada por un abogado y contar con el correspondiente timbre del Colegio de Abogados. 4- Certificación registral o notarial, que demuestre la personería vigente del representante de la empresa, con indicación de las facultades que ostenta, dejando claro si puede actuar en forma separada o conjunta. Es importante incluir todas las personas que tiene representación judicial y extrajudicial, ya que solo se atenderán gestiones a los apoderados debidamente acreditados. 5- Aportar certificación del título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o embarcadero desde donde opera u operará la empresa, conforme a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas No. 7744 y sus reformas. Si en la zona donde se va a operar (y así quede demostrado) no se cuenta con muelles o embarcaderos, deberá el interesado proponer otro tipo de facilidades o maneras alternas de atraque, embarque y desembarque de pasajeros, con el propósito de evaluar la posibilidad de autorizarlas. 6- Se advierte a los interesados, que la norma general contenida en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, es que las empresas de transporte acuático solo pueden operar desde muelles o embarcadero, que estén conformes con la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas No. 7744 y sus reformas. Por tanto si en la zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuenta con muelles o embarcaderos y por ello se propone otro tipo de facilidades o maneras alternas de atraque, embarque y desembarque de pasajeros, el asunto por tratarse de una excepción a la norma general, requiere el análisis técnico de los departamentos técnicos del ICT, por lo que debe aportarse toda la documentación necesaria que permita evaluar.

7- Se advierte, que la actividad de transporte acuático que posterior a la declaratoria pretenda obtener el Contrato Turístico, debe cumplir con las especificaciones técnicas que establece el Reglamento sobre naves acuáticas, dedicadas exclusivamente al transporte de pasajeros. II- REQUISITOS TECNICOS Y ECONOMICOS 1. REQUISITOS TECNICOS Y ECONOMICOS PARA EMPRESAS EN OPERACIÓN: a. DATOS GENERALES DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA ( Nombre, Cédula, Dirección exacta del proyecto, Apartado, Teléfono del propietario, Correo Electrónico) b. Una descripción detallada de los servicios principales y complementarios que se ofrecen. (Tours, paquetes, precios recorridos, lugar de embarque y desembarque, calidad, capacidad y cantidad de embarcaciones) c. Detallar el número de empleados, la nacionalidad y la inversión, en este último punto se debe detallar la inversión en mobiliario y equipo y la inversión correspondiente a infraestructura y terreno y embarcaciones) d. Se advierte que las empresas deberán estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, lo anterior según el artículo 74 de la ley constitutiva de la CCSS, reformado según Ley nº 7983, Ley de protección al trabajador e. Presentar Certificado de navegabilidad extendido por la Dirección de Transporte Marítimo del MOPT. f. La empresa debe de comprometerse a que los guías de turismo que contrate dentro de su actividad, necesariamente deberán estar acreditados ante el ICT, según se establece en el artículo 38, de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo. g. Copia certificada de la patente municipal y del permiso de funcionamiento, vigentes a la fecha, a nombre del gestionante (persona física o jurídica) y donde conste que están autorizados a desarrollar la actividad que se desea amparar a la declaratoria turística. 2. REQUISITOS TECNICOS Y ECONOMICOS PARA EMPRESAS EN PROYECTO (Que aún no han iniciado operaciones): a. Una descripción detallada de los servicios principales y complementarios que se ofrecerán (Tours, paquetes, precios recorridos, lugar de embarque y desembarque, calidad, capacidad y cantidad de embarcaciones)

b. Detallar el número de empleados, la nacionalidad y la inversión estimada; en este último punto se debe detallar la inversión en mobiliario y equipo y la inversión correspondiente a infraestructura y terreno y embarcaciones). c. En caso que el proyecto incluya una construcción, presentar cronograma de construcción en el que se detalle las fechas de inicio y finalización de las obras a construir según las etapas constructivas, así como la fecha prevista para el inicio de operaciones, firmado por un profesional en arquitectura o ingeniería civil. En caso contrario, presentar la fecha de inicio de operaciones. d. La empresa debe de comprometerse a que los guías de turismo que contrate dentro de su actividad, necesariamente deberán estar acreditados ante el ICT, según se establece en el artículo 38, de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, artículo 12, inciso k) de la Ley Reguladora de Agencia de Viajes. NOTA PARA TODAS LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN DECLARATORIA: A. Con el propósito de agilizar la revisión de los requisitos legales, se ruega a los interesados ajustarse estrictamente a lo detallado en cada punto y a los timbres que se solicitan. Asimismo, presentar los documentos en el mismo orden en que aparecen en la hoja de requisitos. B. Se informa, que el mes que se señala en el artículo 10 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, corre a partir de que la empresa haya presentado todos los requisitos debidamente cumplidos, por lo que se ruega adjuntarlos completos y no en forma parcial. C. Las observaciones que haga el ICT, tendrán que subsanarse totalmente y no de forma parcial, para evitar demoras en el trámite. D. Todo interesado en obtener Declaratoria Turística, debe tener presente que no solo debe señalar un medio o lugar para notificaciones del trámite de declaratoria, sino que está en la obligación de dejar fijado para el futuro después de obtenida la declaratoria, un medio o un lugar exacto, donde recibir la comunicación de actos o resoluciones que le puedan afectar. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687, artículos 03, 19, 20 y 22, del 04 de diciembre del 2008, sobre el señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica, también podrán señalar un domicilio electrónico o correo electrónico. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.

E. Toda certificación notarial tiene una vigencia de tres meses, por lo que de presentarse fuera de ese término, se tendrá como vencida y se solicitará una actualizada. Asimismo, se advierte que debe de contar con los siguientes timbres electrónicos: 20 fiscales, 5 archivo nacional y el correspondiente timbre de abogado. Por cada folio adicional certificado, debe incluirse 5 timbres fiscales, según corresponda.