LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Documentos relacionados
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY. Educación Ambiental. Capítulo I Principios Generales

Expte Nro.: F U N D A M E N T O S HONORABLE CÁMARA:

L E Y : CAPITULO I EDUCACIÓN AMBIENTAL CAPITULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales Carrera de Ciencias de la Comunicación

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

Plan Nacional para la Prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente

Asistir a la Dirección General en el diseño y supervisión de programas, proyectos y actividades de inclusión social.

8.935 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

Creación del Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativas.

Plan de estudios Licenciatura en Gestión del Patrimonio Cultural

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

(Acciones sustituidas por Artículo 4 de la Resolución MDS N 370 del 20 de febrero de 2014)

RED INTERGUBERNAMENTAL IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ESTATUTOS)

* EQUIPO DIRECTIVO DE EDUCACION SECUNDARIA *

El Senado y Cámara de Diputados. de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de. Ley: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION

FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MOQUEGUA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución E/2016. Buenos Aires, 22/07/2016, BO 10/08/2016

LEY Nº 7830 CREACIÓN OBJETO

A continuación se detallan el cometido y las tareas 1 de cada una de las áreas, la estructura de cargos y las características del plan de trabajo.

SALUD PÚBLICA. Lunes 18 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

8.444 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

Universidad Nacional de Tres de Febrero

Mesa Redonda 2 Universidades, ESS modus operandi y políticas públicas

2. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO

VISTO: La necesidad de crear un observatorio económico en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas (Expte. N 267/17 FCEyJ); y

Manual de Organización

Fundamentación. Problema. Realidad ciudadana. Educacional. Electoral / cívico. Social (grupal) Jurídico. Cohesión Social

Visto el Expediente N E-N-SENAF del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA; y

Integración. Estructura organizativa. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad Primaria. Acciones.

Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones

CLARIDAD FRACASO ESCOLAR. Asociación Internacional para la Prevención del.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 3147

Universidad Nacional de Río Cuarto

CONVOCATORIA 2016 CONCURSO MUNICIPIOS PARTICIPATIVOS. Bases y Condiciones

El rol del Referente Ambiental en la Escuela. Escuelas de Gestión Estatal

LEY Normas modificatorias. Fecha de elaboración:may/2017

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Decreto 416/2006

1.4 Informar sobre los cauces a seguir para que las mujeres en situación irregular formalicen su situación laboral, especialmente las inmigrantes.

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CONSEJO PARTICIPATIVO DE DIVERSIDAD

PROYECTO DE LEY EVALUAR LA ESCUELA

CRANA Una visión de conjunto en la educación ambiental Seminario CENEAM octubre 2012

Boletín Oficial Municipal Electrónico MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. Nº 435 viernes 18 de julio de 2014

LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

La educación como la estrategia mas efectiva en la reducción del riesgo y manejo de desastres

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL. Pico Truncado. En la sociedad del conocimiento una oportunidad para todos

JUNIN JUNÍN BUENOS AIRES. 260kms. Provincia de Buenos Aires. Ley Nacional de Salud Mental Nº en su Artículo 3 :

Ley de Educación Ambiental Decreto número

Unidad N 7. El TSGA y las Organizaciones de la Sociedad Civil

Primera Reunión Internacional de Investigadores y Académicos en adicciones.

CENTRO DE NACIONAL DE RECURSOS EDUCATIVOS PARA LA DIVERSIDAD (CNARED)

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S. Resolución firma conjunta

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

DIPLOMATURA EN DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE SAN JUAN 2013

El abordajedel dolor en el SNS. Valladolid, 6 de marzo de 2015 VII Congreso Nacional de Atención Sanitaria al Paciente Crónico

Modifícase el Decreto Nº 357/2002 relacionado con el organigrama correspondiente al Ministerio de Educación.

PLAN ESTRATÉGICO OUI Aprobado por la Asamblea General de la OUI

Instituto Superior de Profesorado N 8 Anexo Santo Tomé

DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (DIDECO)

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

Universidad Nacional de la Patagonia Austral

ALIANZA MUNICIPAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES EN EL MUNICIPIO CHACAO

PLAN DE FORMACIÓN CIUDADANA ESCUELA JUAN CARRASCO RISCO

8.870 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : CAPÍTULO I DEL OBJETO

Universidad de Buenos Aires Facultad de Odontología. Hospital Odontológico Universitario Misiones y Funciones de las Secretarías y Subsecretarías

Decreto 1228/2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO el Expediente N /14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N , y

VISTO la necesidad de establecer las funciones de los integrantes del Servicio de Orientación

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS

ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL GHS EN CHILE. Pamela Miranda Departamento de Salud Ambiental Ministerio de Salud Septiembre 2016

Despacho del Vice Ministro de Desarrollo de Productos Turísticos

Desarrollo Metodológico

Texto reproducido. Para acceder al texto oficial, por favor recurra a la Legislatura Provincial

VISTO el Expediente N ACR N /2014, la Ley N , la Resolución ACUMAR N 46/2014, y

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL No 11 del 6 de enero de 2006 y 499 del 24 de. Que mediante el Decreto N 628/05 y su modificatorio, se aprobó la

INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Norma numero: 916 Fecha norma: 2016 Organismo: Ministerio de Desarrollo Social Fecha impresion: August 15, 2018, 4:42 am Texto norma:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Estado actual de la incorporación de la perspectiva ambiental en las universidades peruanas

CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

POLÍTICAS Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS PARA EL 2011

Informe sobre la situación de las Políticas y Marcos Institucionales sobre envejecimiento en Centroamérica y el Caribe

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

LEY Nº LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : TÍTULO I

RESOLUCIÓN No. 72 / 11

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO:

LEY MUNICIPAL DEL DÍA DE LA LIMPIEZA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL

Transcripción:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY Nº 1687/05 LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL - ADQUISICIÓN DE CONOCIMIENTOS SOBRE EL AMBIENTE - ÉTICA AMBIENTAL - INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO - EDUCACIÓN FORMAL - NO FORMAL - INFORMAL - CREACIÓN - COMITÉ COORDINADOR DE ASUNTOS EDUCATIVOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - TALLERES, SEMINARIOS, JORNADAS Y CURSOS AMBIENTALES - ESCUELAS - CAMPAÑAS - DIFUSIÓN - MEDIOS DE COMUNICACIÓN - DOCENTES - ESTUDIANTES La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Capítulo I De la Educación Ambiental Buenos Aires, 28 de abril de 2005 Artículo 1 - Es objeto de la presente ley la incorporación de la educación ambiental en el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2 - Definición. La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, el respeto por la diversidad biológica y cultural. La compleja naturaleza de lo ambiental requiere trabajar desde un marco de esfuerzos conjugados, y en la elaboración de consensos entre los distintos sectores sociales e institucionales integrando diversas visiones y necesidades, por lo cual se contemplan tres campos de acción: la educación ambiental formal, la educación ambiental no formal y la educación ambiental informal. Artículo 3 - Objetivos. Los objetivos de la educación ambiental son: a) El desarrollo de la conciencia ambiental, b) La participación y la responsabilidad de la comunidad hacia la problemática ambiental, c) Construir una mirada crítica de la realidad socio ambiental local en el marco de la región, que permita posicionarse en un lugar protagónico para el reconocimiento de problemas ambientales y el planteo de soluciones, d) Fomentar una actitud crítica respecto del estilo de desarrollo vigente y de las prácticas y modos de pensar la relación sociedad - naturaleza, e) Incorporar el saber ambiental en forma transversal a las diferentes áreas de conocimiento,

f) Desarrollar una comprensión compleja del ambiente, considerándolo en sus múltiples y complejas relaciones, comprendiendo aspectos ecológicos, sociológicos, políticos, culturales, económicos y éticos, g) Incentivar la participación responsable y comprometida, individual y colectiva en el cuidado ambiental y la búsqueda de una mejor calidad de vida, h) Estimular y apoyar procesos de investigación - acción, i) Acordar una ética ambiental y promover el desarrollo sustentable, j) Defender el patrimonio natural y cultural, k) Promover la concientización sobre las problemáticas ambientales locales y regionales, l) Resignificar la crisis ambiental como crisis de conocimiento, m) Propiciar el análisis crítico de la realidad y la construcción de saberes ambientales, n) Promover la participación comunitaria en la definición, análisis y toma de decisiones. Artículo 4 - Finalidad. El proceso de educación ambiental promoverá: a) La adquisición de conocimientos sobre el ambiente, b) Sus problemas y la forma de diseñar soluciones, c) La adquisición de aptitudes y destrezas necesarias para la prevención de problemas ambientales y, d) El diseño de soluciones a los problemas ambientales urbanos. Capítulo II Comité Coordinador de Asuntos Ambientales Artículo 5 - Autoridad de Aplicación. Créase en el ámbito de la Secretaría de Educación, en conjunto con la Subsecretaría de Medio Ambiente, el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, el cual funcionará como autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 6 - Dicha autoridad de aplicación será la encargada de coordinar las actividades educativas formales, no formales e informales en orden al cumplimiento de los fines de la presente. Artículo 7 - Los integrantes del comité serán designados por la Secretaría de Educación y la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 8 - Entiéndase como educación formal a todas las actividades realizadas en los centros educativos públicos o privados dependientes del Gobierno de la Ciudad, incluyendo a la educación inicial, primaria, media y la superior en todas sus formas y niveles. Artículo 9 - Entiéndase como educación no formal:

a) Actividades extracurriculares y/o de extensión relacionadas dentro de los establecimientos educativos con intervención de la dirección de cada establecimiento, b) Educación no formal comunitaria que incluye a las Organizaciones no Gubernamentales, las empresas públicas y privadas, los sindicatos, y aquellas otras instituciones cuyos objetivos y finalidades acuerden con aquellos expresados en los artículos 2 y 3 de la presente. Artículo 10 - Entiéndase como educación informal a aquélla que se realiza a través de medios masivos de comunicación e información. Artículo 11 - La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar, difundir, implementar y dictar talleres, seminarios, jornadas y cursos ambientales, dirigidos a las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando los diferentes niveles del sistema educativo. Promover, asimismo, la realización de campañas en la vía pública con la participación de docentes y estudiantes, destinada a crear hábitos y conciencia en la población sobre la necesidad de minimizar los volúmenes de residuos sólidos urbanos, b) Generar material didáctico referido a la temática ambiental para las campañas respectivas, respetando las particularidades barriales y culturales, c) Creación y organización de una biblioteca temática en cada Centro de Gestión y Participación, d) Generar encuentros interbarriales de intercambio de experiencias e investigación, así como también de formación, capacitación y actualización del personal docente y no docente, e) Colaborar en la capacitación no formal en temas referidos a la problemática ambiental de cada barrio, f) Facilitar la interacción entre diferentes actores sociales, g) Promover la difusión de problemáticas ambientales, h) Difundir prácticas educativo-ambientales innovadoras, i) Estimular la articulación de recursos, programas y proyectos existentes, para su optimización, j) Contribuir a la entrada de la dimensión ambiental en todas las áreas de gestión, k) Promover programas de capacitación dirigidos a los empleados públicos, l) Colaborar en el diseño de actividades educativas desarrolladas en los Centros Educativos Ambientales existentes, m) Difundir información educativo ambiental por diversos medios de comunicación masiva, n) Promover el desarrollo de los diseños curriculares, enfoques transversales e interdisciplinarios, ñ) Promover y asesorar en el desarrollo de documentos de apoyo curricular en educación ambiental,

o) Promover programas de formación docente en educación ambiental dentro de los canales formales del sistema. Artículo 12 - La autoridad de aplicación promoverá las siguientes acciones: a) Desarrollar modelos de arquitectura escolar que favorezcan la integración ambiental de las unidades educativas, b) Impulsar la formación de técnicos y especialistas en la temática ambiental, en los establecimientos educativos de nivel medio, c) Promover la inclusión de la problemática ambiental en los proyectos institucionales de las unidades escolares y facilitar el abordaje de los conflictos socio-ambientales de la comunidad y la región, d) Brindar asesoramiento en el diseño o implementación de proyectos de educación ambiental, e) Adecuar las actividades, proyectos, materiales y campañas a las posibilidades de personas con capacidades diferentes, f) Funciones y coordinar acciones articuladamente con los consejos consultivos de los Centros de Gestión y Participación, g) Generar espacios de formación, capacitación y actualización del personal docente y no docente de las instituciones educativas, h) Organización de reuniones informativas con especialistas de empresas y Organizaciones no Gubernamentales, i) Asesorar a las diversas áreas de gobierno para el diseño e implementación de campañas y programas de educación, capacitación e información ambiental, j) Asesoramiento a las instituciones educativas u Organizaciones no Gubernamentales en la formación de proyectos, k) Generación de encuentros interbarriales de intercambio de experiencias e investigación, así como también de formación y capacitación, l) Implementar campañas de educación comunitaria, control y monitoreo, programas de difusión y concientización, m) Coordinación de actividades para la educación comunitaria barrial. Capítulo III Educación Ambiental Regional por Centros de Gestión y Participación Artículo 13 - Los Centros de Gestión y Participación colaborarán con el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales contextualizando las propuestas de trabajo, a través de los consejos consultivos de los Centros de Gestión y Participación, teniendo en cuenta las características particulares de cada barrio.

Artículo 14 - Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 15 - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8 del Decreto N 2.343- GCABA/98, certifico que la Ley N 1.687 (Expediente N 26.511/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 28 de abril de 2005, ha quedado automáticamente promulagada el día 31 de mayo de 2005. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cohen