Proyecto de Ley que modifica las leyes N y N regulando la protección de la vida privada en el envío de publicidad. (Boletín 10.

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Transcripción:

Proyecto de Ley que modifica las leyes N 19.496 y N 19.628 regulando la protección de la vida privada en el envío de publicidad. (Boletín 10.133-03) y Proyecto de Ley que Modifica la Ley N 19.496 regulando la formación del consentimiento en los contratos ofrecidos telefónicamente (Boletín N 10.375-03) Entel Cristián Sepúlveda Tormo Gerente Relaciones Institucionales y Estratégicas

I. Aspectos comunes a ambos proyectos El foco de ambos proyectos es resguardar adecuadamente los derechos a la privacidad y a la contratación informada de los consumidores, objetivos que Entel comparte plenamente. Hay que tener presente que estos proyectos de Ley regulan la contratación a distancia o electrónica, la cual potencia la libertad en la elección de productos y servicios, disminuye las barreras de entrada fomentando la libre competencia. Como Entel nos preocupa que la normativa que se dicte al efecto logre el equilibrio natural que debe existir entre la protección de los consumidores y el fomento del comercio electrónico. Lo anterior cobra más importancia en la realidad en que nos encontramos hoy de la llamada Economía Digital. 2

Objetivos y Realidad de la Economía Digital La economía digital está caracterizada por el intercambio de bienes y servicios realizado a través de plataformas tecnológicas y redes de telecomunicaciones, principalmente a través de internet, esto permite masificar las interacciones a distancia entre los proveedores y consumidores, sin requerir la presencia física de las partes. Los efectos positivos que derivan de ello son: Reduce las barreras de entrada, de cambio y de salida. Reducción de costos genera mayor eficiencia en la asignación de los recursos. Aumenta la oferta y demanda de bienes y servicios. Mayor competencia. Genera innovación. Posibilita la creación de nuevos negocios. Aumenta la satisfacción de los consumidores. Esto genera que el acceso, promoción y contratación de bienes y servicios de forma remota entre usuarios, proveedores, estado, aumente en una forma gigantesca. 3

Objetivos y Realidad de la Economía Digital Acceso a Internet *División Política Regulatoria y Estudios, Subtel diciembre 2016 4

Objetivos y Realidad de la Economía Digital Uso de Internet Otras cifras 2016 en Chile: - 440 millones de visitas a sitios web de comercio electrónico. - 8,6 millones de compras online * Séptima encuesta Nacional de Acceso y Uso de Internet, Subtel 2016 5

Economía Digital - Marketing Analytics- Mobile Marketing Comunicaciones comerciales que consideran los intereses específicos del consumidor Beneficios Se evita el spam no deseado Mejora eficiencia a través de personalización de los mensajes Mayor satisfacción de los usuarios Asignación mas eficiente de los recursos para ambas partes

Aspectos comunes a ambos proyectos Dada la realidad de la Economía Digital en la que Chile está inmerso, y sus aspectos positivos, esto requiere que la nueva normativa en materia de envió de publicidad y contratación a distancia no coloque en riesgo los aspectos positivos de esta y el equilibrio entre la privacidad y el consentimiento informado y el fomento del comercio electrónico en el contexto de la economía digital. 7

II. Proyecto que regula la protección de la vida privada en el envío de publicidad A) RESTRICCIONES DE LA LEY PARA COMUNICACIONES PUBLICITARIAS OPT IN en vez de OPT OUT Nuevo Inc. 2º del art. 28 B: Los proveedores sólo podrán dirigir comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores mediante llamados, servicios de mensajería telefónico o cualquier otro medio electrónico cuando éstos lo hayan autorizado expresamente de manera previa y específica Por su parte, la eliminación de la excepción del art. 4º de la ley 19.628, que permite el tratamiento de datos personales sin el consentimiento expreso del titular con fines de comunicaciones comerciales de respuesta directa y la comercialización o venta directa de bienes y servicios. Ambas modificaciones cambian el sistema actual de Opt Out por el sistema Opt In, en el cual se requiere siempre el consentimiento previo del consumidor efectos: No resulta lógico que el proveedor que ya tiene una relación preestablecida no pueda ofrecer bienes o servicios adicionales a aquéllos que ya ofrece a un determinado consumidor. Tampoco resulta lógico que un proveedor no pueda enviar comunicaciones comerciales o publicitarias de sus intereses específicos a un usuario. Resta eficiencia al comercio, lo que genera mayores costos de transacción para los consumidores y empresas. Restringe la competencia pues al colocar barreras a la comunicación publicitaria reduce significativamente la posibilidad de desafiar a los incumbentes. Esto generalmente afectará a las empresas más pequeñas y nuevos entrantes a los mercados. El usuario siempre puede dejar sin efecto el envío (Opt Out). Genera una desventaja en el comercio nacional versus el comercio de empresas extranjeras. 8

Otras consideraciones al Proyecto 1. Se deben regular los medios por los que se podrá solicitar la autorización expresa, previa y especifica, por ejemplo, mediante el envío de correos electrónicos. Incertidumbre. 2. En qué casos estaremos frente a una autorización expresa, previa y específica? Ej. Marcar la opción Aceptar enviada por medio de un correo electrónico solicitando la autorización para el envío de publicidad? En qué caso se considerara específica la aceptación? La autorización debe pormenorizar a que tipo de bienes y servicios se referirá? 3. Por qué rechazar la posibilidad de obtener la autorización por medio de un contrato de adhesión, qué es la forma en que todos los servicios se contratan? 4. Ley debe distinguir entre medios de comunicación invasivos (p. ej. llamadas telefónicas), de aquellos no invasivos (p. ej. Correos electrónicos). El correo electrónico permite decidir el momento en que se leerá la información; correos como Gmail agrupan automáticamente la publicidad en carpetas especiales, y la regla general es que los correos permiten cancelar subscripciones con un par de clicks (opt-out). 9

III. Proyecto de Ley que regula la formación del consentimiento en los contratos ofrecidos telefónicamente Artículo 12 A.- En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia, el consentimiento se entenderá formado sólo si el consumidor ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales y específicas del mismo, la posibilidad de almacenarlas o imprimirlas y ha manifestado expresa e inequívocamente su aceptación. Se exige consentimiento expreso e inequívoco para entenderse como aceptado contrato celebrado por medios electrónicos, y en aquéllos casos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia. Siempre ha existido en el derecho del consumidor la aceptación tácita, más aún con el desarrollo de la economía digital y el comercio electrónico, dada la masividad, instantaneidad, velocidad y recurrencia en la contratación de bienes y servicios que se hace por medios electrónica (transporte público, comercio, telecomunicaciones, etc.). En la actualidad existe la posibilidad de aceptación tácita en los contratos de consumo, no así el silencio circunstanciado, el cual se encuentra expresamente prohibido por el art. 3 letra a).

Efectos de solicitar la aceptación expresa e inequívoca Se genera una incertidumbre: En qué circunstancias en una contratación electrónica estamos frente a consentimiento expreso e inequívoco? Por ejemplo un click a la aceptación de los términos y condiciones, Puede ser considerado aceptación expresa e inequívoca? Usar el servicio, pagar la cuenta, insertar el número de la tarjeta de crédito, NO son aceptaciones expresas. Resta eficiencia al comercio, lo que genera mayores costos de transacción para los consumidores y empresas. Restringe la competencia pues al colocar barreras a la contratación reduce significativamente la necesidad de desafiar a los incumbentes. Esto generalmente afectará a las empresas más pequeñas y nuevos entrantes a los mercados. Ej. Portabilidad en telefonía El usuario siempre puede utilizar el derecho a retracto. Genera una desventaja en el comercio nacional versus el comercio de empresas extranjeras.

Cambios que introduce Proyecto en artículo 12 A) de la Ley de Protección al Consumidor N 19.496. Nuevo inc. 3 : Se deberán almacenar por un periodo de 5 años: folletería, publicidad, condiciones generales y específicas ofrecidas o aquellos antecedentes que den cuenta de la oferta aceptada. La oferta de bienes y servicios en el mundo digital es tan masiva, compleja, dinámica y cambiante, además de que en mucho casos son de tan bajo monto, que no se justifica la obligación de almacenar estos antecedentes por 5 años. Resta eficiencia al comercio: incremento de costos, barreras de entrada y de cambio, riesgo de multas. Se aumentan barreras de entrada. Todo nuevo negocio deberá pagar servidores, grabadoras, software, etc. Inc. 4 (ex. Inc. 3 ): Plazo de 3 días para enviar confirmación escrita del Contrato Inc. 4 : Si el cliente lo solicita, se deberá remitir dentro de los 3 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato copia de la conversación donde conste la aceptación. De no cumplirse esta obligación: - Se extiende periodo de retracto a 90 días, en los términos del art. 3 bis, letra b). - Si existe discrepancia entre lo sostenido por el proveedor y el consumidor, se estará a lo declarado por éste último, salvo prueba en contrario. 12

IV. Conclusiones Entel apoya que se resguarde adecuadamente los derechos a la privacidad y a la contratación informada de los consumidores. Hay que tener presente que estos proyectos de Ley están regulando el comercio electrónico, la cual potencia la libertad en la elección de productos y servicios, disminuye las barreras de entrada y fomenta la libre competencia. Como Entel nos preocupa que la normativa que se dicte al efecto logre el equilibrio natural que debe existir entre la protección de los consumidores y el fomento del comercio electrónico. Sobretodo por el contexto de los beneficios de la economía digital en que nos encontramos. Chile como país en vías al desarrollo es clave que aproveche la Economía Digital y absorba las eficiencias y beneficios que esta genera en especial en beneficio de los consumidores y usuarios de estos servicios, quienes buscan opciones cada vez más veloces, eficientes y a precios competitivos.debemos avanzar en el cierre de la brecha digital y el uso productivo de internet, como es el comercio electrónico. Por ello, es fundamental esta regulación preserve ambos intereses. 13

Gracias! Comisión de Economía Cámara de Diputados Cristián Sepúlveda Tormo, Abogado. Valparaíso, martes 12 de Septiembre de 2017 14