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Transcripción:

C I R C U L A R 2 0 / 2 0 1 7 ASPECTOS FISCALES DE LA LPGE PARA 2017 Oviedo, 5 de julio de 2017 Muy señores nuestros: En el Boletín Oficial del Estado de 28 de junio de 2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que entra en vigor el 29 de junio de 2017. Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. Reciban un cordial saludo.

ASPECTOS FISCALES DE LA LPGE PARA 2017 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de junio de 2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que entra en vigor el 29 de junio de 2017. En materia tributaria, las principales medidas que incorpora la Ley de Presupuestos Generales del estado para el 2017 son las siguientes: 1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En relación a este impuesto las modificaciones se centran en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales ( DA 125). Así: Se incrementa el porcentaje de deducción para las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, que pasa del 20 al 25 % respecto del primer millón de base de la deducción y del 18 al 20% sobre el exceso de dicho importe. En el mismo supuesto de inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se eleva en determinados supuestos el límite de deducción máxima a aplicar, cuyo importe, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no puede superar el 50% del coste de producción. Así, en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, el porcentaje no puede superar el 60%; y en el caso de producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros, ese porcentaje no puede superar el 70%. Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 15% al 20%, para los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encarguen de la 1

ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Se incrementa también para las mismas inversiones en producciones cinematográficas extranjeras, el límite individual máximo de gastos de personal creativo, que de 50.000 pasa a ser de 100.000 euros por persona. 2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Pasan a tributar al tipo reducido del 10%: Espectáculos en vivo. En relación con este impuesto, y al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, pasando la entrada a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo a tributar al tipo reducido del 10%, frente al 21% actualmente aplicable (art. 60). Las entradas a salas de cine, sin embargo, siguen tributando al 21%. Montura de gafas. Asimismo, se aplica también el tipo reducido del 10% a las monturas de gafas graduadas, igualando su tributación con la de las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento (art. 61). Hostelería. Por otra parte, se elimina la exclusión de los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos a efectos de la aplicación del tipo reducido del 10% como servicios de hostelería. Ello supone una reducción del tipo del 21% al 10% para dichos servicios (art. 60). Exenciones: se establece que estarán exentas del impuesto las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial ( art. 59). 3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Se actualiza la escala que grava las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, elevando sus cuantías en un 1% ( art. 62): 2

Escala 1.º Por cada título con grandeza 2.º Por cada grandeza sin título 3.º Por cada título sin grandeza Transmisiones directas Euros Transmisiones transversales Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros Euros 2.753 6.902 16.548 1.968 4.934 11.814 785 1.968 4.736 4. IMPUESTOS LOCALES Los cambios en tributación local se circunscriben a prorrogar durante el año 2017 los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para la ciudad de Lorca, como consecuencia del terremoto sufrido en 2011. El beneficio fiscal consiste en una bonificación del 50% en las cuotas de ambos impuestos (DA 88 y 89). 5. IMPUESTOS ESPECIALES En el Impuesto sobre Hidrocarburos, y con efectos desde el 1 de julio de 2016, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, con el fin de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea. El importe de las cuotas a devolver será el resultado de aplicar a la base el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros, frente a los 78,71 euros actuales (art. 63). 6. TASAS Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016, la tasa de aproximación exigible a una aeronave en un aeropuerto y la tasa de regularización catastral. 3

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro (art. 64.Uno). Se mantienen los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2016 (art. 64.Tres). Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico (art. 65). También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias y se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (arts. 66 a 68). Se cuantifican la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios, regulándose también otros aspectos de la gestión de estas tasas (arts. 69 a 74). 7. INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA TRIBUTARIO (DA 44) Se fija el interés legal del dinero en el 3%. Se fija el interés de demora tributario en el 3,75%. MODALIDAD 2016 2017 Interés legal 3,00% 3,00% Interés de demora 3,75% 3,75% 8. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) ( DA 107) Se actualiza el IPREM en un 1% respecto a las cuantías vigentes en 2016, siendo las aplicables en 2017 las siguientes: IPREM diario: 17,93 euros. IPREM mensual: 537,84 euros. IPREM anual: 6.454,03 euros. 4

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros. MODALIDAD 2016 2017 Diario 17,75 euros 17,93 euros Mensual 532,21 euros 537,84 euros Anual 6.390,13 euros 6.454,03 euros Anual (equivalente a SMI) 7.455,14 euros 7.519,59 euros Anual (equivalente a SMI excluyendo pagas extraordinarias) 6.390,13 euros 6.454,03 euros 9. ACTIVIDADES Y PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO Y BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo en la DA 58. Se regulan los beneficios fiscales aplicables a la celebración de diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público, siendo estos acontecimientos: 25 Aniversario de la Casa América ( DA 59). 4ª Edición de la Barcelona World Race ( DA 60). World Roller Games Barcelona 2019 ( DA 61). Madrid Horse Week 17/19 ( DA 62). La Liga World Challenge ( DA 63). V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano ( DA 64). 25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad ( DA 65). Campeonatos del Mundo de Canoa 2019 ( DA 66). 250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía ( DA 67). IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo ( DA 68). Numancia 2017 ( DA 69). PhotoEspaña. 20 aniversario ( DA 70). IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid ( DA 71). 5

XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de.la Humanidad ( DA 72). VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón ( DA 73). Lorca, Aula de la Historia ( DA 74). Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020) ( DA 75). Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español ( DA 76). 40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro ( DA 77). I Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916 ( DA 78). I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido ( DA 79). I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa ( DA 80). 75 Aniversario de la Escuela Diplomática ( DA 81). Teruel 2017. 800 Años de los Amantes ( DA 82). 40 Aniversario de la Constitución Española ( DA 83). 50 Aniversario de Sitges-Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya ( DA 84). 50 Aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid ( DA 85). Año Hernandiano 2017 ( DA 86). Plan Decenio Milliarum Montserrat 1025-2025 ( DA 87). 6

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