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BOCBA N 3140 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N 168/ 09 APRUEBA LA PLANTA TRANSITORIA, EL RÉGIMEN ESPECIAL Y LA METODOLOGÍA MODULAR DE CARÁCTER REMUNERATIVO PARA LOS ELENCOS ARTÍSTICOS Y TALLERES DEL BALLET CONTEMPORÁNEO DEL TEATRO SAN MARTÍN Y DEL TALLER DE DANZA CONTEMPORÁNEA - COMPLEJO TEATRAL DE BUENOS AIRES - MÓDULOS Buenos Aires, 09/03/2009 VISTO: El Expediente N 2.304/09 y el Decreto N 794/08 por el que se crean Plantas Transitorias para algunos elencos del Complejo Teatral de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que, el Complejo Teatral de Buenos Aires solicita su modificación para dar una respuesta más abarcativa a las iniciativas adoptadas; Que, resulta oportuno considerar que a raíz de la índole artística de la prestación de servicios y la especificidad de la actividad en cuestión, es necesario establecer un régimen especial que brinde una descripción de los derechos y obligaciones de los integrantes de dichas plantas transitorias; Que, es conveniente tener en cuenta el espíritu del legislador para casos de prestaciones similares tal como surge del artículo 11 de la Ley N 2.218, sancionada por la la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2.006 y promulgada por Decreto N 84/07, por la cual se crea el Programa Ballet de Tango de la Ciudad de Buenos Aires; Que, además, el criterio aplicado en los treinta años de existencia de estos elencos ha sido el de la transitoriedad de los artistas contratados, que ha redundado en un exitoso nivel de creatividad y calidad de los elencos afectados, evitando la proliferación de cargos burocráticos; Que, por lo expuesto corresponde modificar las Plantas Transitorias que nos ocupan, que fueron aprobadas por Decreto N 794/08. Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Derógase a partir del 1 de enero de 2.009 el Decreto N 794/08, de fecha 27 de junio de 2.008, y toda otra norma que se oponga al presente. Artículo 2.- Apruébase el Régimen Especial para los Elencos Artísticos y Talleres del: â œballet Contemporáneo del Teatro San Martínâ y â œtaller de Danza Contemporáneaâ, dependientes del Complejo Teatral de Buenos Aires del Ministerio de Cultura, que se indica en el Anexo â œiâ que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3.- Apruébase a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2.009, la Planta Transitoria para los Elencos Artísticos dependientes del Complejo Teatral de Buenos Aires del Ministerio de Cultura: â œballet Contemporáneo del Teatro San Martínâ, en la cantidad de cargos que se indica en el Anexo II y módulos que se indican en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto y â œtaller de Danza Contemporáneaâ, conforme al detalle de módulos que se consignan en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo. Artículo 4.- El personal encuadrado en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto percibirá mensualmente una única retribución asignada por todo concepto, de carácter remunerativo y objeto de los aportes

y contribuciones previstos por las normas legales de carácter previsional y social vigentes, conforme al detalle efectuado en el referido Anexo. Artículo 5.- Apruébase a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2.009, la metodología modular de carácter remunerativo y objeto de los aportes y contribuciones previstos por las normas legales de carácter previsional y social vigentes, de la Planta Transitoria de los Elencos Artísticos y Talleres del: â œballet Contemporáneo del Teatro San Martínâ y â œtaller de Danza Contemporáneaâ, dependientes del Complejo Teatral de Buenos Aires del Ministerio de Cultura, comprendida en el Anexo â œiiiâ, de una (1) hora de duración, y un valor de acuerdo al siguiente cuadro: CARGO MAESTRO DE DANZA CLÁSICA MAESTRO DE DANZA CONTEMPORÁNEA Valor en Pesos por MÓDULO $ 100.- $ 100.- MAESTRO DE DANZA $ 70.- MÚSICOS ACOMPAÑANTES $ 50.- Artículo 6.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, deberá comunicar a la Dirección General de Administración dependiente de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, mensualmente las prestaciones cumplidas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato posterior al de su realización, las que se liquidarán para el mes siguiente. Artículo 7.- Este personal transitorio carecerá de estabilidad, cesando automáticamente el 31 de diciembre de 2.009 y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Tendrá los mismos derechos y obligaciones previstos en el Capitulo III Del Ingreso; artículos 7, 8, Capitulo IV Derechos y Obligaciones artículo 9 incisos a, b, f, g, k, m y o, artículo 10 incisos a, b, c, d, e, f, g, h, k, l, m, n, ñ y o, artículos 11, 12 y 13, Capitulo VI Del Régimen De Licencias artículo 16 incisos a, b, c, e, f, g, h, i y l, artículos 19, 20, 22, 23, 24,25, 26, 27, 28 y 30, de la Ley N 471. Artículo 8.- Facúltese al señor Ministro de Cultura a designar, cesar y reconocer servicios del personal comprendido en los artículos 3 y 5 del presente Decreto. La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura será la responsable de extender las certificaciones que impidan la designación en el régimen de la Planta Transitoria. Al propio tiempo deberá requerirse a cada postulante la confección de una declaración jurada de cargos. Una vez efectuada la depuración que corresponda las actuaciones serán giradas a la Dirección General Administración dependiente de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, para el proyecto de la norma correspondiente. Artículo 9.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura, y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Los Anexos II y III de la presente norma pueden ser consultados en la Separata del Boletín Oficial N 3.140 La presente norma fue publicada también en el Boletín Oficial N 3.147 del 01 de abril de 2009 ANEXOS Anexo â œiâ Régimen Especial del Complejo Teatral de Buenos Aires

Art. 1.- La Planta Transitoria integrada por los elencos artísticos y talleres alcanzados por el presente, se rige por el decreto que aprueba el presente y las normas que se dicten en su ejercicio. Disposiciones Generales Art. 2.- Las disposiciones del presente decreto alcanzan a los integrantes de los siguientes elencos artísticos del Complejo Teatral de Buenos Aires: el â œballet Contemporáneo del Teatro San Martínâ, y el â œtaller de Danza Contemporáneaâ. Art. 3.- El Director General del Complejo Teatral de Buenos Aires es la máxima autoridad de los elencos artísticos y talleres mencionados en artículo 2. Asimismo, está acompañado en cada caso por un Director Artístico. Su designación se realiza conforme la norma vigente en el presente Régimen y a propuesta del Director General del Complejo Teatral de Buenos Aires. Art. 4.- El Director General del Complejo Teatral de Buenos Aires dispondrá el funcionamiento de cada uno de los elencos artísticos y talleres de acuerdo a las necesidades funcionales y de programación. Art. 5.- Los integrantes de los elencos artísticos y talleres que están comprendidos en el presente gozan de las licencias y justificaciones establecidas en el artículo 6 del presente Decreto. Si el período de receso del Complejo Teatral de Buenos Aires supera los lapsos de licencia, quedarán a disposición del mismo una vez concluida la respectiva licencia anual ordinaria. Las licencias establecidas en el párrafo anterior no pueden superar la duración de la transitoriedad, la cual se extingue indefectiblemente al vencimiento del plazo fijado por el presente Decreto. Además, gozan de un día de descanso semanal. Art. 6.- Los integrantes de los elencos artísticos y talleres deben prestar servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interior del país o en el extranjero en espectáculos organizados por el Complejo Teatral de Buenos Aires y en el que éste participe oficialmente. En el caso de realizarse actividades fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los integrantes percibirán viáticos según lo establecido en las normas vigentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7.- Los espectáculos realizados que se transmitan oficialmente por medios de comunicación de cualquier índole, a través de grabaciones y/o ediciones de cualquier tipo, no devengarán retribución adicional alguna para los integrantes de los elencos y talleres. Art. 8.- La planta transitoria tiene vigencia por el plazo establecido en artículo 3 del presente Decreto. Queda establecido que esta prestación no implica derecho a prórroga en beneficio de cada integrante. La continuación de los servicios, una vez operado el vencimiento de la misma, no importará en modo alguno su tácita renovación, aún cuando las tareas fijadas excedan el plazo convenido. Las sucesivas designaciones no dan derecho a la transformación de la misma por plazo indeterminado. Elencos Artísticos Art. 9.- Los deberes y obligaciones de los integrantes de los elencos artísticos son los derivados de las respectivas especialidades artísticas. La pertenencia a los elencos artísticos implica la sujeción a las instrucciones emanadas de la autoridad competente en orden a la prestación artística en funciones para el público, ensayos, repeticiones, giras y toda otra rutina propia de cada elenco. Art. 10.- La prestación de cada uno de los integrantes de los elencos artísticos puede ser diversa, conforme las características de la individualidad de la misma, según lo dispuesto por la Dirección Artística. Los artistas realizan sus actividades de martes a domingo, en los horarios que fije la Dirección General y Dirección Artística. Art. 11.- La asistencia a clases, ensayos, espectáculos y otras actividades programadas por la Dirección es de carácter obligatorio en todos los casos. Si para un determinado espectáculo se hace necesario la realización de clases de estudio o entrenamiento específico, el Complejo Teatral de Buenos Aires proveerá los especialistas para el mismo, con asistencia de carácter obligatorio para los miembros del elenco.

Art. 12.- Los integrantes de los elencos artísticos están afectados a los espectáculos y demás actividades programadas por la Dirección General del Complejo Teatral de Buenos Aires, tanto en las fechas, horarios y espacios que éste disponga, como en los roles que le correspondan en cada caso según lo dispuesto por la Dirección Artística. Art. 13.- Los artistas no pueden realizar ninguna otra actividad fuera del ámbito del Complejo Teatral de Buenos Aires sin previa autorización por escrito del Director Artístico, exceptuando las de orden docente. Art. 14.- La permanencia en cualquiera de los elencos artísticos y talleres se sujeta al mantenimiento, por parte de los integrantes, de las cualidades artísticas que permitan el desempeño de sus respectivas especialidades. En caso de pérdida de las mismas, el Complejo Teatral de Buenos Aires podrá disponer la desvinculación del artista, según propuesta del Director Artístico. Art. 15.- El Complejo Teatral de Buenos Aires puede contratar otros artistas invitados, que no integran el elenco, para poder satisfacer las necesidades de presentaciones y funciones, tanto en el país como en el extranjero. Art. 16.- Para los ensayos, espectáculos brindados al público y ensayos generales, los artistas deben utilizar las prendas de vestir, calzado, maquillajes, caracterización y demás accesorios, según las necesidades artísticas establecidas para tal fin por el Director Artístico. Los artistas no podrán realizar modificaciones sin su previa autorización. El mismo criterio se aplica al respeto de la coreografía, texto y puesta de cada espectáculo. Ballet Contemporáneo del Teatro San Martín Art. 17.- El ingreso de los bailarines al Ballet se produce por: a. Orden de mérito provenientes del Taller de Danza Contemporánea del Complejo Teatral de Buenos Aires. b. Selección de antecedentes y oposición. c. Convocados por la Dirección del Elenco y la Dirección General del Complejo Teatral de Buenos Aires. En todos los casos la admisión se resolverá por la Dirección Artística y Dirección General del Complejo Teatral de Buenos Aires. Art. 18.- Los días de función los miembros del elenco deben presentarse para clase o ensayo previo en el escenario, preparados para el espectáculo, en el horario que para tal fin disponga la Dirección General y la Dirección Artística, el cual será anunciado con una semana de anticipación. Taller de Danza Contemporánea Art. 19.- El Taller de Danza Contemporánea funciona de lunes a sábados en el horario de 8:00 a 21:00 hs. Art. 20.- Los integrantes del Taller desarrollan sus actividades en el horario que fije la Dirección General y Dirección Artística. Art. 21.- Las reuniones de instructores y las evaluaciones fijadas por la Dirección del Taller serán de carácter obligatorio y se realizarán fuera de los horarios fijados para las clases. 1 relación definida: COMPLEMENTA LEY N 471 Dto. 168-09 establece que el Cap. III Arts. 7 y 8; Cap. IV Art. 9 incs. a, b, f, g, k, m y o, 10 incs. a, b, c, d, e, f, g, h, k, l, m, n, ñ y o, 11, 12, 13; Cap. VI Art. 16 incs. a, b, c, e, f, g, h, i y l, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30 de la Ley 471 serán de aplicación para las Plantas Transitorias del Complejo Teatral de Buenos Aires DEROGA DECRETO N 794/ 08 Dto. 168-09, Art. 1 deroga el Dto. 794-08