3. Por lo que, se hace necesario establecer las condiciones sanitarias para emitir el dictamen correspondiente,

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Transcripción:

Acuerdo No. 732 San Salvador, 8 de Agosto 2008 EL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad a lo establecido en el Código de Salud, Art 40. corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la elaboración de normas pertinentes para evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la Salud. 2. Que de conformidad al Art. 118 del Código de Salud, corresponde al Ministerio autorizar el funcionamiento de cementerios, sean éstos: municipales, particulares o economía mixta. 3. Por lo que, se hace necesario establecer las condiciones sanitarias para emitir el dictamen correspondiente, POR TANTO: En uso de sus facultades legales NORMA TÉCNICA PARA EMITIR DICTAMEN SANITARIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Objeto de la Norma: Art. 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los propietarios de cementerios, para obtener el dictamen sanitario, para su posterior autorización por la entidad competente. Ámbito de Aplicación. Art. 2.- La presente Norma será aplicada a toda persona natural o jurídica, propietario de cementerio o que esté interesado en establecer o ampliar el mismo. Autoridad Competente. Art. 3.- La autoridad competente para la aplicación de la presente Norma es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de sus dependencias Regionales y Locales. Definiciones. Art. 4- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Agua Potable: Es el agua apta para el consumo humano, la cual debe estar exenta de organismos capaces de provocar enfermedades, elementos o sustancias que pueden producir efectos fisiológicos perjudiciales, en cumplimiento con lo establecido en la Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable, vigente. b) Agua Residual de Tipo Ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas, provenientes de servicios sanitarios, baños, lava trastos, lavaderos de ropa y otros similares.

c) Alcantarillado: Conjunto o sistema de obras, instalaciones y servicios que tienen por objeto la recolección y transporte de las aguas residuales hasta el punto de tratamiento o vertido. d) Contaminación: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general. e) Desechos Sólidos Comunes: Son aquellos materiales no peligrosos, que son descartados por la actividad humana o generados por la naturaleza y que no teniendo una utilidad inmediata para su actual poseedor, se transforma en indeseable. h) Nicho: Depósito utilizado para disponer los ataúdes que contienen los cadáveres, que pueden ser excavados o superpuestos formando un muro. i) Cripta: Depósito de concreto reforzado y con estructura de metal que sirve para prevenir la contaminación al suelo por lixiviado. j) Sistema de Tratamiento: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, que se aplican al agua residual con el fin de mejorar su calidad.

CAPÍTULO II Condiciones Sanitarias. Ubicación. Art. 5.- Los cementerios deben ubicarse en zonas calificadas de acuerdo a lo establecido por las instancias competentes como. Ministerio de Gobernación, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU), considerando el ordenamiento territorial del lugar. Calidad del Agua de consumo Humano. Art. 6.- Todo propietario de cementerios debe contar con el suministro de agua potable, para sus empleados, la que debe cumplir con los parámetros de calidad establecida en la Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable, a fin de garantizar la salud de los mismos. En caso que los cementerios almacenen agua en tanques o cisternas, éstos deben mantenerse tapados y mantener una concentración de cloro de 0.3 a 1.1 miligramo por litro, conforme lo establece la Norma Salvadoreña Obligatoria de Agua Potable y deben lavarse y desinfectarse como mínimo cada seis meses. Registro Sanitario del Agua. Art. 7.- Si el agua utilizada para consumo humano es adquirida a empresas envasadoras, el propietario debe asegurarse que el producto cuente con el respectivo registro sanitario emitido por el Ministerio de Salud y contar con el sello de garantía respectivo. Manejo de las Aguas Residuales de tipo Ordinario. Art. 8.- De existir factibilidad de conexión a un alcantarillado sanitario, el propietario del cementerio o administrador debe obtener el permiso para tal fin de la entidad que lo administra, sea ANDA. Municipalidad, Comunidad u otra entidad. De no existir factibilidad de conexión. el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, definirá el sistema de tratamiento a construir.

Manejo de los Desechos Sólidos. Art. 9.- Dentro de las instalaciones del cementerio, los desechos sólidos comunes deben manejarse en recipientes, en una relación de uno por cada mil metros cuadrados, los cuales deben contener tapaderas y de fácil limpieza, conteniendo en su interior bolsas plásticas de color negro y la disposición final debe realizarse en lugares autorizados para tal finalidad. Instalaciones Sanitarias para los Empleados. Art. 10.-Todo cementerio debe estar provisto de servicios sanitarios para el uso de los empleados. Si el número de empleados es menor a 20, el propietario del cementerio debe instalar un servicio sanitario y un lavamanos independiente para mujeres y hombres. Si el número de empleados es mayor de 25 y menor de 50 el propietario debe construir otro servicio sanitario independiente para hombres y mujeres y un mingitorio en el área de servicios para hombres. Servicios Sanitarios para uso de los visitantes en tiempo normal. Art. 11.- Si el número de visitantes al cementerio por día, por causa de realizar inhumaciones es menor a 225 el propietario del cementerio debe construir un servicio sanitario independiente para hombres y mujeres y un lavamanos en cada área e igualmente debe construir en la zona de servicio para hombres un mingitorio. Mayor a los 225, el propietario debe construir otro juego de servicios sanitarios independientes para mujeres y hombres. Los servicios sanitarios deben situarse en lugares de fácil acceso y existir señalizaciones que faciliten su ubicación.

Servicios Sanitarios para uso de 105 visitantes en épocas de mayor afluencia. Art. 12.- De no contar el cementerio, con la capacidad instalada en cuanto al número de servicios sanitarios para atender a los usuarios, en época de mayor afluencia, el propietario debe instalar servicios móviles y lavamanos en una relación de uno, por cada 450 visitantes o fracción mayor de 225, independiente para hombre y otro para mujeres, los cuales deben estar identificados y ubicarse en lugares de fácil acceso, contar con señalización que faciliten su ubicación. Los desechos deben ser manejados y dispuestos conforme lo estipula el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En aquellos casos en que el cementerio no cuente con disponibilidad de agua, se construirán letrinas sin arrastre de agua, las cuales deben ser autorizadas por el Ministerio y es responsabilidad del propietario o administrador del mismo, el buen uso y mantenimiento. Condiciones Higiénicas de los Servicios Sanitarios permanentes. Art. 13.- Los servicios sanitarios tanto de empleados y de visitantes, deben mantenerse en condiciones higiénicas, en buen funcionamiento y con suficiente abastecimiento de agua; con su respectivo papel higiénico, jabón líquido o sólido, papel secante u otro medio que realice la misma función, disponer de depósitos con tapadera y bolsas de color negro en su interior para los papeles de desechos. Control de Insectos y Roedores. Art. 14.- Los propietarios o responsables de los cementerios deben mantener un plan permanente de control de insectos y roedores con una frecuencia de aplicación no mayor de dos meses. Criaderos de Zancudos. Art. 15.- El propietario o responsable del cementerio debe mantener las instalaciones libres de depósitos que permitan la acumulación de agua.

Los floreros u otros depósitos utilizados en días normales y festivos, por los usuarios del cementerio, no deben contener agua. Los depósitos útiles que contienen agua ubicados en el área del cementerio, deben mantenerse tapados y tratados con larvicida u otra medida de control larvario. Art. 16.- Si en el interior de los cementerios existen establecimientos que manipulen y expendan alimentos, éstos deben estar autorizados por el Ministerio para funcionar. Art. 17.- El número de inhumaciones por fracción de puestos en forma vertical, para nuevos cementerios y ampliaciones dependerá de lo estipulado por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Exhumación de Cadáveres o Restos Humanos. Art. 18.- Asegurar que al realizar una exhumación, para los fines de investigación, identificación o traslado, debe existir presencia de un técnico de salud, con el propósito de verificar el cumplimiento de lo establecido en el anexo No. 2. Bioseguridad del Personal que realiza la Exhumación. Art. 19.- Asegurar que las personas que realicen la exhumación deben usar equipos de bioseguridad tales como: guantes, botas de hule, gorros, overol manga larga, delantal impermeable y mascarilla de doble filtro, los cuales deben ser de uso personal y proporcionados por el propietario o responsable del cementerio.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES. Sanciones. Art. 20.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma será sancionada de conformidad a lo establecido en el Código de Salud vigente. Cementerios que Requieran Ampliar sus Servicios. Art. 21.- El propietario de cementerio que requiera ampliar los servicios de atención como: preparación, velación y cremación de cadáveres, debe cumplir con las normas sanitarias establecidas para cada finalidad y solicitar la autorización sanitaria correspondiente al Ministerio, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que establezcan otras instituciones en relación a la materia que se trata. Vigilancia en la Aplicación de la Presente Norma. Art. 22.- Para efectos de vigilar el cumplimiento de la presente norma el personal técnico del establecimiento de salud correspondiente. debe realizar tres inspecciones por año, utilizando para ello la ficha de inspección sanitaria, establecida en el anexo NO.3. Anexos. Art. 23.- Forma parte integrante de la presente norma los anexos siguientes: Anexo NO.1. Documentos a presentar para otorgar el dictamen técnico para establecimiento de cementerios. Anexo No.3. Ficha de inspección para la vigilancia y otorgar dictamen sanitario de cementerios. Revisión y Actualización de la Norma. Art. 24.- La presente Norma y sus anexos podrán ser revisados y actualizados cada tres años o de acuerdo a la necesidad de la misma.

Vigencia. Art. 25.- La presente Norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Maza B.

ANEXOS

ANEXO No.1 DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA OBTENER DICTAMEN TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS. Presentar solicitud al Director(a) de la Unidad de Salud correspondiente, la cual debe acompañarse de lo siguiente: PROYECTOS NUEVOS Y AMPLIACIONES: a- Permiso de construcción extendido por la OPAMSS o del VMDVD b- Copia de Resolución favorable de Permiso Ambiental, extendido por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales o Resolución donde exprese que no se requiere el Permiso Ambiental. c- Solvencia de la Alcaldía Municipal d- Programa de Control de Insectos y roedores.

ANEXO No. 2 Requisitos para Exhumación de Cadáveres o Restos Humanos a) Si el cadáver es exhumado con fines de realizar investigación judicial o identificación en el mismo lugar o para ser trasladado dentro del mismo cementerio a otra fosa, éste debe depositarse en bolsa plástica color negro de 1 Milímetro de espesor y la inhumación debe efectuarse inmediatamente después de practicadas las diligencias antes descritas. b) Si el cadáver es exhumado para ser trasladada a otro lugar fuera del cementerio, éste debe colocarse en bolsa plástica color negro de 1 Milímetro de espesor y en una caja metálica de zinc, la cual debe ser sellada herméticamente y el cadáver debe inhumarse inmediatamente en el lugar designado. c) Si los servicios de traslada del cadáver son realizadas por una funeraria, ésta debe contar can la autorización sanitaria de funcionamiento, emitida por el Ministerio.

ANEXO No.3 FICHA DE INSPECCIÓN PARA LA VIGILANCIA Y OTORGAR DICTAMEN SANITARIO DE CEMENTERIOS. Región de Salud: SIBASI Unidad de Salud 1. Inspección: Dictamen Sanitario lnspección para vigilancia 2.- Nombre o razón social del cementerio: 3.- Dirección del cementerio: Departamento: Municipio: Cantón: Caserío: Teléfono: Correo electrónico: 4. Nombre del Propietario o Responsable: 5. Nombre del responsable al momento de la inspección: 6. Número de inspecciones a la fecha: 7. Total empleados en el cementerio: Mujeres: Hombres: 8. Área total del Cementerio: Área Total de Enterramiento: 9. Nombre del inspector técnico en saneamiento: 10. Fecha de Primera inspección: Calificación: Fecha de Segunda inspección: Fecha de Tercera inspección: Calificación: Calificación: 11.- Sistema de Calificación de la inspección: a) 60 Puntos: Condiciones inaceptables. (Urgente corregir) b) 61 a 70 Puntos: Condiciones deficientes, (Necesita hacer correcciones) c) 71 a 80 Puntos: Condiciones regulares. (Mejorar condiciones) d) 81 a 90 Puntos: Buenas condiciones (Hacer algunas mejoras) 12.- Para efectos de la vigilancia sanitaria y otorgar el dictamen, las instalaciones del cementerio debe mantener un mínimo de 81 puntos, en la evaluación de la ficha de inspección.

Bibliografía Ley General de Cementerios, Ministerio del Interior julio de 1974. Reglamento de la Ley General de Cementerios, Ministerio del Interior, Junio de 1977. Código de Salud, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Mayo de 1988, El Salvador C.A. Norma Obligatoria Salvadoreña de Agua Potable, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Primera Edición, Procesos Gráficos, mayo 2006. Ley de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Editorial Jurídica Salvadoreña, Noviembre, 2004. Reglamento Especial Sobre el Manejo Integral de los Desechos Sólidos, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Junio del año 2000.