ANTEPROYECTO. Título: ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

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Ref. Cronológica: 10/16 Tipo de Documento: ANTEPROYECTO Título: ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA Localidad: LAS VENTAS DE RETAMOSA Provincia: TOLEDO Solicitante: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA Autor: D. PEDRO FABIÁN GÓMEZ FERNÁNDEZ Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Colegiado nº 11.795

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 3

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 4

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 NOTA PARA EL LICITADOR. Con carácter previo a la presentación de su propuesta, es recomendable que el licitador haya visitado y revisado todas las instalaciones y edificios afectos a los Servicios de Abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la localidad de Las Ventas de Retamosa (Toledo), objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de posibles diferencias con los datos facilitados en el presente anteproyecto de explotación y sus anexos, para pretender un cambio de precio durante el período contractual. AUTOR DEL ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN. El presente documento técnico, que sirve de base para la redacción de los pliegos para la Licitación del Servicio de Abastecimiento de agua y Alcantarillado de Las Ventas de Retamosa, está redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Pedro Fabián Gómez Fernández, Colegiado nº 11.795. En Las Ventas de Retamosa, Octubre de 2016 El Autor Anteproyecto de explotación Página 5

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN GENERAL.... 8 1.1. MUNICIPIO... 8 1.2. CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LAS VENTAS DE RETAMOSA... 11 2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.... 12 2.1. ABASTECIMIENTO, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE.... 12 2.1.1. CAPTACIONES... 12 2.1.2. DEPÓSITO... 16 2.2. SISTEMA DE ALCANTARILLADO.... 22 2.3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO.... 22 2.4. SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD VINCULADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA29 3. POBLACIÓN Y DEMANDA DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO... 31 3.1. POBLACIÓN... 31 3.2. AGUA FACTURADA A LOS ABONADOS Y REGISTRADA EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES.... 33 3.3. AGUA SUMINISTRADA... 46 3.4. DEPENDENCIAS MUNICIPALES... 51 3.5. ENERGÍA ELÉCTRICA... 54 4. REGLAMENTACIÓN DE ÁMBITO MUNICIPAL.... 55 4.1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO... 55 4.2. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS AGUA Y ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES... 55 5. PERSONAL AFECTO AL SERVICIO... 56 6. DATOS ECONÓMICOS DEL SERVICIO... 57 Anteproyecto de explotación Página 6

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 6.1. INGRESOS... 57 6.2. COSTES... 60 6.3. ESTUDIO FINANCIERO... 63 7. ANEXOS... 66 7.1. ANEXO nº 1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LAS VENTAS DE RETAMOSA... 66 7.2. ANEXO nº 2. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES. REGLAMENTO DE VERTIDOS... 87 7.3.... 88 Anteproyecto de explotación Página 7

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 1. DESCRIPCIÓN GENERAL. 1.1. MUNICIPIO Las Ventas de Retamosa es un municipio de España, en la provincia de Toledo, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Tiene una superficie de 19 km² con una población de 3.389 habitantes (INE 2014) y una densidad de 178,37 hab/km². Situado en el norte de la provincia de Toledo y a una distancia de la capital de 38 km. Linda con los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Camarena, Fuensalida y Santa Cruz del Retamar, todos ellos de Toledo. Situación de Las Ventas de Retamosa en la provincia de Toledo Anteproyecto de explotación Página 8

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Imagen aérea de Las Ventas de Retamosa Según las relaciones de Felipe II en 1576 el pueblo se llamó "Las Ventas de Cabeza de Retamosa", y el motivo de tal fue porque "estaba un cerro que se dice "Cabeza de Retamosa" y había una venta que era del camarero del señor de la villa de Casarrubios". En el vacío de la población entre Camarena y Casarrubios del Monte, surge una venta y de ella el caserío que toma el indicado nombre. Anteproyecto de explotación Página 9

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Fue, sin duda, un lugar de posada; en el siglo XVIII hay tres mesones. En el siglo XVI se dice que "es lugar pasajero y está en el Camino Real de Madrid a Portugal". Fundaron el lugar Antón Pérez y Francisco de Magadán Fernández, tal vez del lugar toledano de Magán. En 1542 se hizo pueblo, o sea, tuvo Ayuntamiento. El lugar formaba parte del territorio de Casarrubios del Monte y dependió de esta importante villa, como aldea. En el año 1743 es declarada villa por gracia de Felipe V, separándose de la jurisdicción de Casarrubios. Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa Anteproyecto de explotación Página 10

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 1.2. CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LAS VENTAS DE RETAMOSA El ciclo integral del agua en el municipio de Las Ventas de Retamosa abarca los tres servicios que lo conforman: abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales. El servicio de abastecimiento de agua potable de Las Ventas de Retamosa está encomendado a la empresa FCC-AQUALIA S.A. que se encarga de su gestión. El servicio de alcantarillado lo lleva a cabo el propio Ayuntamiento, el cual, se encarga de su limpieza y mantenimiento. En el caso de la depuración de aguas residuales, es la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, el organismo que se encarga de la gestión de la EDAR, por tanto este último servicio no es objeto de la presente licitación. En Julio de 2.010, FCC-AQUALIA S.A. y el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa llegan a un acuerdo y firman el contrato para la gestión de los servicios de abastecimiento de agua. Este contrato tiene una duración de 5 años a contar desde el inicio del mismo. Tenía posibilidad de prorrogarse y, actualmente, FCC-AQUALIA S.A. sigue prestando los servicios encomendados en dicho contrato. En Julio de 2015, tras la finalización del contrato, el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa decide sacar un nuevo proceso de licitación en el que es necesario redactar este anteproyecto de explotación del servicio por un técnico competente. Anteproyecto de explotación Página 11

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES. 2.1. ABASTECIMIENTO, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE. El abastecimiento de agua potable en el municipio de Las Ventas de Retamosa se lleva a cabo de dos modos: Captación de aguas subterráneas de un sondeo propiedad del Ayuntamiento. (Este sondeo no está aforado y sólo se utilizará en situaciones excepcionales para evitar la mezcla de esta agua con el agua procedente del Sistema de Picadas II). Compra de agua al Sistema de Picadas II que capta el agua del Embalse de Picadas. El agua captada se conduce hasta un depósito de almacenamiento y regulación de 4.000 m3 que la almacena y trata mediante hipoclorito sódico hasta dejarla apta para el consumo humano. Posteriormente, el agua sale del depósito y discurre por toda la red general de abastecimiento de agua potable hasta llegar a los usuarios para poder consumir en cantidad y calidad suficiente, según marca la normativa vigente. 2.1.1. CAPTACIONES Existen dos sondeos que pueden ser utilizados para la captación de agua. Sin embargo, el sondeo próximo al depósito de almacenamiento no se utiliza porque Anteproyecto de explotación Página 12

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 requiere unas inversiones de puesta a punto que no se han llevado a cabo aún. Las captaciones que actualmente se utilizan para obtener agua son las siguientes: 1º. Compra de agua en el sistema de Picadas II La compra de agua potable al Sistema de Picadas II es la principal fuente de captación para el servicio de abastecimiento de agua potable. Desde una tubería que transporta agua potable, propiedad del Sistema de Picadas II, que circula cerca de la población sale una derivación que conduce el agua hasta el depósito de almacenamiento y regulación de Las Ventas de Retamosa. Embalse de Picadas Anteproyecto de explotación Página 13

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 2º. Sondeo situado en Avda. Juan Pablo II. La captación de aguas subterráneas se lleva a cabo a través de un sondeo propio. Consiste en la captación desde un sondeo situado dentro del núcleo urbano y el transporte de esta agua hasta un depósito que la almacena. La captación por sondeo se utiliza fundamentalmente en los meses de verano cuando es necesario un mayor aporte de agua. Anteproyecto de explotación Página 14

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 15

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Sondeo situado cerca del depósito. Este sondeo fue desmantelado a petición del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. Es necesario realizar algunas inversiones para una correcta puesta a punto. Puede ser una opción a tener en cuenta para reducir los volúmenes de compra de agua, sobre todo en los meses de verano. 2.1.2. DEPÓSITO Depósito de distribución de 4.000 m³ de capacidad. A este depósito llega el agua bombeada desde el Pozo situado en la Avda. Juan Pablo II y el agua que se compra al Sistema de Picadas II. Anteproyecto de explotación Página 16

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Este depósito se compone de dos depósitos y el sistema de bombeo se lleva a cabo mediante autómatas. Posee cuatro bombas centrífugas para la aspiración de agua. La cloración se realiza de manera manual. Tiene una caseta dónde se aloja la instalación eléctrica. Anteproyecto de explotación Página 17

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 18

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 19

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 20

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 21

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 2.2. SISTEMA DE ALCANTARILLADO. La red de alcantarillado del municipio es de tipo unitaria. Sólo recoge aguas negras provenientes de uso doméstico. Este servicio actualmente es competencia del Ayuntamiento, el cual lleva a cabo el mantenimiento y se encarga de la gestión de cobros a los usuarios. 2.3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. Existen en la localidad dos redes de distribución independientes entre sí; la primera para el suministro de agua potable a la población y otra para recoger el agua de uso doméstico (aguas negras). La única información que se dispone de la red de alcantarillado es que es de tipo unitaria y que la gestiona el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. A continuación adjuntamos la cartografía aportada por el Ayuntamiento: Anteproyecto de explotación Página 22

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 La red de abastecimiento de agua potable comienza su recorrido a la salida del depósito y lo termina en las acometidas domiciliarias. Toda el agua que se distribuye lo hace por gravedad. Las principales características de esta distribución de agua son: RED DE ABASTECIMIENTO VENTAS DE RETAMOSA MATERIAL DIÁMETRO (cm) LONGITUD (m) FIBROCEMENTO FUNDICIÓN DÚCTIL PVC PE 60 1.973 TOTAL FC 1.973 300 190 TOTAL FD 190 63 16.671 75 350 110 9.076 125 9.412 TOTAL PVC 35.510 63 312 TOTAL PE 312 TOTAL RED 37.985 m ELEMENTOS DE LA RED Válvulas 231 Debido a que no se conoce el volumen de agua extraída del sondeo, no puede calcularse el rendimiento técnico del sistema de abastecimiento de manera taxativa. Para hacernos una idea el rendimiento de la red está en torno al 70 %. En el siguiente plano podemos ver la distribución de las conducciones en la población de Las Ventas de Retamosa: Anteproyecto de explotación Página 27

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 2.4. SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD VINCULADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA Se han identificado dos suministros de electricidad relacionados con el abastecimiento de agua, ambos en B.T., cuyas características son las que se reflejan a continuación. En el cálculo de la energía que figura en el estudio de costes, se ha estimado el consumo de energía necesario con la configuración del abastecimiento funcionando en distintas épocas del año. DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN CUPS: ES00 22 0000 0553 1253 PQ Potencia contratada: 35 kw Tarifa: 3.1 A Dirección: CALLE CAÑADA REAL 776 BAJO. 45183 VENTAS DE RETAMOSA (LAS) (TOLEDO) Anteproyecto de explotación Página 29

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 - SONDEO SITUADO EN AVDA. JUAN PABLO II CUPS: ES00 22 0000 0830 6235 WW1P Potencia contratada: Tarifa: 3.0A Dirección Fict: CALLE CASARRUBIOS MONTE 9999 ELEV. 45183 VENTAS DE RETAMOSA (LAS) (TOLEDO) Anteproyecto de explotación Página 30

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 3. POBLACIÓN Y DEMANDA DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO 3.1. POBLACIÓN Según el censo del INE, a fecha 1 de enero de 2014, la población censada en Las Ventas de Retamosa es de 3.389 habitantes. Recogemos en la siguiente tabla y gráfico, la evolución de la población en el período de 10 años. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE POBLACIÓN EN LAS VENTAS DE RETAMOSA Censo I.N.E. Variación anual de habitantes Año Habitantes Variación de habitantes % Variación 2005 1546 2006 1782 236 15,27% 2007 2180 398 22,33% 2008 2477 297 13,62% 2009 2873 396 15,99% 2010 3104 231 8,04% 2011 3246 142 4,57% 2012 3377 131 4,04% 2013 3405 28 0,83% 2014 3389-16 -0,47% Variación media 204,78 9,36% Tabla de la evolución histórica de Población. Fuente I.N.E. Anteproyecto de explotación Página 31

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Gráfico de la evolución de Población de Las Ventas de Retamosa. Fuente I.N.E. Como se puede observar, existe una tendencia positiva de aumento de población, menos acusada y, por tanto, más estable en los últimos tres años dónde la población se mantiene prácticamente constante. Cada año Las Ventas de Retamosa gana algunos habitantes, aunque no se aprecia considerablemente en los clientes que tienen acceso al agua potable, que se mantiene más o menos estable. Por tanto, para nuestras simulaciones y cálculos en años futuros, establecemos que la población aumentará a razón de un 0.25% anual. Para la simulación de volúmenes de agua se establece que anualmente se incrementará en un 0,5 % el consumo. Anteproyecto de explotación Página 32

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 3.2. AGUA FACTURADA A LOS ABONADOS Y REGISTRADA EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES. Anteproyecto de explotación Página 33

INGRESOS TARIFARIOS 2.015 tarifa actual vigente INGRESOS PREVISTOS AÑO TIPO DATOS 2015 Abastecimiento Ingresos por tarifas 1º Trimestre2015 2º Trimestre2015 3º Trimestre2015 4º Trimestre2015 Total Año 2.015 Ingresos por cuota fija Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Clientes con cuota fija 2.029 2.031 2.028 2.020 2.027 Cuota fija 1.881 0,9270 1.883 0,9270 1.880 0,9270 1.873 0,9270 7.516 0,93 Ingresos por cuota fija 1.881 1.883 1.880 1.873 7.516 Tarifa media cuota fija 0,93 0,93 0,9270 0,93 0,93 Ingresos por Tarifa Doméstica m3 factur. Ingresos Tarifa m3 factur. Ingresos Tarifa m3 factur. Ingresos Tarifa m3 factur. Ingresos Tarifa m3, fact. Ingresos Tarifa De 0 a 10 m3, (MÍNIMO) 20.290 5.642,65 2,7810 20.310 5.648,21 2,7810 20.280 5.639,87 2,7810 20.200 5.617,62 2,7810 81.080 22.548 2,7810 De 11 a 48 m3, 24.390 15.073,02 0,6180 27.354 16.904,77 0,6180 38.010 23.490,18 0,6180 39.622 24.486,40 0,6180 129.376 79.954 0,6180 Más de 49 m3, 3.821 4.486,62 1,1742 5.025 5.900,36 1,1742 23.894 28.056,33 1,1742 22.523 26.446,51 1,1742 55.263 64.890 1,1742 Total m3, facturados doméstico 48.501 52.689 82.184 82.345 265.719 Ingresos por tarifa doméstica/media 25.202 0,52 28.453 0,54 57.186 0,70 56.551 0,69 167.393 0,63 Ingresos totales del Servicio M3, facturados totales 48.501 52.689 82.184 82.345 265.719 Importe facturado total cuota variable 25.202 28.453 57.186 56.551 167.393 Tarifa media cuota variable 0,52 0,54 0,70 0,69 0,63 Clientes totales 2.029 2.031 2.028 2.020 Importe facturado total cuota fija 1.881 1.883 1.880 1.873 7.516 Ingresos totales del Servicio/ Tar. Media 27.083 0,56 30.336 0,58 59.066 0,72 58.423 0,71 174.908,65 0,66

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 3.3. AGUA SUMINISTRADA Anteproyecto de explotación Página 46

CONTROL DE RENDIMIENTOS DISTRIBUIDO DIA MEDIO FACTURACIÓN AGUA BRUTA CLIENTES MUNICIPAL TOTAL TOTAL Clientes + Desde Hasta Días Agua Propio Agua Compra TOTAL Registrado Registrado Estimado Total Munic m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ AÑO 2012 346 370.803 0 370.803 379.156 247.273 0 24.000 24.000 271.273 1 FACTURACION 08/12/2011 19/02/2012 73 55.434 55.434 56.250 34.923 3.000 3.000 37.923 2 FACTURACION 19/02/2012 16/05/2012 87 70.911 70.911 71.558 49.025 6.000 6.000 55.025 3 FACTURACION 16/05/2012 22/08/2012 98 151.533 151.533 157.629 102.754 9.000 9.000 111.754 4 FACTURACION 22/08/2012 18/11/2012 88 92.925 92.925 93.719 60.571 6.000 6.000 66.571 18/11/2012 0 0 0 ACUMULADO 4 FACTURACION AÑO 2013 0 0 0 346 370.803 0 370.803 379.156 247.273 0 24.000 24.000 271.273 341 350.073 0 350.073 354.679 230.249 0 24.000 24.000 254.249 1 FACTURACION 18/11/2012 05/02/2013 79 59.809 59.809 60.244 37.236 3.000 3.000 40.236 2 FACTURACION 05/02/2013 27/04/2013 81 62.275 62.275 63.718 38.987 6.000 6.000 44.987 3 FACTURACION 27/04/2013 29/07/2013 93 122.994 122.994 123.002 81.092 9.000 9.000 90.092 4 FACTURACION 29/07/2013 25/10/2013 88 104.995 104.995 107.715 72.934 6.000 6.000 78.934 25/10/2013 0 0 0 ACUMULADO 4 FACTURACION Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior BRUTA CONSUMIDO 0 0 0 341 350.073 0 350.073 354.679 230.249 0 24.000 24.000 254.249-5 -20.730 0-20.730-24.477-17.024 0 0 0-17.024 % -5,59% -5,59% -6,46% -6,88% 0,00% 0,00% -6,28%

CONTROL DE RENDIMIENTOS DIA MEDIO FACTURACIÓN Volúmenes Medios Diarios Rendimiento x Facturación Rendimiento Acumulado A. Compra Total Municipal Reg. Municipal Desde Hasta Días A. Bruta A. Distrib. A. consumida R. Alta R. Baja R. Alta R. Baja R. Global s/ Bruta s/ Consumido s/ Municipal AÑO 2012 m³/día m³/día m³/día % % % % % % % % 346 1.072 1.096 715 102,25% 71,55% 102,25% 71,55% 73,16% 0,00% 8,85% 0,00% 1 FACTURACION 08/12/2011 19/02/2012 73 759 771 478 101,47% 67,42% 101,47% 67,42% 68,41% 0,00% 7,91% 0,00% 2 FACTURACION 19/02/2012 16/05/2012 87 815 823 564 100,91% 76,90% 101,16% 72,72% 73,57% 0,00% 10,90% 0,00% 3 FACTURACION 16/05/2012 22/08/2012 98 1.546 1.608 1.049 104,02% 70,90% 102,72% 71,72% 73,67% 0,00% 8,05% 0,00% 4 FACTURACION 22/08/2012 18/11/2012 88 1.056 1.065 688 100,85% 71,03% 102,25% 71,55% 73,16% 0,00% 9,01% 0,00% 18/11/2012 Relación Volúmenes ACUMULADO 4 FACTURACION 346 1.072 1.096 715 102,25% 71,55% 102,25% 71,55% 73,16% 0,00% 8,85% 0,00% AÑO 2013 341 1.027 1.040 675 101,32% 71,68% 101,32% 71,68% 72,63% 0,00% 9,44% 0,00% 1 FACTURACION 18/11/2012 05/02/2013 79 757 763 471 100,73% 66,79% 100,73% 66,79% 67,27% 0,00% 7,46% 0,00% 2 FACTURACION 05/02/2013 27/04/2013 81 769 787 481 102,32% 70,60% 101,54% 68,75% 69,81% 0,00% 13,34% 0,00% 3 FACTURACION 27/04/2013 29/07/2013 93 1.323 1.323 872 100,01% 73,24% 100,77% 70,99% 71,53% 0,00% 9,99% 0,00% 4 FACTURACION 29/07/2013 25/10/2013 88 1.193 1.224 829 102,59% 73,28% 101,32% 71,68% 72,63% 0,00% 7,60% 0,00% 25/10/2013 ACUMULADO 4 FACTURACION Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior 341 1.027 1.040 675 101,32% 71,68% 101,32% 71,68% 72,63% 0,00% 9,44% 0,00% -5-45 -56-39 % -4,21% -5,08% -5,52% -0,94% 0,14% -0,94% 0,14% -0,53% 0,00% 0,59% 0,00%

CONTROL DE RENDIMIENTOS BRUTA DISTRIBUIDO CONSUMIDO DIA MEDIO FACTURACIÓN AGUA BRUTA CLIENTES MUNICIPAL TOTAL TOTAL Clientes + Desde Hasta Días Agua Propio Agua Compra TOTAL Registrado Registrado Estimado Total Munic m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ AÑO 2014 369 368.625 0 368.625 372.136 243.410 5.213 17.650 22.863 266.273 1 FACTURACION 25/10/2013 27/01/2014 94 64.473 64.473 65.381 46.420 3.000 3.000 49.420 2 FACTURACION 27/01/2014 29/04/2014 92 72.144 72.144 73.157 46.888 6.000 6.000 52.888 3 FACTURACION 29/04/2014 28/07/2014 90 120.935 120.935 121.996 78.110 3.350 5.650 9.000 87.110 4 FACTURACION 28/07/2014 29/10/2014 93 111.073 111.073 111.602 71.992 1.863 3.000 4.863 76.855 29/10/2014 0 0 0 0 0 0 ACUMULADO 4 FACTURACION 369 368.625 0 368.625 372.136 243.410 5.213 17.650 22.863 266.273 Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior 28 18.552 0 18.552 17.457 13.161 5.213-6.350-1.137 12.024 Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior % 5,30% 5,30% 4,92% 5,72% -26,46% -4,74% 4,73% AÑO 2015 264 265.321 0 265.321 269.610 168.475 7.617 10.210 17.827 186.302 1 FACTURACION 29/10/2014 26/01/2015 89 67.336 67.336 70.673 42.628 1.204 1.796 3.000 45.628 2 FACTURACION 26/01/2015 28/04/2015 92 76.977 76.977 77.863 47.474 2.827 3.000 5.827 53.301 3 FACTURACION 28/04/2015 20/07/2015 83 121.008 121.008 121.074 78.373 3.586 5.414 9.000 87.373 4 FACTURACION 20/07/2015 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ACUMULADO 4 FACTURACION 264 265.321 0 265.321 269.610 168.475 7.617 10.210 17.827 186.302 Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior -105-103.304 0-103.304-102.526-74.935 2.404-7.440-5.036-79.971 Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior % -28,02% -28,02% -27,55% -30,79% 46,12% -42,15% -22,03% -30,03%

CONTROL DE RENDIMIENTOS Relación Volúmenes DIA MEDIO FACTURACIÓN Volúmenes Medios Diarios Rendimiento x Facturación Rendimiento Acumulado A. Compra Total Municipal Reg. Municipal Desde Hasta Días A. Bruta A. Distrib. A. consumida R. Alta R. Baja R. Alta R. Baja R. Global s/ Bruta s/ Consumido s/ Municipal m³/día m³/día m³/día % % % % % % % % AÑO 2014 369 999 1.008 660 100,95% 71,55% 100,95% 71,55% 72,23% 0,00% 8,59% 22,80% 1 FACTURACION 25/10/2013 27/01/2014 94 686 696 494 101,41% 75,59% 101,41% 75,59% 76,65% 0,00% 6,07% 0,00% 2 FACTURACION 27/01/2014 29/04/2014 92 784 795 510 101,40% 72,29% 101,41% 73,85% 74,89% 0,00% 11,34% 0,00% 3 FACTURACION 29/04/2014 28/07/2014 90 1.344 1.356 868 100,88% 71,40% 101,16% 72,70% 73,55% 0,00% 10,33% 37,22% 4 FACTURACION 28/07/2014 29/10/2014 93 1.194 1.200 774 100,48% 68,87% 100,95% 71,55% 72,23% 0,00% 6,33% 38,31% 29/10/2014 ACUMULADO 4 FACTURACION Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior 369 999 1.008 660 100,95% 71,55% 100,95% 71,55% 72,23% 0,00% 8,59% 22,80% 28-28 -32-16 % -2,69% -3,04% -2,31% -0,36% -0,13% -0,36% -0,13% -0,39% 0,00% -0,85% 22,80% AÑO 2015 264 1.005 1.021 638 101,62% 69,10% 101,62% 69,10% 70,22% 0,00% 9,57% 42,73% 1 FACTURACION 29/10/2014 26/01/2015 89 757 794 479 104,96% 64,56% 104,96% 64,56% 67,76% 0,00% 6,57% 40,13% 2 FACTURACION 26/01/2015 28/04/2015 92 837 846 516 101,15% 68,45% 102,93% 66,60% 68,55% 0,00% 10,93% 48,52% 3 FACTURACION 28/04/2015 20/07/2015 83 1.458 1.459 944 100,05% 72,16% 101,62% 69,10% 70,22% 0,00% 10,30% 39,84% 4 FACTURACION 20/07/2015 ACUMULADO 4 FACTURACION Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior 264 1.005 1.021 638 101,62% 69,10% 101,62% 69,10% 70,22% 0,00% 9,57% 42,73% -105 6 13-21 % 0,60% 1,26% -3,26% 0,66% -2,45% 0,66% -2,45% -2,02% 0,00% 0,98% 19,93%

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 3.4. DEPENDENCIAS MUNICIPALES Anteproyecto de explotación Página 51

Contratos con un tipo - subtipo Las Ventas de Retamosa Servicio/contrata: Agua / Ventas Retamosa Periodo de lectura consumo: 25-154: 01/10/2015-31/12/2015 Lectura Trimestral Tipo de cliente: 6 - Municipal Subtipo de cliente: [Todos] Plantilla de cliente: [Todas] Tipo de contador: [Todos] Rango de rutas: [Todas] 2 de Diciembre de 2015 Contrato Nombre y apellidos Descripción Nº Contador L.Ante L.Actu C.Asig. Dirección suministro Año.Ant C.Asig. Año.Ac T.Inc Año Ant T.Inc Act Posibilidad act. Cambio Estado contador Observaciones Ruta: 12 / MUNICIPALE 009837 MUNICIPAL COLEGIO NUEVO (AYTO) CL CALLE SAN PEDRO, 0, Las Ventas de Retamosa 0806002406 4.388 5.426 154 1.038 NOR EXC Exceso ALTA 009802 MUNICIPAL CEMENTERIO MUNICIPAL (AY CL CALLE SAN PEDRO, S/N, Las Ventas de Retamosa A11LA941923L 61 78 4 17 DEF EXC Exceso ALTA 009778 MUNICIPAL ANTIGUO CENTRO MEDICO ( CL CALLE TENIENTE DIMITRI, 012, Las Ventas de Retamosa A11LA941912I 80 81 5 1 DEF NOR Normal ALTA 009793 MUNICIPAL PISCINA MUNICIPAL (AYTO.) CL AVDA CASTILLA LA MANCHA, 002, Las Ventas de Retamosa D11TC064721E 5.162 6.361 1.090 1.199 DEF NOR Normal ALTA 009787 MUNICIPAL PISCINA (BAR/DUCHAS/GRIFO CL AVDA CASTILLA LA MANCHA, 002, Las Ventas de Retamosa A11LA941870P 785 1.055 120 270 DEF EXC Exceso ALTA 009800 MUNICIPAL CENTRO DE USOS MULTIPLE CL CALLE REAL, 002, Las Ventas de Retamosa A11LA941922K 99 112 35 13 NOR DEF Defecto ALTA 009779 MUNICIPAL PROTECCION CIVIL (AYTO.) CL CALLE REAL, 002, Las Ventas de Retamosa A11LA941919P 51 64 8 13 NOR NOR Normal ALTA 009776 MUNICIPAL NAVE ALMACEN POLIGONO ( CL CALLE HIERRO, 002, Las Ventas de Retamosa A11LA941911H 77 81 0 4 IGU NOR Normal ALTA 009775 MUNICIPAL NAVE ALMACEN (AYTO) CL CALLE CALVARIO, 010, Las Ventas de Retamosa A11LA941916M 36 48 6 12 NOR NOR Normal ALTA 009801 MUNICIPAL AYUNTAMIENTO (AYTO) CL PLAZA VILLA, 001, Las Ventas de Retamosa A11LA941921J 61 181 5 120 DEF EXC Exceso ALTA 009803 MUNICIPAL CASA DE LA CULTURA (AYTO CL CALLE RODRIGUEZ DE LA FUE, S/N, Las Ventas de Retamosa A11LA941925N 31 37 7 6 NOR NOR Normal ALTA 009780 MUNICIPAL HOGAR DEL PENSIONISTA ( A CL CALLE TOLEDO, 002, Las Ventas de Retamosa A11LA941910G 261 300 42 39 NOR NOR Normal ALTA Página 1 de 2

Contratos con un tipo - subtipo Las Ventas de Retamosa Servicio/contrata: Agua / Ventas Retamosa Periodo de lectura consumo: 25-154: 01/10/2015-31/12/2015 Lectura Trimestral Tipo de cliente: 6 - Municipal Subtipo de cliente: [Todos] Plantilla de cliente: [Todas] Tipo de contador: [Todos] Rango de rutas: [Todas] 2 de Diciembre de 2015 Contrato Nombre y apellidos Descripción Nº Contador L.Ante L.Actu C.Asig. Dirección suministro Año.Ant C.Asig. Año.Ac T.Inc Año Ant T.Inc Act Posibilidad act. Cambio Estado contador Observaciones Ruta: 12 / MUNICIPALE 009819 MUNICIPAL AUDITORIO (BAÑOS,DUCHAS CL CALLE TEJAR, 003, Las Ventas de Retamosa D11TB028543T 242 270 48 28 DEF DEF Defecto ALTA 009781 MUNICIPAL CENTRO MEDICO ( AYTO) CL CALLE TEJAR, 003, Las Ventas de Retamosa 08839318 343 353 9 10 NOR NOR Normal ALTA 009804 MUNICIPAL AUDITORIO (BAR, RIEGO) (AY CL CALLE TEJAR, 003, Las Ventas de Retamosa D10TC118119 444 532 101 88 DEF NOR Normal ALTA 009805 MUNICIPAL GUARDERIA EL CHUPETE (A CL CALLE NEPTUNO, S/N, Las Ventas de Retamosa RMME21552/07 1.563 1.611 46 48 DEF NOR Normal ALTA 009782 MUNICIPAL POLIDEPORTIVO ( AYTO.) D11TC064720D 908 908 183 0 EXC IGU ALTA CL CALLE DOÑANA, 003, Las Ventas de Retamosa Consumo Cero TOTAL RUTA: 12 / MUNICIPALE 17 1.863 2.906 TOTAL GENERAL: 17 1.863 2.906 Página 2 de 2

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 3.5. ENERGÍA ELÉCTRICA En el servicio de abastecimiento de agua potable electricidad de Alta Tensión. no existen suministros de Los suministros en baja tensión existentes son del depósito de almacenamiento de agua y del sondeo de captación de agua ubicado en la Avenida Juan Pablo II haciendo esquina con la calle Casarrubios del Monte. costes. Los costes que suponen estos suministros pueden analizarse en el apartado de Anteproyecto de explotación Página 54

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 4. REGLAMENTACIÓN DE ÁMBITO MUNICIPAL. 4.1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Como Anexo nº 1 se aporta el texto del CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LAS VENTAS DE RETAMOSA. 4.2. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS AGUA Y ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES Como Anexo nº 2 se aporta el texto íntegro de las ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LA TASAS POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores; así como la revisión de tarifas que se han llevado a cabo en los últimos años. Estas Ordenanzas fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Anteproyecto de explotación Página 55

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 5. PERSONAL AFECTO AL SERVICIO Los datos de los trabajadores que la actual empresa gestora del Servicio de Abastecimiento de agua potable de la localidad, FCC-AQUALIA, S.A., ha informado que están adscritos al Servicio de Las Ventas de Retamosa; y por tanto se le deberá respetar el derecho de subrogación hacia la empresa que resulte adjudicataria de la presente licitación, se recogen en la tabla siguiente: PERSONAL AFECTO AL SERVICIO IMPUTACION VENTAS COSTE POR EMPLEDO COSTE VENTAS DE RETAMOSA ANTIGÜEDAD OPERARIO DE RED 100,00% 32.777,91 32.777,91 2.010 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 33,33% 27.219,44 9.072,24 2.011 JEFE DE SERVICIO 33,33% 48.423,45 16.139,54 2.006 LECTOR 23,13% 31.026,47 7.176,00 2.006 SUSTITUCIONES, VACACIONES, PRL, ETC. 10.160,00 TOTAL 139.447,27 75.325,69 Anteproyecto de explotación Página 56

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 6. DATOS ECONÓMICOS DEL SERVICIO 6.1. INGRESOS Anteproyecto de explotación Página 57

INGRESOS ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO AÑO AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 INGRESOS TARIFARIOS CONSUMO ABASTECIMIENTO 241.598 242.806 244.020 245.240 246.466 247.699 248.937 250.182 De o a 9 m3/trim. 57.750 58.039 58.329 58.621 58.914 59.208 59.504 59.802 De 10 a 20 m3/trim. 55.788 56.067 56.347 56.629 56.912 57.197 57.483 57.770 De 21 a 35 m3/trim. 53.293 53.559 53.827 54.096 54.367 54.639 54.912 55.186 De 36 a 48 m3/trim. 24.081 24.201 24.322 24.444 24.566 24.689 24.813 24.937 > de 48 m3/trim. 50.686 50.939 51.194 51.450 51.707 51.966 52.226 52.487 CONSUMO ALCANTARILLADO 229.519 230.667 231.820 232.979 234.144 235.315 236.491 237.674 De o a 9 m3/trim. 54.863 55.137 55.413 55.690 55.969 56.248 56.530 56.812 De 10 a 20 m3/trim. 52.999 53.264 53.530 53.798 54.067 54.337 54.609 54.882 De 21 a 35 m3/trim. 50.628 50.881 51.136 51.391 51.648 51.906 52.166 52.427 De 36 a 48 m3/trim. 22.877 22.991 23.106 23.222 23.338 23.455 23.572 23.690 > de 48 m3/trim. 48.152 48.393 48.635 48.878 49.122 49.368 49.615 49.863 ABONADOS 2.061 2.071 2.082 2.092 2.103 2.113 2.124 2.134 TARIFAS ABASTECIMIENTO De o a 9 m3/trim. 0,490 0,494900 0,499849 0,504847 0,509896 0,514995 0,520145 0,525346 De 10 a 20 m3/trim. 0,600 0,606000 0,612060 0,618181 0,624362 0,630606 0,636912 0,643281 De 21 a 35 m3/trim. 0,850 0,858500 0,867085 0,875756 0,884513 0,893359 0,902292 0,911315 De 36 a 48 m3/trim. 1,100 1,111000 1,122110 1,133331 1,144664 1,156111 1,167672 1,179349 > de 48 m3/trim. 1,300 1,313000 1,326130 1,339391 1,352785 1,366313 1,379976 1,393776 Cuota Fija ( /abon./trim.) 4,950 4,999500 5,049495 5,099990 5,150990 5,202500 5,254525 5,307070 TARIFAS ALCANTARILLADO De o a 9 m3/trim. 0,200 0,202000 0,204020 0,206060 0,208121 0,210202 0,212304 0,214427 De 10 a 20 m3/trim. 0,250 0,252500 0,255025 0,257575 0,260151 0,262753 0,265380 0,268034 De 21 a 35 m3/trim. 0,300 0,303000 0,306030 0,309090 0,312181 0,315303 0,318456 0,321641 De 36 a 48 m3/trim. 0,350 0,353500 0,357035 0,360605 0,364211 0,367854 0,371532 0,375247 > de 48 m3/trim. 0,400 0,404000 0,408040 0,412120 0,416242 0,420404 0,424608 0,428854 Cuota Fija ( /abon./trim.) 3,000 3,030000 3,060300 3,090903 3,121812 3,153030 3,184560 3,216406 INGRESOS Consumo agua 199.450 202.452 205.499 208.592 211.731 214.917 218.152 221.435 Cuota de servicio 40.808 41.422 42.045 42.678 43.320 43.972 44.634 45.306 Consumo alcantarillado 66.679 67.682 68.701 69.735 70.784 71.849 72.931 74.028 Cuota de servicio alcantarillado 23.495 23.849 24.208 24.572 24.942 25.317 25.698 26.085 TOTAL INGRESOS CONCESIONARIO 330.432 335.405 340.453 345.577 350.778 356.057 361.415 366.855 INGRESOS DEPURACIÓN Tarifa consumo 0,420 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 Cuota fija 4,000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 TOTAL INGRESOS DEPURACIÓN 127.725 128.363 129.005 129.650 130.299 130.950 131.605 132.263

INGRESOS ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INGRESOS TARIFARIOS CONSUMO ABASTECIMIENTO De o a 9 m3/trim. De 10 a 20 m3/trim. De 21 a 35 m3/trim. De 36 a 48 m3/trim. > de 48 m3/trim. CONSUMO ALCANTARILLADO De o a 9 m3/trim. De 10 a 20 m3/trim. De 21 a 35 m3/trim. De 36 a 48 m3/trim. > de 48 m3/trim. ABONADOS AÑO AÑO PRORROGA 9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5 251.433 252.690 253.953 255.223 256.499 257.782 259.071 260.366 261.668 262.976 264.291 265.612 60.101 60.401 60.703 61.007 61.312 61.618 61.927 62.236 62.547 62.860 63.174 63.490 58.059 58.349 58.641 58.934 59.229 59.525 59.823 60.122 60.422 60.724 61.028 61.333 55.462 55.740 56.018 56.299 56.580 56.863 57.147 57.433 57.720 58.009 58.299 58.590 25.061 25.187 25.313 25.439 25.566 25.694 25.823 25.952 26.081 26.212 26.343 26.475 52.749 53.013 53.278 53.544 53.812 54.081 54.352 54.623 54.897 55.171 55.447 55.724 238.862 240.056 241.257 242.463 243.675 244.894 246.118 247.349 248.585 249.828 251.077 252.333 57.096 57.382 57.669 57.957 58.247 58.538 58.831 59.125 59.421 59.718 60.016 60.316 55.156 55.432 55.709 55.988 56.268 56.549 56.832 57.116 57.402 57.689 57.977 58.267 52.689 52.952 53.217 53.483 53.751 54.019 54.289 54.561 54.834 55.108 55.383 55.660 23.808 23.927 24.047 24.167 24.288 24.409 24.531 24.654 24.777 24.901 25.026 25.151 50.112 50.363 50.614 50.868 51.122 51.378 51.634 51.893 52.152 52.413 52.675 52.938 2.145 2.156 2.166 2.177 2.188 2.199 2.210 2.221 2.232 2.243 2.255 2.266 TARIFAS ABASTECIMIENTO De o a 9 m3/trim. De 10 a 20 m3/trim. De 21 a 35 m3/trim. De 36 a 48 m3/trim. > de 48 m3/trim. Cuota Fija ( /abon./trim.) TARIFAS ALCANTARILLADO De o a 9 m3/trim. De 10 a 20 m3/trim. De 21 a 35 m3/trim. De 36 a 48 m3/trim. > de 48 m3/trim. Cuota Fija ( /abon./trim.) 0,530600 0,535906 0,541265 0,546677 0,552144 0,557666 0,563242 0,568875 0,574564 0,580309 0,586112 0,591973 0,649714 0,656211 0,662773 0,669401 0,676095 0,682856 0,689685 0,696581 0,703547 0,710583 0,717688 0,724865 0,920428 0,929632 0,938929 0,948318 0,957801 0,967379 0,977053 0,986824 0,996692 1,006659 1,016725 1,026893 1,191142 1,203054 1,215084 1,227235 1,239508 1,251903 1,264422 1,277066 1,289837 1,302735 1,315762 1,328920 1,407714 1,421791 1,436009 1,450369 1,464873 1,479521 1,494316 1,509260 1,524352 1,539596 1,554992 1,570542 5,360141 5,413742 5,467880 5,522558 5,577784 5,633562 5,689897 5,746796 5,804264 5,862307 5,920930 5,980139 0,216571 0,218737 0,220924 0,223134 0,225365 0,227619 0,229895 0,232194 0,234516 0,236861 0,239229 0,241622 0,270714 0,273421 0,276156 0,278917 0,281706 0,284523 0,287369 0,290242 0,293145 0,296076 0,299037 0,302027 0,324857 0,328106 0,331387 0,334701 0,338048 0,341428 0,344842 0,348291 0,351774 0,355291 0,358844 0,362433 0,379000 0,382790 0,386618 0,390484 0,394389 0,398333 0,402316 0,406339 0,410403 0,414507 0,418652 0,422838 0,433143 0,437474 0,441849 0,446267 0,450730 0,455237 0,459790 0,464388 0,469031 0,473722 0,478459 0,483244 3,248570 3,281056 3,313866 3,347005 3,380475 3,414280 3,448423 3,482907 3,517736 3,552913 3,588442 3,624327 INGRESOS Consumo agua Cuota de servicio Consumo alcantarillado Cuota de servicio alcantarillado TOTAL INGRESOS CONCESIONARIO 224.768 228.151 231.584 235.070 238.607 242.198 245.843 249.543 253.299 257.111 260.981 264.908 45.988 46.680 47.382 48.096 48.819 49.554 50.300 51.057 51.825 52.605 53.397 54.201 75.142 76.273 77.421 78.586 79.769 80.970 82.188 83.425 84.681 85.955 87.249 88.562 26.478 26.876 27.281 27.691 28.108 28.531 28.961 29.396 29.839 30.288 30.744 31.206 372.376 377.980 383.669 389.443 395.304 401.253 407.292 413.422 419.644 425.960 432.370 438.877 INGRESOS DEPURACIÓN Tarifa consumo Cuota fija TOTAL INGRESOS DEPURACIÓN 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 0,420000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 4,000000 132.924 133.589 134.257 134.928 135.603 136.281 136.962 137.647 138.335 139.027 139.722 140.420

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 6.2. COSTES Anteproyecto de explotación Página 60

GASTOS GASTOS FIJOS AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 AÑO Personal 75.326 76.833 78.369 79.937 81.535 83.166 84.829 86.526 nóminas y s.s. 70.326 71.733 73.167 74.631 76.123 77.646 79.198 80.782 horas extras y guardias 5.000 5.100 5.202 5.306 5.412 5.520 5.631 5.743 Mantenimiento 9.500 9.595 9.691 9.788 9.886 9.985 10.084 10.185 Subcontratas Mantenim. 12.000 12.120 12.241 12.364 12.487 12.612 12.738 12.866 Funcionam. Vehículos 5.500 5.555 5.611 5.667 5.723 5.781 5.838 5.897 Gestión Abonados 7.383 7.457 7.531 7.607 7.683 7.760 7.837 7.916 Control analítico 2.310 2.333 2.356 2.380 2.404 2.428 2.452 2.477 G. Administrativ os 10.000 10.100 10.201 10.303 10.406 10.510 10.615 10.721 SUBTOTAL GASTOS FIJOS 122.019 123.992 126.001 128.044 130.124 132.241 134.395 136.587 GASTOS VARIABLES Compra de agua 98.811 97.236 95.761 91.645 93.087 94.550 96.037 97.546 E. Eléctrica 21.500 21.824 22.152 22.485 22.824 23.167 23.516 23.870 Reactiv os 850 863 876 889 902 916 930 944 Canon v ariable 24.160 24.523 24.892 25.267 25.647 26.033 26.425 26.823 SUBTOTAL GASTOS VARIABLES 145.321 144.445 143.682 140.287 142.460 144.667 146.908 149.183 AMORTIZACIONES Medios materiales 8.448 8.532 8.618 8.704 8.791 8.879 8.968 9.057 Canon Inicial 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 Inv ersiones y Mejoras 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 SUBTOTAL AMORTIZACIONES 32.533 32.617 32.703 32.789 32.876 32.964 33.053 33.142 TOTAL GASTOS EXPLOTACION 299.873 301.055 302.385 301.120 305.460 309.872 314.355 318.912

GASTOS GASTOS FIJOS AÑO AÑO PRORROGA 9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5 Personal nóminas y s.s. horas extras y guardias 88.256 90.022 91.822 93.658 95.532 97.442 99.391 101.379 103.406 105.475 107.584 109.736 82.398 84.046 85.727 87.442 89.190 90.974 92.794 94.650 96.543 98.473 100.443 102.452 5.858 5.975 6.095 6.217 6.341 6.468 6.597 6.729 6.864 7.001 7.141 7.284 Mantenimiento 10.287 10.390 10.494 10.599 10.705 10.812 10.920 11.029 11.139 11.251 11.363 11.477 Subcontratas Mantenim. 12.994 13.124 13.255 13.388 13.522 13.657 13.794 13.932 14.071 14.212 14.354 14.497 Funcionam. Vehículos 5.956 6.015 6.075 6.136 6.198 6.260 6.322 6.385 6.449 6.514 6.579 6.645 Gestión Abonados 7.995 8.075 8.155 8.237 8.319 8.403 8.487 8.571 8.657 8.744 8.831 8.919 Control analítico 2.501 2.526 2.552 2.577 2.603 2.629 2.655 2.682 2.709 2.736 2.763 2.791 G. Administrativ os 10.829 10.937 11.046 11.157 11.268 11.381 11.495 11.610 11.726 11.843 11.961 12.081 SUBTOTAL GASTOS FIJOS 138.818 141.089 143.400 145.752 148.146 150.583 153.063 155.588 158.158 160.773 163.436 166.146 GASTOS VARIABLES Compra de agua 99.079 100.635 102.216 103.821 105.451 107.106 108.786 110.493 112.226 113.985 115.772 117.587 E. Eléctrica 24.229 24.594 24.964 25.340 25.721 26.108 26.501 26.900 27.305 27.716 28.133 28.556 Reactiv os 958 972 987 1.002 1.017 1.032 1.048 1.063 1.079 1.096 1.112 1.129 Canon v ariable 27.227 27.636 28.052 28.474 28.903 29.338 29.780 30.228 30.683 31.144 31.613 32.089 SUBTOTAL GASTOS VARIABLES 151.492 153.838 156.219 158.637 161.091 163.584 166.114 168.684 171.292 173.941 176.630 179.361 AMORTIZACIONES Medios materiales 9.148 9.239 9.332 9.425 9.519 9.615 9.711 9.808 9.906 10.005 10.105 10.206 Canon Inicial 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 14.451 Inv ersiones y Mejoras 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 9.634 SUBTOTAL AMORTIZACIONES 33.233 33.324 33.417 33.510 33.604 33.700 33.796 33.893 33.991 34.090 34.190 34.291 TOTAL GASTOS EXPLOTACION 323.544 328.251 333.036 337.899 342.842 347.867 352.974 358.165 363.441 368.804 374.256 379.798

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 6.3. ESTUDIO FINANCIERO Anteproyecto de explotación Página 63

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 INGRESOS 325.475 330.374 335.346 340.393 345.516 350.716 355.994 361.352 consumo abastecimiento 199.450 202.452 205.499 208.592 211.731 214.917 218.152 221.435 cuota servicio abastecimiento 40.808 41.422 42.045 42.678 43.320 43.972 44.634 45.306 consumo alcantarillado 66.679 67.682 68.701 69.735 70.784 71.849 72.931 74.028 cuota servicio alcantarillado 23.495 23.849 24.208 24.572 24.942 25.317 25.698 26.085 Impagados (1,5%) -4.956-5.031-5.107-5.184-5.262-5.341-5.421-5.503 GASTOS EXPLOTACION 299.873 301.055 302.385 301.120 305.460 309.872 314.355 318.912 Gastos fijos 122.019 123.992 126.001 128.044 130.124 132.241 134.395 136.587 Gastos variables 145.321 144.445 143.682 140.287 142.460 144.667 146.908 149.183 Amortizaciones 32.533 32.617 32.703 32.789 32.876 32.964 33.053 33.142 CASH FLOW 58.136 61.936 65.664 72.062 72.931 73.808 74.692 75.582 G. GENERALES (8%) 21.387 21.475 21.575 21.466 21.807 22.153 22.504 22.862 FINANCIEROS 8.800 12.100 10.267 8.433 6.178 3.923 1.448 0 B.A.I -4.584-4.256 1.119 9.373 12.070 14.768 17.686 19.578 Impto s/sociedades -1.605-1.490 392 3.281 4.225 5.169 6.190 6.852 B.D.I. -2.980-2.767 728 6.092 7.846 9.599 11.496 12.726 % B.D.I. -0,9% -0,8% 0,2% 1,8% 2,3% 2,7% 3,2% 3,5% ESTUDIO FINANCIERO AÑO RENTABILIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 TIPO DE INTERES 5,5% BDI -2.980-2.767 728 6.092 7.846 9.599 11.496 12.726 (+)Gastos Financieros 8.800 12.100 10.267 8.433 6.178 3.923 1.448 0 (+)Amortizaciones Inmovilizado (+)Amortizaciones Canon (-)Inversiones 150.000 100.000 0 0 0 CASH FLOW DISPONIBLE -90.260-36.574 65.272 68.781 68.707 68.639 68.501 68.730 AÑO TESORERIA 1 2 3 4 5 6 7 8 PRESTAMOS 160.000 100.000 0 0 0 0 0 0 DEUDA 160.000 220.000 186.667 153.333 112.333 71.333 26.333 0 Tesoreria Año 69.740 63.426 65.272 68.781 68.707 68.639 68.501 68.730 Tesoreria Acumulada 69.740 84.366 104.205 129.386 148.659 170.120 189.698 230.647 G. Financieros 8.800 12.100 10.267 8.433 6.178 3.923 1.448 0 Tesor. Después Financ. 60.940 72.266 93.938 120.952 142.481 166.197 188.250 230.647 Servicio Deuda 40.000 33.333 33.333 41.000 41.000 45.000 26.333 0 TESOR. FINAL 20.940 38.933 60.605 79.952 101.481 121.197 161.917 230.647

CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS INGRESOS consumo abastecimiento cuota servicio abastecimiento consumo alcantarillado cuota servicio alcantarillado Impagados (1,5%) GASTOS EXPLOTACION Gastos fijos Gastos variables Amortizaciones CASH FLOW G. GENERALES (8%) FINANCIEROS B.A.I Impto s/sociedades B.D.I. % B.D.I. AÑO PRORROGA 9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5 366.790 372.310 377.914 383.601 389.374 395.235 401.183 407.221 413.349 419.570 425.885 432.294 224.768 228.151 231.584 235.070 238.607 242.198 245.843 249.543 253.299 257.111 260.981 264.908 45.988 46.680 47.382 48.096 48.819 49.554 50.300 51.057 51.825 52.605 53.397 54.201 75.142 76.273 77.421 78.586 79.769 80.970 82.188 83.425 84.681 85.955 87.249 88.562 26.478 26.876 27.281 27.691 28.108 28.531 28.961 29.396 29.839 30.288 30.744 31.206-5.586-5.670-5.755-5.842-5.930-6.019-6.109-6.201-6.295-6.389-6.486-6.583 323.544 328.251 333.036 337.899 342.842 347.867 352.974 358.165 363.441 368.804 374.256 379.798 138.818 141.089 143.400 145.752 148.146 150.583 153.063 155.588 158.158 160.773 163.436 166.146 151.492 153.838 156.219 158.637 161.091 163.584 166.114 168.684 171.292 173.941 176.630 179.361 33.233 33.324 33.417 33.510 33.604 33.700 33.796 33.893 33.991 34.090 34.190 34.291 76.479 77.384 78.295 79.212 80.137 81.068 82.005 82.949 83.899 84.856 85.819 86.788 23.225 23.594 23.970 24.351 24.739 25.133 25.534 25.942 26.356 26.777 27.205 27.641 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 20.022 20.465 20.908 21.351 21.793 22.235 22.675 23.114 23.552 23.989 24.423 24.856 7.008 7.163 7.318 7.473 7.628 7.782 7.936 8.090 8.243 8.396 8.548 8.700 13.014 13.302 13.590 13.878 14.166 14.452 14.739 15.024 15.309 15.593 15.875 16.156 3,5% 3,6% 3,6% 3,6% 3,6% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% ESTUDIO FINANCIERO RENTABILIDAD TIPO DE INTERES BDI (+)Gastos Financieros (+)Amortizaciones Inmovilizado (+)Amortizaciones Canon (-)Inversiones CASH FLOW DISPONIBLE AÑO PRORROGA 9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5 13.014 13.302 13.590 13.878 14.166 14.452 14.739 15.024 15.309 15.593 15.875 16.156 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 2 3 4 5 69.472 70.221 70.977 71.739 72.509 73.285 74.069 74.858 75.654 76.457 77.266 78.083 TESORERIA PRESTAMOS DEUDA Tesoreria Año Tesoreria Acumulada G. Financieros Tesor. Después Financ. Servicio Deuda TESOR. FINAL AÑO PRORROGA 9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 69.472 70.221 70.977 71.739 72.509 73.285 74.069 74.858 75.654 76.457 77.266 78.083 300.118 370.339 441.316 513.055 585.564 658.850 732.919 807.777 883.430 959.887 1.037.154 1.115.237 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 300.118 370.339 441.316 513.055 585.564 658.850 732.919 807.777 883.430 959.887 1.037.154 1.115.237 0 0 0 0 0 0 0 300.118 370.339 441.316 513.055 585.564 658.850 732.919 807.777 883.430 959.887 1.037.154 1.115.237

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 7. ANEXOS 7.1. ANEXO nº 1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LAS VENTAS DE RETAMOSA Anteproyecto de explotación Página 66

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 7.2. ANEXO nº 2. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES. REGLAMENTO DE VERTIDOS Anteproyecto de explotación Página 87

Número 256 Miércoles 9 de Noviembre Año 2011 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1-1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2 AYUNTAMIENTOS LAS VENTAS DE RETAMOSA El Pleno del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011 acordó, aprobar el establecimiento y modificación de los impuestos, tasas y precios públicos que, junto con sus correspondientes Ordenanzas fiscales, se relacionan en el anexo. Conforme al artículo 17.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, así como las Ordenanzas fiscales anexas, se exponen al público, por plazo de treinta días desde la publicación de este anuncio, con el fin de que los interesados puedan examinar el expediente durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina y presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Igualmente se notifica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si durante el plazo mencionado no se hubiesen presentado reclamaciones, los acuerdos hasta entonces provisionales serán elevados a definitivos, en previsión de lo cual se publican los mismos. ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 5.- Cuota tributaria. l. - La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: 2. - Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Conceptos: a) El periodo de lectura y cobro será: Trimestral. b) Suministro de agua: 1) Viviendas: Cuota fija: Trimestral 0,9270 euros/usuario y trimestre. Enganche (una sola vez), 90,15 euros. Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos 2,7810 euros/metro cúbico. De 11 metros cúbicos hasta 48 metros cúbicos 0,6180 euros/metro cubico. De 49 metros cúbicos en adelante, 1,1742 euros/metro cúbico. c) Suministro de agua: 1) Locales comerciales, fabricas, industrial, etcétera: Cuota fija: Trimestral, 0,9270 euros. Enganche (una sola vez) 90,15 euros. Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos, 2,7810 euros/metro cúbico. De 11 metros cúbicos hasta 48 metros cúbicos, 0,6180 euros/metro cúbico. De 49 metros cúbicos en adelante, 1,1742 euros/metro cúbico. La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metro cúbico utilizada por la finca en cada periodo. En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono mínima, liquidándose la diferencia que resulte en más, en recibo correspondiente al periodo inmediato posterior. ORDENANZA FISCAL TASA POR RECOGIDA BASURAS Periodo de cobro: Semestral. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: Viviendas de carácter familiar, 55,00 euros. Bares, cafeterías o establecimientos similares, 180,00 euros. Hoteles, fondas, residencias, etcétera, 250,00 euros. Locales industriales, 110,00 euros. Locales comerciales, 90,00 euros. Urbanizaciones fuera del casco urbano (por vivienda de carácter familiar), 60,00 euros. Fábricas, 250,00 euros.

9 Noviembre 2011 B.O.P. de Toledo Número 256 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 119, en relación con el artículo 41.B), ambas de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales. Artículo 2.- Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- Cuantía. l. - La cuantía del precio regulado en este Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartados siguiente, para cada uno de los servicios o actividades. 2. - La tarifa de este precio público será la siguiente: Tarifa: Piscina: Entrada infantil, día laborable, 1,20 euros. Entrada infantil, día festivo, 1,50 euros. Entrada adulto, día laborable, 1,50 euros. Entrada adulto, día festivo, 2,00 euros. Abono adulto temporada, 40,00 euros. Abono infantil temporada, 25,00 euros. Abono miembros familia numerosa, 20 por 100 descuento. Pista deportiva exterior: Tenis sin luz, una hora, 3,00 euros. Tenis con luz, una hora, 5,00 euros. Otros deportes de grupo sin luz, una hora, 10,00 euros. Otros deportes de grupo con luz, una hora, 15,00 euros. Pabellón polideportivo: Otros deportes de grupo, una hora, 20,00 euros. Campo de fútbol 7: Utilización sin luz, una hora, 20,00 euros. Utilización con luz, una hora, 25,00 euros. Cesión pabellón polideportivo: Con fines comerciales y convencionales (un día) más montaje y más costes de personal, 400,00 euros. Actos musicales (un día) más montaje y costes de personal, 600,00 euros. Vallas publicitarias: En instalaciones al aire libre (cada metro cuadrado anual), 250,00 euros. En pabellón polideportivo (cada metro cuadrado anual), 275,00 euros. La confección, colocación y mantenimiento de las vallas correrá a carga de la empresa anunciada. Artículo 4.- Obligaciones de pago. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades, especificados en el apartado 2 del artículo tercero. ORDENANZA DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL CENTRO ATENCION A LA INFANCIA DE LAS VENTAS DE RETAMOSA Capítulo I.- Concepto Artículo 1. 1. - Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2 de 2004. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación de servicios del Centro de Atención a la Infancia (CAI.), de Las Ventas de Retarnosa, especificando en las tarifas contenidas en el artículo tercero y siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Capítulo II.- Hecho imponible Artículo 2. 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del servicio del Centro de Atención a la Infancia de esta localidad. Capítulo III.- Cuantía. Artículo 3. 3.1.- Cuota mensual: Horario pedagógico (8:45 a 12,30 horas) 95,00 euros. Horario ampliado con comedor y desayuno (7,30 a 15,00 horas) 190,00 euros. Horario ampliado con comedor, desayuno y merienda (7,30 a 17,00 horas) 210,00 euros.

9 Noviembre 2011 B.O.P. de Toledo Número 256 Niños de 0 a 1 año (horario completo) 190,00 euros. Niños de 0 a 1 año (8,45 a 12,30 horas) 95,00 euros. 3.2.- Cuotas a satisfacer por días sueltos de prestación del servicio de horario ampliado, comedor y desayuno. Será abonado al CAI según la siguiente tabla: 3.3.- Cuota anual de matriculación en el centro. Matrícula, 50,00 euros. Matrícula de no empadronado, 65,00 euros. 3.4.- Todas las cuotas se incrementarán en un 10 por 100 a los usuarios no empadronados. Capítulo IV. Obligación de pago Artículo 4. 1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se solicite el servicio a que se refiere la presente Ordenanza. 2.- El pago de la tasa se efectuará en los cinco primeros días de cada mes. 3.- Se entenderá que renuncia a la prestación del servicio, aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente Ordenanza así como la falta de pago durante tres meses consecutivos en la cuantía que regula esta Ordenanza en la prestación del servicio. Capítulo V. Normas de gestión Artículo 5. l. - Las cuantías establecidas en el artículo 3.1 están fijadas por la utilización de los servicios mensualmente como regla general. 2.- La utilización de los servicios por días sueltos de horario ampliado, desayuno, o comedor, durante más de cinco días al mes llevará implícito el abono del 100 por 100 de la tasa mensual establecida que le corresponda. 3.- En los supuestos de falta continuada durante período igual o superior a un mes se podrá proceder a la reserva de plaza llevando implícito el abono de la totalidad del horario pedagógico y siempre y cuando se comunique por escrito a las responsables del servicio. La falta de asistencia durante un mes sin comunicación previa, supondrá la pérdida de la adjudicación de la plaza. 4. Los responsables del Centro en función de las necesidades y buen funcionamiento del mismo, establecerán las normas pertinentes para el buen desarrollo del servicio. Capítulo VI. Exenciones y bonificaciones Artículo 6. l. Las unidades familiares con más de un miembro matriculado en cualquier nivel del C.A.I., se verán beneficiadas de las siguientes reducciones: Segundo miembro: Descuento del 20 por 100 de la cuota total a los empadronados y del 10 por 100 a los no empadronados. Se aplicará el descuento sobre la cuota de menor importe. Todas las familias con contrato de trabajo o que desarrollen su trabajo en Las Ventas de Retamosa, la cuota mensual será como empadronado. 2. Se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 por circunstancias familiares valorados por los Servicios Sociales. Capítulo VII. Disposición final Artículo 7. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del pleno de este Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa comenzará a aplicarse el día de inicio de esta prestación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Las Ventas de Retamosa 21 de octubre de 2011.- La Alcaldesa, Victoria Solana de León. N.º I.-9721

Número 35 Lunes 13 de Febrero Año 2012 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1-1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2 AYUNTAMIENTOS LAS VENTAS DE RETAMOSA Modificación de error detectado en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de fecha 9 de noviembre de 2011 número 256. Donde dice «Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos, 2,7810 euros / metro cúbico». Debe decir «Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos: 2,7810 euros. Lo que se hace público para general conocimiento. Las Ventas de Retamosa 2 de febrero de 2012.- La Alcaldesa, Victoria Solana de Leon. N.º I.-1042

Número 261 Viernes 13 de Noviembre Año 2009 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1-1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2 AYUNTAMIENTOS LAS VENTAS DE RETAMOSA El pleno del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009 acordó, por unanimidad, aprobar el establecimiento y modificación de los impuestos, tasas y precios públicos que, junto con sus correspondientes Ordenanzas fiscales, se relacionan en el anexo. Conforme al artículo 17.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, así como las Ordenanzas fiscales anexas, se exponen al público, por plazo de treinta días desde la publicación de este anuncio, con el fin de que los interesados puedan examinar el expediente durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina y presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Igualmente se notifica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si durante el plazo mencionado no se hubiesen presentado reclamaciones, los acuerdos hasta entonces provisionales serán elevados a definitivos, en previsión de lo cual se publican los mismos. ANEXO ORDENANZA FISCAL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Se anula la modificación aprobada el 30 de octubre de 2008 permaneciendo en vigor la aprobada el 25 de octubre de 2007, lectura e información trimestral. ORDENANZA FISCAL ALCANTARILLADO Periodo de cobro: Semestral. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y se aplicará la siguiente tarifa: a) Viviendas y fincas: Por acometida, 100,00 euros. Por conservación de la red, 15,00 euros. b) Naves y locales de uso industrial: Por acometida, 100,00 euros. Por conservación de la red, 100,00 euros. c) Naves y locales de uso comercial: Por acometida, 100,00 euros. Por conservación de la red, 80,00 euros. d) Naves y locales de uso industrial y comercial con sistema de evacuación por bombeo: Por acometida, 100,00 euros. Por conservación de la red, 120,00 euros. e) Viviendas y locales en suelo urbano 1 y 2 (sin actuación directa): Por acometida, 500,00 euros. ORDENANZA FISCAL TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Periodo de cobro: Semestral. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual fija, por unida de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: Viviendas de carácter familiar, 50,00 euros. Bares, cafeterías o establecimientos similares, 160,00 euros. Hoteles, fondas, residencias, etcétera, 240,00 euros. Locales industriales, 100,00 euros. Locales comerciales, 80,00 euros. Urbanizaciones fuera del casco urbano (por vivienda de carácter familiar), 55,00 euros. ORDENANZA FISCAL TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Ocupación perpetua. - Empadronados con tres años de antigüedad, 2.000,00 euros. - Resto de usuarios, 4.000,00 euros.

13 Noviembre 2009 B.O.P. de Toledo Número 261 ORDENANZA FISCAL OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, ETCETERA, CON FINALIDAD LUCRATIVA - Hasta 8 mesas, 250,00 euros. - Hasta 15 mesas, 300,00 euros. - Hasta 25 mesas, 400,00 euros. - Más de 25 mesas, 500,00 euros. Las Ventas de Retamosa 5 de noviembre de 2009.-La Alcaldesa, Victoria Solana de León. N.º I.- 11787

34 B.O.P. de Toledo 14 Abril 2010 Número 83 AYUNTAMIENTOS LAS VENTAS DE RETAMOSA El pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de marzo de 2010, aprobó, inicialmente, la Ordenanza reguladora de vertido de aguas residuales al sistema integral de saneamiento del municipio de Las Ventas de Retamosa. Lo que se expone al público por quince días, a contar del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, este acuerdo se elevará a definitivo. ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA PREAMBULO La Constitución Española establece en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y sancionar su incumplimiento, y exigir la reparación del daño causado. En el marco del Real Decreto Ley 11 de 1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporando al ordenamiento interno la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que entren en los sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sean objeto de un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente y no deterioren las infraestructuras de saneamiento. Por otro lado, esta norma toma también como punto de referencia el Real Decreto Legislativo 1 de 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 606 de 2003, de 23 de mayo, de modificación del Real Decreto 49 de 1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuyo artículo 245.2 establece la competencia del órgano local para la autorización, en su caso de vertidos indirectos a aguas superficiales.

14 Abril 2010 Número 83 B.O.P. de Toledo 35 Enmarcando la asignación de competencias a los Ayuntamientos en la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo 25.2.1) establece que los municipios ejercerán en todo caso y de acuerdo con la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, competencias en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y en uso de esta facultad legal, el excelentísimo Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, consciente de la utilidad de disponer de un instrumento para la mejora del medio ambiente y la perfecta implantación del tejido industrial en armonía y consonancia con el medio circundante con el fin de su conservación y protección, ha aprobado la correspondiente ordenanza reguladora, con el siguiente contenido: La presente Ordenanza se estructura en diez capítulos, dedicados a disposiciones generales, condiciones y control de los vertidos al sistema integral de saneamiento, vertidos prohibidos y tolerados, identificación industrial, solicitud y permiso de vertidos, tratamiento de los vertidos, descargas accidentales y situaciones de emergencia, muestreo, análisis y autocontrol de los vertidos, inspección y vigilancia, procedimiento de suspensión de vertidos, infracciones y sanciones, completándose con dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y siete anexos. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ordenanza. Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de saneamiento y colectores, con especial referencia a las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades: 1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios. 2. Preservar la integridad y seguridad de las personas e instalaciones de saneamiento. 3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas. 4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales. Artículo 2. Ambito de aplicación. Esta Ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos liquidos industriales a conducciones de saneamiento que viertan a o se integren en el sistema integral de saneamiento o que evacuen directamente a las estaciones depuradoras de aguas residuales del municipio, o bien a usuarios de otros términos municipales que conecten parte de su red de saneamiento a la del municipio de Las Ventas de Retamosa. Artículo 3. Depuración. Las aguas residuales procedentes de vertidos industriales y actividades asimilables a industriales que no se ajusten a las características reguladas en la presente Ordenanza, deberán ser depuradas o corregidas antes de su incorporación a la red de alcantarillado mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso, modificando sus procesos de fabricación. CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES Y CONTROL DE LOS VERTIDOS AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO Artículo 4. Condiciones de los vertidos. 1. Para toda instalación será obligatoria a la conexión y vertido de las aguas residuales a la red general de saneamiento, cualquiera que sea la naturaleza, volumen o caudal de las mismas. En zonas donde no exista red de saneamiento, las instalaciones deberán disponer de un sistema de depuración que asegure el tratamiento de las aguas generadas y su evacuación en las condiciones que marque la Administración con competencias según la legislación vigente. 2. Las instalaciones que conecten a la red de saneamiento municipal, lo harán, preferiblemente, de manera separativa (separación de aguas residuales y pluviales), asegurando que se incorporarán a la red únicamente las aguas residuales o negras. 3. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario. Los instrumentos de control se deberán de instalar donde indique el Ayuntamiento y como indicaciones generales en: a) Vertidos individuales, antes de la conexión a la red de saneamiento municipal en el caso de que no exista sistema de pretratamiento o depuradora específica, y antes y después del sistema de pretratamiento o depuradora específica en el caso de existir ésta. b) Vertido en conjunto de varios usuarios, en cada una de las salidas de los usuarios antes de la unificación de los vertidos y después de la unificación antes de la conexión a la red. En el caso de tener un sistema de pretratamiento o depuradora específica, también se dispondrán antes y después de dicho tratamiento. 4. Podrán realizarse los vertidos a dominio público hidráulico, mediante autorización del organismo de cuenca y siempre que se cumplan con la legislación estatal y autonómica vigente. 5. En caso de industrias y actividades que originen o puedan originar vertidos peligrosos, deberán contar además cón la correspondiente autorización de la administración ambiental competente. CAPITULO III. DE LOS VERTIDOS PROHIBIDOS Y TOLERADOS Artículo 5. Vertidos prohibidos. 1. Quedan prohibidos los vertidos al sistema integral de saneamiento de todos los compuestos y materias que de forma enumerativa quedan agrupados, por similitud de efectos, en el Anexo 2. 2. Residuos radiactivos regulados por la Ley 25 de 1964, de 29 de abril, de energía nuclear. Artículo 6. Vertidos tolerados. 1. Se consideran vertidos tolerados todos los que no estén incluidos en el artículo anterior. 2. Atendiendo a la capacidad y utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, se establecen unas limitaciones generales, cuyos valores de los parámetros de contaminación son los que se incluyen en la tabla del anexo 3. Queda prohibida la dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación al Sistema Integral de Saneamiento. CAPITULO IV. DE LA IDENTIFICACION INDUSTRIAL, SOLICITUD Y PERMISO DE VERTIDOS Artículo 7. Identificación industrial. 1. Toda instalación industrial, que utilice el sistema integral de saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar en el Ayuntamiento, la correspondiente identificación industrial, para lo cual dispondrá de un plazo de tres meses. 2. Las instalaciones industriales que estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el anexo 1 de la Ley 16 de 2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar la correspondiente Identificación Industrial en el Ayuntamiento (en la Concejalía competente en materia de medio ambiente). Artículo 8. Solicitud de vertido. 1. Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al sistema integral de saneamiento y estén comprendidas en el anexo 5 deberán presentar junto con la Identificación Industrial la correspondiente solicitud de vertido, en el Excmo. Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. 2. Cuando una instalación industrial desee efectuar algún cambio en la composición del vertido respecto a los datos declarados en la solicitud de vertido comprendida en el anexo 6 de la presente Ordenanza, deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo, una nueva solicitud de vertido en la que se hagan constar los datos correspondientes a aquél para el que se solicita el nuevo permiso.

36 B.O.P. de Toledo 14 Abril 2010 Número 83 3. Las instalaciones industriales que se refieren en el apartado 1, y que además estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el anexo I de la Ley 16 de 2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar la correspondiente solicitud de vertido en el Ayuntamiento en los dos casos considerados en los apartados 1 y 2 anteriores. 4. La solicitud de vertido se hará conforme al modelo recogido en el anexo 6 de esta Ordenanza, y habrá de contener la siguiente información: a) Nombre, dirección e identificación del usuario y de la persona que en su caso formule la solicitud, expresando la condición en que lo hace. b) Ubicación y características del establecimiento, actividad o uso, que permitan realizar su clasificación. c) Clase y cantidad de materias utilizadas en al actividad, así como descripción general del proceso de fabricación y volumen de producción. d) Volumen total de agua consumida al mes y año, separando la obtenida de la red municipal de abastecimiento de la obtenida por otros medios. e) Descripción general de las operaciones y procesos causantes de los vertidos, con especial referencia a las materias que pueden resultar contaminantes. f) Análisis realizado por un laboratorio oficial, ajeno al usuario, de las aguas residuales del mismo al final del proceso productivo y antes de su vertido a la red de alcantarillado público, en caso de existir sistema de pretratamiento y depuradora específica se realizarán los análisis antes y después de éste. g) Volumen total de agua residual, así como su régimen horario, duración, caudal medio, punta y variaciones diarias, mensuales o estacionales si las hubiere. h) Descripción del tratamiento a que se someterá el agua residual antes de su incorporación a la red de alcantarillado público, especificando las operaciones y justificando los cálculos, rendimientos de depuración previstos, volúmenes de lodos residuales y la forma de evacuarlos, sistema de tratamiento y lugar de evacuación de los mismos. i) Descripción del sistema de seguridad para evitar descargas accidentales en la red de alcantarillado público de materias primas o cualesquiera productos prohibidos o limitados por esta Ordenanza. j) Planos de situación en los que se incluya el punto donde se inicia la acometida y donde se pretende conectar con la red de alcantarillado público, de la red de alcantarillado privada y de las instalaciones de tratamiento si las hubiere, detalle de las obras de conexión, arqueta/s de control y dispositivo de seguridad si los hubiere. k) Cualesquiera otros datos que le sean solicitados por los servicios técnicos municipales o por el Ayuntamiento para evaluar el vertido que se pretenda y su incidencia en todos los órdenes. Artículo 9. Acreditación de datos. 1. Los datos consignados en la solicitud de vertido deberán estar debidamente justificados. 2. El Ayuntamiento en el caso de las actividades industriales que se refieren en el apartado 2 del artículo 7, podrán requerir, motivadamente, al solicitante un análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado, cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados. Artículo 10. Permiso de vertido. 1. El Ayuntamiento autorizará el vertido o lo denegará por no ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las normas técnicas medioambientales vigentes. El plazo máximo para resolver las solicitudes de permiso de vertido que se formulen por los interesados será. de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el permiso se hubiera producido, se entenderá denegada la misma. 2. El permiso de vertido podrá establecer limitaciones y condiciones mediante la inclusión de los siguientes apartados: Valores permitidos en las concentraciones de contaminantes y características fisico-químicas de las aguas residuales vertidas. a) Límites sobre el caudal y el horario de las descargas. b) Exigencias de instalaciones de adecuación de los vertidos e inspección, muestreo y medición, en caso de que sea necesario. c) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido. Para ello, cada industria llevará un libro de registro en el que se anotan las características e incidencias de los vertidos. d) Programas de ejecución de las instalaciones de depuración. Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. Las autorizaciones se revisarán y, en su caso, se adaptarán cada cinco años. Artículo 11. Permiso de vertido de varios usuarios. 1. Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el vertido de sus aguas residuales y cumplan las determinaciones marcadas en el artículo 8.1, 8.2 y 8.3 deberán obtener un permiso de vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen y de sus efluentes. 2. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente. Artículo 12. Modificación o suspensión del permiso. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, cumplimentado en su caso lo dispuesto en el artículo 8.2, podrá modificar las condiciones del permiso de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos, pudiendo en su caso decretar la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias. 2. El Ayuntamiento dejará sin efecto el permiso de vertido en los siguientes casos a) Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residuales cuyas características incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidas en esta Ordenanza o aquellas específicas fijadas en el permiso o dispensa, persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes. b) Cuando incumplirse otras condiciones u obligaciones del usuario que se hubiesen establecido en el permiso o en esta Ordenanza, cuya gravedad o negativa reiterada del usuario a cumplirlas así lo justificase. c) La caducidad o la pérdida de efecto del permiso de vertido, que se declarará mediante expediente contradictorio, determinará la prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red de alcantarillado público y facultará al Ayuntamiento para impedir físicamente dicha evacuación. d) La caducidad o pérdida de efectos contemplados en los aparatos anteriores, darán lugar a la clausura o cierre de la actividad que genera las aguas residuales. Artículo 13. Denegación de autorizaciones. 1. Sin previo permiso de vertido el Ayuntamiento no autorizará: a) La apertura, ampliación o modificación de una industria. b) La construcción, reparación o remodelación de una acometida o colector longitudinal. 2. No se autorizará por parte del Ayuntamiento: a) La puesta en funcionamiento de actividades industriales potencialmente contaminantes si previamente no se han aprobado, instalado y, en su caso, comprobado por los servicios técnicos municipales, la eficacia y el correcto funcionamiento de los tratamientos previos al vertido en los términos requeridos. b) La descarga a un alcantarillado que esté fuera de servicio. c) La utilización de aguas procedentes de cauces públicos o de la red con la única finalidad de diluir las aguas residuales. Artículo 14. Censo de vertidos. Los servicios técnicos municipales elaborarán un censo de vertidos donde se registrarán los permisos concedidos, fecha de concesión del permiso, clase de actividades, tipo, localización, caracterización de los vertidos individuales y/o conjuntos, caudal y periodicidad del vertido, proceso de tratamiento previo, titular de la actividad generadora del vertido, usuarios que viertan conjuntamente, punto de vertido y toda otra circunstancia que se

14 Abril 2010 Número 83 B.O.P. de Toledo 37 considere relevante y pertinente. Artículo 15. Nuevas actividades industriales. 1. En el caso de nuevas actividades industriales, la concesión de la correspondiente licencia de apertura de la actividad, conllevará implicitamente, la autorización de conexión al saneamiento municipal, si bien para su construcción deberá solicitarse la correspondiente licencia de obras y permiso de conexión. 2. El permiso de vertido se entenderá implicito en la autorización de funcionamiento de la actividad, que deberá solicitar el titular de la actividad acompañada de certificado de técnico competente y visado por el colegio profesional. 3. En este certificado se hará mención expresa a que los vertidos se corresponden con los que figuran en el anexo de solicitud, o se acompañará la composición definitiva de los mismos. El Ayuntamiento podrá exigir, que se acompañe un análisis de los vertidos, emitido por laboratorio homologado. 4. En los casos en que se requiera la construcción de obras de conexión a la red de saneamiento en la vía pública, deberá solicitarse el correspondiente permiso. Estas obras se ejecutarán de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Ordenanza y las instrucciones de los servicios técnicos municipales. 5. En caso de industrias y actividades que originen o puedan originar vertidos peligrosos, deberán contar además con la correspondiente autorización de la administración ambiental competente. Artículo 16. Acometidas al sistema integral de saneamiento. 1. Las acometidas de los vertidos que precisan permiso de vertido, deberán disponer de arqueta de registro según diseño del anexo 7, que necesariamente estará situada en la vía pública, junto a la fachada del edificio o cierre perimetral y deberá ir provista de un sistema de cierre. 2. El resto de conexiones deberán disponer de arqueta de acometida, que necesariamente estará ubicada en propiedad privada, en lugar fácilmente accesible y registrable. 3. En la solicitud de vertido deberá figurar la situación de la/ s arqueta/ s de acometida, un plano de la/ s misma/s, así como el trazado de la/s tubería/ s de acometida y punto/s de conexión a la red municipal. 4. En los casos en que se requiera la construcción de obras de conexión a la red de saneamiento en la vía pública, deberá solicitarse el correspondiente permiso. Estas obras se ejecutarán de acuerdo con las condiciones exigidas en las Ordenanzas y las instrucciones de los servicios técnicos municipales. Artículo 17. Obligaciones del usuario. 1. Los usuarios vendrán obligados a efectuar los vertidos en los términos del permiso otorgado y, además a: a) Notificar al Ayuntamiento el cambio de la titularidad de la actividad causante del vertido. b) Notificar al Ayuntamiento cualquier alteración en su proceso industrial que implique una modificación en el volumen del vertido superior a un diez por ciento o a una variación del mismo porcentaje en cualquiera de los elementos contaminantes. c) Solicitar nuevo permiso o dispensa si su actividad comercial o proceso industrial experimentara modificaciones cuantitativas y cualitativas sustanciales superiores a las señaladas en el apartado anterior. 2. Se introducirán por oficio las rectificaciones pertinentes si el interesado no atendiera el requerimiento formulado. CAPITULO V. DEL PRETRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS Artículo 18. Instalaciones de pretratamiento y depuradoras específicas. 1. En el caso de que los vertidos no reunieran las condiciones exigidas para su incorporación al sistema integral de saneamiento, el usuario estará obligado a presentar en el Ayuntamiento el proyecto de una instalación de pretratamiento o depuradora específica, que incluya información complementaria para su estudio y aprobación. No podrán alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto aprobado. 2. El usuario estará obligado a la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones necesarias en cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. 3. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal de vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario. Los instrumentos de control se deberán de instalar antes y después de dicho sistema de pretratamiento en el caso de existir éste. Artículo 19. Permiso condicionado. En cualquier caso, el permiso de vertido quedará condicionado a la eficacia del pretratamiento de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicho permiso. CAPITULO VI. DE LAS DESCARGAS ACCIDENTALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA Artículo 20. Comunicación. 1. Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora de aguas residuales o bien de la propia red de alcantarillado. 2. Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada caso en particular. 3. Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido que esté prohibido y como consecuencia sea capaz de originar una situación de emergencia y peligro, tanto para las personas como para el sistema integral de saneamiento, el usuario deberá comunicar urgentemente la circunstancia producida al ente gestor de la explotación de las estaciones depuradoras de aguas residuales y al Ayuntamiento, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse. La comunicación se efectuará utilizando el medio más rápido. 4. Así mismo, y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan el duplo del máximo autorizado para los denominados usuarios. Artículo 21. Adopción de medidas. 1. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental. 2. El usuario deberá remitir al ente gestor de la explotación de las estaciones depuradoras de aguas residuales, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, un informe detallado del accidente, en el que deberán figurar los siguientes datos: identificación de la empresa, caudal y materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, medidas correctoras tomadas in situ, hora y forma en que se comunicó el suceso al ente gestor y al Ayuntamiento y en general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos oportunos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias. Ambas entidades podrán recabar del usuario los datos necesarios para la correcta valoración del accidente. 3. Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación al Ayuntamiento. y al servicio encargado de la explotación de la estación depuradora de aguas residuales. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental. Artículo 22. Valoración y abono de daños. 1. La valoración de los daños será realizada por los técnicos del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el informe que emitirá el ente gestor, en caso de haberlo. 2. Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación del sistema integral de saneamiento y estación depuradora de aguas residuales, deberán ser abonados por el usuario causante, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.

38 B.O.P. de Toledo 14 Abril 2010 Número 83 Artículo 23. Accidentes mayores. Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 886 de 1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales y demás disposiciones reglamentarias existentes. Artículo 24. Plan de emergencia por vertidos al sistema integral de saneamiento. 1. Los usuarios que deban presentar solicitud de vertido, presentarán al Ayuntamiento junto con ésta, un plan de emergencia por vertidos al sistema integral de saneamiento. 2. Un ejemplar del mismo deberá estar en todo momento a disposición de los responsables de la actividad, cuyo contenido y ejecución deberán conocer. 3. En el plan se describirán las instrucciones a seguir ante una situación de emergencia y descarga accidental generada por vertidos. 4. En dicho plan figurará, en primer lugar, los números telefónicos a los que el usuario deberá de comunicar con carácter inmediato la emergencia, que previamente habrá solicitado de los servicios técnicos del Ayuntamiento, y entre los que figurará el de la estación depuradora municipal, como prioritario. 5. Entre las instrucciones que figuren en el plan de emergencia se incluirán las indicadas en el artículo 17, referentes a la comunicación de la situación, y el artículo 18 de adopción de medidas. 6. Las instrucciones se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal poco cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los lugares en que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras. CAPITULO VII. DEL MUESTREO, ANALISIS Y AUTOCONTROL DE LOS VERTIDOS Artículo 25. Muestreo. El muestreo se realizará por personal técnico del Ayuntamiento (o personas especialistas en quien deleguen esta acción), siempre en presencia del usuario o representante, salvo que el mismo renunciara a ello, en cuyo caso se hará constar en el acta levantada al efecto. Artículo 26. Muestras. 1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por los técnicos del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue. 2. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores mayores de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido. Artículo 27. Distribución de la muestra. Cada muestra se fraccionará en tres partes, dejando una a disposición del usuario, otra en poder del Ayuntamiento y la tercera, debidamente precintada, acompañará al acta levantada. Artículo 28. Parámetros de análisis y métodos analíticos. 1. Los parámetros a analizar son los indicados en el anexo 3 de la presente Ordenanza. 2. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos, serán los que marque la normativa vigente, y en su defecto las normas editadas APHA, AWWA Y WPCF, con el título «Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater». Artículo 29. Análisis de la muestra. 1. Los análisis de las muestras podrán realizarse en instalaciones homologadas o designadas por el Ayuntamiento, en las de una empresa colaboradora, al menos del grupo 2, del Ministerio de Medio Ambiente, o en las de una empresa colaboradora en materia de medio ambiente industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Las muestras que vayan a ser analizadas no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia, ni la identidad de la instalación industrial de que procedan. Artículo 30. Autocontrol. 1. El titular del permiso de vertido tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en el propio permiso para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. La frecuencia del autocontrol será mensual durante el primer año tras la autorización a la conexión al alcantarillado, se reducirá a trimestral el segundo año y semestral los siguientes, siempre que el mencionado autocontrol justifique el cumplimiento de los limites establecidos; caso contrario se volverá a la frecuencia inicial de autocontrol. En el caso de actividades estacionales de duración igual o inferior a cuatro meses, el autocontrol se realizará quincenalmente durante la duración de las mismas. 2. Se analizarán los vertidos antes de su evacuación al sistema integral de saneamiento, los vertidos individuales de cada usuario en el caso de vertidos conjuntos, así como el efluente que entre al sistema de pretratamiento o depuradora específica si existiese. 3. Este autocontrol contendrá la totalidad de las sustancias limitadas para la actividad que desarrolla, y recogidos en el anexo 3. 4. En el caso de agrupaciones de industrias, actividades y/o usuarios, el autocontrol se realizará por el titular del permiso de vertido, recogiendo los datos propios de cada usuario y de la unificación de vertidos. 5. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años. 6. La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales será efectuada por personal al servicio del Ayuntamiento, entidad o empresa en quién delegue, a la cuál deberá facilitársele el acceso las arquetas de registro. 7. Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados. De sus resultados, se remitirá copia al titular del permiso del vertido para su conocimiento. Artículo 31. Información de la Administración. 1. Las determinaciones y los resultados de los análisis del autocontrol se recogerán en un registro del autocontrol 2. El registro de autocontrol contendrá para cada autocontrol, entre otros datos, las determinaciones, resultados de los análisis, fechas, horas, tipo de análisis, laboratorio autorizado que realizó las pruebas, punto/s de muestreo de los autocontroles realizados y firma del usuario o titular del permiso de vertido. 3. El registro de autocontrol y toda la información referente estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación y a disposición de la autoridad competente, debiéndose conservar un mínimo de cinco años, o hasta el cierre de la actividad. 4. El Ayuntamiento o autoridad competente podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe con los registros de autocontrol sobre el efluente. Artículo 32. Arqueta de registro. Las instalaciones industriales que viertan sus aguas residuales dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior y de acuerdo con el diseño indicado en el anexo 7, situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse. En determinados casos específicos el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio que proponga y someterlo a la autorización del Ayuntamiento. Artículo 33. Registro del pretratamiento o depuradora específica. Las agrupaciones industriales u otros usuarios que mejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a la entrada y salida de su instalación de pretratamiento o depuradora específica, de la

14 Abril 2010 Número 83 B.O.P. de Toledo 39 correspondiente arqueta o registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida por el artículo anterior. Artículo 34. Control individual. Con independencia de que varios usuarios pudieran verter sus aguas residuales en una arqueta común, las instalaciones industriales que, de entre aquéllas, reúnan las características que se detallan en el anexo 2 de la presente Ordenanza, vendrán obligadas a instalar antes de la confluencia de sus vertidos en la arqueta común, arquetas o registros individuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente Normativa. Artículo 35. Mantenimiento. Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al sistema integral de saneamiento deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento las arquetas de registro y todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigilancia de la calidad de sus efluentes, las arquetas de registro. CAPITULO VIII. DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Artículo 36. Administración competente. Corresponde al Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, ejercer las funciones de inspección y vigilancia de todos los vertidos que se realicen al sistema integral de saneamiento, así como de las instalaciones de adecuación, pretratamiento o depuración del vertido instaladas por el usuario. Artículo 37. Obligaciones del titular de la instalación. 1. Para el desempeño de estas funciones de inspección y vigilancia el usuario facilitará a los inspectores que las ejerzan, debidamente acreditados por el Ayuntamiento, el acceso a las instalaciones que generen efluentes industriales. 2. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de actividad industrial. 3. El titular de una instalación que genere vertidos potencialmente contaminantes estará obligado ante el personal facultativo acreditado del Ayuntamiento a: Facilitar el acceso, sin necesidad de comunicación previa, al personal acreditado. Facilitar la toma de muestras para el análisis. Permitir al personal acreditado que se persone la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad de autocontrol. Poner a disposición del personal acreditado todos los datos, análisis e información en general que éstos soliciten, evitando entorpecer y obstaculizar la inspección. Deberán tener disponibles para su consulta por el personal acreditado el registro de autocontroles realizados hasta la fecha. Artículo 38. Inspección. 1. El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de saneamiento. 2. La inspección y vigilancia consistirá, entre otras, en las siguientes funciones: Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en el permiso de vertido. Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan. Medida de los caudales vertidos al sistema integral de saneamiento y de parámetros de calidad medibles in situ. Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento. Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en el permiso de vertido. Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones en materia de vertidos, contemplados en la presente Ordenanza. Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora. Artículo 39. Acta de inspección. De cada inspección se levantará acta por triplicado. El acta será firmada conjuntamente por el inspector competente y el usuario o persona delegada al que se hará entrega de una copia de la misma, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del acta. CAPITULO IX. DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE VERTIDOS Artículo 40. Suspensión inmediata. 1. El Alcalde podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Carecer del permiso de vertido. b) No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en el permiso de vertido. 2. Aunque no se den supuestos del apartado anterior pero puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el Alcalde, podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido. Artículo 41. Aseguramiento de la suspensión. El Ayuntamiento podrá precintar o adoptar cualquier otra medida que considere adecuada, encaminada a asegurar la efectividad de la suspensión. Artículo 42. Adecuación del vertido. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión de vertido, el usuario deberá presentar en el Ayuntamiento la identificación industrial y la solicitud de vertido o, en su caso, adecuar el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en el permiso de vertido. Artículo 43. Resolución definitiva. Si transcurrido el plazo regulado en el artículo anterior, el usuario no hubiera cumplido lo establecido en el mismo, el Ayuntamiento podrá ordenar, previa audiencia del interesado, la suspensión definitiva del vertido al sistema integral de saneamiento. Artículo 44. Rescisión del permiso de vertido. La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientemente del ejercicio de las acciones legales que correspondan, implicará la rescisión del permiso de vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de saneamiento. Artículo 45. Reparación del daño e indemnizaciones. Sin perjuicio de la regularización de su actuación, el usuario procederá a la reparación del daño causado y a la indemnización con arreglo a lo establecido en el artículo 47. CAPITULO X. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 46. Infracciones. 1. Se considerarán infracciones: a) Realizar vertidos de sustancias prohibidas. b) Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en esta Ordenanza o en el permiso o dispensa, en el caso de que fueran distintas. c) La negativa o resistencia a facilitar la información precisa contemplada en esta Ordenanza. d) Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia. e) Incumplir las condiciones establecidas en el permiso de vertido. f) No comunicar una situación de peligro o emergencia. g) No comunicar los cambios de titularidad, según artículo 17. h) No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos, según el artículo 17. i) Llevar a cabo cualquier actuación o acción que vulnere lo establecido en esta Ordenanza. j) Incumplir los requerimientos, mandatos y disposiciones específicos realizados por el Ayuntamiento por necesidades del servicio dentro de sus facultades de organización y dirección del mismo. k) Realizar vertidos al sistema integral de saneamiento sin haber obtenido previamente el correspondiente permiso de vertido cuando se hubiere debido obtener. 2. Las infracciones se clasificarán en: a) Leves:

40 B.O.P. de Toledo 14 Abril 2010 Número 83 Las infracciones de los apartados g) y h). Las infracciones del apartado i) si no hubiese producido daños al sistema integral de saneamiento o a terceros, en cuantía no superior a 300,00 euros. b) Graves: Las infracciones de los apartados c), e), f) y j). Las del apartado i) cuando de la infracción pudieran derivarse daños al Sistema Integral de Saneamiento o a terceros valorados en más de 300,00 euros y no superiores a 12.000,00 euros. Haber sido sancionado como autor de dos faltas leves en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que hubiesen ocurrido los hechos. c) Muy graves: Las infracciones de los apartados a), b), d) y k). Las del apartado i) cuando de la infracción pudieran derivarse daños al sistema integral de saneamiento o a terceros por un importe superior a 1.200,00 euros. Haber sido sancionado como autor de dos faltas graves en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que hubiesen ocurrido los hechos. Artículo 47. Sanciones. 1. Las infracciones darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Multa. b) Suspensión temporal del permiso. c) Suspensión definitiva, total o parcial del permiso. 2. Las faltas leves serán corregidas con multas de hasta la cuantía máxima que en cada momento permita la legislación de Régimen Local. 3. Las faltas graves serán corregidas con multa de hasta la cuantía máxima permitida según la legislación y con la suspensión temporal del permiso que durará hasta que desaparezca la causa determinante de la sanción. Ambas sanciones se pueden dar simultáneamente. 4. Las faltas muy graves serán corregidas con multa y con la suspensión temporal del permiso que durará hasta que desaparezca la causa determinante de la sanción, o con la suspensión definitiva del permiso. Ambas sanciones se pueden dar simultáneamente. 5. Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridad física del sistema integral de saneamiento, la salud de las personas que tienen a su cargo la explotación, deberá el técnico-instructor del expediente sancionador ordenar el cese inmediato de tales vertidos y, si el requerimiento no fuese atendido, la suspensión cautelar del permiso o dispensa de vertido y la realización de las obras precisas para hacerla efectiva, en tanto no se resuelva el expediente sancionador. 6. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva del permiso determinarán la realización de las obras necesarias para hacerla efectiva. Estas obras las llevarán a cabo los servicios técnicos municipales, cuando el usuario no las ejecutara dentro del plazo que, a tal efecto se le hubiera otorgado. 7. La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y las multas impuestas se harán efectivas por vía de apremio, si no fuesen satisfechas voluntariamente. 8. La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al Alcalde. La tramitación y resolución del expediente y la imposición de las sanciones serán competencia del Alcalde, cualquiera que sea su naturaleza. 9. El Ayuntamiento con independencia de las actuaciones contempladas en este artículo, podría instar, ante otros organismos competentes, la incoación de expedientes al amparo de la legislación vigente. Artículo 48. Reparación del daño e indemnizaciones. 1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. El Excmo. Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, es el órgano competente para exigir la reparación. Cuando el daño producido afecte al sistema integral de saneamiento, la reparación será realizada por la Administración Local a costa del infractor. 2. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida. 3. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento. Artículo 49. Prescripción. La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los seis meses en caso de infracciones leves, de dos años para infracciones graves y de tres años para las infracciones muy graves, contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato. Artículo 50. Procedimiento. 1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398 de 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora 2. Corresponde al Ayuntamiento la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas. 3. El Ayuntamiento podrá adoptar como medida cautelar, en el curso del procedimiento, la suspensión inmediata de las obras y actividades. Artículo 51. Vía de apremio. Las sanciones que no se hicieran efectivas en los plazos requeridos, serán exigibles en vía de apremio, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los titulares de las actividades industriales ya existentes deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación: La identificación industrial, exigida en el artículo 7. La solicitud de vertido, exigida en el artículo 8. Segunda. Las industrias que originen vertidos regulados en el artículo 15 deberán presentar el proyecto técnico de corrección del vertido junto con el plan de ejecución de la obra en el Ayuntamiento, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera. La promulgación de futuras normas que afecten al contenido de la presente ordenanza y que sean de rango superior, determinará la aplicación inmediata de aquellas y su posterior adaptación de la Ordenanza en lo que se estimase oportuno. Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor tras su completa publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que determina el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Las Ventas de Retamosa 17 de marzo de 2010. La Alcaldesa, Victoria Solana de León. N.º I.-3022 IMPRENTA PROVINCIAL TOLEDO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Septiembre 2016 DEPÓSITO. ANEXO nº 3. BOLETÍNES DE ANÁLISIS COMPLETOS RED DISTRIBUCIÓN Y Anteproyecto de explotación Página 102

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