EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:



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C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 69 FRACCIÓN I INCISO b), 202, 204 FRACCIÓN VI, Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 104 Y 110 DEL REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL DE LEON, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2008, APROBÓ ELSIGUIENTE: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Acuerdo es de orden público e interés social y tiene por objeto la creación del Comité del Centro Histórico de la Ciudad de León, Guanajuato; como un Organismo permanente, de gestión y promoción, en materia comercial, de servicios, turismo y de cultura, de la zona central de esta ciudad, velando siempre por el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, de servicios, turísticas y de cultura en la zona central de esta ciudad. Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se asumirán las definiciones siguientes: I. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato; Comité: El Comité del Centro Histórico de la Ciudad de León, Guanajuato. I Municipio: El Municipio de León, Guanajuato; y, Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea el Comité del Centro Histórico de la Ciudad de León, Guanajuato.

Artículo 3.- El Comité del Centro Histórico de la ciudad de León, Guanajuato; tendrá su domicilio en la referida ciudad. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO. Artículo 4.- El Comité se integrará con los siguientes miembros: I. Un Presidente; Un Secretario; y, I 10 Vocales. Artículo 5.- En el mes de diciembre del año que corresponda al de instalación del Ayuntamiento, el Presidente Municipal realizará la invitación correspondiente a las instituciones, organismos ciudadanos, personas físicas o morales que se refieren enseguida, para que propongan por escrito una persona que les represente dentro del Comité: a) Consejo Coordinador de Clubes y Asociaciones de Servicios; b) Consejo Coordinador Empresarial de León; c) Cámara Nacional de la Industria Restaurantera; d) Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo; e) Asociación de Hoteles y Moteles; f) Asociación Mexicana de Agencias de Viajes; g) Facultad de Hotelería y Turismo de la Universidad de La Salle Bajío; h) Escuela Profesional de Comercio y Administración (EPCA); i) Un representante de los propietarios de bienes inmuebles ubicados en la zona central de la ciudad de León, Guanajuato; j) Un representante del Instituto Cultural de León; k) Un representante de los poseedores de bienes inmuebles ubicados en la zona central de la ciudad de León, Guanajuato; y, l) Un representante de los comerciantes ubicados en la zona central de la ciudad de León, Guanajuato. Los integrantes del Comité serán designados por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, en base a la invitación que éste realice a las instituciones mencionadas en el presente artículo.

Artículo 6.- El Ayuntamiento podrá acordar la integración de otros miembros, cuando a su juicio sea necesario para el mejor desempeño de las atribuciones del Comité. Cada integrante del Comité podrá designar un suplente para el caso de ausencia del Titular. Artículo 7- Para ser integrante del Comité se requiere: I. Ser ciudadano mexicano; Ser habitante del Municipio de León, Guanajuato, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; I No haber sido condenado por delito grave; y, No ocupar cargo directivo en algún partido político, sea cualquiera su denominación; Artículo 8.- Los integrantes del Comité durarán en su encargo tres años, y a fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos del Comité, podrán ser ratificados hasta el cincuenta por ciento de sus miembros, por una sola vez, para otro periodo igual. Artículo 9.- En su sesión de instalación, el Comité designará de entre sus miembros a las personas que ocuparán los cargos que se señalan en el artículo 4 del presente ordenamiento. Artículo 10.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la gestión y promoción, en materia comercial, de servicios, turismo y de cultura, de la zona central de esta ciudad; Mantener la vinculación y coordinación necesarias con entes públicos y privados cuyo objeto esté relacionado con la conservación, mantenimiento y preservación de la imagen urbana de la zona central de esta ciudad; I Fomentar la realización de estudios y formular propuestas al Ayuntamiento, por conducto de su Presidente, en el marco de la promoción comercial, de servicios, turismo y de cultura para la ciudad de León, Guanajuato; Impulsar la participación del Comité para la colaboración y vinculación con otros entes públicos y privados en materia de promoción comercial, de servicios, turismo y de cultura, que coordinen las autoridades municipales, estatales, federales e internacionales;

V. Fomentar la celebración de acuerdos o convenios con el Gobierno Federal, del Estado de Guanajuato y con otros municipios, en materia de comercio, servicios, turismo y cultura, que tengan por objeto la zona central de la ciudad; VI. Promover las reformas, modificaciones o adiciones a los acuerdos, circulares y disposiciones de observancia general, así como la creación de nuevos ordenamientos o la abrogación de los existentes, a fin de establecer o actualizar las normas relativas a los aspectos comercial, de servicios, turismo y cultural; V Participar, promover y organizar eventos y foros en los que se analice la situación del desarrollo comercial, de servicios, turístico y cultural, en los que se evalúen los programas y acciones emprendidas; VI Convocar por conducto del Presidente del Comité, a los representantes de entidades públicas o privadas, de centros de investigación e instituciones de educación superior, así como a prestadores de servicios, comercios, turismo y cultura que no estén representados en el Consejo y cuya participación se considere necesaria para la atención de algún asunto en particular; IX. Elaborar informes sobre las actividades realizadas por el Comité, y presentarlos por conducto de su Presidente al Ayuntamiento, cada tres meses en forma ordinaria, o cuando éste lo requiera; X. Otorgar licencias a cualquiera de los consejeros, conforme a los términos establecidos en el presente Acuerdo; XI. Acordar los programas y acciones que se consideren prioritarios para el período anual correspondiente relativos a su objeto; y, X Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 11.- Corresponde al Presidente del Comité: I. Presidir las sesiones del Comité, brindando los informes necesarios con relación a las discusiones que se lleguen a presentar; I Representar al Comité dentro del ámbito del mismo y hacia las instancias externas o en las materias donde el Comité tenga cualquier participación; Presentar ante el Comité, durante el primer bimestre de cada año, el proyecto del programa de actividades y el informe que corresponda al año precedente, para su análisis y aprobación; Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le encomiende el Comité;

V. Convocar con apoyo del Secretario, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a las sesiones ordinarias del Comité debiendo señalar el lugar, día y hora; VI. Vigilar que las actividades del Comité se efectúen en apego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el mismo; V Coordinar las actividades del Comité en conjunto con el Secretario; VI Elaborar conjuntamente con el Secretario, el proyecto de los programas trianual y anual de trabajo del Comité y presentarlo a consideración del mismo; IX. Proponer al Comité las demás acciones que debe llevar a cabo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones; X. Suscribir los documentos relativos a las funciones del Comité; XI. Proponer ante el Comité, al consejero propietario que pueda suplirlo para el caso de solicitar licencia hasta por dos meses; y, X Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 12.- Corresponde al Secretario del Comité: I. Asistir a las sesiones del Comité; I Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le encomiende el Comité; Representar al Comité, previo acuerdo de éste, en cualquier foro o acto en que se requiera; Certificar las copias de las actas y documentos que se encuentren en el archivo del Comité, previa autorización del Presidente; V. Suplir las ausencias eventuales del Presidente en las sesiones del Comité convocadas conforme a este Acuerdo; VI. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Comité; V Formular, en coordinación con el Presidente, las órdenes del día para convocar a las sesiones; VI Establecer mecanismos eficientes de comunicación a fin de enterar oportunamente a los miembros del Comité, sobre la información

generada dentro del mismo, así como de las labores de los grupos de trabajo; IX. Apoyar en sus funciones al Presidente del Comité; X. Administrar y custodiar el archivo del Comité; XI. Respetar los acuerdos tomados por el Comité; y, X Las demás que le asigne el Comité. Artículo 13.- Son atribuciones de los demás miembros del Consejo las siguientes: I. Asistir a las reuniones del Comité; I Representar al Comité, previo acuerdo de éste, en cualquier foro o acto en que se requiera; Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Comité; Proponer al pleno del Comité los lineamientos y acuerdos que se consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Comité; V. Respetar los acuerdos tomados por el Comité; y, VI. Las demás atribuciones que le encomiende el Comité. Artículo 14.- Todos los integrantes del Comité tendrán voz y voto, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los cargos de los integrantes del Comité serán honoríficos, por lo que sus titulares y respectivos suplentes no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones. Artículo 15.- El Comité se reunirá en forma ordinaria cada mes, y extraordinariamente en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar. Artículo 16.- Las sesiones del Comité se realizarán en el domicilio que se indique en la convocatoria o en el lugar que de común acuerdo determinen sus miembros.

Artículo 17.- Las decisiones que se tomen en las sesiones del Comité respecto de los diversos asuntos que se planteen, se tomarán por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 18.- La falta injustificada de cualquiera de los integrantes del Comité por más de tres sesiones ordinarias en forma continua, o de seis sesiones de manera discontinua aún en forma justificada dentro de un año calendario, tendrá el carácter de abandono definitivo del cargo. Para tal efecto, en la sesión ordinaria del Comité inmediata posterior a que se actualice este supuesto, se deberá hacer constar el cómputo respectivo por el Presidente, mismo que se le notificará al integrante en cuestión, informando de ello al Ayuntamiento y a la institución u organismo correspondiente, a efecto de que proponga un nuevo representante. Artículo 19.- Corresponde al Ayuntamiento resolver sobre la renuncia de los integrantes del Comité, así como acordar la revocación o remoción de su designación, en caso de que el Comité le aporte los elementos de convicción suficientes para acreditar el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones a que se refiere el presente ordenamiento legal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, debiendo publicarse además en la Gaceta del H. Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones y acuerdos que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO.- Se abroga el Reglamento sobre el Uso y Aprovechamiento de la Vía Pública Localizada en la Zona Centro de la Ciudad de León, Gto., que incluye la Creación del Comité Pro-Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Conservación del Paisaje Urbano de la Misma; publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 103, segunda parte, de fecha 27 de diciembre de 1979. CUARTO.- El Ayuntamiento, dentro de los sesenta días naturales siguientes al de la entrada en vigor del presente Acuerdo, designará a los integrantes del Comité del Centro Histórico de la Ciudad de León, Guanajuato.

Por tanto, con fundamento en el artículo 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; y 117 del Reglamento Orgánico Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa Municipal de León, Guanajuato, en fecha 17 de Septiembre de 2008 dos mil ocho. L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. FRANCISCO DE JESÚS GARCÍA LEÓN SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 157, segunda parte de fecha 30 de septiembre del 2008.