2.2. ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A PLANES DE ESTUDIO, NO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS.



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Transcripción:

PRECIOS PUBLICOS DE PLANES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO Los precios públicos por servicios académicos para el curso 2012/2013 han sido fijados por la Comunidad de Madrid a través del Decreto 66/2012, de 5 de julio. Algunos aspectos de los precios se regulan en la Normativa de Acceso y Matriculación, aprobada el 26 de abril de 2012 por el Consejo de Gobierno. 1. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD Y MATRÍCULAS SUCESIVAS La fijación de los precios de las enseñanzas universitarias se hace en función, por un lado, del nivel de experimentalidad en que se encuentren incluidas las referidas enseñanzas y, por otro, de que se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas. El Decreto agrupa las enseñanzas en varios niveles de experimentalidad. Todas las enseñanzas impartidas en la U.P.M. se encuentran incluidas en el nivel de experimentalidad 3, salvo las correspondientes a Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Licenciado en Ciencias Ambientales y Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos que, dentro de los estudios estructurados en créditos, están incluidas en el nivel de experimentalidad 2. 2. MODALIDAD DE PRECIOS ACADÉMICOS SEGÚN TIPO DE ENSEÑANZA 2.1. ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A PLANES DE ESTUDIOS ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS En las enseñanzas correspondientes a titulaciones de primer ciclo, primer y segundo ciclo y de solo segundo ciclo, el importe de la matrícula se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada asignatura o disciplina, tanto si el alumno se matrícula de todo un curso o de asignaturas sueltas; siempre y en todo caso el importe a abonar en el curso no será inferior a 331,58 euros, salvo que el alumno se matricule de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar estudios y el precio total no supere dicha cantidad. Nivel de experimentalidad PRECIO POR CRÉDITO EN EUROS Primera matrícula Segunda matrícula 1 Tercera matrícula Cuarta matrícula y sucesivas 2 22,38 40,34 75,63 100,84 3 22,11 39,25 73,60 98,13 2.1.1. MATRÍCULA EN PLANES ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS DE ORGANIZACIÓN DOCENTE BÁSICAMENTE SEMESTRAL En aquellos Centros donde se impartan planes de estudio de organización docente básicamente semestral, según se dispone en el art. 48 de la Normativa de Acceso y Matriculación, los alumnos podrán matricularse de asignaturas semestrales (con derecho a docencia y un sólo examen) abonando el 75% de los precios públicos establecidos. En el caso de que posteriormente se matriculen sólo con derecho a un segundo examen se cobrará un 25% más. En este tipo de matriculación no cabe acogerse a la modalidad de pago fraccionado, al realizarse el fraccionamiento anual en la propia matrícula.

2.2. ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A PLANES DE ESTUDIO, NO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS. El concepto de curso completo se mantiene únicamente en las enseñanzas no renovadas hasta su extinción. El alumno podrá matricularse en un curso completo o en asignaturas sueltas. En este tipo de estudios se distinguen dos modalidades de asignaturas: anuales y de media tasa. Según la clasificación establecida por la Universidad en función del número de horas lectivas, devengarán la mitad del precio de una asignatura anual aquellas que, en el plan de estudios, figuran como asignaturas de Media Tasa (M.T.). El precio por asignatura suelta se ha calculado dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda, tercera y cuarta o sucesivas matrículas, respectivamente por el número de asignaturas del curso al que corresponda la asignatura. Siempre y en todo caso el importe a abonar en el curso no será inferior a 331,58euros, que no se aplicará en los siguientes casos: Cuando el alumno se matricule de la totalidad de las asignaturas pendientes para finalizar estudios y el precio total no supere la cantidad mínima. Cuando el alumno al que le queden más de dos asignaturas del curso de adaptación se matricule de todas ellas y el precio total no supere la cantidad mínima. NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 3 1ª MATRÍCULA 2ª MATRÍCULA 3º MATRÍCULA 4ª MATRICULA Y SUCESIVAS CURSO COMPLETO 1.326,33 1.856,86 2.321,08 2.652,66 ASIGNATURAS PRECIOS POR ASIGNATURA ANUAL SEGÚN EL CURSO AL QUE PERTENEZCA 4 ó < 331,58 464,22 580,27 663,17 4,5 294,74 412,64 515,80 589,48 5 265,27 371,37 464,22 530,53 5,5 241,15 337,61 422,01 482,30 6 221,06 309,48 386,85 442,11 6,5 204,05 285,67 357,09 408,10 7 189,48 265,27 331,58 378,95 7,5 176,84 247,58 309,48 353,69 8 165,79 232,11 290,13 331,58 8,5 156,04 218,45 273,07 312,08 9 147,37 206,32 257,90 294,74 9,5 139,61 196,41 244,32 279,23 10 132,63 185,69 232,11 265,27 2

3. PROYECTO O TRABAJO FIN DE CARRERA Quienes hayan superado todas las asignaturas de su plan de estudios y estén desarrollando el Trabajo o Proyecto Fin de Carrera (que según el Plan no se considere asignatura a cursar), serán considerados como alumnos durante el curso 2012/2013 a los solos efectos del derecho de uso y disfrute de los medios del Centro. Abonarán el veinticinco por ciento del importe mínimo establecido: 82,90 así como los precios de Secretaría y el Seguro Escolar, en su caso, sin perjuicio de la aplicación del precio previsto en el apartado 12 de este: 143,15 con carácter previo a la presentación y defensa del trabajo o proyecto. 4. TARIFAS DE SECRETARÍA Y OTROS PAGOS Se llama la atención sobre la diferente cuantía de estos precios, cuando se trata de alumnos que se matriculan por primera vez en el Centro. ALUMNOS NUEVOS APERTURA DE EXPEDIENTE Y GASTOS DE SECRETARÍA 33,65 ALUMNOS CON EXPEDIENTE EN EL CENTRO GASTOS DE SECRETARÍA 6,11 CERTIFICACIONES ACADÉMICAS Y TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO 27,54 COMPULSA DE DOCUMENTOS 10,43 EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE TARJETA DE IDENTIDAD 6,11 SEGURO ESCOLAR 1,12 5. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN POR ACTIVIDADES EXTRA ACADÉMICAS Los alumnos que obtengan convalidación de asignaturas o créditos por estudios realizados en cualquier Centro Universitario, abonarán a la Universidad el 25% de los precios establecidos. Igualmente se abonará el 25% del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección cuando la Universidad, a solicitud del alumno, proceda al reconocimiento como crédito de esta naturaleza de las actividades extraacadémicas realizadas por aquél. En cualquier caso, abonarán íntegramente las tarifas de Secretaría y el Seguro Escolar. 6. MATERIAS SIN DOCENCIA En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios. Si la Universidad, con recursos propios, ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe integro. 7. BONIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA DE HONOR Sin perjuicio de la aplicación de las exenciones que procedan por la aplicación de Matrículas de Honor, deberán abonarse las tarifas de Secretaría y, en su caso, la cuota correspondiente al Seguro Escolar. 3

1) La calificación de Matrícula de Honor en una asignatura de un plan de estudios conducente a un Título Universitario oficial dará derecho en el curso o semestre siguiente o en la ampliación de la matrícula, por una sola vez, a una bonificación en la matrícula, según los siguientes criterios: a) Quedará exento el mismo número de créditos en primera matrícula de la asignatura o asignaturas calificada/s con Matrícula de Honor. b) Cuando la Matrícula de Honor se haya obtenido en un plan no renovado y desee aplicarse en un plan renovado quedará exenta una cantidad igual al precio público de la asignatura, en primera matrícula, de mayor número de créditos. 2) Las Matrículas de Honor obtenidas en el último curso académico en que el alumno esté matriculado, inmediatamente antes de terminar su carrera, o la correspondiente al Proyecto Fin de Carrera podrán aplicarse: a) Al precio público correspondiente al Proyecto Fin de Carrera, caso de ser cursado y/o defendido en convocatoria posterior a aquella en que se obtuvo la calificación de Matrícula de Honor. b) A créditos de enseñanzas del segundo ciclo. Quedará exento el mismo número de créditos en primera matrícula de la asignatura o asignaturas calificada/s con Matrícula de Honor. c) A asignaturas del primer curso (en primera matrícula) de un plan de estudios conducente a una titulación de grado de las que se imparten en la U.P.M. 3) El alumno calificado con Matrícula de Honor en la nota final de la carrera tendrá derecho, según proceda, por una sola vez y en primera matrícula, a una de las siguientes exenciones de pago: a) Si procede de una titulación anterior al RD 1393/2007, en todas las asignaturas del primer curso del segundo ciclo. b) En las asignaturas de primer curso de un nuevo título de Grado, o de primer curso de Master Universitario de los recogidos en el Anexo I, con un límite en 60 créditos europeos. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula. Se entiende que todo lo anterior será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto al respecto por la Comunidad de Madrid y demás normas vigentes. Si los créditos calificados con Matrícula de Honor exceden de los matriculados en un período, el sobrante podrá aplicarse en el siguiente período. 8. BECAS Los alumnos que presenten solicitud de beca de carácter general y movilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el mismo momento de formalizar la matrícula, no tendrán que abonar los precios públicos correspondientes a las asignaturas en primera matrícula, debiendo abonar los créditos de segunda y posteriores matrículas. En caso de denegación de la beca o revocación de la misma, deberán proceder al abono de los precios no satisfechos. No obstante lo anterior, para evitar demoras y a tenor de lo dispuesto en las referidas convocatorias, las Secretarías de los Centros podrán exigir el abono cautelar de los precios públicos de asignaturas en los casos de solicitantes que incumplan los requisitos académicos. 4

9. FAMILIA NUMEROSA Los alumnos pertenecientes a familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por 100 de los correspondientes precios públicos y de los gastos de Secretaría y la cuota íntegra del seguro escolar. Los alumnos pertenecientes a familia numerosa de categoría especial sólo abonarán la cuota del Seguro Escolar. 10. EXENCIONES Y/O BONIFICACIONES DE PRECIOS PÚBLICOS En su caso, se aplicarán las previstas en el artículo 69 de la Normativa de Acceso y Matriculación, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de la legislación vigente Los alumnos con discapacidad y víctimas del terrorismo tendrán exención total de precios públicos debiendo abonar únicamente los precios previstos en el anexo VI, apartado 3.1 y 3.2 del Decreto de Precios Públicos. 11. FORMA DE PAGO DE LA MATRÍCULA La matrícula se formalizará por vía telemática. El pago, bien de la totalidad del importe de la matrícula o de alguno de sus plazos, se realizará exclusivamente en cualquiera de las oficinas del territorio nacional de las siguientes Entidades de Crédito: BANKIA (CAJA MADRID) BANCO BILBAO VIZCAYA LA CAIXA BANCO SANTANDER El ingreso deberá hacerse en metálico o mediante cheque al portador conformado, nunca por transferencia, dentro del plazo del vencimiento del recibo. El alumno devolverá a la Secretaría del Centro el ejemplar destinado a la misma dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento. Es importante el cumplimiento de esta última obligación para evitar incidencias en la elaboración de actas de examen. Respecto a las modalidades de pago, el Decreto mencionado establece con carácter general que los alumnos tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en tres plazos (el primero del 50% del importe total, al solicitar la matrícula, el segundo, del 25% del total, entre los días 1 y 15 de diciembre y el tercero, del 25% restante, entre los días 14 de enero y 1 de febrero). Lo anterior no será de aplicación cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 350,00 euros. Tampoco será de aplicación cuando los alumnos realicen ampliación de matrícula y/o matrícula del segundo semestre/cuatrimestre. Por último, aquellos alumnos que se matriculen en planes de estudios estructurados en créditos de organización docente básicamente semestral no cabe que se acojan a la modalidad de pago fraccionado, ya que el fraccionamiento anual se realiza en la propia matrícula. 5

El impago dará origen a la anulación de la matrícula en los términos y efectos que la Universidad establezca, con pérdida de las cantidades ya abonadas (ver art. 73 de la Normativa de Acceso y Matriculación). La U.P.M. podrá denegar la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo equivalente a los intereses devengados por el período de adeudo al precio oficial del dinero. 12. TITULOS Y OTROS PRECIOS (Se abonarán siempre en plazo único) Proyectos de fin de carrera 143,15 Expedición de títulos académicos - Doctor 229,86 - Master 176,27 - Licenciado, Arquitecto o Ingeniero 154,32 - Grado 154,32 - Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico 75,38 Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales y de postgrado 35,39 Prueba de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior 145,36 Expedición del Suplemento Europeo al Título 76,50 13. ESTUDIOS DE TERCER CICLO (DOCTORADO) Valor del crédito - Grado de experimentalidad 1 de doctorado (corresponde a enseñanzas con grados de experimentalidad 1, 2 y 3) 77,70 Examen tesis doctoral 143,15 Tutela académica para elaboración de la tesis doctoral, salvo títulos RD 99/2011 200,00 Examen de suficiencia investigadora 107,81 Certificaciones acreditativas de la realización de estudios universitarios de tercer ciclo: - Certificado del período de docencia 39,41 - Certificado-diploma de estudios avanzados 118,20 6

PAGO DE RECIBOS CON LA TARJETA 4B EN LA RED DE CAJEROS TELEBANCO 4B El alumno que posea tarjeta 4B podrá abonar los recibos de matrícula a través de la red de cajeros TELEBANCO 4B. Para ello, deberá operar de la siguiente forma: 1. Introduzca la tarjeta 4B y seleccione la opción PAGO IMPUESTOS, RECIBOS, OTROS. 2. Teclee los datos EMISORA, REFERENCIA, IDENTIFICACIÓN e IMPORTE, tal y como aparecen en los recuadros de la carta de pago que figuran en la parte inferior. 3. Antes de confirmar la operación, revise cuidadosamente los números tecleados en orden a evitar errores en su identificación, ya que la confusión en un solo dígito ocasionaría la no identificación automática del pago, con el consiguiente trastorno que ello le puede ocasionar. 4. Finalmente confirme la operación. Recuerde que los pagos deben realizarse antes del vencimiento de los plazos establecidos. Debe entregar en la Secretaría del Centro el ejemplar del recibo destinado a la misma, junto con el original del resguardo que emite el cajero o fotocopia del mismo (en cuyo caso, deberá exhibir el original). 7