IMPRESIÓN DE MODELOS AS Aplicaciones AS Aplicaciones AS Aplicaciones AS Aplicaciones

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Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a determinar el lugar, forma y plazos en que se puede presentar la declaración de este gravamen.

Transcripción:

2010 AS Aplicaciones es una marca registrada incluido su logotipo. La información presentada en esta documentación está sujeta a cambios sin previo aviso. AS Aplicaciones se reserva el derecho a modificar sin previo aviso la presente aplicación y todos los textos y documentación relacionada con ésta. Las pantallas presentadas en la documentación de este manual son orientativas y pueden no coincidir con la apariencia mostrada en su monitor. La información incluida en este manual pertenece a AS Aplicaciones íntegramente. Queda totalmente prohibida cualquier reproducción o copia sea total o parcial de este manual en cualquier tipo de soporte, sin la previa autorización por escrito de AS Aplicaciones. Todas las marcas y logotipos citados en este manual pertenecen a su fabricante. Estos manuales están sujetos a las variaciones que sufran por la evolución de los programas, por lo que es necesario que se visualicen cada vez que las aplicaciones sean modificadas. Cualquier modificación de datos, obliga a borrar los modelos de cualquier tipo generados y a grabar los nuevos para que tenga validez. Siendo responsabilidad del usuario el actuar de cualquier otro modo.

1.- INTRODUCCION 2.- TEMAS DESARROLLO 1.- Empresas 2.- Pagos Fraccionados Modelo 202 ejercicio 2010 3.- Declaraciones informativas Modelo 349 del ejercicio 2.010 4.- Control de medios 5.- Novedades versión 10 Adaptación de la aplicación a los nuevos tipos de I.V.A. Reducción de porcentajes para el cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido para actuaciones de renovación o reparación de viviendas, según la Orden EHA/1059/2010, de 28 de Abril.

La aplicación "Impresión de Modelos de Hacienda", consiste en ser un rellenador de modelos, para aquellos casos en que por urgencia no podamos calcularlos desde su programa específico para clientes no habituales u otros tipos de necesidades pudiendo con esta herramienta obtener las declaraciones para su posterior presentación en la Agencia Tributaria; incluso por la vía telemática. De estos modelos podemos destacar en modelos trimestrales, 110, 115, 123, 130, 131, 202, 216 o los modelos de IVA 303, 310 y 311. En cuanto a declaraciones informativas 180, 190, 347, 349, 390. Todos ellos también se pueden generar en fichero para su posterior envío telemático a la agencia tributaria Por otra parte, el programa prevé la generación de borradores de los modelos así cómo grabarlos en formato PDF ó su envío por correo electrónico tanto el borrador como el modelo oficial. La aplicación se completa con listados tanto de control de modelos emitidos o gestionados sus ficheros, como en informes de control de las obligaciones fiscales de nuestros clientes. Los modelos que se calculan por las demás aplicaciones, deberán obtenerse directamente desde su programa.

1.- EMPRESAS Gestión Datos / Empresas / Introducción. Al acceder lo primero que visualizamos es el código que genera el programa de forma automática y correlativa, indicamos el nombre y NIF y ya en la pestaña siguiente la dirección, datos de actividad principal, es decir, todo lo que corresponde a la de identificación de la misma. Junto con esto hay otros campos que intervienen en la generación del modelo, tipo de empresa, modalidad de presentación o la deducción por vivienda habitual en los modelos 130 y 131. Lo siguiente es la pestaña de obligaciones en la que tal y como nos muestra la imagen inferior podemos marcar los diferentes modelos que está obligada a presentar la empresa. Después de esto en el menú de Listados/ Cuadro Obligaciones esta la opción de listado de obligaciones en el que del trimestre o ejercicio seleccionado visualizamos el estado o resultado de la declaración. Las marcas que nos muestran pueden ser:

---------------- En ese caso no le corresponde hacer el modelo a la empresa Importe / Fecha De cada modelo ' ' En este caso le hemos marcado como obligación de presentación pero aún no se ha realizado su grabación. Por último, Gestión de Datos / Empresas / Listados, con el que se puede obtener un listado de las empresas existentes en la aplicación, pudiendo realizarse a través de pantalla o de impresora, y ordenado por el código, la razón social o el C.I.F. de las empresas. Cambios en la ficha de la empresa En el apartado de obligaciones se ha incluido la posibilidad de marcar en cada empresa Declaraciones mensuales, lo que se recogerá en los modelos 115, 123 y 303, y la posibilidad de marcar Devolución Mensual lo que se recogerá en los modelo 303 y 390

2.- PAGOS FRACCIONADOS La aplicación tiene disponible como pagos fraccionados los siguientes modelos: 110 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaración - documento de ingreso. 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. 123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas. 130 Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Declaración - Liquidación. 131 Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Declaración - Liquidación. 202 Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general. 216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. 300 Régimen General. Declaración Trimestral. (Hasta Ejercicio 2008) 303 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación 310 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Ordinaria. 311 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final.

De todos ellos deberemos recordar: La presentación por vía telemática a través de Internet es obligatoria para las Sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada (SL) de los modelos de autoliquidaciones 110, 115,123, 202 y 303 (para autoliquidaciones a partir de enero de 2009) Para ellos deberemos tener configurada la ruta en Gestión de Datos / Parámetros. De estas empresas que generamos fichero telemático podemos generar un borrador a través del botón F7 en el modelo. Por último, de aquellos declarantes que se puedan presentar en papel, lo podemos generar en PDF para su envío por e-mail con sólo indicar en Procesos / Parámetros de la aplicación la impresora PDF con lo que generarlo.

Modelo 202 ejercicio 2010 El pasado 11 de marzo se ha publicado la Orden EHA/664/2010 por la que se aprueba el nuevo modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Los cambios en dicho modelo son: La unificación del modelo 218 con el 202, De este modo, el contenido del modelo 218 de declaración de pagos fraccionados de Grandes Empresas, queda unificado con el nuevo modelo 202 de declaración de pagos fraccionados, debiendo incorporar las entidades declarantes que tengan la condición de Gran Empresa, una marca en la que las identifique como tales en un recuadro creado al efecto. Por ello, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, en vez de tres modelos de declaración, existirán dos modelos, uno de carácter general (el 202), que integrará el 202 de carácter general y el 218 para las grandes empresas, y otro para los grupos fiscales (el222). En segundo lugar, en lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente de presentación telemática obligatoria para aquellos contribuyentes que tengan la consideración de Gran Empresa, que tributen por el Impuesto sobre Sociedades de forma conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, así como para aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada. Para el resto de sujetos pasivos, se mantiene la posibilidad, anteriormente prevista, de presentación en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Como utilidad adicional se ofrece la posibilidad de obtener, a través del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el modelo en papel ya cumplimentado para su presentación en la entidad colaboradora (como sucede en otros modelos como el 303 o el 200). En tercer lugar, siguiendo la línea de continuidad en la obligatoriedad de presentación del suprimido modelo 218, la presentación del modelo 202 sólo será, en todo caso, obligatoria para aquellas entidades que tengan la consideración de gran empresa, lo que originará en estos supuestos la existencia de autoliquidaciones negativas. A tal efecto, en el propio modelo se deberá consignar el carácter de gran empresa en el recuadro destinado al efecto. Para el resto de entidades, la presentación no será obligatoria en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente. Por último, en ningún caso están obligadas a presentar el pago fraccionado, incluso aunque el pago fraccionado calculado resulte positivo, las Uniones Temporales de Empresas (UTES) y las Agrupaciones de Interés Económico (AIES) españolas acogidas al régimen especial previsto para este tipo de entidades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español. Finalmente, se modifican las condiciones de presentación telemática por Internet de esta autoliquidación, en especial de aquellas entidades que tienen la consideración de grandes empresas y que declaraban, hasta ahora, en el suprimido modelo 218, con la finalidad de que, en lo sucesivo, para efectuar la presentación de la autoliquidación se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas. Con ello se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en su caso, de la utilización de dicho número como justificante del ingreso realizado.)

3.- DECLARACIONES INFORMATIVAS La aplicación dispone de las siguientes declaraciones informativas: 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. 190 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta 193 347 Declaración anual operaciones con terceras personas. 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. 390 Declaración resumen anual I.V.A. De todos ellos deberemos recordar: La presentación por vía telemática a través de Internet es obligatoria para las Sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada (SL) de los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 190, 193, 347, 349 y 390. En el modelo 180 podemos obtener certificado de retenciones.

Modelo 349 del ejercicio 2.010 Las novedades que destacan en la AEAT en cuanto a la declaración informativa del modelo 349 son: Se añaden dos nuevas claves de operaciones Clave S Prestaciones Intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante. Clave I Adquisiciones intracomunitarias de servicios cuyo destinatario es el declarante Se modifica el periodo de declaración, que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos Bimestral Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 100.000 Euros. A partir del ejercicio 2.012 el umbral se fija en 50.000 Euros. Trimestral Cuando ni durante el trimestre de referencia, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a los 100.000 Euros. Anual Que en año natural anterior el importe de las entregas de bienes y servicios sea menor de 35.000 Euros y que, en el año natural anterior el importe de entregas de bienes que no sean medios de transporte nuevos exentas del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 25 no sean superiores a los 15.000 Euros IMPORTANTE: En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 50.000 Euros (en los ejercicios 2.010 y 2.011 este límite será de 100.000 Euros) en el segundo mes de cada trimestres (Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre) deberá presentarse una declaración mensual por ese período en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese mes y al anterior.

4.- CONTROL DE MODELOS Listados / Control de modelos. La aplicación permite llevar un control de los impresos preparados, grabado e impresos, tanto para los modelos trimestrales como los anuales. Mediante este proceso se consigue un listado, tanto por pantalla como por impresora, de cada uno de los modelos imprimibles a través de la aplicación, señalando junto al nombre del cliente la situación en la que se encuentra dicho modelos: Grabado Listado Internet

5.- NOVEDADES VERSIÓN 10 Adaptación de la aplicación a los nuevos tipos de I.V.A. Desde el 1 de Julio de 2.010, y según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010 se modifican los tipos de I.V.A. general, que pasa del 16 al 18%, y reducido, que pasa del 7 al 8%. Los cambios a realizar en la aplicación para adaptarla a esta modificación legislativa serán los siguientes, tras la instalación de la actual versión: En la ficha de empresa en la pestaña de actividades actualizar el % de IVA por defecto asociado a las actividades puesto que si tenemos un 16 o 7 deberemos actualizarlo a 18 y 8. Opcionalmente, la aplicación pone a disposición del cliente un proceso para cambiar automáticamente los porcentajes asignados en las fichas las empresas dentro de Ficheros/Empresas/Cambio de % de IVA. Con este proceso sustituimos los antiguos tipos de IVA por los nuevos. Reducción de porcentajes para el cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido para actuaciones de renovación o reparación de viviendas, según la Orden EHA/1059/2010, de 28 de Abril. Según la Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el apartado cuatro del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo, estableció, desde el día 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento, a partir de 1 de julio de 2010 del 8 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a todo tipo de actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares; hasta ahora, sólo tributaban al citado tipo reducido las obras de albañilería, haciéndolo el resto al tipo general del 16 por ciento. Como consecuencia de lo anterior, se modifica la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por lo que los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Orden que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido determinarán las cuotas trimestrales correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2010 utilizando los módulos aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido pero con una reducción de los porcentajes para el cálculo de dichas cuotas trimestrales. Esta deducción esta dentro de las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos