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Expediente: 38/2018/PERSO Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 12430060005163265055 en http://sede.fuengirola.es/validación DECRETO Conforme los datos obrantes en las dependencias de personal del Ayuntamiento, y considerando; PRIMERO: Que mediante resolución de 28 de noviembre de 2017, dictada por la Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se concedió una subvención de 19.826,53 euros al Ayuntamiento para el programa de refuerzo de los servicios sociales comunitarios para atención a inmigrantes. SEGUNDO: Que para el desarrollo de dicho programa, esta administración ha decidido proceder a la contratación temporal de un Trabajador Social, en régimen laboral de obra o servicio a tiempo parcial, de conformidad con la finalidad del programa y los fondos recibidos. TERCERO: Que dadas las necesidades de personal existentes en el Área de Bienestar Social, procede aprovechar esta convocatoria para crear una bolsa de sustituciones de personal con reserva de puesto de trabajo, al igual que se lleva haciendo con otros colectivos. CUARTO: Que la Ley 7/1985, de 2 de Abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga discrecionalidad al órgano de gobierno para la aprobación de las bases. Asimismo, esta convocatoria tiene en también en cuenta, en lo necesario, las prescripciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Por todo ello, por el presente resuelvo; PRIMERO: Aprobar las bases que se relacionan para la selección de un Trabajador Social para el refuerzo de los servicios sociales comunitarios para atención a inmigrantes, y que servirán también para la creación de una bolsa de trabajo que cubra las necesidades de personal del Área de Bienestar Social respecto de trabajadores con reserva de puesto de trabajo. 1

SEGUNDO: Publicar íntegramente las bases de esta convocatoria en la sede electrónica, apartado empleo público en la dirección www.fuengirola.org. TERCERO: Publicar un anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UN/A PLAZA TEMPORAL DE TRABAJADOR/A SOCIAL PARA EL REFUERZO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS PARA LA ATENCIÓN A INMIGRANTES, Y CREACION DE BOLSA DE TRABAJO 1.- Objeto Será objeto de la contratación, la incorporación temporal de un Trabajador Social, para el refuerzo de los servicios sociales comunitarios para la atención a inmigrantes, conforme a la resolución de 28 de noviembre de 2017 dictada por la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Territoriales, por la que se subvenciona, entre otros, al Ayuntamiento, debiendo finalizar el contrato el 12 de diciembre de 2018. Con independencia de lo anterior, se crea una bolsa para sustituciones de personal con reserva de puesto de trabajo, compuesta por los 5 aspirantes con mayor puntuación total obtenida, y cuyo orden será directamente proporcional a dicha puntuación. Este personal tendrá una expectativa de derecho para su contratación, condicionando su incorporación efectiva a las necesidades de personal existentes en el Áreas de Bienestar del Ayuntamiento. La persona seleccionada será contratada a tiempo parcial, por un mínimo de 20 horas semanales, debiéndose ajustar la jornada en función de la disponibilidad presupuestaria, y se le ofertará un contrato por obra o servicio, de conformidad con el artículo 15.1.a del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Las funciones a desarrollar serán las siguientes: a) Informar y orientar a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los recursos disponibles en función de las necesidades de la misma. 2

b) Realizar la valoración y el diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas. c) Elaborar el Proyecto de Intervención Social en coordinación con las diferentes disciplinas implicadas en el mismo y conforme a los protocolos de coordinación que se aprueben al respecto. d) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención y evaluarlo. e) Articular respuestas integrales a las situaciones de necesidad de la persona y garantizar la continuidad de la atención. f) Canalizar a la persona hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, orientar o derivar hacia otros sistemas de protección social. 2.- Requisitos de los aspirantes. Ser español/a o nacional de los estados miembros de la Unión Europea, o extranjero/a que cumplan con los requisitos que indica el Estatuto Básico del Empleado Público en su Título IV, Capitulo I, Artículo 57, apartados 3 y 4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Haber satisfecho la tasa por derechos de examen. Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación. Compromiso de disponibilidad total para realizar su jornada de trabajo a demanda del servicio No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión del Título Diplomado o Grado en Trabajo Social. 3

Si la titulación se ha obtenido por algún centro educativo no español, tiene que estar debidamente homologada en el estado español 3.- Presentación de instancias Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o NIE Currículum Vitae, donde se expresarán los méritos a valorar por el Tribunal Calificador y se aportará la documentación acreditativa de los mismos. Titulación exigida por la presente convocatoria. Cursos: diplomas o certificados. No se valorarán aquellos cursos donde no esté contemplado el número de horas. Experiencia profesional por cuenta ajena: Contratos de trabajo, certificados de empresa, certificado de servicios prestados, etc. e informe de vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud. Experiencia profesional como autónomo: Altas y Bajas en Licencia Fiscal o Impuesto de Actividades Económicas e informe de vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud. En caso de ser extranjero, permiso de residencia y trabajo en España. En su caso, certificado de minusvalía y dictamen técnico facultativo Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos a examen Certificado de delitos de naturaleza sexual. La solicitud se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento o bien conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común a de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de un anuncio de la presente convocatoria. La presentación de la solicitud, supone la aceptación íntegra del contenido de las presentes Bases Reguladoras, sin salvedad ni reserva alguna. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos a examen que ascienden a 51,35 euros, que podrán ser abonados en la cuenta ES6921033047550060000012, debiendo consignar el nombre, DNI y concepto derechos examen convocatoria trabajador social atención a inmigrantes 4.- Admisión de los Aspirantes 4

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede electrónica, apartado empleo público, en la dirección www.fuengirola.org. Los aspirantes que figuren excluidos/as, así como los posibles omitidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de faltas o documentos que hubieran motivado la misma, contados a partir del siguiente día de su publicación, apercibiéndoles de que si no lo hiciesen se archivará sin más trámites su instancia. Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si las hubiere serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará en la sede electrónica, apartado empleo público, en la dirección www.fuengirola.org, estableciéndose en la misma la fecha, hora y lugar de la celebración de la prueba. 5.-Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará compuesto por un presidente/a, y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera, o personal laboral fijo del Ayuntamiento. Actuará de Secretario, uno de los vocales. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán titulación de igual o superior nivel académico que las plazas a proveer. El Tribunal podrá solicitar al órgano de gobierno, el nombramiento de asesores o colaboradores para mejor resolución del procedimiento selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, y las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, conforme a lo establecido en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. 5

6.- Procedimiento selectivo. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición con entrevista personal siendo declarado apto, los/as aspirante que presenten mayor puntuación total conforme a la siguiente baremación: Fase de concurso de Méritos: Máximo 4 puntos. Valoración del Currículum, según el siguiente baremo: a.- Experiencia profesional: Máximo de 3 puntos En el puesto ofertado: por cada día trabajado como Trabajador Social 0,0042 puntos b.- Formación complementaria: Máximo de 1 punto Cursos relacionados con las funciones a desempeñar 0.005 puntos por cada hora. Los cursos que no tengan el número de horas totales no serán valorados ni baremados. Fase oposición: Máximo de 4 puntos. Prueba teórica: Máximo 3 puntos. Consistirá en contestar durante 30 minutos, un test de 40 preguntas dividas en 2 bloques distribuidos como sigue: Bloque 1: 10 preguntas relacionadas con el municipio Bloque 2: 30 preguntas relacionadas con el puesto a desempeñar (ANEXO I) Prueba Teórica-práctica: Máximo 1 punto A los aspirantes se les realizará una prueba teórico-práctica sobre las funciones a desempeñar. Fase de Entrevista personal: Máximo 2 puntos Entrevista personal con objeto de medir y evaluar la idoneidad de los aspirantes a la plaza ofertada en relación con su preparación y aptitud, que será efectuada por el propio tribunal calificador a los aspirantes cuya puntuación total, le permita conseguir la plaza ofertada, en aras de que solo accedan a ella los opositores con posibilidades reales de ganar la convocatoria. Si entre los posibles aspirantes ganadores, dos o más 6

participantes en la oposición obtuviesen idéntica puntuación final, el tribunal podrá realizar una segunda entrevista personal con los aspirantes empatados, y tras de la deliberación oportuna, designar por mayoría de votos al aspirante ganador. A estos sólo efectos, el tribunal adjudicará al participante en la oposición seleccionado 0,10 puntos adicionales a la nota que hubiese alcanzado. La no presentación a cualquiera de las pruebas (teórico o teórico-práctica), así como a la entrevista personal, supone la exclusión del proceso selectivo, independientemente de la puntuación obtenida en el resto de apartados. La obtención de cero puntos en cualquiera de las pruebas (teórica o teórico-práctica), así como en la entrevista personal, supone la exclusión del proceso selectivo, independientemente de la puntuación obtenida en el resto de apartados. 7.- Incorporación El/la opositor/a propuesto, presentará en el Departamento de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos mediante medio válido en derecho. Si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, decayendo en su derecho y siendo excluido definitivamente de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en la pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, Ayuntamiento de Fuengirola llamará al opositor que le siga en puntuación. 8.- Retribuciones. La retribución de este personal será las correspondientes a la categoría profesional de Trabajador Social en el Inventario de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuengirola 9.- Impugnaciones. - La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los plazos y formas previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público. ANEXO I 7

Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. Objeto de la Ley. Definiciones básicas. Principios. Titulares de derechos. Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. 8