Orn ECD/5/2014, 13 enero, por la que se dictan las normas sobre la suscripción y modificación los conciertos educativos para el curso académico 2014/2015. El apartado cimonoveno la Orn ECD/117/2012, 12 diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación l régimen conciertos educativos a partir l curso académico 2013/2014 (B.O.C. l 20) establece durante el periodo vigencia esta orn, las normas contenidas en la misma serán aplicación a los procedimientos modificación los conciertos educativos previsto en el artículo 46 l Reglamento normas básicas sobre conciertos educativos. Los artículos 19 y 46 l Reglamento normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, 18 diciembre, contemplan la posibilidad acogerse al régimen conciertos o modificar el número unidas los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con la Administración educativa con objeto garantizar el acuado ejercicio l recho a la educación. A la vista esta normativa, es preciso establecer los procedimientos que permitan modificar y, en su caso, suscribir, en los términos previstos en la presente Orn, los conciertos educativos para el próximo curso 2014/2015. Por ello, según lo previsto en el artículo séptimo Reglamento normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, 18 diciembre, DISPONGO Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación y en el Real Decreto 2377/1985, 18 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento normas básicas sobre conciertos educativos, los centros docentes privados que seen suscribir conciertos educativos o modificar los conciertos educativos suscritos, berán presentar solicitud a la Consejería Educación, Cultura y Deporte. El plazo para hacerlo será s el día siguiente a la publicación la presente Orn en el Boletín Oficial Cantabria y hasta el 31 enero 2014. 1
Para ello, los centros educativos, amás disponer la autorización para impartir las enseñanzas que son objeto l concierto educativo, berán cumplir los requisitos previstos en la presente Orn. Artículo 2.- Los centros autorizados 2º ciclo educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o formación profesional, así como los educación especial, que en el curso 2013/2014 no accedieron al régimen conciertos educativos podrán solicitar el acceso al mismo para las unidas que tengan en funcionamiento, siempre que exista suficiente manda las familias y satisfaga necesidas escolarización. Artículo 3.- Se podrá solicitar apoyo para el alumnado con necesidas específicas apoyo educativo que esté incluidos en alguno los grupos siguientes: alumnado con necesidas educativas especiales, alumnado con dificultas específicas aprendizaje o alumnado con necesidad específica apoyo educativo por condiciones que afectan a su historia escolar. Este apoyo se ajustará a las modalidas siguientes: Unidad apoyo a la inclusión por necesidas educativas especiales o dificultas específicas aprendizaje o Unidad compensación sigualdas en educación. Para la concesión estas unidas se tomará en consiración el número total alumnos y alumnas escolarizados en las etapas educación infantil (segundo ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, que como referencia se encuentran registrados en la plataforma educativa YEDRA en el presente curso y cuyas necesidas educativas aparezcan terminadas en el correspondiente informe psicopedagógico realizado por las diferentes estructuras orientación Cantabria. La solicitud una Unidad apoyo a la inclusión por necesidas educativas especiales o dificultas específicas aprendizaje irá dirigida a apoyar al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria asociada a un nivel alto apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas atención a la diversidad específicas y/o extraordinarias con carácter continuo, extenso y generalizado como consecuencia discapacidas, trastornos graves conducta, trastornos l espectro autista, trastornos la personalidad, retraso madurativo asociado a alteraciones en el sarrollo evolutivo (0 a 6 años), trastornos la comunicación y el lenguaje y, 2
dificultas específicas aprendizaje. Para la justificación estas necesidas educativas berá adjuntarse el correspondiente informe evaluación psicopedagógica. La solicitud una Unidad compensación sigualdas en educación irá dirigida a apoyar al alumnado que presenta necesidad específica apoyo educativo asociada a un nivel medio o bajo apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas atención a la diversidad específicas con carácter intermitente, limitado y contextualizado como consecuencia estas dos condiciones simultáneas: Pertenecer a familias o entornos en situación sventaja socioeducativa o a otros colectivos socialmente sfavorecidos, con dificultas respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo que cuenten con informe los Servicios Sociales o Profesorado Servicios a la Comunidad correspondiente. Presentar un sfase significativo que suponga la eliminación objetivos, contenidos y criterios evaluación fundamentales que afectan a la consecución los objetivos generales l ciclo o etapa. En cumplimiento lo establecido en el articulo 7 l Decreto 98/2005, 18 agosto, ornación la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, la terminación las necesidas específicas apoyo educativo por condiciones que afectan a la historia escolar un alumno o alumna, se realizará a través la evaluación psicopedagógica correspondiente y se justificará mediante el informe evaluación psicopedagógica. Artículo 4.- Los centros formación profesional que soliciten la transformación unidas concertadas requerirán la previa autorización las enseñanzas para las que solicitan la transformación, la cual se producirá por el mismo número unidas que el centro tuviera concertadas. Cuando se solicite implantación enseñanzas formación profesional rivadas la nueva ornación la Formación Profesional establecida en la Ley Orgánica 8/2013, 9 diciembre, para la mejora la calidad educativa y en el Real Decreto 1147/2011, 29 julio, por el que se 3
establece la ornación general la formación profesional l sistema educativo, que sustituyan a enseñanzas concertadas se requerirá la autorización l número unidas suficiente para impartir las enseñanzas que se implantan. Artículo 5.- La ratio máxima establecida para cada nivel podrá verse incrementada por el número repetidores en las unidas escolares que así lo requieran sin que ello suponga un aumento l número unidas concertadas. Tampoco podrá concerse aumento unidas por superación la ratio máxima cuando se ba a una autorización excepcional otorgada a petición l centro. Artículo 6.- 1.- Las solicitus suscripción o modificación conciertos educativos se presentaran en el Registro la Consejería Educación, Cultura y Deporte, C/ Vargas 53, 7ª planta, o en cualquiera los lugares establecidos en el artículo 105.4 la Ley 6/2002, 10 diciembre, régimen Jurídico l Gobierno y la Administración la Comunidad autónoma Cantabria, en el plazo señalado en el artículo 1 la presente Orn y conforme a los molos que figuran como Anexo I. 2.- Las solicitus berán ser suscritas por quienes figuren en el registro centros docentes como titulares los respectivos Centros. En el caso que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud berá ser firmada por quien ostente la representación aquella. 3.- Los Centros que soliciten suscribir o modificar concierto para impartir el 2º ciclo educación infantil, la educación primaria o la educación secundaria obligatoria, a su solicitud, berán acompañar la siguiente documentación: a) Si se trata suscribir concierto, una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21 l Reglamento normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, 18 diciembre, b) En todos los casos, berá acompañarse acreditación hallarse al corriente sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para ello el solicitante podrá autorizar expresamente a la Administración la Comunidad 4
Autónoma Cantabria a recabar la información necesaria para acreditar tales extremos ante la Agencia Estatal Administración Tributaria y la Tesorería General la Seguridad Social, mediante la presentación l anexo II bidamente cumplimentado. En el caso no presentar el mencionado anexo, el solicitante estará obligado a aportar los documentos originales correspondientes emitidos por la Agencia Estatal la Administración Tributaria y por la Tesorería General la Seguridad Social. c) En todos los casos, y conformidad con lo establecido en el artículo 121 la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación, berá acompañarse el proyecto educativo l centro. d) Cuando el titular l Centro sea una Cooperativa, se berá adjuntar una copia los estatutos que la rijan. e) Informe evaluación psicopedagógica para aquellos centros que soliciten unidas apoyo a la inclusión por necesidas educativas especiales o dificultas específicas aprendizaje o compensación sigualdas, cuando el alumno no figure registrado en la plataforma educativa YEDRA en le presente curso. 4.- Si no se aportaran los documentos señalados anteriormente se concerá un plazo diez días hábiles para su subsanación conformidad con lo establecido en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 noviembre. La no aportación dará lugar a la no suscripción o modificación los conciertos educativos solicitados previa resolución. Artículo 7.- 1. Las solicitus suscripción y modificación recibidas, así como las propuestas modificación oficio, se tramitarán conforme el procedimiento previsto en los puntos duodécimo y siguientes la orn ECD/117/2012, 12 diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación l régimen Conciertos educativos a partir l curso 2013/2014. 2. Las modificaciones los conciertos educativos que se produzcan al amparo esta Orn se formalizarán antes l 15 mayo 2014, mediante diligencia que se adjuntará al documento formalización l concierto educativo. 5
3. Los conciertos educativos que se suscriban por primera vez al amparo esta orn, para impartir el 2º ciclo educación Infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, la formación profesional o la educación especial se formalizarán en la forma prevista y antes la fecha establecida en el artículo 25 l Real Decreto 2377/1985, 18 diciembre. La formalización se realizará en documento oficial ajustado al molo que será aprobado previamente por la Consejería Educación, Cultura y Deporte. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA El artículo 6º la Orn ECD/117/2012, 12 diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación l régimen conciertos educativos a partir l curso académico 2013/2014 queda redactado como sigue: SEXTO.- Los centros concertados ordinarios que escolaricen alumnado con necesidas educativas especiales, alumnado con dificultas específicas aprendizaje, o alumnado con necesidad específica apoyo educativo por condiciones que afectan a su historia escolar, dispondrán la dotación económica precisa para garantizar una educación calidad a estos alumnos. Esta dotación se ajustará a las modalidas siguientes: Unidad apoyo a la inclusión por necesidas educativas especiales o dificultas específicas aprendizaje o Unidad compensación sigualdas en educación Para la concesión estas unidas, se tomará en consiración el número total alumnos y alumnas escolarizados en las Etapas Educación infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que como referencia se encuentra registrados en la plataforma educativa YEDRA, en el curso actual en el que se publica esta Orn, y cuyas necesidas educativas aparezcan terminadas en el correspondiente informe psicopedagógico realizado por las diferentes estructuras orientación Cantabria. La solicitud una Unidad apoyo a la inclusión por necesidas educativas especiales o dificultas específicas aprendizaje irá dirigida a apoyar al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria asociada a un nivel alto apoyos para la adaptación personal y social, así como 6
medidas atención a la diversidad específicas y/o extraordinarias con carácter continuo, extenso y generalizado como consecuencia discapacidas, trastornos graves conducta, trastornos l espectro autista, trastornos la personalidad, retraso madurativo asociado a alteraciones en el sarrollo evolutivo (0 a 6 años), trastornos la comunicación y el lenguaje y, dificultas específicas aprendizaje. Para la justificación estas necesidas educativas berá adjuntarse el correspondiente informe evaluación psicopedagógica. La solicitud una Unidad compensación sigualdas en educación irá dirigida a apoyar al alumnado que presenta Necesidad Específica Apoyo Educativo asociada a un nivel medio o bajo apoyos para la adaptación personal y social, así como medidas atención a la diversidad específicas con carácter intermitente, limitado y contextualizado como consecuencia estas dos condiciones simultáneas: Pertenecer a familias o entornos en situación sventaja socioeducativa o a otros colectivos socialmente sfavorecidos, con dificultas respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo que cuenten con informe los Servicios Sociales o Profesorado Servicios a la Comunidad correspondiente. Presentar un sfase significativo que suponga la eliminación objetivos, contenidos y criterios evaluación fundamentales que afectan a la consecución los objetivos generales l ciclo o etapa. En cumplimiento lo establecido en el articulo 7 l Decreto 98/2005, 18 agosto, ornación la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, la terminación las necesidas específicas apoyo educativo por condiciones que afectan a la historia escolar un alumno o alumna, se realizará a través la evaluación psicopedagógica correspondiente y se justificará mediante el informe evaluación psicopedagógica. En los centros concertados ordinarios, la ratio profesor/aula será 1/1 y la ratio alumno/unidad será la establecida con carácter general para cada nivel y/o etapa y no la específica establecida para las unidas con alumnos con necesidas educativas especiales. En el caso que se autorice un concierto por tiempo inferior a una unidad integración completa, la dotación será la correspondiente a las horas concertadas. 7
Para la Unidad apoyo a la inclusión por necesidas educativas especiales o dificultas específicas aprendizaje los Centros Concertados la ratio será 1 unidad por cada 9 alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orn. Para la Unidad compensación sigualdas en educación la ratio será 1 unidad por cada 12 alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orn. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orn entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial Cantabria. Santanr, 13 enero 2014 El Consejero Educación, Cultura y Deporte Miguel Ángel Serna Oliveira 8