RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD DATOS GENERALES DE LA EMPRESA 1. Nombre del Solicitante: 2. Número de Identificación: 3. Tipo de empresa: Procesadora Servicios Comercializadora 3.1 Sector estratégico al que pertenece la empresa: Si No 4. Dirección de la empresa: 4.1 Ubicación de la empresa: Dentro de GAMA Fuera de GAMA Fuera de Parque Dentro de Parque 4.2 Nombre del Parque: Provincia Cantón Distrito 5. Teléfono Correo electrónico 6. Representante Legal: Nombre: Tipo Identificación: Identificación: 7. Aumento de área de producción industrial (excluir zonas verdes, parqueos, áreas de recreación, bienestar social y salud): m2 8. Realizará actividades productivas fuera del área: Si No 8.1 Requerirá internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional: Si No 9. Domicilio electrónico permanente para notificaciones: RE-F-02.01 Página 1 de 8
DATOS VIGENTES EN EL ACUERDO EJECUTIVO Obligaciones de la empresa Fecha de cumplimiento Empleo mínimo: Inversión nueva inicial: Inversión mínima total: Estas casillas son exclusivas para empresas que ingresaron al Régimen de Zonas Francas según artículo 20 bis, o bien que realizaron traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f), ambos de la Ley número 7210 y sus reformas Inversión real y su fecha de cumplimiento: Inversión nueva adicional total y su fecha de cumplimiento: Inversión total y su fecha de cumplimiento: Clasificación según artículo 17 de la Ley 7210 y actividad de la empresa. Clasificación CAECR Detalle de CAECR Detalle de Productos o servicios Procesadora f) Sector asociado DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO: ACTIVIDAD APROBADA ACTUALIZADA AL CAECR Clasificación según artículo 17 de la Ley 7210 y actividad de la empresa. Clasificación CAECR Detalle de CAECR Actividad aprobada Procesadora f) Sector asociado MODIFICACIÓN SOLICITADA Nueva Clasificación: Si No RE-F-02.01 Página 2 de 8
Sector estratégico al que pertenece la empresa: Si No Obligaciones de la empresa Fecha de cumplimiento Nivel adicional Empleo mínimo: Inversión adicional nueva inicial Inversión adicional mínima total Clasificación según artículo 17 de la Ley 7210 y actividad de la empresa (según corresponda) Clasificación CAECR Detalle de CAECR Detalle de Productos o servicios Procesadora f) Sector asociado DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Detalle y justificación de actividades fuera del área de zona franca DETALLE DE LOS BIENES A INTERNAR RE-F-02.01 Página 3 de 8
DESCRIPCIÓN USO RE-F-02.01 Página 4 de 8
INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD INDICACIONES GENERALES 1. Esta solicitud debe llenarse a través del sistema de trámites en línea. La información debe ser brindada en español. 2. La firma digital del representante legal deberá consignarse en el trámite y cumplir con las especificaciones de firma digital avanzada. Este representante deberá ser apoderado generalísimo sin límite de suma, o en su defecto, un apoderado especial debidamente facultado para este acto. REQUISITOS GENERALES Para dar trámite a la solicitud la empresa debe cumplir con las siguientes obligaciones: Estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social. No tener deudas pendientes por concepto del pago del derecho de uso del Régimen de Zona Franca (Canon). Tener presentado el Informe Anual de Operaciones, al menos dentro del plazo de 4 meses posteriores al cierre del período fiscal de la empresa. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA 1. Nombre del solicitante: Nombre o razón social completa del beneficiario que solicita la modificación. 2. Número de identificación: Número de Cédula Identidad o Jurídica del beneficiario. 3. Tipo de empresa: corresponde a la clasificación otorgada de acuerdo con la Ley de Régimen de Zonas Francas, e indicada en el acuerdo de otorgamiento. 3.1 Sector estratégico al que pertenece la empresa: indicar si pertenece a alguno de los sectores estratégicos tal como está en el acuerdo ejecutivo vigente de la empresa 4. Dirección de la empresa: Indicar el nombre del parque industrial zona franca y, en el caso de empresas procesadoras ubicadas fuera de parque, barrio, calle y/o avenida, y cualquier otra seña que ayude a determinar la dirección exacta de las instalaciones. Adicionalmente debe indicarse el nombre de la provincia, el cantón, distrito y si se encuentra dentro de GAMA o fuera de Gama, fuera de parque o dentro de parque 5. Indicar el (los) número (s) de teléfono, y la dirección electrónica del solicitante. 6. Representante Legal: Nombre completo, tipo de identificación, (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte), número de identificación de la persona física o el representante legal. 7. Aumento del área de producción industrial (excluir zonas verdes, parqueos, áreas de recreación, bienestar social y salud): En caso de que sea necesario ampliar el área de techo industrial indicar el área adicional en metros cuadrados. Se deberá excluir el área designada para las zonas verdes, parqueos, áreas de recreación, bienestar social y salud. Entiéndase como áreas de producción industrial: plantas de producción, bodegas, oficinas administrativas, salas de reuniones, pasillos que den accesos a áreas productivas o administrativas, tanques aéreos o a nivel de suelo, silos o tanques tipo silos, andenes de carga y descarga techados, cuartos techados de aires acondicionados, cuartos techados de máquinas, tales como compresores, generadores, transformadores y calderas, áreas de invernaderos techados (independientemente del material de construcción del techo), patios de lixiviación, áreas de extracción de superficie no agrícola. Al indicar ésta área no se deben tomar en cuenta las áreas de recreación, bienestar social y salud, y las otras áreas que no generan cobro, que se indican a continuación. RE-F-02.01 Página 5 de 8
Entiéndase por áreas de recreación, bienestar social y salud, por ende excluidas del área de techo industrial que no generan cobro, las siguientes: baños, servicios sanitarios, comedores o sodas, áreas de casilleros para uso del personal, áreas de recreación y deportivas, consultorios médicos, áreas destinadas a las asociaciones solidaristas y guarderías. Otras áreas que no generan cobro son: plantas de tratamiento de agua, sistemas de contención de aguas y las zonas de disposición de los desechos sólidos generados por el proceso productivo; áreas verdes, parqueos, pasillos que den acceso únicamente a áreas no productivas (áreas de bienestar social, recreación, salud y capacitación de personal), áreas dedicadas exclusivamente a la capacitación, y caminos internos de acceso que comunican distintas plantas de producción. 8. Realizará actividades productivas fuera del área: La empresa debe indicar si realizará operaciones productivas fuera del área habilitada como zona franca. El artículo 10 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas regula al respecto lo siguiente: l) Actividades productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente. 7.1 Requerirá internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional: La empresa deberá indicar si requerirá el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional. 8. Domicilio electrónico permanente para notificaciones: Señalar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad de la empresa. DATOS VIGENTES SEGÚN ACUERDO EJECUTIVO Anotar los datos vigentes en el último acuerdo ejecutivo que tenga aprobado la empresa, los datos de empleo, inversión nueva inicial, inversión mínima total, sus fechas de cumplimiento, así como la información de la actividad aprobada que se encuentran en el acuerdo. Dicha información debe ser exacta ACTIVIDAD APROBADA ACTUALIZADA AL CAECR Las actividades proyectadas por la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas se deben encontrar dentro de las categorías definidas en la clasificación CAECR (Clasificación de actividades económicas de Costa Rica). Para tales efectos, accesar la página del Instituto nacional de estadísticas y senso INEC, http://sistemas.inec.cr/sitiosen/sitiosen/frmactividadeconomica.aspx Clasificación: clasificación de la empresa de acuerdo a la nueva actividad que realizará CAECR: clase de la nueva actividad según lista de la clasificación CAECR, del servidor del INEC, se compone de 4 números que identifican la actividad. Detalle CAECR: Descripción de la elección de la clase, según lista de la clasificación CAEC, del servidor del INEC. Cuando se elige la clase de 4 números, se detalla a que corresponde dicha clase Detalle de productos o servicios: Se debe anotar la actividad aprobada según el último acuerdo ejecutivo de otorgamiento del regimen de zona franca Nota: en este cuadro las actividades que ya se tienen aprobadas se pasan a las categorías definidas en la clasificación CAECR, deben anotarse separadas cada actividad con su clasificación. MODIFICACIÓN SOLICITADA Nueva clasificación: En caso que la nueva actividad de la empresa se derive a una clasificación que no tiene aprobada en el acuerdo ejecutivo Sector estratégico: Anotar en caso que la nueva actividad se desarrolle en un sector estratégico que no esté aprobado en el acuerdo ejecutivo vigente. Solo para empresas procesadoras f) o que se ubiquen fuera de GAMA. Obligaciones de la empresa: RE-F-02.01 Página 6 de 8
Nivel de empleo adicional: Cantidad de empleados adicionales que la compañía requerirá para llevar a cabo su nuevo producto o servicio. La cantidad de empleo adicional, se sumará al compromiso de nivel mínimo de empleo que la empresa tiene estipulado como obligación en el acuerdo de otorgamiento. Fecha de cumplimiento nivel empleo adicional: Se refiere la fecha en que la empresa se comprometa a tener contratado el personal adicional que requiere. Inversión nueva adicional: En caso de que la producción o servicio del nuevo producto genere una inversión adicional, la empresa deberá consignar el valor de esta inversión. Este monto de inversión adicional, se sumará al compromiso de inversión mínima total que la empresa tiene estipulado como obligación en el acuerdo de otorgamiento. Fecha de cumplimiento de inversión adicional: Se refiere a la fecha en que la empresa estime que se cumplirá su inversión adicional. Inversión mínima total adicional: En caso de que la producción o servicio del nuevo producto genere una inversión mínima total adicional, la empresa deberá consignar el valor de esta inversión. Este monto de inversión mínima total adicional, se sumará al compromiso de inversión mínima total que la empresa tiene estipulado como obligación en el acuerdo de otorgamiento. Fecha de cumplimiento de inversión adicional: Se refiere a la fecha en que la empresa estime que se cumplirá su inversión adicional. Clasificación según artículo 17 de la Ley 7210 y actividad de la empresa (según corresponda) Las actividades proyectadas por la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas se deben encontrar dentro de las categorías definidas en la clasificación CAECR (Clasificación de actividades económicas de Costa Rica). Para tales efectos, accesar la página del Instituto nacional de estadísticas y senso INEC, http://sistemas.inec.cr/sitiosen/sitiosen/frmactividadeconomica.aspx Clasificación: clasificación de la empresa de acuerdo a la nueva actividad que realizará CAECR: clase de la nueva actividad según lista de la clasificación CAECR, del servidor del INEC, se compone de 4 números que identifican la actividad. Detalle CAECR: Descripción de la elección de la clase, según lista de la clasificación CAEC, del servidor del INEC. Cuando se elige la clase de 4 números, se detalla a que corresponde dicha clase Detalle de productos o servicios: Se debe anotar la actividad nueva que se va a incluir, como parte de la operación de la beneficiaria. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO: se debe describir detalladamente, etapa por etapa, el proceso de producción, comercialización o prestación de la nueva actividad o producto / servicio correspondiente. DETALLE DE LOS BIENES A INTERNAR Si la empresa realizará actividades productivas fuera del área habilitada zona franca y necesitará realizar el internamiento temporal de maquinaria, equipo, materias y mercancías al territorio aduanero nacional, deberá aportar el detalle de tales bienes en esta fórmula. La descripción de dichos bienes se debe realizar en forma genérica y sin indicar cantidades. DOCUMENTOS A PRESENTAR Si se ha dado algún cambio de personería de acuerdo con la certificación aportada con el último informe anual, se debe presentar una certificación notarial de personería jurídica actualizada. RE-F-02.01 Página 7 de 8
FUNDAMENTO LEGAL Fundamento legal: Artículo 52 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas Decreto Ejecutivo No. 34739-COMEX- H de fecha 29 de agosto del 2008, publicado en el Alcance No. 35 al Diario Oficial La Gaceta N 181 del 19 de septiembre del 2008 y sus reformas. RE-F-02.01 Página 8 de 8